Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 590268
Acuerdo de acción concertada de la Consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del Govern de les Illes Balears con el Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores de Palma (GREC) de 18 plazas incluidas en la convocatoria del concierto social del servicio de acompañamiento para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas en Menorca
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Reunidas
De una parte, Sandra Fernández Herranz, consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia del Govern de les Illes Balears en virtud del Decreto 7/2025 del 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de la presidenta de las Illes Balears, por la cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 8/2025, del 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el cese y nombramiento de los miembros del Govern de les Illes Balears, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con NIF S0711001H, en el ejercicio de las facultades que le atribuye la Ley 3/2003, del 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Y, de la otra, Maria Cutillas Belmonte, con documento nacional de identidad número ***3412**, que actúa en representación del Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores de Palma (GREC) con NIF G07267628.
Cada una de ellas es reconocida en la respectiva y correspondiente representación que ejerce y con la capacidad legal necesaria para la firma del presente documento.
Exponen
1. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno del 14 de marzo de 2025, se aprobó la previsión de las prestaciones y los servicios que han de concertarse durante el año 2025. Esta previsión fue modificada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de septiembre de 2025.
2. El 27 de enero del 2026, la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad emitió un informe justificativo relativo a la necesidad de concertar plazas del servicio de acompañamiento para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas, para los años 2026-2030, modificado en fecha de 10 de febrero, mediante informe rectificativo.
3. El 28 de enero del 2026, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia resolvió iniciar el expediente de concertación del servicio de acompañamiento para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas, para los años 2026-2030, rectificada el mismo sentido en fecha de 12 de febrero de 2026 mediante resolución.
4. En fecha 18 de febrero de 2026, Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emitió informe de fiscalización previa favorable.
5. En fecha de 28 de febrero de 2026 se publicó en el BOIB núm. 27 la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se convoca la acción concertada del servicio de acompañamiento para jóvenes que han sido sujetos a medidas administrativas, que establecía un plazo de 7 días hábiles para presentar solicitudes.
6. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el 23 de marzo del 2026, el jefe de departamento de Menores i Familias emitió informe de comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria por parte del Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores de Palma (GREC) y se considera idónea la entidad para la concertación de 18 plazas para la prestación del servicio de acompañamiento de emancipación en Menorca.
7. En fecha 28 de abril del 2026, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia , autorizó la concertación de 18 plazas del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas en Menorca con el Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores de Palma (GREC), con NIF G07267628 y autorizó el gasto máximo estimado a favor de esta entidad por importe de 352.431,36€ (trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y un euros con treinta y seis céntimos), a distribuir entre 2026 y 2030, periodo de vigencia del concierto.
Que, estando ambas partes conformes con la concertación, la llevan a cabo con las siguientes:
Estipulaciones
1. Objeto
El objeto es la concertación con el Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores de Palma (GREC) con NIF G07267628, de 18 plazas ofrecidas en Menorca en la convocatoria de conciertos sociales para la prestación del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas.
2. Cuantía y partida presupuestaria
Las cuantías y periodos de pago serán las siguientes:
| Año |
Precio plaza mensual |
Núm. meses |
Núm. plazas |
Total |
Total anual |
| 2026 |
388,39 € |
7 |
18 |
48.937,14 € |
48.937,14 € |
| 2027 |
398,73 € |
11 |
18 |
78.948,54 € |
85.939,56 € |
| 388,39 € |
1 |
18 |
6.991,02 € |
||
| 2028 |
409,44 € |
11 |
18 |
81.069,12 € |
88.246,26 € |
| 398,73 € |
1 |
18 |
7.177,14 € |
||
| 2029 |
420,53 € |
11 |
18 |
83.264,94 € |
90.634,86 € |
| 409,44 € |
1 |
18 |
7.369,92 € |
||
| 2030 |
432,00 € |
4 |
18 |
31.104,00 € |
38.673,54 € |
Con cargo al presupuesto del 2026 se pagarán las mensualidades de mayo a noviembre de 2026
El 2027 se pagarán la mensualidad de diciembre del 2026 y las mensualidades de enero a noviembre del 2027.
El 2028 se pagarán la mensualidad de diciembre del 2027 y las mensualidades de enero a noviembre del 2028.
