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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 590222
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2026 por el cual se declara de interés autonómico el Proyecto básico y de ejecución de reforma y modernización de los servicios sanitarios y de la antigua casa del guarda, ambas dependencias ubicadas en el campamento de la Victòria, al amparo del artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares

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Texto

De acuerdo con el Decreto 33/2023, de 26 de mayo, de aprobación de los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto Balear de la Juventud (IBJOVE), el IBJOVE se configura como una entidad pública empresarial adscrita a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de las que prevé el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de plena gestión, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma, tal y como establece igualmente el artículo 15.2, de la Ley 5/2022, de 8 de julio, de Políticas de Juventud de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 5.2.e) del Decreto 33/2023, de 26 de mayo, el IBJOVE tiene asignadas, en el ámbito de la elaboración y la ejecución, las siguientes funciones, entre otras: la competencia para la creación, la planificación, la gestión y el mantenimiento de las instalaciones juveniles que sean de titularidad de la Administración autonómica o cuya gestión ostente mediante cualquier título habilitante, como es el caso del campamento de la Victòria y del albergue de Alcúdia, propiedad del Ayuntamiento de Alcúdia y que están gestionados por el IBJOVE, mediante el Acuerdo de mutación demanial de 20 de diciembre de 2021, firmado por ambas partes, para garantizar su destino como servicio público.

El campamento de la Victòria, con referencia catastral 07003A003002530001BT, localizado en DS la Victòria 253, polígono 3, parcela 253 del monte de la Victòria (Alcúdia), en un entorno de mar y montaña declarado Área Natural de Especial Interés (ANEI), está incluido dentro de la Red de Instalaciones Juveniles de las Islas Baleares. Además la Montaña de la Victoria donde está ubicado el campamento de la Victoria, de acuerdo con la Ficha Oficial del Gobierno de las Islas Baleares pertenece oficialmente a la Red Natura 2000 según el código oficial (Red Natura 2000 ES0000079 ZEPA y LIC la Victoria).

Desde hace más de seis décadas, esta instalación ofrece a grupos de niños y jóvenes, entidades juveniles, centros de carácter educativo, etc., un gran número de actividades de ocio educativo a unos precios muy asequibles para más de veinte mil usuarios al año.

El campamento se considera una infraestructura pública de referencia en las Islas Baleares, y más aún teniendo en cuenta que el albergue de Alcúdia está cerrado provisionalmente al público desde el año 2019, debido a la detección de una serie de deficiencias especificadas en la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de día 12 de julio de 2019, que afectaban al cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad de los usuarios.

En este contexto, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2023, se declararon de interés autonómico las instalaciones de la Victòria (albergue y campamento) y la casa de colonias de Formentera. Esta declaración conjunta implica que, de acuerdo con la Ley 5/2022, de 8 de julio, de Políticas de Juventud de las Islas Baleares, y con la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de Ocio Educativo para Niños y Jóvenes de las Islas Baleares, estas instalaciones tienen que ser gestionadas por el Gobierno de las Islas Baleares a través del IBJOVE, debido su carácter suprainsular que trasciende al ámbito de los intereses propios y territoriales de los consejos insulares.

En cuanto al campamento de la Victòria, según lo expuesto en el informe justificativo y de necesidad de día 13 de enero de 2025, emitido por la responsable del Área de Instalaciones, los servicios sanitarios ubicados en la zona de baños y duchas, y la antigua casa del guarda presentan deficiencias funcionales derivadas del paso del tiempo y del uso continuado, que afectan a aspectos como el consumo de recursos, la movilidad y la adecuación de los espacios y de los materiales, que hacen necesaria su mejora para garantizar el correcto funcionamiento del campamento.

Por lo que respecta a la zona de baños y duchas, se llevará a cabo una reforma unitaria integrada de dos espacios diferenciados, para lograr unos servicios sanitarios más funcionales y plenamente adaptados a la normativa vigente en materia de accesibilidad y eficiencia energética, entre otros requisitos.

