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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 594531
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares del acta de la revisión salarial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, firmada el 26 de enero de 2026 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07002261012002)

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Texto

Antecedentes

1. El 26 de enero de 2026, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares acordó el incremento retributivo para el año 2025 y suscribió la correspondiente acta de la reunión.

2. El 22 de mayo de 2026, Paula Paloma Salom Cañellas, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el acta de la revisión salarial de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo para el personal de la Fundación Banco de Sangre y Tejidos de las Islas Baleares, de 26 de enero de 2026, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.

2. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión castellana es una traducción.

4. Publicar el acta de la revisión salarial en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, firmado electrónicamente (22 de junio de 2026)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de julio de 2025)

 

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PRIORITARIA DEL IV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE LA FUNDACIÓN BANCO DE SANGRE Y TEJIDOS DE LAS ILLES BALEARS DE 26 DE ENERO DE 2026

Carácter: ordinaria

Fecha: 26 de enero de 2026

Lugar: Fundación Banco de Sangre y Tejidos

Secretario: Paloma Salom Cañellas

Identificación de la sesión

Asistentes

  • Jorge López Velasco, miembro del comité de empresa de la FBSTIB y representante del sindicato Comisiones Obreras de las Illes Balears (CC.OO.)
  • Juan Carles Sobrino Muñóz, miembro del comité de empresa de la FBSTIB y representante del sindicato Unión General de Trabajadores de las Illes Balears (UGT)
  • Rosario Pérez Noguera, miembro del comité de empresa de la FBSTIB y representante del sindicato Unión General de Trabajadores de las Illes Balears (UGT)
  • Rosa M.ª Tarragó, representante de la FBSTIB
  • C. Aina Galmés Trueba, representante de la FBSTIB
  • Paloma Salom Cañellas, representante de la FBSTIB y secretaria de la comisión

ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA, RELATIVO AL INCREMENTO DE RETRIBUCIONES PARA EL AÑO 2025

Los artículos 1, 2 y 3 del Real decreto ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones dentro del ámbito del sector público, prevén lo siguiente:

Artículo 1. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2025

1. En el año 2025, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025.

2. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado 1 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.

3. Con efectos de 1 de enero de 2025, las cantidades previstas en el artículo 14, capítulos I y II del título III, artículos 31, 32.uno y disposiciones adicionales vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima novena.dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualizadas por lo dispuesto en materia de retribuciones en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se incrementarán en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.

4. Las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a lo dispuesto en materia de retribuciones en el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025, en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Artículo 2. Incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2026

1. En el año 2026, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.

2. Asimismo, con efectos de 1 de enero de 2026, se aplicará, en su caso, un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en este real decreto-ley, si la variación del IPC en el año 2026 es igual o superior al 1,5 por ciento, que se abonará en el primer trimestre de 2027.

A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPC del año 2026, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.

3. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación.

4. Con efectos de 1 de enero de 2026, las cantidades previstas en el artículo 14, capítulos I y II del título III, artículos 31, 32.uno y disposiciones adicionales vigésima sexta, vigésima séptima y vigésima novena dos de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualizadas por lo dispuesto en este real decreto-ley, se incrementarán en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo.

Las cantidades previstas en el artículo 13 y los anexos IV y V de la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, actualizadas conforme a lo dispuesto en materia de retribuciones en este real decreto-ley, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2026, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo. Dichas cuantías se incrementarán con la parte de la cuota del Mecanismo de Equidad Intergeneracional correspondiente al empleador aplicándose lo previsto en el artículo 127 bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Artículo 3. Efectividad del incremento salarial

1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.

2. En el sector público estatal el incremento correspondiente a 2025 se hará efectivo en el mes de diciembre de 2025, abonándose como atrasos los importes correspondientes desde el mes de enero de 2025.

Por otra parte, el artículo 12 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, establece que:

1. Las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y del resto de entes integrantes del sector público autonómico, de conformidad con la delimitación que realiza, a tal efecto, la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o, en su caso, la que efectúe con carácter básico al Estado para el año 2025 por medio de la correspondiente norma de rango legal y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2025, salvo el personal eventual, se regirán por las siguientes normas:

a) Con carácter general, y con efectos de 1 de enero de 2025, las retribuciones del mencionado personal no experimentarán ninguna variación respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de todo lo previsto en el apartado 4 de este artículo y en la disposición adicional primera de esta ley.

