Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 590375
Resolución del director de la Gerencia del Área de Salud de Menorca por la que se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de coordinador/coordinadora del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), correspondiente a la plantilla orgánica autorizada
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Hechos
Es necesario cubrir el puesto de trabajo, que está vacante, de coordinador/coordinadora del Servicio de Urgencias de Atención Primaria (SUAP), correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Área de Salud de Menorca, del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 29 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17/12/2003).
2. Los artículos 23-28 del Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (BOE núm. 8, de 9/01/1999).
3. El Acuerdo entre la Administración-INSALUD y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad de 23 de noviembre de 2001 sobre retribuciones del personal sanitario de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2001 (BOE núm. 37, de 12/02/2002).
4. El artículo 30.d de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de la Islas Baleares, por el que se exceptúa al personal sanitario de la exigencia de conocimientos de catalán (BOIB núm. 49, de 3/04/2007).
5. El artículo 46 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, relativo a las formas de provisión de los puestos singularizados (BOE núm. 15, de 17/01/2025).
6. La Resolución de la consejera de Salud de 10 de julio de 2025 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17/07/2025), en virtud de la cual se delega en las personas titulares de las gerencias territoriales, en relación con el personal adscrito a la gerencia respectiva, la competencia de convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de jefatura, asimilados y singularizados, exceptuando las jefaturas de servicio, y también la remoción del personal que haya accedido a dichos puestos en los casos previstos legalmente.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Acordar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de coordinador/coordinadora del SUAP, correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Área de Salud de Menorca, del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.
3. Designar a los miembros de la Comisión de Valoración, que figuran en el anexo 2.
4. Publicar el formulario de solicitud para optar al puesto de trabajo convocado, accesible en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es).
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en los tablones de anuncios de la Gerencia del Área de Salud de Menorca y en el portal web del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante cualquier juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.
(Firmado electrónicamente: 7 de agosto de 2026)
El director de la Gerencia del Área de Salud de Menorca Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025) Bernardo Marcos Pax Bosch
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Puesto de trabajo convocado
Coordinador/coordinadora del SUAP, correspondiente a la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia del Área de Salud de Menorca, del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que, además de desempeñar su actividad asistencial, debe llevar a cabo las actividades inherentes al cargo de coordinador/coordinadora, entre las cuales ser un referente de liderazgo y responsabilidad del dispositivo, profundizar en la autonomía de gestión y suscribir acuerdos o compromisos asistenciales y presupuestarios.
2. Características generales
El régimen jurídico del puesto de trabajo convocado es el que establecen la Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y las disposiciones que la desarrollan.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal.
b) Tener la titulación oficial que habilite para ocupar el puesto de trabajo (o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes). En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación (o que se está en condiciones de acreditarlo dentro del plazo).
c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.
d) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.
e) No haber sido separado del servicio, por medio de un expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, la profesión correspondiente.
En los casos de personas que no tengan la nacionalidad española y pertenezcan a uno de los estados referidos en el párrafo a), no estar inhabilitado por una sanción o una pena para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en su estado, ni haber sido separado por medio de una sanción disciplinaria de ninguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
3.2 Requisitos específicos:
a) Puede participar en esta convocatoria el personal estatutario sanitario fijo del subgrupo A1 de la categoría de médico/médica de urgencias de atención primaria que, en la fecha de publicación de la convocatoria, esté en la situación de servicio activo o en otra situación administrativa que genere reserva de plaza y preste servicio en una institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
Asimismo, puede optar a participar en este proceso de selección el personal estatutario, interino en vacante, que cumpla los requisitos que determina la convocatoria, pero la selección de este personal dependerá de la ausencia de personal fijo seleccionable, y por un periodo máximo de un año.
b) Pertenecer a la plantilla del SUAP correspondiente a la Gerencia del Área de Salud de Menorca.
3.3 Acreditación de los requisitos:
a) Los requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes en la forma que la convocatoria determine y deben mantenerse hasta la toma de posesión.
b) La acreditación de los requisitos debe hacerse efectiva en el momento de presentar la solicitud.
c) En relación con los requisitos generales de esta convocatoria, no es necesario que el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares los acredite documentalmente, pues el órgano competente los comprobará de oficio salvo que el aspirante se oponga manifiestamente en la solicitud.
d) Los aspirantes que no trabajen en el Servicio de Salud de las Islas Baleares tienen que aportar la documentación acreditativa —original o una copia auténtica— de todos los requisitos en los términos establecidos.
4. Características y funciones del puesto de trabajo
4.1 La persona que obtenga el puesto de trabajo dependerá orgánicamente de la Gerencia del Área de Salud de Menorca y funcionalmente de la Subdirección Médica de Atención Primaria, y tendrá que desempeñar las funciones y cumplir los objetivos propios del puesto de trabajo de coordinador/coordinadora del SUAP, correspondiente a la plantilla orgánica autorizada correspondiente.