Respecto a la antigua casa del guarda, se prevé su reconversión en un aula multidisciplinaria, para poder llevar a cabo actividades educativas y talleres de formación en un marco natural incomparable e, incluso, para ser utilizada como refugio para sus usuarios en caso de inclemencias meteorológicas o de emergencia.

Teniendo en cuenta la ubicación del campamento de la Victòria en un ANEI, para la reforma de ambas dependencias anexas se han priorizado el uso de materiales sostenibles, la minimización del impacto ambiental y la implementación de soluciones energéticas eficientes que permitan su plena adaptación a la normativa vigente.

El presupuesto base de licitación previsto para la redacción del Proyecto básico y de ejecución de la reforma y modernización de los baños y de la antigua casa del guarda fue inicialmente de 56.461,99€ (IVA incluido), mientras que el presupuesto de ejecución material de la reforma de ambas dependencias estimado por el IBJOVE fue de 816.967,84 €(IVA incluido).

En este contexto, de acuerdo con la Resolución de la presidenta del IBJOVE de día 14 de enero de 2025, se tramitó la licitación del Proyecto básico y de ejecución, dirección de obra y de instalación, e implantación del Estudio de seguridad y salud, coordinación de seguridad y salud y dirección de ejecución de reforma y modernización de los servicios sanitarios, así como la reconversión de la antigua casa del guarda (ambas dependencias ubicadas en el campamento de la Victòria).

De acuerdo con la Resolución de la presidenta del IBJOVE de adjudicación de día 23 de mayo de 2025, la empresa adjudicataria Proytec Energía y Tecnología, S.L., presentó una oferta para la redacción del Proyecto básico y de ejecución por un importe de 25.410,00 € (IVA incluido), de los cuales 12.705,00 €, correspondientes a la redacción del proyecto y el estudio de seguridad y salud, ya están ejecutados y pagados, mientras que quedan pendientes 12.705,00 €, correspondientes a la dirección de obra, que se abonarán una vez iniciada la ejecución de las obras.

Una vez que la misma empresa adjudicataria haya redactado el Proyecto básico y de ejecución, se ha previsto un coste más reducido de las obras, con un importe de 758.500,45 € (tasa de residuos excluida), y un plazo de ejecución de las obras de 6 meses.

En este contexto, de acuerdo con la la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de día 22 de mayo de 2026, se ha aprobado, autorizado y dispuesto una aportación extraordinaria por un importe de 752.164,72 € a favor del IBJOVE, para la ejecución de las obras de reforma y modernización de los servicios sanitarios y de la casa del guarda, anexas al campamento, de acuerdo con las partidas y anualidades siguientes:

- Cien mil euros (100.000€) a cargo del factor de insularidad durante el ejercicio 2026 (FI026).

- Seiscientos cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (652.164,72€) a cargo del factor de insularidad durante el ejercicio 2027 (FI027).

En el supuesto de que el precio de adjudicación de las obras finalmente sea superior al importe subvencionado mencionado, dicho excedente se financiará mediante los fondos propios del IBJOVE.

Por otro lado, coincidiendo con el último cambio de legislatura, debido al empeoramiento progresivo de las deficiencias que presenta el albergue de Alcúdia desde su cierre en el año 2019, a lo que se suman los daños sobrevenidos posteriormente derivados de los fenómenos meteorológicos adversos, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares, en sesión de fecha 12 de septiembre de 2025, aprobó la declaración de interés autonómico del Proyecto de reforma integral del albergue de la Victòria (Alcúdia).

Este precedente constituye un argumento muy importante para que ahora el Proyecto pueda ser igualmente declarado de interés autonómico, puesto que afecta a la misma parcela de la Victòria, donde está ubicado también el albergue.

No fue posible solicitar la declaración de interés autonómico de este Proyecto junto con la declaración del Proyecto de reforma integral del albergue de Alcúdia como estaba previsto inicialmente, puesto que el IBJOVE en aquel momento todavía no disponía de los respectivos proyectos.

