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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 595620
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 25/2026, por suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 7 de julio de 2026

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Texto

Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 25/2026, por suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 7 de julio de 2026 (BOIB núm.89 de 16 de julio de 2026), y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste deviene definitivo y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria:

SUPLEMENTO DE CRÉDITO

C. O. C. P. C. E. DESCRIPCIÓN CRÉDITO ACTUAL AUMENTO CRÉDITO DEFINITIU
PO 132 151001 GRATIFICACIONES TRABAJO EXTRA POLICIA 157.459,00 120.000,00 277.459,00
PO 132 160001 QUOTAS SEGURIDAD SOCIAL POLICIA 1.113.633,00 35.000,00 1.148.633,00
          155.000,00  

El importe total de la modificación de crédito se financiará con el remanente líquido de tesorería para gastos generales, calculado según lo establecido en la Regla 86 de de Contabilidad:81 ala Instrucció

CONTROL DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (RTGG) IMPORTE
Remanente Inicial no afectado: 119.424.790,33
Remanente Utilizado:  
-Incorporación de Remanentes no afectados: 12.781.837,50
-Créditos Extraordinarios: 25.755.712,97
-Suplementos de Créditos: 5.069.648,08
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: 75.817.591,78
Total Remanente Utilizado en esta modificación: 155.000,00
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: 75.662.591,78

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Alcúdia, documento firmado electrónicamente (11 de agosto de 2026)

El alcalde accidental Juan Luis González Gomila