Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 596611
Ratificación del acuerdo de Pleno de 16 de diciembre de 2024 sobre la modificación del artículo 7 del acuerdo de implantación de la carrera profesional
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El Pleno de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 31 de julio de 2026, tomó el acuerdo que dice:
“Número de expediente: 1602/2024
Procedimiento: Derechos y deberes retributivos
Asunto: RATIFICACIÓN del acuerdo de Pleno de 16 de diciembre de 2024, sobre la modificación del artículo 7 del acuerdo de Implantación de la Carrera Profesional
PROPUESTA DE ACUERDO
Visto que el Pleno de esta Corporación, en sesión ordinaria de 16 de diciembre de 2024, aprobó inicialmente la modificación del artículo 7 del acuerdo de implantación de la carrera profesional de las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Binissalem, distribuyendo los incrementos en tres anualidades (2025-2026-2027), y con efectos de 1 de enero de 2025, una vez aprobados los presupuestos de 2025 que deben dotar la partida suficiente para hacer frente a este gasto (BOIB 170 de 28-12-2024).
Visto que, transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación del artículo 7 del acuerdo de implantación de la carrera profesional, sin que se hubiera presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se transformó en definitivo y se publicó el texto íntegro del acuerdo completo con la última modificación (BOIB 27 de 01-03-2025), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la mencionada Ley.
Considerando que la modificación de este artículo 7 se fundamentó en la necesidad de adaptarlo a criterios objetivos y equitativos para no generar diferencias en el coeficiente multiplicador de los subgrupos A2, B, C1, C2 y otros grupos, proponiendo el mismo escalado para todos los subgrupos; teniendo en cuenta que la distribución aprobada anteriormente, mediante acuerdos de Pleno de 07/09/2020 (BOIB 190 de 05/11/2020) y de 18/12/2023 (BOIB 28 de 24/02/2024), era:
| Niveles | Grupo A1 | Grupo A2 | Grupo B | Grupo C1 | Grupo C2 | Otros grupos |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nivel I | 3.000 € | 2.400 € | 2.200 € | 2.000 € | 1.700 € | 1.300 € |
| Nivel II | 6.000 € | 4.560 € | 4.080 € | 3.600 € | 2.900 € | 2.200 € |
| Nivel III | 9.000 € | 6.660 € | 5.960 € | 5.250 € | 4.200 € | 3.000 € |
| Nivel IV | 12.000 € | 8.640 € | 7.820 € | 7.000 € | 5.500 € | 4.500 € |
Se previó la actualización y armonización en tres años, sobre la base de las tablas correspondientes a los años 2025, 2026 y 2027. El sistema seguido fue multiplicar el importe inicial por 1,90 el primer año, 1,95 el segundo año y 2 el tercer y último año, quedando de la siguiente forma:
Año 2025
| Niveles | Grupo A1 | Grupo A2 | Grupo B | Grupo C1 | Grupo C2 | Otros grupos |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nivel I | 3.000,00 € | 2.400,00 € | 2.200,00 € | 2.000,00 € | 1.700,00 € | 1.300,00 € |
| Nivel II | 5.700,00 € | 4.560,00 € | 4.180,00 € | 3.800,00 € | 3.230,00 € | 2.470,00 € |
| Nivel III | 8.550,00 € | 6.840,00 € | 6.270,00 € | 5.700,00 € | 4.845,00 € | 3.705,00 € |
| Nivel IV | 11.400,00 € | 9.120,00 € | 8.360,00 € | 7.600,00 € | 6.460,00 € | 4.940,00 € |
Año 2026
| Niveles | Grupo A1 | Grupo A2 | Grupo B | Grupo C1 | Grupo C2 | Otros grupos |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nivel I | 3.000,00 € | 2.400,00 € | 2.200,00 € | 2.000,00 € | 1.700,00 € | 1.300,00 € |
| Nivel II | 5.850,00 € | 4.680,00 € | 4.290,00 € | 3.900,00 € | 3.315,00 € | 2.535,00 € |
| Nivel III | 8.775,00 € | 7.020,00 € | 6.435,00 € | 5.850,00 € | 4.972,50 € | 3.802,50 € |
| Nivel IV | 11.700,00 € | 9.360,00 € | 8.580,00 € | 7.800,00 € | 6.630,00 € | 5.070,00 € |
Año 2027
| Niveles | Grupo A1 | Grupo A2 | Grupo B | Grupo C1 | Grupo C2 | Otros grupos |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Nivel I | 3.000,00 € | 2.400,00 € | 2.200,00 € | 2.000,00 € | 1.700,00 € | 1.300,00 € |
| Nivel II | 6.000,00 € | 4.800,00 € | 4.400,00 € | 4.000,00 € | 3.400,00 € | 2.600,00 € |
| Nivel III | 9.000,00 € | 7.200,00 € | 6.600,00 € | 6.000,00 € | 5.100,00 € | 3.900,00 € |
| Nivel IV | 12.000,00 € | 9.600,00 € | 8.800,00 € | 8.000,00 € | 6.800,00 € | 5.200,00 € |
Considerando que el acuerdo, válidamente tramitado, aprobado y publicado, ha quedado en suspenso, pendiente de aplicación, por falta de aprobación de los presupuestos generales del Ayuntamiento correspondientes al año 2025 y todavía a los de 2026; el Sr. Alcalde propone al Pleno del Ayuntamiento de Binissalem el siguiente:
ACUERDO
Primero.- Ratificar el contenido del acuerdo de Pleno de 16 de diciembre de 2024, por el que se modificó el artículo 7 del acuerdo de implantación de la carrera profesional de las personas trabajadoras del Ayuntamiento de Binissalem, con efectos de 1 de enero de 2025, en el que se distribuían incrementos retributivos globales en tres anualidades (2025-2026-2027), los cuales quedaron condicionados a la dotación de la partida suficiente para hacer frente a este gasto con la aprobación de los presupuestos de 2025. Al no haber sido posible la aprobación de los presupuestos de 2025, se mantiene y ratifica expresamente todo el acuerdo, pendiente ahora de la correspondiente dotación presupuestaria en los presupuestos de 2026.
Segundo.- Validar íntegramente el texto del acuerdo definitivo publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears el 1 de marzo de 2025.
Tercero.- Disponer la ejecución efectiva del acuerdo definitivo y la imputación presupuestaria de los importes que correspondan a las anualidades presupuestarias establecidas en el acuerdo de los años 2025 y 2026 sobre el presupuesto del año 2026, ya sea sobre los créditos que sean aprobados en el presupuesto general del Ayuntamiento para el año 2026 para esta finalidad, o sobre el actual presupuesto prorrogado mediante los créditos que se puedan disponer de la bolsa de vinculación del capítulo 1 del presupuesto de gastos o mediante las modificaciones de crédito presupuestarias que sean necesarias a estos efectos.
Cuarto.- Establecer que en el año 2027 deberá quedar totalmente aplicado el acuerdo y que en los años siguientes deberán aplicarse las retribuciones incluidas en la tabla del año 2027, con la distribución y niveles establecidos en la misma.
Quinto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
Binissalem, a la fecha de la firma electrónica (12 de agosto de 2026
El alcalde Juan Víctor Martí Vallés)