A la hora de solicitar la declaración de interés autonómico del Proyecto de reforma, es un hecho acreditado que el Gobierno de las Islas Baleares aprecia la relevancia social del campamento de la Victòria, donde se llevarán a cabo estas actuaciones de reforma y mejora previstas para las dos dependencias anexas, teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

- Desde hace más de seis décadas, el campamento de la Victòria, donde se ubican las dos dependencias anexas que serán objeto de la reforma prevista, pone a disposición de sucesivas generaciones de niños, jóvenes, escuelas y entidades juveniles de todas las Islas Baleares un espacio emblemático ubicado en uno de los entornos más privilegiados de Mallorca, donde se llevan a cabo actividades de ocio educativo a unos precios muy asequibles para sus usuarios.

- El 22 de mayo de 2023, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares ya acordó declarar de interés autonómico, entre otras, las instalaciones juveniles de la Victòria, que incluyen el campamento donde precisamente se ubican las dos dependencias anexas mencionadas, debido a sus características suprainsulares específicas o por otras circunstancias justificadas, que trasciendan al ámbito de los intereses propios de los diferentes consejos insulares de las Islas Baleares.

- La oferta de ocio educativo desarrollada actualmente en el campamento de la Victòria abarca un amplio abanico de actividades de carácter educativo y social para colectivos del ámbito infantil y juvenil de las Islas Baleares, que despliegan un marco institucional en el ámbito de la formación social y de la educación en valores.

- Es importante destacar también la singularidad del campamento y poner en valor sus valores artísticos e históricos, lo cual constituye una herencia insustituible que hay que transmitir en las mejores condiciones a las futuras generaciones jóvenes.

- El hecho de que el campamento de la Victòria esté ubicado en uno de los espacios enmarcados en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), justifica el impulso de la ejecución de la reforma de los servicios sanitario y la antigua casa del guarda, con el reto de crear equipaciones más funcionales, eficientes y modernas, para ofrecer un servicio público de calidad dirigido a más de veinte mil niños y jóvenes de las Islas Baleares al año.

La importancia del aspecto medioambiental si cabe es más evidente, teniendo en cuenta que la Montaña de la Victoria donde está ubicado el campamento de la Victoria, de acuerdo con la Ficha Oficial del Gobierno de las Islas Baleares pertenece oficialmente a la Red Natura 2000 según el código oficial (Red Natura 2000 ES0000079 ZEPA y LIC la Victoria).

- La ejecución del Proyecto de reforma permitirá a la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, a través del IBJOVE, promover la autosuficiencia de los recursos y servicios del campamento, implementando la reutilización y el consumo responsable de servicios tan limitados en la zona de la Victòria, especialmente, el agua y la energía, con el objetivo de conseguir la plena adaptación de las tres edificaciones anexas a la normativa vigente en materia de accesibilidad, eficiencia energética y seguridad.

- Además, el cierre provisional del albergue de Alcúdia en 2019, que se ha prolongado hasta el día de hoy, y el cierre definitivo del albergue de la Playa de Palma en 2012 han determinado que el campamento de la Victòria se haya convertido actualmente en la única instalación infantil y juvenil pública existente en Mallorca, tanto por lo que respecta a su titularidad como a su gestión, considerándose todo un referente en materia de juventud, ocio educativo y gestión de equipaciones públicas de ámbito autonómico.

- En este sentido, la declaración de interés autonómico de las obras mencionadas permitirá incrementar el bienestar de sus usuarios, mejorar la calidad del servicio público prestado, optimizar una infraestructura existente de alto valor estratégico y reforzar las políticas públicas de juventud y educación ambiental.

- De acuerdo con el marco legal expuesto, y atendiendo al principio de interés general, la ejecución de estas actuaciones previstas de reforma constituye una actuación necesaria para garantizar un servicio público esencial, de acuerdo con las competencias de carácter suprainsular asignadas al Gobierno de las Islas Baleares, en materia de planificación autonómica de equipaciones juveniles.