[...]

La disposición adicional primera establece:

1. Con carácter general, las normas de los artículos 12 a 15 y 18 a 20 de la presente ley se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado mediante la ley de presupuestos generales del Estado, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones.

En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales debe producirse tanto respecto de las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18 de la Constitución, deba percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto básico del empleado público como respecto de las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13 de la Constitución.

2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir los mandatos legales correspondientes.

El artículo 15, relativo a las «Retribuciones de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, de los altos cargos, del personal eventual y de los miembros de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears» establece en los apartados 5 y 6:

5. Finalmente, las retribuciones del resto de altos cargos, incluidos los órganos unipersonales de dirección a que se refiere el artículo 21 de la mencionada Ley 7/2010, y las retribuciones del personal eventual al servicio de la Administración de la comunidad autónoma y, en su caso, al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que realiza el artículo 12.1 de la presente ley, integran el sector público autonómico, no experimentarán ninguna variación respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2024, en el marco del instrumento jurídico determinante de la retribución en cada caso y del resto de normas de rango legal de aplicación.

De acuerdo con ello, los contratos y el resto de instrumentos jurídicos que establezcan las retribuciones de estos cargos deberán adecuarse oportunamente.

6. Lo establecido en los apartados anteriores de este artículo ha de entenderse sin perjuicio de las variaciones retributivas, al alza o a la baja, que eventualmente puedan darse por razón de lo previsto en la disposición adicional primera y en el artículo 41 de la presente ley.

En fecha 25 de julio de 2013, en reunión de la comisión paritaria, se aprobó la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

De conformidad con estas previsiones, la comisión paritaria de la FBSTIB, en la sesión de fecha 26 de enero de 2026, adopta el siguiente

ACUERDO. Aplicar, con efectos del día 1 de enero de 2026, un incremento porcentual del 2,5 % respecto a las cuantías establecidas para 2024 para el personal laboral propio del ente con estructura salarial adaptada a la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013.

En consecuencia, las cuantías mensuales resultantes de las retribuciones básicas son las que se establecen a continuación, según el grupo de clasificación:

Primero.

2025
Grupo Sueldo base Trienio
A 1.829,22 42,91
B 1.636,68 42,91
C 1.436,21 41,88
D 1.214,69 39,77
E 1001,80 38,76

La pagas extraordinarias, que son dos cada año, por el importe, cada una, de una mensualidad del sueldo base y una del complemento de antigüedad, se devengarán conforme a los importes que constan en el cuadro anterior. Asimismo, las pagas extraordinarias incluirán el complemento equivalente a los incrementos que las leyes anuales de presupuestos generales del Estado determinen, con carácter básico, para todos los empleados públicos. Este «complemento de paga extra», actualizado para el año 2025, es el siguiente:

2025
Grupo Complemento de paga extra
A 583,32
B 486,52
C 431,22
D 375,86
E 320,50

Las cuantías de los conceptos que integran las retribuciones complementarias (dedicación especial, horarios especiales, responsabilidad, dificultad técnica, especial cualificación y penosidad) aprobadas en la RLT se incrementarán conforme se ha establecido en los párrafos tercero y cuarto de este punto primero.

RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

COMPLEMENTO DEDICACIÓN ESPECIAL

Cod. RLT CATEGORÍA % Jorn C. DED. ESP
L02960001 Responsable RR.HH. 100,00 % 224,66
L02950004 Informático 100,00 % 180,17
L02970004 Encargado manten. 100,00 % 247,96
L02970005 Encargado Parque Móvil 100,00 % 265,18

