Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 594523
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Dialogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares, del acta de aprobación de la modificación de determinados aspectos del Convenio colectivo del sector de Limpieza de edificios y locales de las Islas Baleares, firmada el 27 de mayo de 2026, y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (07000535011982)
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Antecedentes
1. El 27 de mayo de 2026, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de edificios y locales de las Islas Baleares acordó la modificación de determinados aspectos del Convenio colectivo del sector.
2. El 27 de mayo de 2026, José María Muñoz Juárez, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, el deposito y la publicación de la citada acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el acta de aprobación de aprobación de la modificación de determinados aspectos del Convenio Colectivo de la Comissió Negociadora del Convenio colectivo del sector de Limpieza de edificios y locales de las Islas Baleares, firmada el 27 de mayo de 2026 en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Islas Baleares.
2. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, firmado electrónicamente (22 de junio de 2026)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de julio de 2025)
ACTA EXTRAORDINARIA
En Palma, a las 12:30 horas del 27 de mayo de 2026, en la sede de TAMIB, se reúne la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LES ILLES BALEARS, constituida válidamente, e integrada por las siguientes personas y organizaciones presentes:
Por la representación sindical:
| Nombre y apellidos |
Organización |
| MIRIAM ALI PEREZ |
SITEIB |
| JUAN SANTIAGO MARTIN |
SITEIB |
| MODESTA OLIVAS BENITEZ |
SITEIB |
| CATALINA NADAL MULET |
SITEIB |
| MARIA MILAGROS SIXTO CANOSA |
SITEIB |
| SANDRA LLORENTE RENDON |
SITEIB |
| JOSEFA FREIRE FERNANDEZ |
SITEIB |
| LAURA MARIN GUTIERREZ |
SITEIB |
| MANUELA VIRAL CIRER |
SITEIB |
| NICOLAU FONOLLAR BENNASAR |
SITEIB (ASESOR) |
| MIQUELA PUJADAS BUSQUETS |
SITEIB (ASESOR) |
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| MIGUEL PARDO BERGAS |
CCOO (ASESOR) |
| OSCAR MORALES GARCIA |
CCOO |
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| JOSE MANUEL PECES VELASCO |
UGT |
| LOREDANA PRODAN IOANA |
UGT |
| FRANCISCO LOBATO JIMENEZ |
UGT (ASESOR) |
Por la representación empresarial:
| Nombre y Apellidos |
Organización |
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| IÑAKI CONTRERAS CREUS |
ASPEL |
| JOSE MARIA MUÑOZ JUAREZ |
ABENET (ASEROR) |
| ANGEL LLULL NAVARRO |
ABENET |
Se considera válidamente constituida la reunión del día de hoy
Se abre la sesión
Se le da el turno de palabra a ASPEL ya que ha sido la Asociación que ha propuesto la reunión extraordinaria y explica lo siguiente:
Se manifiesta que cuando se negoció y firmo el Convenio Colectivo se estableció que el plus de centros sanitarios no incluía a los trabajadores de los centros hospitalarios ya que se creó la categoría profesional para dichos trabajadores.
En consecuencia, el artículo 29 del Convenio colectivo solo incluía dicho plus a los trabajadores que prestaban servicios en centros sanitarios no hospitalarios
Se le da el turno de palabra a ABENET y explica lo siguiente:
La opinión coincide con ASPEL el desarrollo de la negociación y firma del convenio abarcaba para dicho artículo solo a los trabajadores que prestaban servicios en centros de salud no hospitalarios.
Se da el turno de palabra a la parte social:
Se le da el turno de palabra a CCOO y explica lo siguiente:
Miguel Pardo manifiesta que su posición coincide con la Patronal en la exposición manifestada ya que fue él impulsor de la implantación de dicho plus del artículo 29. Ese era el espíritu de lo negociado. Así la propuesta de ese plus nace solo para centros de salud dependientes de la administración Pública, y no para los trabajadores de los centros hospitalarios.