- En el ámbito normativo de instalaciones infantiles y juveniles, cabe destacar las siguientes leyes, que justifican la necesidad de emprender la ejecución de las actuaciones previstas en las tres dependencias anexas al campamento:

 *La Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Islas Baleares, establece lo siguiente:

- El artículo 2.f) define los servicios y equipaciones juveniles como el conjunto de recursos, equipaciones, proyectos, programas y prestaciones de titularidad tanto pública como privada, destinados a la finalidad prevista por el artículo 1.2 de la mencionada Ley.

- El artículo 9.2.i) contempla las siguientes competencias del Gobierno, entre otras:

Declarar de interés autonómico determinados servicios, instalaciones o equipaciones que, por sus características específicas, innovadoras o experimentales, o por otras circunstancias justificadas, trasciendan al ámbito de los intereses propios de los consejos insulares y tengan que ser gestionadas por el Gobierno de las Islas Baleares o por el IBJOVE, de acuerdo con los criterios establecidos por la Conferencia Interinsular en materia de juventud.

- El artículo 16.e) establece en el ámbito de la elaboración y la ejecución, las siguientes funciones del IBJOVE, entre otras:

Planificar, gestionar, crear y mantener las equipaciones y las instalaciones juveniles que sean de su titularidad o de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, o cuya gestión ostente mediante cualquier título habilitante.

 *La Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de ocio educativo para niños y jóvenes de las Islas Baleares, prevé lo siguiente:

 - El artículo 23.1 define las instalaciones infantiles y juveniles en los siguientes términos:

Las instalaciones infantiles y juveniles son infraestructuras específicamente destinadas a acoger niños y jóvenes en el marco del desarrollo de actividades de ocio educativo infantil y juvenil o a dar alojamiento temporal de jóvenes por cuestiones laborales o formativas. Quedan excluidas las instalaciones que no tienen una orientación exclusiva infantil y juvenil, que están sometidas a la normativa propia del tipo de construcción o actividad de que se trate.

- La declaración de interés autonómico del Proyecto de reforma de dichas dependencias anexas al campamento de la Victòria se tramitará de conformidad con la nueva redacción del artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, recogida en la disposición final tercera de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19 (BOIB núm.180, de 20 de octubre de 2020), que dispone lo siguiente:

Artículo 149. Actos promovidos por administraciones públicas

1. Los actos especificados en los artículos 146 y 148 de esta ley, que sean promovidos por órganos de las administraciones públicas o sus entidades instrumentales de derecho público, están igualmente sujetos a licencia o comunicación previa, con las excepciones previstas expresamente por la legislación sectorial o por otras normas con rango de ley.

2. No obstante, no estarán sometidas a la intervención municipal preventiva:

a) Las obras públicas de construcción, modificación y ampliación de equipaciones, infraestructuras o instalaciones que hayan sido declaradas de interés general, autonómico o insular por ley, o por acuerdo del Consejo de Gobierno o del Pleno del consejo insular respectivo, de acuerdo con las competencias respectivas; o bien que sean previstas expresamente con carácter de necesarias, en un plan especial, plan territorial insular o plan director sectorial aprobados definitivamente.

b) Las obras de mantenimiento de las equipamientos, las instalaciones o las infraestructuras hechas de acuerdo con lo que prevé el punto anterior, durante su vida útil.

c) Las que tengan la consideración de obras de emergencia, según la legislación específica.

3. La tramitación de los proyectos previstos en el apartado segundo está sujeta a los mismos requisitos de la licencia urbanística o la comunicación previa, según corresponda, y la aprobación por parte del órgano competente para autorizarlos o aprobarlos produce los mismos efectos.

4. En la tramitación de los proyectos mencionados, es preceptiva la audiencia a los ayuntamientos afectados en un plazo de un mes, y estos deben pronunciarse sobre la conformidad o la disconformidad de los proyectos con el planeamiento urbanístico vigente. Una vez transcurrido el plazo de un mes, el órgano competente para autorizarlos o aprobarlos podrá continuar la tramitación.

