Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 594292
Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
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Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022); y modificada por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 21 de marzo de 2024 (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024).
2. La Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático concedió una subvención a las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta en el marco de la convocatoria para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
3. Las personas o entidades que figuran en el Anexo han aportado la documentación requerida para la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas.
4. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido informe desfavorable a la justificación de los expedientes descritos en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
Fundamentos de derecho
1. El consejero de Empresa, Autónomos y Energía es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.
2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
6. El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021).
8. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB núm. .137, de 22 de octubre de 2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la cual se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los logros y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
10. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector de servicios y otros sectores productivos de la economía, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector de servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo «NextGenerationEU» (BOIB núm.41, de 26 de marzo de 2024)
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Empresa, Autónomos y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.
2. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indica.
3. Declarar concluido el procedimiento y, por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.
4. Publicar esta Propuesta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la Propuesta.
(Firmado electrónicamente: 28 de julio de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para revocarles la subvención (NEXTG123)
| Núm. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
CONCE/ CONCA |
Motivo de revocación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| NEXTG123-121/2021 |
DURVAN INVERSIONES SL |
***0586** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 7.11 kWp y sistema de almacenamiento de 4.2 kWh |
5.653,00 |
0000016202 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay una factura, la F21/059, que es emitió día 15 de julio de 2021, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 26 de septiembre de 2021. |
| NEXTG123-393/2021 |
DISTRIBUCIONES PINEDA MONTIEL |
***6570** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 16.5 kWp y sistema de almacenamiento de 12.52 kWh |
7.008,95 |
0000003153 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago de día 15 de diciembre de 2020 por la factura 2020/01/00000149, emitida día 1 de diciembre de 2020, siendo esto anterior a la fecha de publicación del RD477/2021 por el cual se rige la convocatoria. |
| NEXTG123-672/2021 |
DISTRIBUTED ENERGY ASSETS SL |
***4045** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 4.5 kWp |
2.405,70 |
0000000917 |
En este caso, se ha comprobado que para la ubicación y el CUPS del expediente, ya consta una ayuda concedida y pagada por el mismo concepto por la convocatoria de PITEIB PF. Esto contradice el punto 3, apartado 5 de la convocatoria, y por tanto se propone la revocación de la ayuda. |
| NEXTG123-768/2021 |
DISTRIBUTED ENERGY ASSETS SL |
***4045** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 9.1 kWp con reto demográfico |
5.405,40 |
0000003178 |
En este caso, se aportó un contrato de alquiler de la instalación fotovoltaica firmado con fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud. Esto se considera un compromiso incondicional y jurídicamente vinculante, no siendo esto trámites preparatorios. Al contradecir el punto 4, apartado c de la convocatoria, se propone la revocación de la ayuda. |
| NEXTG123-848/2021 |
AUTO VIDAL SA
|
***3759** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 50.4 kWp |
11.375,00 |
0000016228 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura 208220103 se emitió día 15 de mayo de 2022 y está acompañada de un justificante de pago de día 16 de julio 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 26 de julio 2022. |
| NEXTG123-852/2021 |
SABA MADRID |
***5001** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 2.73 kWp |
3.702,90 |
0000016229 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago de día 14 de julio de 2022, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 28 de julio de 2022. |
| NEXTG123-1128/2021 |
B. C. DE C. SL |
***6603** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 4.16 kWp |
2.223,93 |
0000003195 |
En este caso, se ha detectado que consta registrada con fecha 26 de agosto de 2021 una instalación fotovoltaica a nombre del solicitante que está constituida por los mismos componentes que se han justificado al expediente NEXTG123-1128/2021. El nuevo registro asociado a un CUPS diferente de una instalación previamente instalada no implica que la instalación sea una nueva ejecución ni motiva un nuevo registro de la instalación. Por lo tanto, la instalación se considera una actuación iniciada con anterioridad al registro de la solicitud y se contradice el punto cuarto apartado c de la convocatoria. |
| NEXTG123-1143/2021 |
BALCAR SL |
***0077** |
2026/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 5.67 kWp |
3.025,11 |
7900/2026 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, las facturas 79-2022 y 91-2022 se emitieron día 15 de junio de 2022 y día 7 de septiembre de 2022, respectivamente, y están acompañadas de un justificante de pago de día 20 de junio de 2022 y de 7 de septiembre de 2022, respectivamente, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 22 de noviembre de 2022. |
| NEXTG123-1510/2021 |
IMPERDECO BALEAR SL |
***8502** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 9.88 kWp |
5.281,84 |
0000003250 |
Se ha comprobado que se aportó un justificante de pago y una factura, donde el ordenante y el cliente, respectivamente, es una entidad diferente al beneficiario de la ayuda. Se considera un incumplimiento del punto 3.2.c del apartado decimotercero de la convocatoria. |
| NEXTG123-1667/2021 |
ALLTOURS |
***3798** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 62.1 kWp |
8.476,65 |
0000009344 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura S23002 se emitió día 28 de enero de 2023 y está acompañada de un justificante de pago de día 10 de febrero de 2023, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 18 de mayo de 2023. |
| NEXTG123-1819/2021 |
CHABARTI SL |
***9953** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 28.89 kWp y sistema de almacenamiento de 24 kWh |
12.832,95 |
0000024976 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso hay un justificante de pago de día 7 de marzo de 2023 por la factura 23-004, emitida en día 9 de enero de 2023, siendo esto anterior a fecha de registro de la solicitud, de día 18 de julio de 2023. |
| NEXTG123-1878/2021 |
HOTEL ARAXA SL |
***9008** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 78.2 kWp |
24.906,70 |
0000016769 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso hay un justificante de pago de día 29 de agosto 2023, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 4 de septiembre de 2023. |
| NEXTG123-2095/2021 |
COBEK MANAGEMENT SL I CIA S.COM. |
***6760** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 7 kWp y sistema de almacenamiento de 12 kWh |
7.642,20 |
0000016671 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, un justificante de pago de día 12 de mayo de 2026 por la factura 2602030, emitida en día 6 de mayo de 2026, siendo esto posterior al periodo máximo para realizar las actuaciones. |
| NEXTG123-2198/2021 |
SES PASSADORES CB |
***3096** |
2026/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 7.56 kWp y sistema de almacenamiento de 7.1 kWh |
7.272,08 |
7913/2026 |
De acuerdo con el artículo 16 apartado segundo de la convocatoria se expone que las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago tendrán que ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, la factura F-23/0697 se emitió día 28 de septiembre de 2023, siendo esto anterior a la fecha de registro de la solicitud, de día 28 de diciembre de 2023. |