Se le da el turno de palabra a SITEIB y explica lo siguiente:
Coincide con la Patronal en la exposición manifestada. Además la propuesta de ese plus nace solo para centros de salud dependientes de la Administración Publica, como por ejemplo, actualmente los CS, PAC y UBS, y no para los trabajadores de los centros hospitalarios que ya ostentan la categoría de personal de limpieza de hospital.
Se inicia el turno de palabra a UGT y explica lo siguiente:
El texto del convenio es claro en su articulado. Si la comisión negociadora rehace el texto del artículo 29 del Convenio Colectivo e impone una retroactividad, será igualmente impugnado al entender que es un derecho devengado desde el 1 de enero de 2026.
Oídas las partes y tras un debate se acuerda lo siguiente:
“Habiendo tenido conocimiento esta comisión negociadora de la demanda interpuesta por el sindicato UGT que se sigue con número de Autos 1/2026 en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares y revisado el texto del Convenio, se ha detectado que la redacción del artículo 29 puede generar dudas interpretativas, motivo por el que, en orden a dotarle de mayor claridad, ha sido convocada esta comisión negociadora del Convenio Colectivo.
Así, en la negociación del convenio suscrito en fecha 3.08.22, con vigencia desde el 1.08.2022 a 31.12.2026, se creó una categoría profesional específica para las personas que prestan sus servicios en centros hospitalarios, denominada “personal de hospital” que entró en vigor el 1.08.2024 de conformidad con lo recogido en el artículo 28 del texto convencional. En el salario de esa nueva categoría profesional, quedó subsumido el anterior plus de hospitales regulado en el artículo 27
Igualmente, en la negociación del convenio vigente, las partes negociadoras crearon un nuevo “Plus personal centros sanitarios dependientes de la Administración Pública” destinado a mejorar las condiciones salariales de las personas trabajadoras en centros de salud, no hospitalarios, dependientes de la Administración Pública, que se regula en el artículo 29 del texto convencional publicado.
Por estos motivos es voluntad de las organizaciones que forman parte de la mesa negociadora del Convenio Colectivo en vigor, clarificar su texto adecuándolo a la voluntad con que se firmó, como ya se hizo a través del acta número 6 de la Comisión mixta paritaria de interpretación del Convenio en fecha 24.10.25.
Es por ello que las asociaciones patronales ABENET y ASPEL por la representación empresarial y el sindicato SITE IB, y CCOO con más del 50% de la representatividad social conforme quedó acreditado al momento de constituir la mesa negociadora del referido convenio, con la oposición del sindicato UGT, acuerdan modificar la redacción del artículo 29 del mismo de la siguiente manera:
Texto publicado:
Artículo 29. Plus personal centros sanitarios dependientes de la administración pública.
Todo el personal que preste servicios en los centros sanitarios dependientes de la administración pública percibirá, a partir del 1 de enero de 2026, un complemento salarial de 45,00 euros mensuales proporcional al tiempo de trabajo efectivo que se verá incrementado en el mismo porcentaje que experimente el convenio colectivo.
Texto clarificado:
Artículo 29. Plus personal centros de salud no hospitalarios dependientes de la administración pública.
Todo el personal que preste servicios en los centros de salud, no hospitalarios, dependientes de la administración pública percibirá, a partir del 1 de enero de 2026, un complemento salarial de 45,00 euros mensuales proporcional al tiempo de trabajo efectivo que se verá incrementado en el mismo porcentaje que experimente el convenio colectivo.
Se autoriza al secretario para elaborar el acta y pasarla a su correspondiente firma. Igualmente se autoriza al secretario para que realice las gestiones oportunas para publicar el texto del convenio en el BOCAIB a través del sistema REGCON.
| Organización |
Contacto |
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Teléfono |
| SITEIB |
Chela |
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| CCOO |
Miguel Pardo |
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| UGT |
José Manuel Peces |
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| ASPEL |
Iñaki Contreras |
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| ABENET |
Angel Llull |
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| Secretario |
José Mª Muñoz |
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Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13.30 h. se levanta la sesión, firmando la presente un representante de cada organización en prueba de conformidad.