Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 590775
Medidas limitadoras del uso del agua para garantizar el abastecimiento de agua
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Se hace público que mediante resolución de Alcaldía núm. 2026/PRE/0001106, de día 7 de agosto de 2026, se ha resuelto lo siguiente:
"Dado los últimos datos de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Ciclo del Mar, la media en Menorca y por extensión el término municipal de Sant Lluís, de las reservas hídricas es del 34 %, y por tanto según la Dirección General, estamos en estado de pre-alerta por sequía.
Dados los datos publicados en la web de la General de Recursos Hídricos de la Consejería del Ciclo del Mar, se considera adecuado activar los mecanismos establecidos en el Plan de Gestión Sostenible del Agua de Sant Lluís, aprobado definitivamente en sesión plenaria de día 29 de febrero de 2024, en lo que se refiere a la situación de sequía.
Visto que la empresa suministradora de agua en Sant Lluís anualmente realiza campañas de concienciación para el consumo responsable del agua, con el lema de la campaña: "Evitemos LA ALERTA POR SEQUÍA" acompañando una gráfica del índice de sequía hidrológica de los últimos 10 años en Menorca, con una tendencia a la baja de los últimos tres años.
Visto, que la empresa suministradora de agua en Sant Lluís Inicia una campaña consistente en remitir en una carta personalizada a cada uno de los abonados con un consumo medio de los últimos tres años que iguala y/o sobrepasa los 150 m3/trimestre, (1.666 litros/día), durante los meses de julio, agosto y septiembre, en el que se pide su colaboración activa para tomar medidas encaminadas a reducir el consumo de agua doméstica y no superar la dotación de 250 litros/persona/día
Visto que desde hace unos años y paulatinamente se están eliminando todo el riego por aspersión y todas las zonas de césped en plazas y parques municipales. Asimismo se retiraron los lavapiés de las playas, se dotó a todas las instalaciones municipales mecanismos de reducción de caudal. Si bien, las medidas antes mencionadas están encaminadas a la reducción del consumo, queda acreditado que no son suficientes, y requieren de una mayor implicación de todos los establecimientos comerciales, toda la ciudadanía en general, ya sean residentes en el municipio, visitantes, turistas, etc. que hagan uso del agua.
Considerando que los instrumentos de la legislación europea en materia de agua, y el mismo sentido común, recomiendan una gestión sostenible de los recursos hídricos. La irregularidad pluviométrica propia del clima mediterráneo y las previsiones que se desprenden respecto al calentamiento global, conducen a una problemática medioambiental y social que puede agravarse más en el futuro. Así pues, para garantizar su sostenibilidad, el agua debe gestionarse de una manera óptima e inteligente, tanto desde el punto de vista económico como desde la vertiente ambiental y social.
Dado que el principal objetivo de este Ayuntamiento es garantizar la disponibilidad de agua necesaria para asegurar la salud y el bienestar de la ciudadanía.
Por todo ello, se activa lo que se establece en el Plan de Gestión Sostenible del Agua de Sant Lluís en cuanto a la situación de sequía en el municipio, en el estado de prealerta y pide a toda la población, visitantes y actores sociales y económicos a contribuir y realizar acciones individuales para reducir el consumo de agua de forma inmediata, con el fin de conseguir la recuperación natural del acuífero.
Considerando todo lo expuesto, y dado a la propuesta efectuada por la Comisión de Sequía, que se reunió en fecha 5 de agosto de 2026 y que se constituyó, como consecuencia del estado de prealerta, según los datos de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería del Ciclo del Mar, y haciendo uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESUELVO
Primero.- Limitar el riego de los jardines, zonas verdes, etc. se permite ÚNICAMENTE a quienes estén compuestos por plantas autóctonas y/o de bajo consumo de agua, y siempre que se haga con sistemas bajo consumo de agua, como quizás el goteo.
Segundo.- Requerir a los propietarios de las viviendas aisladas con pozo propio a reducir obligatoriamente un 10 % el consumo de agua.
Tercero.- Prohibir la limpieza con agua potable de vehículos, embarcaciones, en los establecimientos comerciales, clubes náuticos, asociaciones de amarristas, etc, a excepción de quienes dispongan de instalaciones dotadas de sistema de recirculación de agua o lo hagan con agua de lluvia o regenerada, extremos que deberán acreditar documentalmente ante el Ayuntamiento.
Quedando excluidos de esta prohibición los vehículos destinados a transporte de alimentos, transporte de animales (vivos o fallecidos), transporte sanitario, así como los vehículos de transporte de residuos.
Cuarto.- Obligar a todos los vehículos de limpieza vial, de utilizar agua regenerada
Quinto.- Reducir la presión de las fuentes públicas o si procede el cierre de las que se consideren prescindibles.
Sexto.- Requerir a los grandes consumidores del municipio a aportar los planes de usos eficientes de agua.
Séptimo.- Iniciar campañas de información y concienciación.
Octavo.- En caso de modificación del escenario actual, se volverá a convocar la comisión por la adopción de las medidas que correspondan."
Sant Lluís, en la fecha que consta en la firma electrónica (10 de agosto de 2026)
La alcaldesa Maria Dolores Tronch Folgado