COMPLEMENTO HORARIO ESPECIAL

Cod. RLT CATEGORÍA % Jorn C. HOR. ESP
L02950010 Médico y médico UM 100,00 % 403,31
L02950019 Médico y médico UM Ibiza 15,74 % 63,48
L02950017 Médico y méd UM Menorca 11,80 % 47,59
L02960004 Due y Due UM Aféresis 100,00 % 403,31
L02960005 Due y Due UM 100,00 % 403,31
L02960008 Due y Due UM Ibiza 15,74 % 63,48
L02960007 Due y Due UM Menorca 11,80 % 47,59
L02970008 Técnico lab. nocturno 100,00 % 362,81
L02970007 Técnico lab. festivo 100,00 % 280,22
L02970005 Encargado Parque Móvil 100,00 % 262,63
L02980008 Chófer 100,00 % 262,63
L02980013 Chófer Ibiza 23,60 % 61,98
L0298000C Chófer Menorca 35,39 % 92,94

COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD

Cod. RLT CATEGORÍA % Jorn C. RESP
L02950006 Dir. Técnico Sangre 100,00 % 857,77
L02950014 Dir. Técnico Tejidos 100,00 % 857,77
L02950007 Médico espec. BS 100,00 % 852,67
L02950015 Médico espec. BT 100,00 % 852,67
L02950009 Jefe Área Sanit 100,00 % 852,67
L0295000A Jefe Área Sanit Bios 100,00 % 852,67
L02950016 Jefe Área Sanit Menorca 15,74 % 134,21
L02950018 Jefe Área Sanit Ibiza 19,76 % 168,49
L02950008 Farmacéutico 100,00 % 852,67
L02960002 Supervisora 100,00 % 617,44
L02950001 Administrador 100,00 % 857,77
L02970003 Oficial primera 100,00 % 373,66
L02970011 Oficial primera Ibiza 100,00 % 373,66
L02970010 Oficial primera Menorca 85,71 % 320,26
L02980001 Oficial segunda 100,00 % 373,66
L02970002 Secr. Área Dirección 100,00 % 207,62

COMPLEMENTO PENOSIDAD

Cod. RLT CATEGORÍA % Jorn C. PENOSID
L02950010 Médico y médico UM 100,00 % 403,32
L02950019 Médico y Médico UM Ibiza 15,74 % 63,48
L02950017 Médico y méd UM Menorca 11,80 % 47,59
L02960003 Due y Due UM Af/Prom 100,00 % 403,32
L02960005 Due y Due UM 100,00 % 322,24
L02960008 Due y Due UM Ibiza 15,74 % 48,91
L02960007 Due y Due UM Menorca 11,80 % 36,66
L02970008 Técnico lab. Nocturno 100,00 % 302,02
L02970007 Técnico lab. festivo 100,00 % 302,02
L02970006 Técnico de laboratorio 100,00 % 449,04
L02980002 Aux. admvo. marketing 100,00 % 419,36
L02980003 Aux. admvo. planificación 100,00 % 419,36
L02980004 Aux. Admvo. recepción 100,00 % 419,36
L02980012 Aux. admvo. y A. adm. Ibiza 42,86 % 179,74
L02980011 Aux. admvo y A. adm. Menorca 57,14 % 239,62
L02980007 Personal manten. 100,00 % 198,45
L02970005 Encargado Parque Móvil 100,00 % 266,71
L02980008 Chófer 100,00 % 204,07
L02980013 Chófer Ibiza 23,60 % 45,44
L0298000C Chófer Menorca 35,39 % 68,15
L02990001 Personal limpieza 100,00 % 393,89

COMPLEMENTO ESPECIAL CUALIFICACIÓN

Cod. RLT CATEGORÍA % Jorn C. ESP. CUAL
L02950006 Dir. Técnico Sangre 100,00 % 688,80
L02950014 Dir. Técnico Tejidos 100,00 % 688,80
L02950007 Médico espec. BS 100,00 % 332,91
L02950015 Médico espec. BT 100,00 % 332,91
L02950009 Jefe Área Sanit 100,00 % 579,11
L02950016 Jefe Área Sanit Menorca 15,74 % 91,15
L02950018 Jefe Área Sanit Ibiza 19,76 % 114,43
L02950010 Médico y médico UM 100,00 % 420,16
L02950019 Médico y médico UM Ibiza 15,74 % 66,13
L02950017 Médico y méd. UM Menorca 11,80 % 49,58
L02960002 Supervisora 100,00 % 368,94
L02960003 Due y Due UM Af/Prom 100,00 % 86,29
L02960004 Due y Due UM Aféresis 100,00 % 129,72
L02960005 Due 100,00 % 135,28
L02960008 Due y Due UM Ibiza 15,74 % 21,29
L02960007 Due y Due UM Menorca 11,80 % 15,96

