Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

MANCOMUNIDAD MIGJORN MALLORCA

Núm. 596401
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Al no haberse presentado ninguna reclamación o la sugerencia durante el plazo de exposición al público, el acuerdo inicialmente adoptado de aprobación de la Ordenanza que regula la tasa por expedición de documentos administrativos de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca se tiene que entender definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo expreso de conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 102.1.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

El texto íntegro de la Ordenanza que regula la tasa para la expedición de documentos administrativos de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca, se hace público, para su general conocimiento en cumplimiento del que se dispone en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y con el siguiente literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de aquello previsto en los artículos 2, 57 y 20.4.a); h); y) del real decreto legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Mancomunidad Migjorn de Mallorca establece la tasa por el servicio de expedición de documentos administrativos y por la utilización de documentación de la entidad, que se regirá por esta Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

1. El hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de todo tipo de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las autoridades locales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que el particular haya provocado o que redunde en su beneficio, aunque no haya existido solicitud exprés del interesado.

3. La tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales no estará sometida a esta tasa, como tampoco lo estarán las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones de la corporación de cualquier clase y los relativos a la prestación de servicios o a la realización de actividades de competencia de la corporación y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público local, que estén grabados por otra tasa o por los que esta corporación exija un precio público.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en el interés de las cuales se genere la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4. Responsables

Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la legislación general tributaria.

La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Beneficios fiscales

No se concederá ninguna bonificación/exención de los importes de las cuotas tributarias señaladas a la Tarifa de esta Tasa

Artículo 6. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija que se señalará según la naturaleza de los documentos o expedientes que se tienen que tramitar, de acuerdo con las tarifas siguientes:

TIPO DE SERVICIO / Euros

1. Certificación de documentos o acuerdos de la Mancomunidad 30,00 €

2. Por el cotejo de documentos, bastanteo de poderes y compulsa 10,00 €

3. Por investigación de documentos, aunque sea con resultado negativo, por cada hora 24,00 €

4. Por la emisión de informe técnico 60,00 €

5. Por la expedición de expedientes completos no tarifados 20,00 €

6. Por cada documento que se expida en fotocopia, por cada folio A4 0,20 €

7. Por cada documento que se expida en fotocopia, por cada folio A3 0,30 €

8. Derechos de examen o participación en procesos selectivos 25,00 €

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde que se inicia hasta su resolución final, incluida la certificación y la notificación en el interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas que resultan de la aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán en un 50 por ciento cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el devengo.

4. En el caso de la tramitación de expedientes, o cualquier actividad administrativa, que requiera publicación al BOE, BOIB o un diario, el importe de los anuncios será satisfecho por la persona interesada, tanto si el procedimiento se ha iniciado a instancia de parte, como de oficio.

Artículo 7. Devengo

1. La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

2. En los casos a que hace referencia el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando acontezcan las circunstancias que originen la actuación de oficio o cuando esta se inicie sin solicitud previa del interesado pero que redunde en beneficio suyo

Artículo 8. Régimen de declaración y de ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante el procedimiento del sello corporativo adherido en el escrito de solicitud o de tramitación del documento o el expediente. El sello puede ser sustituido por la impresión mecánica de la tasa.

2. El ingreso se hará a la Tesorería de la corporación.

3. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico y del procedimiento administrativo común, que no lleguen debidamente reintegrados, se admitirán provisionalmente pero no se podrán cursar si no se enmienda la deficiencia, por lo cual se requerirá el interesado porque, en el plazo de 10 días, abone las cuotas correspondientes con la advertencia que, pasado este plazo, si no lo ha hecho se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud será archivada.

Artículo 9. Infracciones y sanciones

Por el que respecto a las infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará el que dispone la legislación tributaria.

Disposición final

De acuerdo con el que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la mencionada Ley.”

 

Campos, (en fecha de al firma electrónica: 11 de agosto de 2026)

El presidente Rafel Adrover Obrador

 

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.