Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 595620
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 25/2026, por suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 7 de julio de 2026
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Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 25/2026, por suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 7 de julio de 2026 (BOIB núm.89 de 16 de julio de 2026), y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste deviene definitivo y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria:
SUPLEMENTO DE CRÉDITO
| C. O. | C. P. | C. E. | DESCRIPCIÓN | CRÉDITO ACTUAL | AUMENTO | CRÉDITO DEFINITIU |
|---|---|---|---|---|---|---|
| PO | 132 | 151001 | GRATIFICACIONES TRABAJO EXTRA POLICIA | 157.459,00 | 120.000,00 | 277.459,00 |
| PO | 132 | 160001 | QUOTAS SEGURIDAD SOCIAL POLICIA | 1.113.633,00 | 35.000,00 | 1.148.633,00 |
| 155.000,00 |
El importe total de la modificación de crédito se financiará con el remanente líquido de tesorería para gastos generales, calculado según lo establecido en la Regla 86 de de Contabilidad:81 ala Instrucció
| CONTROL DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (RTGG) | IMPORTE |
|---|---|
| Remanente Inicial no afectado: | 119.424.790,33 |
| Remanente Utilizado: | |
| -Incorporación de Remanentes no afectados: | 12.781.837,50 |
| -Créditos Extraordinarios: | 25.755.712,97 |
| -Suplementos de Créditos: | 5.069.648,08 |
| Remanente Líquido de Tesorería Disponible: | 75.817.591,78 |
| Total Remanente Utilizado en esta modificación: | 155.000,00 |
| Remanente Líquido de Tesorería Disponible: | 75.662.591,78 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcúdia, documento firmado electrónicamente (11 de agosto de 2026)
El alcalde accidental Juan Luis González Gomila