El 2029 se pagarán la mensualidad de diciembre del 2028 y las mensualidades de enero a noviembre del 2029.
El 2030 se pagarán las mensualidades de diciembre de 2029 y las mensualidades de enero a abril del 2030.
La distribución de las anualidades en las partidas presupuestarias se harán de acuerdo al cuadro siguiente:
| Partida |
Anualidad |
Importe total |
| 17201 313G02 2610400 |
2026 |
48.937,14 € |
| 17201 313G02 2610400 |
2027 |
85.939,56 € |
| 17201 313G02 2610400 |
2028 |
88.246,26 € |
| 17201 313G02 2610400 |
2029 |
90.634,86 € |
| 17201 313G02 2610400 |
2030 |
38.673,54 € |
El régimen de concertación se establece en las estipulaciones contenidas en el documento de formalización del concierto y en el Pliego de prescripciones técnicas para la concertación de plazas del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas.
3. Personas usuarias
Las personas usuarias del servicio de acompañamiento son las personas jóvenes de 18 a 25 años en riesgo de exclusión que tienen su domicilio o residencia en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que han sido objeto de alguna medida de protección o justicia juvenil, que se encuentren en proceso de emancipación y necesiten un apoyo o acompañamiento técnico para ayudarles en el proceso de autonomía personal con tal de evitar el riesgo de exclusión social.
4. Designación y acceso de las personas usuarias
Corresponde a la persona usuaria o, si procede, a la persona tutora o representante legal, presentar la solicitud del servicio de acompañamiento mediante el trámite electrónico habilitado en la Sede Electrónica del Govern de las Illes Balears.
La tramitación de las solicitudes de acceso al servicio de acompañamiento de emancipación corresponde a la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.
Corresponde a la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad tramitar las solicitudes de acceso al servicio de acompañamiento, así como dictar y notificar la resolución expresa de aprobación o denegación del servicio en el plazo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya entrado en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido este plazo sin obtener resolución, la solicitud debe entenderse desestimada.
En caso de que no haya plazas disponibles, la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad habilitará una lista de espera. Los criterios de prelatura que han de regir el orden de esta lista de espera son los que establece el Decreto 40/2017 o la normativa aplicable en cada momento.
La entidad prestadora del servicio está obligada a aceptar a las personas usuarias que designe la Dirección General y, una vez se le haya notificado la resolución de adjudicación de plaza en el servicio, debe llevar a cabo en el plazo el comienzo efectivo del acompañamiento, de acuerdo con la resolución de adjudicación.
5. Incidencias
La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia ha de conocer, en todo momento, las plazas disponibles del servicio.
La entidad concertada debe comunicar al Servicio de Familias de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad mediante el correo electrónico pap@dgmenors.caib.es, el mismo día que se produzca, cualquier tipo de variación e incidencia que surja en relación con la atención a las personas usuarias o con su incorporación al servicio, abono, incumplimiento de las condiciones de uso o del Proyecto Educativo Individualizado, el no personarse en entrevistas o recursos a los que el joven haya sido derivado, y cualquier otra incidencia que implique un incumplimiento de las condiciones de uso del servicio.
Esta comunicación debe completarse lo más pronto posible y siempre en el plazo de 72 horas desde el hecho, mediante informe de incidencias de acuerdo con el modelo que se facilitará y que ha de remitirse a la Dirección General para que se tomen las decisiones oportunas.
Esta información también debe incluirse en el apartado de Observaciones de la lista de facturación mensual que emite la entidad junto a la factura.
6. Facturación del servicio
La entidad titular del servicio no puede facturar a las personas usuarias ninguna cantidad adicional por la prestación de los servicios que prevé el Pliego de prescripciones técnicas.
Si se ofrecen servicio o prestaciones distintas de las que prevé el Pliego, serán voluntarias y no tendrán carácter discriminatorio ni afán de lucro. En este caso, la entidad debe comunicarlo por escrito a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia mediante una memoria técnica del servicio complementario en que conste una descripción de los medios materiales y humanos que usará para prestarlo y la lista de personas usuarias que han ocupado mensualmente.
