Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 590349
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de escuela de verano del Ayuntamiento de Santa Eugènia (Expte. 415/2026)
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No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia durante el periodo de exposición al público respecto a la aprobación provisional de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del servicio de Escuela de verano del Ayuntamiento de Santa Eugènia, habiéndose publicado el anuncio correspondiente en el Boib núm. 80 de fecha 25 de junio de 2026, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende aprobada definitivamente la mencionada ordenanza, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la misma:
Ordenanza fiscal reguladora del precio público para la prestación del servicio de escuela de verano del Ayuntamiento de Santa Eugènia
Artículo 1. Fundamentos legales
De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de las escuelas de verano, especificado en la tarifa contenida en el apartado 2 del artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Sujetos pasivos
Están obligadas al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, en su defecto, los padres y tutores del menor beneficiario.
Artículo 3. Cuantía
La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:
La tarifa de este precio público seguirá la siguiente distribución:
1.-Tarifa por el servicio de Escola d'Estiu, en horario de 9 a 14 horas.
a) Para las familias con mayores necesidades de protección según el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, y las pertenecientes a los demás colectivos que se indican, concretamente:
1.-Familias monoparentales, en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 8/2018.
2.-Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 8/2018.
3.-Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 8/2018.
4.-Familias en situación de vulnerabilidad económica especial, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 8/2018. Se entienden como tales a las familias beneficiarias de la renta social garantizada, del ingreso mínimo vital, de las rentas mínimas de inserción o las que tienen el subsidio de desempleo como único ingreso.
5.-Familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 6 de la Ley 8/2018.
6.-Mujeres en situación de paro de larga duración y mujeres mayores de 45 años.
Tendrán los siguientes precios:
a) Precio para niños/as
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Mensual |
15 dias |
7 dias |
1 dia |
| Precios |
50,00 € |
25,00 € |
12,50 € |
2,5 € |
b)Para el resto de famílias.
Precios para niños/as
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Mensual |
15 dias |
7 dias |
1 dia |
| Precios |
100,00 € |
50,00 € |
25,00 € |
5,00 € |
2.-Tarifa por el servicio de matinera, en horario de 7:30 a 9:00 horas: 3,50 €
3.-Tarifa por el servicio de comedor, en horario de 14:00 a 15:30 horas: 7,50 €
El pago del servicio de matinera y comedor se realizará mediante un sistema de tíquets que se podrán adquirir en las oficinas del ayuntamiento.
Artículo 4. Exenciones y bonificaciones
No se aplica ningún tipo de bonificación.
Artículo 5. Normas de gestión
El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio.
Su cobro se hará efectivo en el momento de la asignación de las plazas solicitadas en los turnos correspondientes de las escuelas de verano.
Artículo 6. Matrícula
Se abrirá un plazo de preinscripción que se hará público en su momento, tras el cual se publicará una lista de admitidos.
Una vez aprobada la solicitud, se deberá presentar en la oficina municipal correspondiente la siguiente documentación:
* Hoja de inscripción.
* Justificante del ingreso efectuado según los turnos concedidos.
* Autorizaciones.
No se formalizará la matrícula en caso de existir recibos pendientes de pago correspondientes a actividades anteriores.
Artículo 7. Liquidación e ingreso
1.-El precio público se considera devengado simultáneamente con la prestación del servicio, así como con su liquidación y recaudación. Se realizará por mensualidades anticipadas mediante domiciliación bancaria.
2.- Las cuotas no ingresadas por cualquier causa se exigirán por la vía de apremio en la forma prevista en el Reglamento General de Recaudación, por las normas que el complementen o lo substituyesen.
Además, el impago de dos mensualidades conllevará el inicio de un expediente que puede provocar la expulsión del niño o niña.
3.- La prestación del servicio (es decir, la incorporación a la Escuela de verano) se realiza mediante matrícula dirigida al Sr. Presidente del Ayuntamiento.
Artículo 8. Devolución de cuotas
Una vez inscrito un menor en un turno de la Escuela de Verano, solo se procederá a la devolución de las cuotas en los siguientes casos:
a) Devolución del 100% de la cuota :
* Existencia de causas justificadas documentalmente.
* Que la solicitud de retorno se haga efectiva, mediante instancia, como mínimo, dos dias antes del inicio del turno.
b) Devolución del 75% de la cuota :
*Que haya causas justificadas documentalmente.
*Que la solicitud de devolución se haga efectiva, mediante instancia, como mínimo, dentro de los tres primeros días del inicio del turno.
Transcurridos estos plazos establecidos en los puntos a) y b), no se devolverá ninguna cuota, salvo en situaciones derivadas de la propia actividad de la Escuela de Verano y con informe favorable del área.
Disposición transitoria
Las referencias al articulado de esta ordenanza deben entenderse sin perjuicio de las modificaciones que puedan haber sido introducidas por normativa posterior a su aprobación.
Disposición final
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se aplicará a las Escuelas de Verano, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Santa Eugènia, a la fecha de la firma electrónica (10 de agosto de 2026)
El alcalde José Luis Urraca Martín