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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 590269
Acuerdo de acción concertada de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia con la Asociación Pitiusa de Familiares Pro Salud Mental de Niños y Niñas con Autismo u Otros Trastornos General del Desarrollo (APFEM) de 16 places incluidas en la convocatoria del concierto social del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sometidos a medidas administrativas en Ibiza

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Texto

Reunidas 

De una parte, Sandra Fernández Herranz, consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del Govern de les Illes Balears en virtud del Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la  Comunidad Autónoma de las Illes Balears i el Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y nombramiento de miembros del Govern de les Illes Balears, en representación de la Administración  de la  Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con NIF  S0711001H, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Y, por la otra, María Augusta Mora Chavez, con documento nacional de identidad número ***9874**, que actúa en representación de la Asociación Pitiusa de Familiares Pro Salud Mental de Niños y Niñas con Autismo u Otros Trastornos General del Desarrollo (APFEM), con NIF G07728751.

Cada una de ellas es reconocida en la respectiva y correspondiente representación que ejerce y con la capacidad legal necesaria para la firma del presente concierto.

Exponen 

1. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de marzo de 2025, se aprobó la previsión de las prestaciones y los servicios que se deben concertar durante el año 2025. Esta previsión fue modificada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2025.

2. El 27 de enero de 2026, la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad emitió un informe justificativo relativo a la necesidad de concertar plazas del servicio de acompañamiento para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas, para los años 2026-2030, modificado en fecha 10 de febrero, mediante informe rectificativo.

3. El 28 de enero de 2026, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia resolvió iniciar el expediente de concertación del servicio de acompañamiento para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas para los años 2026-2030, rectificada, en el mismo sentido, en fecha 12 de febrero de 2026 mediante resolución.

4. En fecha 18 de febrero de 2026, Intervención General de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears emitió informe de fiscalización previa favorable.

5. En fecha 28 de febrero de 2026 se publicó en el BOIB núm. 27 la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se convoca la acción concertada del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas, que establecía un plazo de 7 días hábiles para presentar solicitudes.

6. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el 26 de marzo de 2026, el jefe del departamento de Menores i Familias emitió informe de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria por parte de la Asociación Pitiusa de Familiares Pro Salud Mental de Niños y Niñas con Autismo u Otros Trastornos General del Desarrollo (APFEM) y se considera a la entidad idónea para la concertación de 16 plazas para la prestación del servicio de acompañamiento de emancipación en Ibiza.

7. En fecha 29 de abril de 2026, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, autorizó la concertación de 16 plazas del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas en Ibiza con la  Asociación Pitiusa de Familiares Pro Salud Mental de Niños y Niñas con Autismo u Otros Trastornos General del Desarrollo (APFEM), con CIF G07728751 y autorizó el gasto máximo estimado a favor de esta entidad por importe de 332.360,06 € (trescientos treinta y dos mil trescientos sesenta euros con seis céntimos), a distribuir entre 2026 y 2030, periodo de vigencia del concierto.

Que, estando ambas partes conformes con la concertación, la llevan a cabo de acuerdo con las siguientes:

Estipulaciones 

1. Objeto 

El objeto de la concertación con la Asociación Pitiusa de Familiares Pro Salud Mental de Niños y Niñas con Autismo u Otros Trastornos General del Desarrollo (APFEM), con CIF G07728751, de 16 plazas ofrecidas en Ibiza en la convocatoria de conciertos sociales para la prestación del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas. 

2. Cuantía y partida presupuestaria 

Las cantidades y periodos de pago serán los siguientes:

Año 

Precio plaza mensual 

Núm. meses 

Núm. plazas 

Total 

Total anual 

2026 

400,82 € 

16 

44.891,84 € 

44.891,84 € 

2027 

411,61 € 

11 

16 

72.443,36 € 

78.856,48 € 

400,82 € 

16 

6.413,12 € 

2028 

422,77 € 

11 

16 

74.407,52 € 

80.993,28 € 

411,61 € 

16 

6.585,76 € 

2029 

434,32 € 

11 

16 

76.440,32 € 

83.204,64 € 

422,77 € 

16 

6.764,32 € 

2030 

446,27 € 

16 

28.561,28 € 

35.510,40 € 

434,32 € 

16 

6.949,12 € 

Con cargo al presupuesto de 20206 se pagarán las mensualidades de mayo a noviembre de 2026. 

En 2027 se pagarán la mensualidad de diciembre de 2026 y las mensualidades de enero a noviembre de 2027. 

En 2028 se pagarán la mensualidad de diciembre de 2027 y las mensualidades de enero a noviembre de 2028. 

En 2029 se pagarán la mensualidad de diciembre de 2028 y las mensualidades de enero a noviembre de 2029. 

En 2030 se pagarán la mensualidad de diciembre de 2029 y las mensualidades de enero a abril de 2030.

 La distribución de las anualidades en las partidas presupuestarias se hará de acuerdo con el siguiente recuadro: 

Partida 

Anualidad 

Importe total 

17201 313G02 2610400 

2026 

44.891,84 € 

17201 313G02 2610400 

2027 

78.856,48 € 

17201 313G02 2610400 

2028 

80.993,28 € 

17201 313G02 2610400 

2029 

83.204,64 € 

17201 313G02 2610400 

2030 

35.510,40 € 

El régimen de la concertación se establece en las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del concierto y en el Pliego de prescripciones técnicas para la concertación de plazas del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas. 

3. Personas usuarias

Las personas usuarias del servicio de acompañamiento son las personas jóvenes de 18 a 25 años en riesgo de exclusión que tienen su domicilio o residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que han sido objeto de una medida de protección o justicia juvenil, que se encuentren en proceso de emancipación y necesiten un apoyo o acompañamiento técnico para ayudarles en el proceso de autonomía personal con tal de evitar el riesgo de exclusión social.

4. Designación y acceso de las personas usuarias

Corresponde a la persona usuaria o, si procede, a la persona tutora o representante legal, presentar la solicitud del servicio de acompañamiento mediante el trámite electrónico habilitado en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears.

La tramitación de las solicitudes de acceso al servicio de acompañamiento de emancipación corresponde a la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.

Corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad tramitar las solicitudes de acceso al servicio de acompañamiento, así como, dictar y notificar la resolución expresa de aprobación o denegación del servicio en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin obtener resolución, la solicitud debe entenderse por desestimada.

En caso de que no haya plazas disponibles, la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad habilitará una lista de espera. Los criterios de prelación que han de regir el orden de esta lista de espera son los que establece el Decreto 40/2017 o la normativa aplicable en cada momento.

La entidad prestadora del servicio está obligada a aceptar las personas usuarias que designe la Dirección General y, una vez se le haya notificado la resolución de adjudicación de plaza en el servicio, ha de llevarse a cabo el comienzo efectivo del acompañamiento, de acuerdo con la resolución de adjudicación.

5. Incidencias 

La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia debe conocer, en todo momento, las plazas disponibles del servicio.

La entidad concertada debe comunicar al Servicio de Familias de la Dirección  General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad mediante el correo electrónico pap@dgmenors.caib.es, el mismo día que se produzca, cualquier tipo de variación e incidencia que surja en relación con la atención a las personas usuarias o con su incorporación al servicio, abandono, incumplimiento de las condiciones de uso o del Proyecto Educativo Individualizado, la no personación en entrevistas o recursos a los que el joven haya sido derivado, y cualquier otra incidencia que implique un incumplimiento de las condiciones de uso del servicio.

Esta comunicación debe completarse, lo más pronto posible y siempre en el plazo de 72 horas desde el hecho, mediante informe de incidencias de acuerdo con el modelo que se facilitará y que debe remitirse a la Dirección General para que se tomen las decisiones oportunas.

Esta información también debe incluirse en el apartado de Observaciones del listado de facturación mensual que emite la entidad junto a la factura.

