Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 594534
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares del acta de la revisión salarial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, firmada el 18 de septiembre de 2025 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07002261012002)
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Antecedentes
1. El 18 de septiembre de 2025, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares acordó el incremento retributivo adicional de 0,5 % con efectos de día 1 de enero de 2024 y suscribió la correspondiente acta de la reunión.
2. El 22 de mayo de 2026, Paula Paloma Salom Cañellas, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el acta de la revisión salarial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, de 18 de septiembre de 2025 , en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.
2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión castellana es una traducción.
4. Publicar el acta de la revisión salarial en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, firmado electrónicamente (22 de junio de 2026)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de julio de 2025)
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PRIORITARIA DEL IV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Carácter: ordinaria
Fecha: 18 de septiembre de 2025
Lugar: Fundación Banco de Sangre y Tejidos
Secretario: Paloma Salom Cañellas
Identificación de la sesión
Asistentes
ACUERDO DE COMISIÓN PARITARIA, RELATIVO AL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES ADICIONAL DEL 0,5 % CON EFECTOS DEL 1 DE ENERO DEL 2024
Los puntos 1, 2 y 3 del artículo 6 del Real decreto ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y en el Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, prevén lo siguiente:
1. En el año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público pueden experimentar un incremento global máximo del 2 % respecto a las vigentes el 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados de lo previsto en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto respecto a efectivos de personal como a la antigüedad de este. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2024, debe aplicarse, si procede, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 % respecto de las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2023, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 supera el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024.
A este efecto, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA del año 2024, se aprobará la aplicación de este incremento mediante un acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
3. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto de los de 2023.
Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, establece que:
1. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, de conformidad con la delimitación que realiza, a este efecto, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o, si procede, la que realice con carácter básico al Estado para el año 2024 mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2024, salvo el personal eventual, deben regirse por las siguientes normas:
a) Con carácter general, y con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones del personal mencionado no deben experimentar ninguna variación respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de comparación, tanto con respecto a efectivos de personal como a la antigüedad de este, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo y la disposición adicional primera de esta Ley.
[...]
La disposición adicional primera establece:
1. Con carácter general, las normas de los artículos 12 a 15, 19 a 21 y 24 de esta Ley deben entenderse desplazadas, total o parcialmente, y en las distintas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que, con carácter básico, apruebe el Estado mediante la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2024, o la norma de rango legal correspondiente, o las modificaciones correspondientes a lo largo del año 2024.
En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales debe producirse tanto respeto a las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18a de la Constitución, deba percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto básico del empleado público como respecto a las retribuciones complementarias del personal mencionado y el conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual para el año 2024 que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13a de la Constitución.
2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears, llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para cumplir los mandatos legales correspondientes.
El artículo 15, relativo a las «Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears» establece en el apartado 5:
5. Finalmente, las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a los que hace referencia el artículo 21 de la Ley 7/2010 mencionada, y las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y, si procede, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que realiza el artículo 12.1 de esta Ley, integran el sector público autonómico, deben incrementarse un 5 % respeto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, en el marco del instrumento jurídico determinante de la retribución en cada caso y del resto de normas de rango legal aplicables.
De acuerdo con ello, los contratos y el resto de los instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de estos cargos deberán adecuarse oportunamente.
En fecha 25 de julio de 2013, en reunión de la comisión paritaria, se aprobó la correspondiente relación de puestos de trabajo conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.
En fecha 5 de septiembre de 2025, el Patronato de la entidad FBSTIB aprobó incrementar las retribuciones del personal al servicio del ente en el porcentaje máximo permitido por la normativa anteriormente mencionada (2 %).
De conformidad con estas previsiones, y previa negociación, la comisión paritaria de la FBSTIB a la sesión de fecha 18 de septiembre de 2025, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aplicar, con efectos del día 1 de enero de 2024, un incremento porcentual adicional del 0,5 % respecto a las cuantías establecidas para el año 2023 para el personal laboral propio del ente con estructura salarial adaptada a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013 (este incremento del 0,5 %, acumulado al anterior incremento aplicable para 2024, supone un incremento global del 2,5 %).
Las nuevas cuantías y efectos son los siguientes:
- Con fecha de efectos de 1 de enero de 2024 las cuantías de los conceptos retributivos son el resultado de incrementar un 0,5 % adicional con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2023, con la actualización de las cuantías de los conceptos retributivos, incluyendo la recuperación de los incrementos no aplicados de los años 2022 y 2021.
En consecuencia, las cuantías mensuales resultantes de las retribuciones básicas son las que se establecen a continuación, según el grupo de clasificación (nótese que los importes de los trienios son los mismos para 2024 y 2025, dado que no resultaron afectados por la recuperación de los incrementos de 2020 y 2021 no aplicados):
| Grupo | Salario base | Trienio |
|---|---|---|
| A | 1.784,60 | 41,86 |
| B | 1.596,76 | 41,86 |
| C | 1.401,18 | 40,86 |
| D | 1.185,06 | 38,80 |
| E | 977,37 | 37,81 |
La pagas extraordinarias, que son dos cada año, por el importe, cada una, de una mensualidad del salario base y una del complemento de antigüedad, se devengarán conforme a los importes que constan en el cuadro anterior. Asimismo, las pagas extraordinarias deberán incluir el complemento equivalente a los incrementos que las leyes anuales de presupuestos generales del Estado determinen, con carácter básico, para todos los empleados públicos. Este «complemento de paga extra» es el siguiente:
| Grupo | Complemento de paga extra |
| A | 569,09 |
| B | 474,65 |
| C | 420,70 |
| D | 366,69 |
| E | 312,68 |
Las cuantías de los conceptos que integran las retribuciones complementarias (dedicación especial, horarios especiales, responsabilidad, dificultad técnica, y penosidad) aprobadas en la RLT se incrementarán conforme se ha establecido en los párrafos tercero y cuarto de este punto primero.
RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
COMPLEMENTO DE DEDICACIÓN ESPECIAL
| Cod. RLT | CATEGORÍA | % Jorn | C. DED. ESP |
|---|---|---|---|
| L02960001 | Responsable RR.HH. | 100,00 % | 219,12 |
| L02950004 | Informático | 100,00 % | 175,72 |
| L02970004 | Encargado mant. | 100,00 % | 241,85 |
| L02970005 | Encargado Parque Móvil | 100,00 % | 258,65 |
COMPLEMENTO DE HORARIO ESPECIAL
| Cod. RLT | CATEGORÍA | % Jorn | C. HOR. ESP |
|---|---|---|---|
| L02950010 | Médico y médico UM | 100,00 % | 393,37 |
| L02950019 | Médico y médico UM Ibiza | 15,74 % | 61,92 |
| L02950017 | Médico y méd. UM Menorca | 11,80 % | 46,42 |
| L02960004 | Due y Due UM Aféresis | 100,00 % | 393,37 |
| L02960005 | Due y Due UM | 100,00 % | 393,37 |
| L02960008 | Due y Due UM Ibiza | 15,74 % | 61,92 |
| L02960007 | Due y Due UM Menorca | 11,80 % | 46,42 |
| L02970008 | Técnico lab. nocturno | 100,00 % | 353,87 |
| L02970007 | Técnico lab. festivo | 100,00 % | 273,32 |
| L02970005 | Encargado Parque Móvil | 100,00 % | 256,15 |
| L02980008 | Chófer | 100,00 % | 256,15 |
| L02980013 | Chófer Ibiza | 23,60 % | 60,45 |
| L0298000C | Chófer Menorca | 35,39 % | 90,65 |
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD
| Cod. RLT | CATEGORÍA | % Jorn | C. RESP |
|---|---|---|---|
| L02950006 | Dir. técnico sangre | 100,00 % | 836,63 |
| L02950014 | Dir. técnico tejidos | 100,00 % | 836,63 |
| L02950007 | Médico espec. BS | 100,00 % | 831,65 |
| L02950015 | Médico espec. BT | 100,00 % | 831,65 |
| L02950009 | Jefe Área Sanit | 100,00 % | 831,65 |
| L0295000A | Jefe Área Sanit Bios | 100,00 % | 831,65 |
| L02950016 | Jefe Área Sanit Menorca | 15,74 % | 130,90 |
| L02950018 | Jefe Área Sanit Ibiza | 19,76 % | 164,33 |
| L02950008 | Farmacéutico | 100,00 % | 831,65 |
| L02960002 | Supervisora | 100,00 % | 602,23 |
| L02950001 | Administrador | 100,00 % | 836,63 |
| L02970003 | Oficial primera | 100,00 % | 364,45 |
| L02970011 | Oficial primera Ibiza | 100,00 % | 364,45 |
| L02970010 | Oficial primera Menorca | 85,71 % | 312,37 |
| L02980001 | Oficial segunda | 100,00 % | 364,45 |
| L02970002 | Secr. Área Dirección | 100,00 % | 202,51 |
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD
| Cod. RLT | CATEGORÍA | % Jorn | C. PENOSID |
|---|---|---|---|
| L02950010 | Médico y médico UM | 100,00 % | 393,38 |
| L02950019 | Médico y médico UM Ibiza | 15,74 % | 61,92 |
| L02950017 | Médico y méd. UM Menorca | 11,80 % | 46,42 |
| L02960003 | Due y Due UM Af/Prom | 100,00 % | 393,38 |
| L02960005 | Due y Due UM | 100,00 % | 314,28 |
| L02960008 | Due y Due UM Ibiza | 15,74 % | 47,70 |
| L02960007 | Due y Due UM Menorca | 11,80 % | 35,76 |
| L02970008 | Técnico lab. nocturno | 100,00 % | 294,57 |
| L02970007 | Técnico lab. festivo | 100,00 % | 294,57 |
| L02970006 | Técnico de laboratorio | 100,00 % | 438,02 |
| L02980002 | Aux. admvo. Marketing | 100,00 % | 409,08 |
| L02980003 | Aux. admvo. Planificación | 100,00 % | 409,08 |
| L02980004 | Aux. admvo. recepción | 100,00 % | 409,08 |
| L02980012 | Aux. admvo. y A. adm. Ibiza | 42,86 % | 175,33 |
| L02980011 | Aux. admvo. y A. adm. Menorca | 57,14 % | 233,75 |
| L02980007 | Personal mant. | 100,00 % | 193,56 |
| L02970005 | Encargado Parque Móvil | 100,00 % | 260,13 |
| L02980008 | Chófer | 100,00 % | 199,02 |
| L02980013 | Chófer Ibiza | 23,60 % | 44,32 |
| L0298000C | Chófer Menorca | 35,39 % | 66,46 |
| L02990001 | Personal limpieza | 100,00 % | 384,22 |
COMPLEMENTO ESPECIAL CUALIFICACIÓN
| Cod. RLT | CATEGORÍA | % Jorn | C. ESP. CUAL |
|---|---|---|---|
| L02950006 | Dir. técnico sangre | 100,00 % | 678,77 |
| L02950014 | Dir. técnico tejidos | 100,00 % | 678,77 |
| L02950007 | Médico espec. BS | 100,00 % | 328,09 |
| L02950015 | Médico espec. BT | 100,00 % | 328,09 |
| L02950009 | Jefe Área Sanit | 100,00 % | 562,31 |
| L02950016 | Jefe Área Sanit Menorca | 15,74 % | 88,51 |
| L02950018 | Jefe Área Sanit Ibiza | 19,76 % | 111,11 |
| L02950010 | Médico y médico UM | 100,00 % | 407,97 |
| L02950019 | Médico y médico UM Ibiza | 15,74 % | 64,21 |
| L02950017 | Médico y méd. UM Menorca | 11,80 % | 48,14 |
| L02960002 | Supervisora | 100,00 % | 358,22 |
| L02960003 | Due y Due UM Af/Prom | 100,00 % | 83,78 |
| L02960004 | Due y Due UM Aféresis | 100,00 % | 125,94 |
| L02960005 | Due | 100,00 % | 131,35 |
| L02960008 | Due y Due UM Ibiza | 15,74 % | 20,67 |
| L02960007 | Due y Due UM Menorca | 11,80 % | 15,50 |
COMPLEMENTO DE DIFICULTAD TÉCNICA
| Cod. RLT | CATEGORÍA | % Jorn | C. DIF. TÉCN |
|---|---|---|---|
| L02950006 | Dir. técnico sangre | 100,00 % | 1893,64 |
| L02950014 | Dir. técnico tejidos | 100,00 % | 1893,64 |
| L02950007 | Médico espec. BS | 100,00 % | 1061,99 |
| L02950015 | Médico espec. BT | 100,00 % | 1061,99 |
| L02950009 | Jefe Área Sanit | 100,00 % | 736,84 |
| L0295000A | Jefe Área Sanit Bios | 100,00 % | 736,84 |
| L02950016 | Jefe Área Sanit Menorca | 15,74 % | 114,21 |
| L02950018 | Jefe Área Sanit Ibiza | 19,76 % | 143,38 |
| L02950010 | Médico y médico UM | 100,00 % | 475,17 |
| L02950019 | Médico y médico UM Ibiza | 15,74 % | 73,03 |
| L02950017 | Médico y méd. UM Menorca | 11,80 % | 54,75 |
| L02950008 | Farmacéutico | 100,00 % | 430,26 |
| L02960002 | Supervisora | 100,00 % | 425,33 |
| L02960003 | Due y Due UM Af/Prom | 100,00 % | 425,33 |
| L02960004 | Due y Due UM Aféresis | 100,00 % | 323,66 |
| L02980009 | Auxiliar Enfermería | 100,00 % | 409,08 |
| L02980010 | Auxiliar Enfermería Menorca | 11,80 % | 48,27 |
| L02950001 | Administrador | 100,00 % | 1893,64 |
| L02950002 | Jefe Departamento Adm. | 100,00 % | 787,11 |
| L02950003 | Jefe Departamento Marketing | 100,00 % | 787,11 |
| L02960001 | Responsable RR.HH. | 100,00 % | 802,85 |
| L02950004 | Informático | 100,00 % | 458,79 |
| L02950005 | Técnico | 100,00 % | 619,10 |
| L02970001 | Técnico 2ª. | 100,00 % | 474,51 |
| L02970003 | Oficial primera | 100,00 % | 304,24 |
| L02970011 | Oficial primera Ibiza | 100,00 % | 293,69 |
| L02970010 | Oficial primera Menorca | 85,71 % | 251,73 |
| L02980001 | Oficial segunda | 100,00 % | 267,51 |
| L02970002 | Secr. Área Dirección | 100,00 % | 304,24 |
| L02970004 | Encargado mant. | 100,00 % | 304,24 |
| L02980007 | Personal mant. | 100,00 % | 261,63 |
| L02970005 | Encargado Parque Móvil | 100,00 % | 304,24 |
Además de las retribuciones básicas, el personal laboral tiene derecho a percibir un complemento de insularidad cuyas cuantías, con fecha de efectos de 1 de enero de 2024, son:
a) 99,79 euros mensuales en la isla de Mallorca.
b) 111,02 euros mensuales en el resto de las islas.
Segundo. De conformidad con el apartado 3.2 de la disposición adicional quinta de la Ley 15/2012, el complemento personal transitorio no debe incrementarse ni revalorizarse en razón de los incrementos retributivos que, si procede, establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (apartado modificado por la disposición final sexta de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021).
Tercero. El incremento retributivo adicional del 0,5 % también será aplicable, con fecha de efectos de 1 de enero de 2024, al resto de personal propio del ente, incluyendo, en su caso, los órganos unipersonales de dirección y el personal directivo profesional.
En el caso de los órganos unipersonales de dirección el incremento retributivo adicional del 0,5 % se acumulará en los incrementos ya ejecutados del 5 % y del 2 % y, en consecuencia, el incremento retributivo acumulado será de un 7,5 % con respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023.
Cuarto. Para los años 2024 y 2025, las cuantías de las prestaciones que integran lo que se denomina acción social serán las mismas que las del ejercicio 2023.
Quinto. Enviar certificación de este Acuerdo al Registro Central de Personal del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (RCPSPI), a efectos del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2015, y el artículo 20 del Decreto 67/2016, de 25 de noviembre, del Registro Central de Personal del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 18 de septiembre de 2025