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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 588546
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2026 por el cual se autoriza la modificación del Anexo 20 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 para modificar el módulo económico de financiación del servicio de transporte escolar a los centros concertados de educación especial

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Texto

El artículo 30 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, regula los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears, correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

El artículo 30.12 de la Ley de presupuestos Generales mencionada anteriormente, establece que se autoriza el Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, despliegue el que prevé este artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears.

También autoriza el Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 20 de esta ley en cuanto a los conceptos y los importes que se establecen.

El Decreto 30/2023, de 22 de mayo, por el cual se regula el transporte escolar en los centros educativos públicos y en los centros de educación especial sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, determina en el artículo 2 el alumnado con derecho al servicio de transporte escolar. Así, reconoce el derecho al servicio de transporte escolar a todo el alumnado que cursa el segundo ciclo de educación infantil o la educación básica en centros docentes públicos (educación primaria, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y educación especial) o que cursen la modalidad de educación especial básica y de transición a la vida adulta en centros concertados de educación especial.

Por lo tanto, el servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial es un servicio esencial para fomentar la mejora de la calidad y la igualdad de oportunidades aconteciendo una herramienta para reducir el abandono escolar de los alumnos y mejorar el éxito académico y personal, y la motivación hacia el aprendizaje.

Históricamente, la gestión del servicio de transporte escolar a los centros concertados de educación especial la llevaba a cabo el titular del centro educativo. Las fundaciones titulares de los centros, en su gran mayoría, contaban con una flota de vehículos adaptados propia y personal de acompañamiento en el servicio que, con prioridad al mismo, ejecutaban otras tareas en el centro.

A partir del año 2021, la consejería de Educación y Universidades asumió la gestión del servicio de transporte escolar de los centros concertados de educación especial mediante el procedimiento de contratación tramitado de conformidad con la normativa de contratación y de transporte escolar aplicable en cada momento.

La Ley 6/2025, de 23 de julio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 contempló en el Anexo 20, punto 9. Otros un módulo de transporte escolar para los centros concertados de educación especial que implicó un sistema ágil para asegurar la prestación del mismo en las mejores condiciones posibles a través del personal que conoce las características y singularidades de cada uno de los usuarios del servicio así como sus familias, favoreciendo tanto la prestación del servicio como la calidad del mismo.

Posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 1 de agosto de 2025, se autorizó la modificación del módulo económico de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial del punto 9. Otros del Anexo 20 de la Ley 6/2025 en los términos siguientes:

Módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial:

• Módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial por Mallorca: 22 € por plaza, 365 días.

• Módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial por Ibiza: 25 € por plaza, 365 días

A partir del análisis de la ejecución del servicio durante el último curso escolar, se ha constatado la necesidad de adecuar el módulo de financiación a la realidad actual del servicio y a las necesidades efectivas de la comunidad educativa. Esta modificación responde al objetivo de asegurar una prestación adecuada, estable y de calidad del transporte escolar del alumnado con necesidades educativas especiales, teniendo en cuenta las circunstancias observadas durante el curso 2025-2026 y las necesidades manifestadas por los centros educativos y las familias.

Así mismo, se ha considerado necesario eliminar la diferenciación existente entre los módulos aplicables en los centros concertados de educación especial de Mallorca y de Ibiza. Esta diferenciación ya no se considera justificada a efectos de la financiación del servicio, dado que la finalidad del módulo es garantizar una dotación suficiente para todos los centros que prestan el mismo servicio educativo. En consecuencia, se establece un único módulo para todas las islas con el fin de reforzar los principios de igualdad, equidad y no-discriminación en la distribución de los recursos públicos, asegurando un tratamiento homogéneo de los centros concertados de educación especial de las Illes Baleares.

Además, se considera necesario modificar la denominación y la configuración del importe del módulo previsto en el punto 9. «Otros» del Anexo 20 de la Ley 6/2025, puesto que la referencia actual a un importe «por plaza» puede inducir a error y generar una interpretación asimilable a la financiación vinculada exclusivamente en las plazas ocupadas. Aun así, el objeto del módulo es contribuir a la financiación global del servicio de transporte escolar y de los recursos necesarios para su organización, coordinación y prestación. Por este motivo, resulta conveniente sustituir esta referencia por una fórmula más precisa que refleje adecuadamente la naturaleza de la financiación y evite interpretaciones erróneas sobre su alcance.

En definitiva, la modificación del módulo económico pretende dar una respuesta adecuada a las necesidades actuales de la comunidad educativa, garantizar la suficiencia financiera del servicio, simplificar la aplicación y reforzar los principios de igualdad y seguridad jurídica en la financiación del transporte escolar de los centros concertados de educación especial.

Por todo el expuesto anteriormente, el módulo del servicio de transporte escolar y el módulo de auxiliar técnico educativo debe unificarse en un único módulo que permita a los centros una mayor flexibilidad de organización puesto que son los propios centros quienes conocen mejor cómo organizar sus recursos. Además, se añade un módulo de gestión y gastos indirectos. Por lo tanto, el módulo queda desglosado de la manera siguiente:

1. Módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial por gastos de transporte y personal: 140.000 € por ruta y curso escolar.

2. Módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial por gastos de gestión y gastos indirectos: 3.000 € por ruta y curso escolar.

Los gastos del módulo del servicio de transporte escolar deben justificarse ante la Dirección General competente en materia de centros concertados, de acuerdo con el procedimiento y con la información que a tal efecto se requiera que apruebe, mediante una resolución, las personas titulares de las direcciones competentes en materia de gestión y control de transporte escolar y en materia de conciertos educativos.

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que actualmente es la Consejería de Educación y Universidades mediante la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, que tiene atribuciones, entre otras, en materia de gestión y control de transporte escolar y que la gestión de los centros privados concertados corresponde a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados.

De acuerdo con todo lo que se ha expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 7 de agosto de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Modificar del punto 9. Otros del anexo 20 de la Ley 6/2025, de 24 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, el módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial tal como se establece a continuación:

1. Módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial por gastos de transporte y personal: 140.000 € por ruta y curso escolar.

2. Módulo de financiación del servicio de transporte escolar en los centros concertados de educación especial por gastos de gestión y gastos indirectos: 3.000 € por ruta y curso escolar.

 

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de agosto de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo