Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 591370
Resolución del director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se determina la suplencia de determinadas unidades administrativas del FOGAIBA
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El artículo 1.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, publicada en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 44, de 3 de abril de 2003, establece que las entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma, que integran la administración instrumental, deben sujetar su actividad a esta ley cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.
En este sentido, el artículo 14.2 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (BOIB núm. 89, de 11 de junio de 2005) establece que el FOGAIBA debe sujetar su actividad a las normas de derecho público y del procedimiento administrativo común en aquellas actuaciones que conlleven el ejercicio de potestades administrativas y específicamente en la tramitación de los expedientes de ayudas, subvenciones e indemnizaciones, debe ajustarse a la legislación comunitaria, estatal y autonómica en la materia mencionada.
De acuerdo con el artículo 6 de la mencionada Ley 3/2003, de 26 de marzo, las unidades administrativas son los elementos organizativos básicos de la estructura orgánica y comprenden los puestos de trabajo vinculados funcionalmente en razón de sus cometidos a un mando superior común. Estas unidades administrativas se denominan departamentos (o áreas), servicios, secciones y negociados.
El artículo 3 del citado Decreto 64/2005, de 10 de junio, que regula la organización y funciones del FOGAIBA, establece que las cuatro unidades en que se organiza el ente son las siguientes áreas, las cuales comprenden servicios, secciones y negociados: el Área Jurídica Económica, el Área de Gestión de Ayudas, el Área de Informática y Registros y el Área de Control Interno y Auditoría.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 3/2003 mencionada, tienen la consideración de órganos administrativos, además de los órganos superiores y de los directivos, las unidades administrativas a las que se atribuyen funciones que tienen efectos jurídicos ante terceras personas o cuya actuación tenga carácter preceptivo.
El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, mencionada anteriormente, establece que los titulares de estos órganos deben sustituirse en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, de enfermedad o de vacante, de acuerdo con lo establecido en esta ley. Esta suplencia se limita al despacho ordinario y a la tramitación de los actos que son competencia, propia o delegada, del órgano cuyo titular se sustituye.
Asimismo, las suplencias pueden establecerse para un ámbito general o para un ámbito específico, así como para supuestos concretos. La designación de los suplentes debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, salvo que sea para este último supuesto.
El artículo 33.2 de la mencionada Ley 3/2003, de 26 de marzo, establece que la suplencia de los titulares de los órganos que no sean directivos debe determinarla el superior jerárquico del titular del órgano afectado entre los titulares de órganos del mismo rango o del rango inmediatamente inferior.
En este sentido, el artículo 13.b) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, anteriormente mencionado, señala que corresponde al director gerente del FOGAIBA establecer el régimen de funcionamiento interno de las áreas mencionadas anteriormente y ejercer la dirección sobre el personal.
Por otra parte, el artículo 28.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dispone que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, para cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de economía en la gestión administrativa, es conveniente avocar la competencia del director gerente para acordar la suplencia de algunas unidades administrativas que disponen de superior jerárquico.
Asimismo, el FOGAIBA, como organismo pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, debe cumplir con la normativa europea que en esta materia prevé el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro. De conformidad con esta regulación, el ente debe disponer de una estructura organizativa que garantice una asignación clara de facultades y competencias en todos los niveles operativos y la separación de las funciones que el FOGAIBA tiene encomendadas como organismo pagador, de manera que este criterio también debe ser aplicable al régimen de suplencias que se establece con esta Resolución.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, dada la conveniencia de garantizar en todo momento el funcionamiento del FOGAIBA en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de los titulares de sus órganos, y de acuerdo con la organización actual de la estructura administrativa del ente, se estima necesario actualizar el régimen de suplencias establecido.
Por todo ello, de conformidad con dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de las Illes Balears, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas conforme al artículo 13.b) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante en las unidades administrativas del FOGAIBA que se determinan a continuación, teniendo siempre en cuenta la separación de funciones que debe haber en la tramitación de expedientes relativos a los programas europeos, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) Área Jurídica Económica:
a.1) El jefe del Departamento Jurídico será suplido por el jefe del Servicio Jurídico o por el jefe del Servicio de Gestión de Personal y Contratación, en función de la materia.
a.2) El jefe del Servicio Jurídico será suplido por los técnicos superiores del servicio indistintamente.
a.3) El jefe del Servicio de Gestión Económica será suplido por el jefe de la Sección de Gestión Económica.
a.4) El jefe del Servicio de Gestión de Personal y Contratación será suplido por el jefe de la Sección de Personal o por el jefe de la Sección de la Unidad Administrativa de Contratación, en función de la materia.
a.5) Los jefes de las secciones de Personal y de la Unidad Administrativa de Contratación se suplirán entre ellos.
a.6) Los jefes de negociado se suplirán entre ellos.
b) Área de Gestión de Ayudas:
b.1) Los siguientes jefes de servicio se suplirán entre ellos indistintamente:
Asimismo, este régimen de suplencia será aplicable a los jefes de servicio que se incluyan con posterioridad dentro del Área de Gestión de Ayudas.
b.2) Los jefes de sección: en el supuesto de los servicios con varias secciones, se suplirán entre ellos indistintamente dentro del mismo servicio; en caso de que no haya ninguna sección disponible, podrán suplirlos los jefes de negociado adscritos a la sección que se quiere suplir.
En caso de que haya una sola sección dentro de un mismo servicio, lo podrán suplir los jefes de sección de cualquiera de los otros servicios del Área de Gestión de Ayudas indistintamente; en caso de que no haya ninguna sección disponible, podrán suplirlos los jefes de negociado adscritos a la sección que se quiere suplir.
b.3) Los jefes de negociado: en el supuesto de los servicios con varios negociados, se suplirán entre ellos indistintamente dentro del mismo servicio; en caso de que haya un solo negociado dentro de un mismo servicio, lo podrán suplir los jefes de negociado de cualquiera de los otros servicios del Área de Gestión de Ayudas indistintamente.
No obstante lo anterior, en el caso de los jefes de servicio, de sección y de negociado que tengan atribuidas, con carácter específico, funciones en materia de control de fondos europeos, la suplencia se realizará conforme a lo siguiente: podrán suplirlos los jefes o puestos base de rango inmediatamente inferior que, en cada caso, tengan adscritos por razón de la materia dentro del mismo servicio, sección o negociado.
c) Área de Informática y Registros:
c.1) El jefe del Área de Informática y Registros será suplido por el jefe de Servicio de Informática o por el jefe de la Sección VI del Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA), en función de la materia.
c.2) El jefe del Servicio de Informática será suplido por el jefe de la Sección I.
c.3) El jefe de la Sección I será suplido por el jefe de la Sección de Informática.
c.4) El jefe de la Sección de Informática será suplido por el jefe de Negociado XLIII.
c.5) El jefe de Sección VI será suplido por el técnico superior del REA.
c.6) El técnico superior del REA será suplido por el jefe del Negociado XXXV.
d) Área de Control Interno y Auditoría:
d.1) El jefe del Área será suplido por el jefe de la Sección de Auditoría.
d.2) El jefe de la Sección de Auditoría será suplido por los jefes de negociado indistintamente.
d.3) Los jefes de los negociados se suplirán entre ellos.
2. No obstante lo previsto en el punto 1 anterior, se debe tener en consideración el cumplimiento de la exigencia de la separación de funciones en materia de fondos europeos.
Segundo.
Dejar sin efecto el régimen de suplencias que se establece mediante las siguientes resoluciones:
Tercero.
Esta Resolución deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de agosto de 2026)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni