Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 595855
Aprobación de las Bases de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza en las actividades realizadas en el periodo comprendido entre el día 1 julio de 2025 hasta 30 de junio de 2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión extraordinaria de fecha 11 de agosto de 2026, ha aprobado la siguiente propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos:

“(…)

PRIMERO.- APROBAR la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza en las actividades realizadas en el periodo comprendido entre el día 1 julio de 2025 y el 30 de junio de 2026, y sus bases (CSV: 16340665477045666143), que constan en el expediente n.º 2026/00004627-V.

SEGUNDO.- APROBAR la dotación económica de la convocatoria por un importe total máximo de TRES-CIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (350.000 €), que irán a cargo de la aplicación presupuestaria 4220.46204 del vigente presupuesto, RC n.º 2/2026000000271 de fecha 2 de febrero de 2026.

TERCERO.- DESIGNAR como miembros de la comisión evaluadora prevista en la base undécima de la convocatoria, a las siguientes personas:

1. Marta Díaz Pascual, presidenta titular; Conchita Rebollo Laserna, presidenta suplente.

2. Isabel Navas Rubio, secretaria titular; Eulalia Guasch Torres, secretaria suplente.

3. Nuria del Río Pinto, vocal titular; Iván Romera Gómez, vocal suplente.

4. María Goretti Costa Ferrer, vocal titular; José Antonio Ribera Reyes, vocal suplente.

5. Rebeca González-Moro, vocal titular; Carmen Torres Roig, vocal suplente.

CUARTO- PUBLICAR las bases:

  • En el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y, posteriormente, remitir la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la base de datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.
  • Y en el Portal de transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparència.conselldeivissa.info), de conformidad con aquello establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

(...)”

Ibiza, (firmado electrónicamente: 12 deagosto de 2026)

La jefa de servicio de Industria del Dpto. de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos Marta Díaz Pascual

 

 

Aprobación de las Bases de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza en las actividades realizadas en el periodo comprendido entre el día 1 julio de 2025 hasta 30 de junio de 2026

1. Objeto y finalidad

El objeto de esta convocatoria es fijar el procedimiento de concesión de las ayudas económicas dirigidas a los ayuntamientos de la isla de Ibiza que realicen acciones públicas de dinamización del comercio y artesanía local y emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza, en el periodo comprendido entre los días 1 julio de 2025 hasta 30 de junio de 2026.

Estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para el año 2026-2028, aprobado por Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 12 de diciembre de 2025, (BOIB núm 2, de 31 de enero de 2026),que prevé para los Ayuntamientos de Ibiza para el año 2026 una subvención en régimen de concurrencia sin concurso, por importe de 350.000 €.

2. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en las presentes bases, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo, LPAC), por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (RS), y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones (TRLGS), y el resto de normativa aplicable.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal en la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), publicado al DOUE n.º 119, de 4/5/2016; y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que esté de aplicación.

3. Dotación económica

El presupuesto para esta convocatoria es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (350.000,00 €), del presupuesto del año 2026 del Consejo Insular de Ibiza, con cargo a la aplicación presupuestaria 4220.46204.

4. Beneficiarios

4.1 Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes ayudas todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza que hayan realizado acciones públicas de dinamización comercial y artesanal, y emprendimiento empresarial y que reúnan los requisitos siguientes:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza y de las otras obligaciones tributarias con Hacienda del Estado y Comunidad autónoma y con la Seguridad Social, impuestas por la normativa vigente.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el artículo 13 de la LGS, y en el artículo 10 del TRLGS.

4.2. Obligaciones de los beneficiarios

a) Justificar la realización de la actividad y también acreditar el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consejo Insular de Ibiza y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. En este sentido, el Consejo Insular de Ibiza podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros organismos e instituciones.

c) Comunicar al Consejo Insular de Ibiza la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación tiene que hacerse en el plazo máximo de quince días hábiles a contar a partir de la solicitud o la notificación de la obtención de la subvención concurrente.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

f) Adoptar medidas de difusión de la ayuda concedida, mediante la inclusión del escudo oficial del Consejo Insular de Ibiza en la cartelería anunciadora de la actividad o en el material editado o realizado, y en el caso de actividades artesanales, también, el logotipo de Artesanía de Ibiza (Anexo 2).

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven de la LGS, el RLGS y lo TRLS, en todo aquello que les sea de aplicación.

5. Actividades subvencionables

Serán objeto de subvención las actividades públicas para dinamizar el comercio local, mejorar la imagen y actualización del comercio, la formación del sector comercial, el fomento y la formación de la artesanía local y el fomento del emprendimiento empresarial realizadas entre los días 1 julio de 2025 hasta 30 de junio de 2026, ambos incluidos.

De la cuantía de la convocatoria se financiará el 65 % de los gastos realizados siguientes:

  • Gastos de realización de estudios y programas orientados a la formulación de propuestas concretas de actuación comercial, que tengan una incidencia directa en la dinamización del comercio local o en la catalogación del comercio emblemático, hechos por personas físicas o jurídicas consultoras especializadas en el sector comercial.
  • Gastos de realización de actividades de formación de interés comercial, presencial o digital, en orden a la renovación, mejora de imagen, modernización, o similar, de los comercios, hechos por personas o empresas especializadas.
  • Gastos en la realización de acciones de comunicación y publicidad, promoción de ventas, animación comercial, visibilidad del comercio emblemático, escaparatismo. Estas acciones también se podrán realizar a través de las diferentes plataformas y medios en línea y offline.
  • Implantación y desarrollo de plataformas de comercialización y páginas web para la dinamización de zonas comerciales, o sectores comerciales.
  • Gastos relativos al desarrollo de mercados o ferias específicas para comercios para la incentivación del consumo, actividades de animación para el fomento de una zona comercial y acontecimientos similares que tengan una incidencia directa en el sector.
  • Gastos derivados de la adquisición de material y artículos promocionales.
  • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa de residuos, por lo que respecta a la eliminación de plásticos en el desarrollo de la actividad comercial.
  • Gastos relativos con el desarrollo de mercados o ferias artesanales, para la incentivación del consumo de productos artesanales, y acontecimientos similares que tengan una incidencia directa en el sector. Estos mercados, ferias, etc, tendrán que contar con una participación como mínimo del 60 % de personas con carta de artesano o maestro artesano, o en estado de tramitación, en el Consejo Insular de Ibiza, de la carta.
  • Gastos relativos a la divulgación de la artesanía tradicional de Ibiza, mediante cursos de formación y acontecimientos específicos de artesanía tradicional.
  • Gastos de realización de acontecimientos para el fomento del emprendimiento empresarial y el incremento de la ocupación laboral.

En el caso de actividades que hayan recibido financiación por parte de otros Departamentos del Consejo Insular de Ibiza, estas no podrán ser objeto de la presente subvención.

En ningún caso serán considerados gastos subvencionables:

  • Gastos correspondientes a obra o a adquisición de bienes y equipaciones inventariables, o alquiler de locales.
  • Los gastos que no cumplan el objeto de la convocatoria.
  • Gastos derivados del pago de tributos e impuestos.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, como es el caso del IVA.
  • Gastos de realización de cócteles, comidas y similares.
  • Gastos relativos a decoraciones y similares que no formen parte de un acontecimiento.
  • Gastos del personal propio de la entidad solicitante, y aquellas que no estén relacionadas directamente con la actividad subvencionada.
  • Gastos relativos a la incentivación del consumo de productos de segunda mano.
 

6. Procedimiento de concesión, distribución y compatibilidad

6.1 Procedimiento de concesión y distribución de las ayudas

De acuerdo con los artículos 14.2 y 17.2 del TRLGS, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia para los ayuntamientos, sin concurso, y se establecerá una prelación de las solicitudes para cada actuación presentada por cada ayuntamiento que cumpla los requisitos de esta convocatoria, según el orden de entrada y hasta agotar el crédito disponible para cada uno, y de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia y de igualdad.

Para la concesión de las ayudas, se realizará una distribución proporcional directa de la cuantía máxima de 350.000 € de la convocatoria, en función del porcentaje comercial y el porcentaje de habitantes que tiene cada municipio según resulta del estudio del Censo Comercial de junio de 2018 encargado por el Consejo Insular de Ibiza (aplicando un 60 %) y el número de habitantes del municipio (40 % -INE 2025-).

El porcentaje y el crédito resultante de cada ayuntamiento es el siguiente:

AYUNTAMIENTO CENSO COMERCIAL IMPORTE CENSO COMERCIAL HABITANTES DEL MUNICIPIO IMPORTE HABITANTES DEL MUNICIPIO IMPORTE TOTAL
Eivissa 1056 (51,262 %) 107.650,20 € 54.628
(33,256 %)
46.564,00 € 154.214,20 €
Santa Eulària des Riu 466
(22,621 %)
47.504,10 € 42.496 (25,870 %) 36.218,00 € 83.722,10 €
Sant Josep de sa Talaia 197
(9,563 %)
20.082,30 € 30.702 (18,690 %) 26.166,00 € 46.248,30 €
Sant Antoni de Portmany 300 (14,563 %) 30.582,30 € 29.455 (17,931 %) 25.102,00 € 55.684,30 €
Sant Joan de Labritja 41
(1,990 %)
4.181,10 € 6.984
(4,251 %)
5.950,00 € 10.131,10 €
TOTAL 2060 (100 %) 210.000,00 € 164.265 (100 %) 140.000,00 € 350.000,00 €

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

En el supuesto de que no se agote el crédito designado a uno o varios ayuntamientos, la cuantía sobrante se repartirá de manera proporcional, según el criterio anterior, entre el resto de ayuntamientos.