El importe del servicio por mes fijado se abonará mensualmente a la entidad gestora del servicio de vivienda de emancipación por mensualidades vencidas, con la presentación previa de la declaración de plazas ocupadas del servicio concertado y la lista de las personas usuarias que las han ocupado mensualmente, previa revisión de conformidad por el Servicio de Familias.
Sólo se pueden facturar y cobrar los servicios concertados.
Antes del día 31 de marzo de cada año de vigencia del concierto, la entidad gestora ha de presentar una memoria relativa a la prestación del servicio del año anterior, con el resumen de la ocupación del servicio concertado, el nombre de personas usuarias atendidas y los indicadores que determinen la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, juntamente con un informe de auditoria externa de las cuentas del servicio y de la aplicación de los fondos recibidos por la entidad en concepto de abono del concierto.
En todo caso, el servicio concertado queda sujeto al régimen de control financiero, ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o, si procede, a otros organismos competentes, autonómicos, estatales o europeos.
La facturación del concierto se realizará de la siguiente manera:
a) La entidad concertada debe presentar una factura en formato electrónico en la aplicación FACe (https://face.gob.es/es) en la que ha de constar el importe de la liquidación de los servicios concertados correspondiente al mes anterior. A esta factura se debe adjuntar, debidamente firmada por el representante legal de la entidad concertada, una relación detallada de las personas usuarias, en soporte papel y también mediante archivo informático , según el modelo facilitado por la Consejería.
b) La justificación debe contener los conceptos siguientes: nombre de las personas usuarias ordenadas alfabéticamente, DNI/NIE, domicilio del servicio, fecha de inicio, fecha de baja (si procede) numero de plazas concertadas, importe deducido en concepto de participación económica de la persona usuaria y coste del servicio fraccionado mensualmente. Así mismo, hay que indicar cualquier observación y/o incidencia relativa a la plaza (absentismo, reserva de plaza, hospitalización, etc.).
7. Pago
El pago de las cuantías justificadas mensualmente se efectuaran de la siguiente manera:
a) La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, mediante la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, tramitará mensualmente la propuesta de pago en concepto de coste del servicio en las plazas concertadas, con a presentación previa de una factura mensual, por parte de las entidades, de los servicios concertados.
b) El pago de la cantidad que corresponde se llevará a cabo en la cuenta corriente que indique la entidad concertada, esta no puede cobrar ninguna cantidad suplementaria en concepto de cualquier otra prestación que se tenga que atender en virtud del concierto suscrito.
c) La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada supone la obligación de reintegrarlas, por iniciativa propia o por requerimiento de la Consejería, con la audiencia previa de la entidad interesada y con la tramitación del procedimiento que corresponda, de acuerdo con la legislación de finanzas aplicable.
d) Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, los servicios concertados quedan sujetos al control de carácter financiero y a las funciones inspectoras y sancionadoras de las administraciones competentes en la materia.
8. Auditorías
La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia puede requerir de oficio a la entidad una auditoria técnica o económica para garantizar la calidad y sostenibilidad del servicio concertado, así como los derechos de las personas usuarias atendidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
9. Duración y vigencia del conciertos
Los efectos del régimen del concierto se iniciarán el 1 de mayo del 2026 o en la fecha de formalización del concierto, si es posterior, por un periodo de 4 años.
10. Condiciones técnicas de ejecución
Las condiciones técnicas de ejecución han de ajustarse al Decreto 40/2017 y a la normativa vigente en materia de emancipación.
El Pliego general de condiciones técnicas detalla al objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que han de prestarse, los criterios de intervención con las personas usuarias, el régimen de prestación del servicio, los medios que tiene que aportar la entidad concertada y el sistema de coordinación con la Administración.
11. La garantía de los derechos de la persona usuaria y la información a la ciudadanía de sus derechos y deberes.
La garantía de los derechos de las personas usuarias es la recogida en los artículos 7 y 9 del capítulo II de la Ley 4/2009, del 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
Los deberes de los usuarios se recogen específicamente a las condiciones de uso del servicio de vivienda de emancipación, el proyecto educativo individual que los usuarios se comprometen a firmar y seguir.
12. Régimen de penalizaciones por incumplimiento de las condiciones del acuerdo de concierto.
El régimen de penalidades e incumplimientos del concierto se encuentra regulado en la clausula 16 del Pliego de prescripciones técnicas que rigen la concertación del servicio de acompañamiento para jóvenes que han estado sujetos a medidas administrativas que se incorporan como Anexo en el documento de formalización.