5. En el supuesto de que los actos previstos sean disconformes con el planeamiento municipal, el Gobierno de las Islas Baleares o el consejo insular respectivo, en el ámbito de sus competencias por razón de la materia, si aprecia razones de urgencia o de interés público excepcional, puede acordar continuar con el procedimiento, abriendo un plazo de información pública y consultas al ayuntamiento y al resto de las Administraciones afectadas y personas interesadas, para que en el plazo de 45 días hagan las alegaciones pertinentes o emitan los informes pertinentes y tramiten simultáneamente la evaluación ambiental que corresponda.

A la vista del resultado del proceso de participación y evaluación, el Consejo de Gobierno o el Pleno del consejo podrá acordar proceder a la aprobación y la ejecución del proyecto de forma inmediata. En dicho caso, el ayuntamiento tiene que adaptar su planeamiento urbanístico e incorporarlo a la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico que se haga, de acuerdo con la tramitación establecida en dicha Ley.

6. El ayuntamiento solo puede acordar la suspensión de obras cuando se pretenda llevarlas a cabo en ausencia de audiencia o, en caso de disconformidad con el planeamiento, si no se ha adoptado la decisión previa habilitante por parte del Consejo de Gobierno o del consejo insular sobre la procedencia de ejecutar el proyecto. La suspensión debe comunicarse al órgano redactor del proyecto y al Consejo de Gobierno o al Pleno del consejo insular, según corresponda.

En este mismo contexto, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2023, las instalaciones infantiles y juveniles gestionadas por el IBJOVE, entre de ellas el campamento de la Victoria, ya fueron declaradas de interés autonómico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1g) de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, de Ocio Educativo para Niños y Jóvenes de las Islas Baleares.

Posteriormente, el pasado 12 de septiembre de 2025, se empleó esta misma figura cuando el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares aprobó la declaración de interés autonómico del Proyecto de reforma integral del albergue de la Victoria, también ubicado en el mismo lugar que el campamento, mediante lo previsto a la nueva redacción del artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB). Por este motivo, mediante esta normativa urbanística y siguiendo la misma línea argumental, ahora se propone llevar adelante la declaración de interés autonómico del Proyecto de reforma y modernización de las equipaciones anexas al campamento de la Victoria.

Por otro lado, la recientemente aprobada Ley 4/2026 de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares y otras medidas de simplificación y racionalización administrativas, de acuerdo con su artículo 27 d), prevé que un proyecto no puede ser declarado de especial interés estratégicos (PEIE), cuando están ubicados en un lugar declarado Red Natura 2000.

Por este motivo, esta nueva normativa no puede ser aplicable, teniendo en cuenta que la Montaña de la Victoria donde está ubicado el campamento de la Victoria, de acuerdo con la Ficha Oficial del Gobierno de las Islas Baleares pertenece oficialmente a la Red Natura 2000 según el código oficial (Red Natura 2000 ES0000079 ZEPA y LIC la Victoria), y cuenta con la doble protección de las dos figuras complementarias siguientes:

- ZEC/LIC (Zona Especial de Conservación/Lugar de Importancia Comunitaria); según la declaración prevista en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 3 de marzo de 2006, por el que se aprueba definitivamente, una vez sometido a trámite de audiencia e información pública, la lista de puestos de importancia comunitaria (LIC), aprobada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000, en el ámbito de las Islas Baleares (BOIB Núm 38 de 16 de marzo de 2006)

- ZEPA (Zona de Especial Protección para las Aves); según lo previsto en el Decreto 28/2006, de 24 de marzo, por el que se declaran Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el ámbito de las Islas Baleares (BOIB Nº 47 de 1 de abril de 2006).

Además la Disposición final 26 de la Ley 4/2026 de 11de junio, aunque modifica los artículos 120 y 125 de la anterior Ley 12/2017, de 29 de diciembre (LUIB) en ningún caso, modifica ni deroga ninguno de los apartados de la nueva redacción de su artículo 149, relativos a la tramitación de la declaración de interés autonómico por lo cual, se deduce que la nueva normativa recientemente aprobada no constituye ningún obstáculo para la aplicación de lo establecido en la redacción definitiva del artículo 149 de la LUIB, a la hora de declarar de interés autonómico el Proyecto de reforma y modernización de ambas equipaciones anexas al campamento de la Victoria.

En este mismo contexto, de acuerdo con lo expuesto en el informe justificativo de día 31 de julio de 2026, emitido por la responsable del Área de Instalaciones, con la conformidad del director del IBJOVE, se considera necesario y justificado iniciar con la máxima celeridad la tramitación de la declaración de interés autonómico del Proyecto básico y de ejecución de reforma y modernización de los servicios sanitarios y de la antigua casa del guarda, teniendo en cuenta la relevancia social y el interés autonómico del campamento donde están ubicados estos equipamientos.

En el mismo sentido, el informe jurídico del mismo día 31 de julio de 2026, emitido por el técnico del Área Jurídica informó favorablemente sobre la declaración de interés autonómico del Proyecto mencionado.

De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 33/2023, de 26 de mayo, de aprobación de los Estatutos del IBJOVE, el órgano unipersonal superior de dirección corresponde a su Presidencia, representada por la persona titular de la consejería competente en materia de juventud.

En este sentido, el Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, prevé la creación de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, que, entre otras funciones, tiene atribuidas las competencias en materia de políticas de juventud y de ocio educativo, para poder solicitar formalmente la declaración de interés autonómico ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, a pesar de que el IBJOVE es el organismo que tramitará posteriormente las licitaciones correspondientes.

Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, en la sesión de 7 de agosto de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Declarar de interés autonómico el Proyecto básico y de ejecución de reforma y modernización de los servicios sanitarios y de la antigua casa del guarda, (ambas dependencias ubicadas en el campamento de la Victòria), de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares.

Segundo. Remitir, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, el presente Acuerdo y el Proyecto básico y de ejecución de reforma y modernización de los servicios sanitarios y de la antigua casa del guarda, al Ayuntamiento de Alcúdia, para que en el plazo de un mes, notifique su conformidad o disconformidad con el planeamiento urbanístico en vigor. Una vez transcurrido el plazo mencionado, el órgano competente para autorizarlo o aprobarlo, podrá continuar su tramitación.

Tercero. Encargar al IBJOVE la tramitación de la solicitud de los informes que sean preceptivos en materia medioambiental, de prevención de incendios y de otros ámbitos según la normativa sectorial aplicable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, que prevé que las instalaciones infantiles y juveniles de las Islas Baleares tienen que cumplir la normativa incluida en este Decreto, sin perjuicio de otras normas sectoriales, cuando sean aplicables.

Cuarto. Informar que, en el caso que el Proyecto mencionado sea conforme con la normativa urbanística o que no haya un pronunciamiento expreso por parte del Ayuntamiento al requerimiento previsto en el punto segundo de este Acuerdo, la aprobación del Proyecto produce los mismos efectos que la obtención de la licencia urbanística, de acuerdo con lo que establece el artículo 149.3 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre.

Quinto. Informar que, de acuerdo con el artículo 149.5 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, en el supuesto  que el proyecto sea disconforme con el planeamiento urbanístico, el Gobierno, si aprecia razones de urgencia o de interés público excepcional, podrá acordar continuar con el procedimiento, abriendo un plazo de información pública y consultas al Ayuntamiento y al resto de las administraciones afectadas y personas interesadas, para que en el plazo de 45 días presenten alegaciones o emitan los informes pertinentes y tramiten simultáneamente la evaluación ambiental que corresponda.

A la vista del resultado del proceso de participación y evaluación, el Consejo de Gobierno podrá acordar aprobar y ejecutar el proyecto correspondiente de manera inmediata.

En dicho caso, el Ayuntamiento de Alcúdia tendrá que adaptar su planeamiento urbanístico e incorporarlo a la primera modificación o revisión del planeamiento urbanístico que se haga, de acuerdo con la tramitación establecida en esta Ley.

Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de agosto de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo