Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 590437
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales (Expte. 442/2026)
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No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales, habiéndose publicado el anuncio relativo en el Boib núm. 80 de 25 de junio de 2026, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la mencionada ordenanza, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales
Artículo 1º. -Fundamentación
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas se atienden a lo previsto en los artículos 57 y 20 a 27 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2º. -Objeto
Constituye el objeto de la presente ordenanza establecer la tasa por el suministro de recarga eléctrica del Ayuntamiento de Santa Eugènia a los/las usuarios/as interesados/das en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipales habilitados. Así como las normas de utilización de los puntos y del espacio público de aparcamiento destinado a tal fin.
Artículo 3º. -Obligados al pago
Están obligados al pago de la presente tasa los/las usuarios/as que soliciten y realicen la recarga.
No se emitirá carta de pago o recibo, siendo suficiente justificante para el/la usuario/a el cargo en cuenta y para el Ayuntamiento la liquidación mensual de pagos por uso a través de la MELIB.
Artículo 4º. -Cuantía
Las cuotas tributarias establecidas para cada estación de carga serán por aquellos sujetos pasivos que sean titulares de vehículos eléctricos y/o híbridos:
Artículo 5º. -Meritación y normas de gestión de cobro
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en estaciones de recarga de titularidad municipal.
Los/Las interesados/as en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipal tendrán que acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas, identificándose y utilizando la pasarela de pago habilitada por la MELIB.
El Ayuntamiento de Santa Eugènia, no es responsable de las incidencias o discrepancias que puedan existir entre los Medios utilizados para la gestión de las cargas y el propio usuario/a.
Las deudas por la tasa aquí regulada podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 6º. -Normas de uso
El uso de los puntos de recarga estará regulado por la presente ordenanza y se realizará a través de los diferentes sistemas aceptados por la MELIB (tarjeta RFID, aplicaciones para móvil, tableta u otros dispositivos inteligentes, interficies de programa de aplicaciones…) según el convenio firmado con el Ayuntamiento de Santa Eugènia.
La persona usuaria realizará la acción de la recarga del vehículo siguiendo las instrucciones que figuran en los puntos de recarga y en la App de la plataforma de gestión a la que esté suscrito el cargador.
Las plazas de aparcamiento destinadas para la realización de las cargas de los vehículos están debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logo de vehículo eléctrico en blanco.
No está permitido el estacionamiento en estas plazas en los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de recarga, así como en cualquier otro vehículo no eléctrico.
Únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga, como máximo 6 horas y ocupando sólo una plaza por vehículo.
Una vez terminada la carga es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo. En caso de no hacerlo, se podrá multar por el agente de autoridad, dado que la reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.
Los usuarios tendrán que hacer un uso correcto de las instalaciones en los puntos de recarga eléctricos. Si no es así, y en caso de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones, el Ayuntamiento de Santa Eugènia se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el propietario/a o conductor/a responsable de los daños, tales como la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y por la reclamación de los daños y por la misma.
El Ayuntamiento de Santa Eugènia no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicas.
Artículo 7º. -Competencia y procedimiento sancionador
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Santa Eugènia en la concejalía en la que se haya delegado esta competencia, previa incoación del oportuno expediente.
El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8º. -Infracciones
Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes conductas:
8.1.-Faltas leves
8.2.-Faltas graves
8.3.-Faltas muy graves
Artículo 9º. -Sanciones
9.1.-Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
9.2.-Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta Ordenanza, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 10º. -Reposición e indemnización
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes en su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
Artículo 11º. - Legislación aplicable
En todo lo no previsto en la presente ordenanza estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real decreto ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor una vez se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y transcurra el plazo de quince días que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con el artículo 65.2 de la misma, teniendo vigencia indefinida hasta su derogación o modificación expresa.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Eugènia, a la fecha de la firma electrónica (10 de agosto de 2026)
El alcalde José Luis Urraca Martín