4.2 Funciones:
a) Asumir la dirección y coordinación funcional del SUAP.
b) Actuar como figura de referencia para el equipo.
c) Ejercer un liderazgo efectivo sobre los profesionales adscritos al servicio.
d) Garantizar el correcto funcionamiento del dispositivo.
4.3 Objetivos del puesto de trabajo:
a) Fomentar la implicación y el trabajo en equipo en el Servicio y en el conjunto de Atención Primaria.
b) Impulsar la mejora continua de la calidad asistencial mediante la participación en formaciones individuales y las impulsadas por la gerencia.
c) Asumir compromisos de gestión relacionados tanto con la asistencia prestada como con la utilización responsable de los recursos económicos asignados.
5. Trámite de solicitud
5.1 Para participar en la convocatoria, los aspirantes deben presentar la solicitud por medio del formulario publicado en el portal web www.ibsalut.es (siguiendo la ruta Profesionales > Trabaja con nosotros > Jefaturas de personal estatutario > Jefaturas de personal sanitario > Convocatorias abiertas) dentro del plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.2 Junto con la solicitud, los aspirantes tienen que aportar los documentos que acrediten los requisitos específicos y adjuntar su currículum, en el que deben detallar los méritos y las competencias que se valorarán según lo que dispone la base 6, además de un proyecto de gestión y organización. Por otro lado, los aspirantes que no trabajen en el Servicio de Salud de las Islas Baleares tienen que presentar también los documentos acreditativos de los requisitos generales.
Los documentos aportados tienen que ser documentos originales o copias auténticas.
5.3 La solicitud y la documentación adjunta pueden presentarse en el registro de la gerencia correspondiente o por cualquiera de las vías previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5.4 Los aspirantes son responsables de la veracidad de la documentación aportada, pero estarán obligados a presentar los documentos originales en cualquier momento a requerimiento de la gerencia convocante.
6. Méritos para la evaluación curricular: forma de presentación y criterios de evaluación
6.1 Para evaluar los méritos curriculares y de las competencias profesionales, los aspirantes tienen que acreditarlos aportando la documentación siguiente:
a) Currículum profesional: se valorará de acuerdo con la naturaleza del puesto de trabajo al que se opta, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en puestos de trabajo similares o la similitud entre el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados con el puesto de trabajo al que se opta.
b) Experiencia profesional:
Se valorará la experiencia en alguna de las categorías, cuerpos o escalas necesarias para ocupar el puesto de trabajo al que se opta, haciendo constar las áreas o los servicios donde se hayan desempeñado las funciones.
La experiencia como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorará del mismo modo que los servicios prestados en la misma categoría que la del puesto al que se opta siempre que el aspirante cumpla los requisitos para participar en el proceso de selección durante el tiempo en que haya ocupado el puesto directivo.
No es necesario que el personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares presente la documentación relativa a este apartado, pues el órgano competente hará de oficio las comprobaciones necesarias, salvo que el aspirante se oponga a ello expresamente en la solicitud.
c) Grado de carrera profesional: debe acreditarse con un certificado expedido por la administración correspondiente, excepto si el aspirante trabaja en el Servicio de Salud de las Islas Baleares; en ese caso, el órgano convocante lo comprobará de oficio, excepto que el aspirante se oponga a ello expresamente en la solicitud.
d) Estudios académicos reglados y formación de posgrado: tienen que estar relacionados con las funciones del puesto de trabajo y deben acreditarse con una copia auténtica del título (anverso y reverso). Si se trata de títulos expedidos en el extranjero, deben estar homologados debidamente.
e) Cursos de formación: la formación relacionada con el puesto de trabajo y que verse sobre materias relacionadas con dicho puesto y con sus funciones debe acreditarse con un certificado expedido por la administración pública correspondiente, la organización sindical, la patronal, el colegio profesional o la universidad pública o privada que la haya organizado.
f) Proyecto técnico de gestión de la unidad: relacionado con el ámbito de actuación del puesto al que se opta, este proyecto debe ajustarse al entorno y a los recursos humanos y materiales que haya en la unidad administrativa en que se encuadra el puesto de trabajo y debe elaborarse basándose en sus objetivos. Se podrá requerir la exposición y defensa del proyecto en una sesión pública.
g) Otras actividades que el aspirante considere oportuno hacer constar.
h) Publicaciones y trabajos científicos: se puede aportar una fotocopia simple siempre que se especifique la reseña de la publicación o la certificación acreditativa del centro o de la institución organizadora si se trata de aportaciones a reuniones científicas que no se hayan publicado.
6.2 La documentación será valorada por la Comisión de Valoración, que puede exigir al aspirante que aclare dudas sobre los documentos que haya adjuntado o que aporte la documentación adicional que estime necesaria para comprobar los méritos alegados.
6.3 Los miembros de la Comisión de Valoración, todos con voz y voto, tienen la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera en una plaza, una categoría, un cuerpo, un grupo o una escala para los que se exija tener una titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el puesto de trabajo ofertado. El hecho de pertenecer a la Comisión es siempre a título individual, de modo que no puede pertenecerse a ella en representación de otra persona.
6.4 La Comisión de Valoración puede pedir los informes que considere necesarios en relación con el currículum profesional presentado y también hacer las preguntas que considere oportunas en relación con el proyecto de gestión.
7. Resolución de la convocatoria
7.1 Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes y cuando la Comisión de Selección haya verificado si los aspirantes cumplen los requisitos y otras especificaciones exigidas en esta convocatoria, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución que contendrá las listas provisionales de admitidos y excluidos del proceso de selección, concretando la causa de la exclusión.
En caso de participar personal estatutario interino en vacante, estas listas provisionales de admitidos y excluidos se desglosarán en una lista preferente, para el personal fijo, y otra subsidiaria, para el personal interino en vacante, puesto que la selección de este personal dependerá de la ausencia de personal fijo seleccionable.
7.2 Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de dicha resolución para formular reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar, en su caso, los defectos que hayan motivado su exclusión o bien para corregir errores detectados en la consignación de los datos personales.
7.3 Posteriormente, se publicará en la misma página web la resolución que contendrá las listas definitivas de admitidos y excluidos, en los términos señalados en el apartado 7.1. respecto a la participación de personal estatutario interino por vacante, expresando la causa de la exclusión. Contra esta resolución se podrán interponer los mismos recursos que se especifican en esta resolución.
7.4 Oída la Comisión de Valoración, por medio de una resolución que se publicará en el mismo web y también en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el órgano competente nombrará al candidato que haya sido considerado idóneo para el puesto de trabajo, o bien declarará desierta la convocatoria, motivadamente, si no hay ninguno que cumpla los requisitos o que sea idóneo para ocupar el puesto.
7.5 El nombramiento se expedirá por un periodo de cuatro años y podrá ser renovado por el mismo plazo, previa superación de una evaluación.
7.6 La persona adjudicataria podrá ser removida discrecionalmente, mediante una resolución motivada, por el órgano que la haya nombrado o por el que le sustituya en el ejercicio de las competencias.
8. Efectos del nombramiento
8.1 La persona adjudicataria del puesto de trabajo tiene que tomar posesión dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de nombramiento. No obstante, el órgano convocante puede prorrogar dicho plazo si la persona adjudicataria lo solicita y lo justifica debidamente.
8.2 La persona adjudicataria obtendrá un nombramiento para ocupar el puesto de trabajo convocado y quedará en la situación siguiente:
a) Si tiene la condición de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares con plaza en el mismo centro, ocupará el puesto de trabajo como personal estatutario de su categoría en el mismo centro.
b) Si tiene la condición de personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares con plaza en otro centro, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación de reserva respecto a su plaza estatutaria.
c) Si tiene la condición de personal estatutario de otro servicio de salud, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable.
8.3 Los efectos económicos y administrativos del nombramiento solo se producirán cuando la persona adjudicataria haya tomado posesión del puesto de trabajo.
9. Cese
9.1 La persona adjudicataria del puesto de trabajo convocado puede ser removida discrecionalmente por medio de una resolución motivada del órgano que la haya nombrado.
9.2 Estos son los posibles motivos de cese:
a) Por no haber superado la evaluación al finalizar cada período de cuatro años.
b) Por dejar de pertenecer al SUAP de la Gerencia del Área de Salud de Menorca.
c) Por renuncia expresa, aceptada por el órgano que nombró a la persona adjudicataria.
9.3 De conformidad con la disposición adicional segunda del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares (ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 publicado en el BOIB núm. 70, de 31/05/2022), las causas de cese serán las que establece el artículo 16.1.
De igual modo, según lo dispuesto en el punto 16.1. f) del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, cuando la persona adjudicataria tenga la condición de personal interino en vacante, el nombramiento será por un período de un año, siendo su cese de carácter automático, sin perjuicio de que pueda producirse antes por extinción del nombramiento interino, como dispone la letra g) del precepto indicado.
ANEXO 2 Comisión de Valoración
Titulares:
Presidenta: Antonia Pons Salort
Secretario: Antonio Ligero García
Vocal: Fernando Fenollar Sastre
Suplentes:
Presidente: Francisco Jesús Sánchez Cabrera
Secretario: Nicolás Saiz Petrus
Vocal: Antonia Cantallops Llabrés