6.2 Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras entidades públicas o privadas, pero no son compatibles con otras ayudas que haya otorgado el Consejo Insular de Ibiza.

El beneficiario tiene que comunicar al Consejo Insular de Ibiza la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la actividad subvencionada.

El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

7. Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como Anexo 1 de esta convocatoria.

Las solicitudes se presentarán con la siguiente documentación:

  • Memoria descriptiva de la actividad para la cual se solicita la subvención que incluya el detalle de los datos siguientes:
  • Denominación del proyecto.
  • Localización de la actuación y días de celebración (si procede).
  • Descripción de las actividades llevadas a cabo.
  • Motivación de la actuación: incidencia en el fomento de la actividad comercial y la justificación de su interés comercial.
  • Difusión de la colaboración del Consejo Insular de Ibiza.
     

     

  • Identificación de las empresas beneficiarias de la actuación, indicando el sector comercial en que operan, o en el caso de actuaciones artesanales, las personas o emprendidas participantes.
  • Descripción de los gastos de cada actuación para los cuales se solicita la ayuda, indicando cada concepto, y su coste, así como el gasto total de la actuación referida .
  • Financiación de las actuaciones. Indicar la parte de cofinanciación propia y, si hubiera, otras ayudas o subvenciones.
  • Documentación justificativa, que incluya la documentación siguiente:

- Informe de Intervención, certificado por la Secretaría del Ayuntamiento en la cual se acredite el conjunto de los gastos realizados y pagadas, relativas al objeto de la subvención solicitada.

  • Certificación emitida por la secretaría de la corporación comprensiva de la relación detallada de los gastos con la indicación del importe, objeto y acreedor del gasto, así como de los ingresos percibidos para cada una de las actividades solicitadas. Esta relación tendrá que incluir otros ingresos o subvenciones que los ayuntamientos hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia. Se tendrá que indicar en el supuesto de que se solicite el gasto correspondiente al IVA u otros impuestos, que no se susceptible de recuperación o compensación por parte del Ayuntamiento.
  • Certificación emitida por la secretaría o del órgano competente en qué se especifique que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público

Se considerará gasto realizado aquel que haya sido debidamente pagado dentro del periodo subvencionable comprendido entre el 1 julio de 2025 hasta 30 de junio de 2026, ambos incluidos.

Sin embargo, también se podrán admitir como gasto aquellas facturas emitidas y conformadas dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionada, aunque el correspondiente justificante de pago se haya efectuado con posterioridad a la finalización de este periodo, siempre que el pago se haya realizado dentro del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa, de acuerdo con lo que dispone la cláusula 8.

Las solicitudes incorporan una declaración responsable de que el ayuntamiento solicitante no se encuentra sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13 de la LGS y en el artículo 18 del TRLGS.

Así mismo, en la solicitud pueden autorizar al órgano instructor para comprobar los datos que acreditan que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, y de estar al corriente de las obligaciones económicas ante el Consejo Insular de Ibiza.

8. Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes y la documentación requerida se dirigirán al servicio de Industria del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza y se registrarán en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con aquello previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC).

El hecho de presentar la solicitud para las ayudas implica la aceptación de estas bases.

El plazo para la presentación empezará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria al Boletín Oficial de las Islas Baleares BOIB) y finalizará a los 15 días hábiles de la publicación del extracto mencionado.

La solicitud se realizará una vez se pueda acreditar la realización de la actividad y aportar los documentos justificativos de la misma.

9. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

En cuanto a los órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución:

9.1. El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, punto 3, del Decreto de Presidencia número 2023000467, del 28 de junio de 2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (publicado en el BOIB n.º 88, 29 de junio de 2023).

9.2. Dentro de este Departamento, corresponde a la consejera ejecutiva la ordenación del procedimiento, en virtud del Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28 de junio de 2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 88, de 29 de junio de 2023), y de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB 136, de 18-09-2010; corrección en BOIB n.º 148, de 14-10-2010; modificación al BOIB n.º 48, de 16-04-2016), donde se recogen las atribuciones y competencias de los/de las consejeros/as ejecutivos/as.