COMPLEMENTO DIFICULTAD TÉCNICA

Cod. RLT CATEGORÍA % Jorn C. DIF. TÉCN
L02950006 Dir. Técnico Sangre 100,00 % 1941,50
L02950014 Dir. Técnico Tejidos 100,00 % 1941,50
L02950007 Médico espec. BS 100,00 % 1088,83
L02950015 Médico espec. BT 100,00 % 1088,83
L02950009 Jefe Área Sanit 100,00 % 755,47
L0295000A Jefe Área Sanit Bios 100,00 % 755,47
L02950016 Jefe Área Sanit Menorca 15,74 % 117,02
L02950018 Jefe Área Sanit Ibiza 19,76 % 146,91
L02950010 Médico y médico UM 100,00 % 487,19
L02950019 Médico y médico UM Ibiza 15,74 % 74,86
L02950017 Médico y méd. UM Menorca 11,80 % 56,12
L02950008 Farmacéutico 100,00 % 441,07
L02960002 Supervisora 100,00 % 436,08
L02960003 Due y Due UM Af/Prom 100,00 % 436,08
L02960004 Due y Due UM Aféresis 100,00 % 331,85
L02980009 Auxiliar Enfermería 100,00 % 419,36
L02980010 Auxiliar Enfermería Menorca 11,80 % 49,48
L02950001 Administrador 100,00 % 1941,50
L02950002 Jefe Departamento Adm. 100,00 % 806,99
L02950003 Jefe Departamento Marketing 100,00 % 806,99
L02960001 Responsable RR.HH. 100,00 % 823,14
L02950004 Informático 100,00 % 470,38
L02950005 Técnico 100,00 % 634,64
L02970001 Técnico 2ª. 100,00 % 486,51
L02970003 Oficial primera 100,00 % 311,92
L02970011 Oficial primera Ibiza 100,00 % 301,11
L02970010 Oficial primera Menorca 85,71 % 258,08
L02980001 Oficial segunda 100,00 % 274,26
L02970002 Secr. Área Dirección 100,00 % 311,92
L02970004 Encargado manten. 100,00 % 311,92
L02980007 Personal manten. 100,00 % 268,24
L02970005 Encargado Parque Móvil 100,00 % 311,92

Además de las retribuciones básicas, el personal laboral tiene derecho a percibir un complemento de insularidad que, con fecha de efectos de 1 de enero de 2025, se establece en las siguientes cuantías:

a) 102,28 euros mensuales en la isla de Mallorca.

b) 113,80 euros mensuales en el resto de las islas.

Segundo. Establecer que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real decreto ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones dentro del ámbito del sector público, el abono de los atrasos correspondientes al año 2025 se llevará a cabo, previa negociación, según el calendario establecido y preferentemente durante el año 2026.

Tercero. De conformidad con el apartado 3.2 de la disposición adicional quinta de la Ley 15/2012, el complemento personal transitorio no debe incrementarse ni revalorizarse en razón de los incrementos retributivos que, si procede, establezcan las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (apartado modificado por la disposición final sexta de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021).

Cuarto. Los incrementos retributivos serán aplicables al resto de personal propio del ente, incluyendo, en su caso, los órganos unipersonales de dirección y el personal directivo profesional de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto. Para los años 2025 y 2026, las cuantías de las prestaciones que integran lo que se denomina acción social serán las mismas que las del ejercicio 2024.

Asimismo, las indemnizaciones relativas al personal al servicio de las entidades que, de conformidad con la delimitación que indica el artículo 12.1 de esta Ley, integran el sector público autonómico, incluido el personal directivo profesional, no deberán experimentar ninguna variación respeto de las correspondientes al año 2024.

Sexto. Enviar certificación de este Acuerdo al Registro Central de Personal del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (RCPSPI), a efectos del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2015, y el artículo 20 del Decreto 67/2016, de 25 de noviembre, del Registro Central de Personal del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Palma, 26 de enero de 2026