13. Coordinación y seguimiento técnico del servicio
La entidad prestadora del servicio debe designar una persona responsable del servicio de acompañamiento de emancipación que tiene que coordinar y supervisar la prestación. Esta persona responsable debe recibir y ejecutar las indicaciones que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia considere oportunas en relación con la prestación del servicio, y debe tener las atribuciones suficientes para adoptar, de manera inmediata, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento.
Periódicamente, se harán reuniones de seguimiento entre la persona responsable de la entidad y el personal técnico de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, para valorar el cumplimiento de los objetivos fijados en relación con la prestación del servicio.
En cualquier momento el Servicio de Familias podrá reclamar a la entidad el registro de intervenciones técnicas realizadas por el personal técnico con cada persona joven usuaria del programa.
14. Causas de extinción y resolución
Con carácter general, serán causas de extinción y resolución del concierto las establecidas en la Ley 12/2018, del 15 de noviembre, de servicios a las personas en las Illes Balears, y al Decreto 48/2017, del 27 de octubre.
1. Se extinguirá por cumplimiento y vencimiento del plazo, siempre que no se haya renovado de acuerdo con el que se establece reglamentariamente y de acuerdo con las normas presupuestarias, o resolución.
2. Serán causas de resolución las siguientes:
a) Incumplimiento de las normas de carácter obligatorio a las que han de someterse los servicios sociales y las obligaciones en materia de seguridad y instalaciones.
b) Prestación defectuosa de las obligaciones acordadas.
c) Incumplimiento de los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada, así como las estipulaciones esenciales del acuerdo.
d) Infracción de carácter grave de la legislación fiscal, laboral, de Seguridad Social, de integración social de discapacitados y de prevención de riesgos laborales.
e) Perdida sobrevenida de las condiciones técnicas, económicas y financieras que habilitaron el acuerdo, la revocación o la caducidad de la autorización de apertura y funcionamiento.
f) Alteración en el control de la entidad por cambios en la participación del accionariado cuando esta condición haya sido determinante en la formalización del acuerdo de acción concertada.
g) Renuncia de la entidad concertada.
h) Aquellas otras que se establezcan reglamentariamente.
3. Son causas de extinción del concierto social:
a) El vencimiento del plazo de duración del concierto, excepto que se renueve de acuerdo con el que se prevé en el Decreto 48/2017, del 27 de octubre.
b) El acuerdo mutuo de las partes, manifestado con la antelación que se determine en el concierto al efecto de garantizar la continuidad del servicio.
c) El incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del concierto por parte de la Administración o de la entidad titular del servicio, con el requerimiento previo para exigir su cumplimiento.
d) La extinción de la persona jurídica a la cual corresponde la titularidad, excepto lo que prevé el articulo siguiente.
e) La declaración de concurso de acreedores de la entidad titular del servicio.
f) La revocación de la acreditación administrativa del servicio.
g) El cese voluntario, debidamente autorizado, de la actividad del servicio.
h) La modificación de las condiciones técnicas o de las condiciones económicas por parte de la Administración, cuando la entidad de iniciativa privada no preste su conformidad.
i) La negativa a atender a las personas usuarias derivadas por la administración competente de conformidad con el artículo 9.
j) La baja demanda de las personas con derecho al acceso al servicio, las condiciones del cual se fijarán, si resulta oportuno, en los pliegos técnicos.
k) El incumplimiento de las condiciones establecidas en el documento de formalización del concierto o de las condiciones establecidas en los pliegos técnicos. Estos incumplimientos deberán constatarse en el seguimiento y control previstos por el artículo 13.
l) Aquellas otras causas que establezca el concierto.
15. Jurisdicción competente
Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, ejecución y, si procede, resolución de este concierto serán sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Y como prueba de conformidad con todos los puntos, suscriben este concierto
En la fecha de la firma electrónica (29 de abril de 2026)
| La Consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia |
Por la entidad Grupo de Educadores de Calle y Trabajo con Menores de Palma |
| Sandra Fernández Herranz |
María Cutillas Belmonte |