6. Facturación del servicio

La entidad titular del servicio no puede facturar a las personas usuarias ninguna cantidad adicional por la prestación de los servicios que prevé el Pliego de prescripciones técnicas.

Si se ofrecen servicios o prestaciones distintos de los que prevé el Pliego, serán voluntarios y no tendrán carácter discriminatorio ni afán de lucro. En este caso, la entidad lo debe comunicar por escrito a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia mediante una memoria técnica del servicio complementario en la que conste una descripción de los medios materiales y humanos que usará para prestarlo y un listado de personas usuarias que los han ocupado mensualmente.

El importe del servicio por mes fijado se abonará mensualmente a la entidad gestora del servicio de vivienda de emancipación por mensualidades vencidas con la presentación previa de la declaración de plazas ocupadas del servicio concertado y la lista de las personas usuarias que las han ocupado mensualmente, previa revisión de conformidad por el Servicio de Familias.

Sólo se pueden facturar y cobrar los servicios concertados.

Antes del día 31 de marzo de cada año de vigencia del concierto, la entidad gestora debe presentar una memoria relativa a la prestación del servicio del año anterior, con un resumen de la ocupación mensual del servicio concertado, el número de personas usuarias atendidas y los indicadores que determine la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, junto a un informe de auditoría externa de las cuentas del servicio y la aplicación de los fondos recibidos por la entidad en concepto de abono del concierto.

En todo caso, el servicio concertado queda sujeto al régimen de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, si procede, a otros organismos competentes, autonómicos, estatales o europeos.

La facturación del concierto se realizará de la siguiente manera:

a) La entidad concertada debe presentar una factura en formato electrónico por la aplicación FACe (https://face.gob.es/es) en la cual debe constar el importe de la liquidación de los servicios concertados correspondiente al mes anterior. A esta factura hay que adjuntar, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias, en soporte papel y también mediante archivo informático, según el modelo facilitado por la Consejería.

b) La justificación debe contener los conceptos siguientes: nombre de las personas usuarias ordenadas alfabéticamente, DNI/NIE, domicilio del servicio, fecha de inicio, fecha de baja (si procede), número de plazas concertadas, importe deducido en concepto de participación económica de la persona usuaria y coste del servicio fraccionado mensualmente. Así mismo, debe indicar cualquier observación y/o incidencia relativa a la plaza (absentismo, reserva de plaza, hospitalización, etc.).

7. Pago 

El pago de las cantidades justificadas mensualmente se efectuará de la forma siguiente: 

a) La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, mediante la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio de las plazas concertadas, con la presentación previa de una factura mensual por parte de las entidades de los servicios concertados. 

b) El pago de la cantidad que corresponda se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada. Esta no podrá cobrar ninguna cantidad suplementaria en concepto de cualquier otra prestación que deba atenderse en virtud del concierto suscrito. 

c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, por iniciativa propia o por requerimiento de la Consejería, con la audiencia previa de la entidad interesada y con la tramitación del procedimiento que corresponda, de acuerdo con la legislación de finanzas aplicable. 

d) Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.

8. Auditorías

La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia puede requerir de oficio a la entidad una auditoría técnica o económica para garantizar la calidad y sostenibilidad del servicio concertado, así como los derechos de las personas usuarias atendidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que han de someterse los conciertos sociales.

9. Duración y vigencia del concierto

Los efectos del régimen del concierto se iniciarán el 1 de mayo de 2026 o la fecha de formalización del concierto, si es posterior, por un periodo de cuatro años.

10. Condiciones técnicas de ejecución

Las condiciones técnicas de ejecución han de ajustarse al Decreto 40/2017 y a la normativa vigente en materia de emancipación.

El Pliego general de condiciones técnicas detalla el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que han de prestarse, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de prestación del servicio, los medios que debe aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.