9.3. Corresponde al Consejo Ejecutivo la aprobación de estas bases, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 28.1. m de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB n.º 88, de 7-07-2022): Aprobar las convocatorias de ayudas y subvenciones, en relación con el artículo 65 del Reglamento orgánico de esta Corporación (BOIB n.º 136, de 18/09/2010, corrección en el BOIB n.º 148, de 14-10-2010, modificado por el BOIB n.º 48, de 16-04-2016).

9.4. El pago de estas ayudas y su revocación, en el supuesto de que corresponda, se hará mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 33.2.l de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

10. Instrucción, enmienda y mejora de la solicitud

10.1. El Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes, que valorará este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, para comprobar que reúnen los requisitos y el objeto de estas ayudas, o el departamento que tenga atribuidas las funciones en materia de artesanía y comercio.

10.2. Después de valorar las solicitudes, se requerirá a los ayuntamientos interesados, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, de acuerdo con el que dispone el artículo 68.1 de la LPAC, para enmendar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber recibido la notificación.

Si en el plazo de diez días hábiles el ayuntamiento no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consejo Insular de Ibiza, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que el ayuntamiento ceja en su petición.

El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Toda mención al Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, y a la consejera del Departamento referido, se tiene que entender asignada a la misma figura del Consejo Insular de Ibiza que tenga atribuidas las funciones en materia de artesanía y comercio.

11. Comisión evaluadora

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde la función de emitir el informe, que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución de las solicitudes de ayudas, examinando y valorando los proyectos presentados.

La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/aria y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.

12. Propuesta de resolución provisional, resolución y notificación

12.1. Las solicitudes de subvención se resolverán de acuerdo con la distribución de los fondos prevista en el punto 6 de estas bases, hasta que se agoten los créditos disponibles para cada ayuntamiento, por orden de entrada de las solicitudes y actuaciones.

Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación, de conformidad con el artículo 24.4 de la LGS, el Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos (o el órgano competente en materia de artesanía), como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que se podrá realizar conjunta o de manera individual para cada ayuntamiento, debidamente motivada, con la propuesta de la cuantía que corresponda a las solicitudes estimadas; igualmente, en su caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación, y esta se comunicará a cada uno de los ayuntamientos interesados, que tendrán un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.

12.2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, se formulará la resolución definitiva que expresará la propuesta de la concesión de la ayuda, la cual se podrá realizar conjunta o individualmente para cada ayuntamiento, debidamente motivada, y se elevará a la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos (o la persona consejera con las atribuciones en materia de artesanía).

La resolución se notificará individualmente en el plazo máximo de diez días contadores a partir del día siguiente de la resolución. Una vez recibida la notificación, los ayuntamientos beneficiarios tendrán que comunicar su aceptación, sin embargo, pasados 5 días hábiles desde la recepción de la notificación sin ninguna respuesta, se entenderá que el ayuntamiento acepta la propuesta.

De acuerdo con el artículo 25.4 de la LGS, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

13. Pago de las subvenciones

Estas ayudas del Consejo Insular de Ibiza se harán efectivas mediante transferencia bancaria, una vez emitida la resolución definitiva de concesión, posteriormente a la propuesta provisional en la que ya constará la acreditación y valoración de la justificación y objeto subvencionable de las acciones, de conformidad con la documentación necesaria establecida en su punto 7 de estas bases.

Para efectuar el pago, los ayuntamientos tienen que encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas con el Consejo Insular de Ibiza con carácter previo a la propuesta de resolución de la concesión.

Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

14. Criterios de graduación de posibles incumplimientos, revocación y reintegro

14.1 Criterios de graduación

Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultan de aplicación a la hora de determinar, en este caso, el importe a reintegrar.

Si en la realización de la comprobación o el control por parte de la administración se pone de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos justificados, una vez cobrada la subvención, siendo estas exigibles por los respectivos acreedores, se exigirá el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, a efectos del cual se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la ley referida, y los artículos 13.n y 44 del TRLGS, se establecen el siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de incumplimiento material Porcentaje de reducción
> 0 % y < 25 % 25 %
> 25 % y < 50 % 50 %
> 50 % y < 75 % 75 %
> 75 % y < 100 % 90 %
100 % 100 %

Así mismo, el incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la subvención concedida en los términos establecidos en su punto 4.2, dará lugar al reintegro del 20 % de la subvención de la actividad a la cual no se haya dado publicidad.

14.2 Revocación y reintegro

Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y, como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la entidad beneficiaria y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del TRLGS.