11. La garantía de derechos de la persona usuaria y la información a la ciudadanía de sus derechos y deberes

La garantía de los derechos de las personas usuarias es la que recogen los artículos 7 y 9 del capítulo II de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Los deberes de los usuarios se recogen específicamente en las condiciones de uso del servicio de vivienda de emancipación y en el proyecto educativo individual que los usuarios se comprometen a firmar y seguir.

12. Régimen de penalizaciones por incumplimiento de las condiciones del acuerdo del concierto

El régimen de penalidades e incumplimientos del concierto se encuentra regulado en la cláusula 16 del Pliego de prescripciones técnicas que rige la concertación del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas que se incorpora como Anexo al documento de formalización.

 

13. Coordinación y seguimiento técnico del servicio

La entidad prestadora del servicio debe designar una persona responsable del servicio de acompañamiento de emancipación que ha de coordinar y supervisar la prestación. Esta persona responsable debe recibir y ejecutar las indicaciones que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia considere oportunas con relación a la prestación del servicio, y debe tener las atribuciones suficientes para adoptar, de manera inmediata, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento.

Periódicamente se realizarán reuniones de seguimiento entre la persona responsable de la entidad y el personal técnico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, para valorar el cumplimiento de objetivos fijados con relación a la prestación del servicio.

En cualquier momento el Servicio de Familias podrá reclamar a la entidad el registro de las intervenciones técnicas realizadas por el personal técnico con cada persona joven usuaria del programa.

14. Causas de extinción y resolución

Con carácter general, serán causas de extinción y resolución del concierto las establecidas en la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en las Illes Balears, y en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

1. Se extinguirá por cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se haya renovado de acuerdo con lo que se establece reglamentariamente y de acuerdo con las normas presupuestarias, o por resolución.

2. Serán causas de resolución las siguientes:

  1. Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a las que han de someterse los servicios sociales y las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.
  2. Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.
  3. Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como de las estipulaciones esenciales del acuerdo.
  4. Infracción de carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de Seguridad Social, de integración social de discapacitados y prevención de riesgos laborales.
  5. Perdida sobrevenida de las condiciones técnicas, económicas y financieras que habilitaron el acuerdo, la renovación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento.
  6. Alteración en el control de la entidad por cambios en la participación del accionariado, cuando esta condición haya sido determinante en la formalización del acuerdo de acción concertada.
  7. Renuncia de la entidad concertada.
  8. Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.

3. Son causas de extinción del concierto social:

  1. El vencimiento del plazo de duración del concierto, excepto que se renueve de acuerdo con lo previsto en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre.
  2. El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación que se determine en el concierto a efecto de garantizar la continuidad del servicio.
  3. El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración o de la entidad titular del servicio, con el requerimiento previo para exigir su cumplimiento.
  4. La extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto lo que prevé el articulo siguiente.
  5. La declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio.
  6. La revocación de la acreditación administrativa del servicio.
  7. El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad del servicio.
  8. La modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, cuando la entidad de iniciativa privada no preste su conformidad.
  9. La negativa a atender a las personas usuarias derivadas por la administración competente de conformidad con el artículo 9.
  10. La baja demanda de las personas con derecho al acceso al servicio, las condiciones del cual se fijarán, si resulta oportuno, en los pliegos técnicos.
  11. El incumplimiento de las condiciones establecidas en el documento de formalización del concierto o de las condiciones establecidas en los pliegos técnicos. Estos incumplimientos deberán constatarse en el seguimiento y control previstos por el artículo 13.
  12. Aquellas otras causas que establezca el concierto.

15. Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, ejecución y, si procede, resolución de este concierto serán sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa. 

Y como prueba de conformidad con todos los puntos, suscriben este concierto

 

En la fecha de la firma electrónica (30 de abril de 2026)

La Consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia 

Por la entidad Asociación Pitiusa de Familiares Pro Salud Mental de Niños y Niñas con Autismo u Otros Trastornos General del Desarrollo 

Sandra Fernández Herranz 

María Augusta  Mora Chavez 

Documentos adjuntos