Las causas de reintegro de la subvención son las establecidas en el artículo 37 de la LGS, en el artículo 44 TRLS y el resto de normativa que sea aplicable, y el reintegro se realizará por el procedimiento establecido en el título II, capítulo II, de la LGS.

15. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, y en el título V del TRLGS. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

 

16. Régimen de recursos

16.1. Contra el acuerdo del Consejo Ejecutivo que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas, el cual no agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Pleno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la LPAC, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud del que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.

16.2. Contra las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica, Cooperación Municipal y Recursos Humanos, las cuales no agotan la vía administrativa, se podrá interponer ante el Consejo Ejecutivo el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122.1 de la LPAC, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo esto en virtud del que dispone el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 8 de junio, de consejos insulares.

16.3. El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución exprés se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa (artículo 122.2 de la LPAC).

17. Publicidad

Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento del que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de esta a la base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB.

La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en el BOIB.

 

ANEXO 1 Solicitud de la convocatoria de ayudas a los ayuntamientos para el fomento del comercio y la artesanía local, y el emprendimiento empresarial, en la isla de Ibiza, en las actividades realizadas en el periodo comprendido entre el día 1 julio de 2025 hasta 30 de junio de 2026

Datos del ayuntamiento solicitante

Nombre: NIF/CIF:
Domicilio: Núm.: Piso:
Población:   CP: Provincia:
Teléfono: Fax: E-mail:

Representante del ayuntamiento

Nombre y apellidos NIF:
Domicilio: Núm.: Piso:
Población:   CP: Provincia:
Teléfono: Fax: E-mail:
Solicita al Consell Insular de Ibiza una subvención por importe de
Total gastos justificados

DECLARA RESPONSABLEMENTE:

1. Que este ayuntamiento reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para poder solicitar subvención ante esta Corporación y no incurre en ninguna de las circunstancias de prohibiciones que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para ser beneficiario, y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento dicho o ejercicio, y en el supuesto de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.

(señalar con una X el caso)

( ) Que autorizo al Consell Insular d'Eivissa, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, para que pueda pedir la certificación telemática justificativa del hecho de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica y ante la Seguridad Social, así como autorizo a la comprobación ante la hacienda del Consell Insular d'Eivissa.

( ) Que NO autorizo al Consell Insular d'Eivissa para que, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, pueda pedir la certificación telemática justificativa del hecho de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y Autonómica, ante la Seguridad Social, pero si que se autoriza a la comprobación ante la hacienda del Consejo Insular de Ibiza. Por este motivo, se adjuntan certificados en vigor de hacienda de la Estado Español y Comunidad Autónoma y certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

SE PRESENTA LA DOCUMENTACIÓN SIGUIENTE:

(señalar con una X el caso)

( ) Memoria detallada de las características del proyecto de conformidad con lo previsto en el punto 7 de las bases.

( ) Documentos justificativos del proyecto:

- Informe de Intervención, certificado por la Secretaría del Ayuntamiento en la cual se acredite el conjunto de los gastos realizados y pagados, relativos al objeto de la subvención solicitada.

  • Certificación emitida por la secretaría de la corporación comprensiva de la relación detallada de los gastos con la indicación del importe, objeto y acreedor del gasto, así como de los ingresos percibidos para cada una de las actividades solicitadas. Esta relación tendrá que incluir otros ingresos o subvenciones que los ayuntamientos hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia.
  • Certificación emitida por la secretaría o del órgano competente en qué se especifique que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

SOLICITO

La subvención destinada a los ayuntamientos para el fomento del comercio y la artesanía local, y el emprendimiento empresarial en la isla de Ibiza en las actividades realizadas en el periodo comprendido entre el día 1 julio de 2025 hasta 30 de junio de 2026, de conformidad con la memoria de las actuaciones y los documentos justificativos que adjunto a este documento.

Ibiza, ____ d _____________________ de 2026

(Firma de la persona representante del ayuntamiento)

 

 

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD

De conformidad con aquello establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, a Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en relación con la protección de las personas físicas por el que hace ,al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en esta materia, os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada.

Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad, cancelación y oposición, (https://seu.conselldeivissa.es) dirigiendo escrito, de forma electrónica o presencial, según corresponda, al Consell Insular d'Eivissa, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.

PRESIDENCIA DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

 

ANEXO 2 LOGOTIPOS A UTILIZAR PARA REALIZAR LA DIFUSIÓN DE LA COLABORACIÓN DEL CONSELL INSULAR D'EIVISSA

ACCIONES COMERCIALES Y DE EMPRENDIMIENTO:

ACTIVIDADES ARTESANALES: