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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 587475
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 31 de julio de 2026, relativos a expedientes para la declaración de interés general de varios términos municipales

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Texto

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1541478R

PROMOTOR:

SEBASTIAN DAVIU SAMPOL

ASUNTO:

construcción nave agrícola

EMPLAZAMIENTO:

POLIGONO12, PARCELA 48

MUNICIPIO:

CALVIA

Vista la solicitud del Sr. Sebastián Daviu Sampol relativa al proyecto básico de construcción de una nave destinada al almacenaje de herramientas, maquinaria y productos agrícolas vinculados a la explotación agraria en el polígono 12, parcela 48 del término municipal de Calvià, y dado que se trata de una edificación relacionada con la destinación y la naturaleza agraria de la finca, de acuerdo con los artículos 19.1.a), 21.1.a), 21.2 y 22.2 de la Ley de suelo rústico de las Islas Baleares, y asimismo, la actividad extensiva tiene la consideración de uso admitido en las categorías de suelo rústico afectadas, de acuerdo con la matriz de ordenación del suelo rústico del anexo I de la Ley 6/1999 y con los artículos 101, 102 y 106 de la Ley Agraria, y de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general.

Todo eso, sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1530029Q

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

proyecto de re-urbanización de las rondas de la Virgen de Lluc y de Cataluña

EMPLAZAMIENTO:

RONDA VIRGEN DE LLUC y RONDA DE CATALUÑA

MUNICIPIO:

CAMPOS

Vista la solicitud del ayuntamiento de Campos relativa al proyecto de re-urbanización de las rondas de la Virgen de Lluc y de Cataluña, y dado que se trata de renovaciones y reformas de infraestructuras públicas ya existentes en suelo urbano o en sistemas generales contemplados en el planeamiento general, y no supone ninguna nueva implantación de un nuevo uso, cabe considerar que nos encontramos ante un uso admitido de acuerdo con el que dispone el artículo 24 de la Ley de suelo rústico, y de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda declarar la no necesidad de la declaración previa de interés general.

Todo eso sin perjuicio de la obtención de la autorización del órgano competente en materia de carreteras por afectar a la Ma-19. Asimismo, al estar el vertido de las aguas pluviales en un área de prevención de riesgo de inundación hará falta solicitar el correspondiente informe de la administración competente en materia hidráulica.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1377040F

PROMOTOR:

AYUNTAMIENTO

ASUNTO:

acondicionamiento del entorno de la carretera

EMPLAZAMIENTO:

MA-3500 (tramo de Muro)                                          

MUNICIPIO:

MURO

Visto el escrito presentado por el Ayuntamiento de Muro, con registro de entrada de 30 de junio de 2026, mediante el cual manifiesta expresamente la voluntad de desistir de la solicitud de declaración de interés general, presentada el 18 de junio de 2026, relativa al proyecto de obras de acondicionamiento del entorno de la carretera Ma-3500; dado que el proyecto actual se limita a dos de los tres sectores incluidos en el proyecto anterior, las actuaciones de los cuales coinciden materialmente con las ya examinadas por esta administración y respecto de las cuales la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo acordó que no era necesaria la declaración de interés general; y de acuerdo con los artículos 21.1, 84 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Comisión Insular acuerda aceptar el desistimiento solicitado por el Ayuntamiento de la solicitud de declaración de interés general mencionada procediendo, en consecuencia, a su archivo.

Todo eso, sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

1529594M

PROMOTOR:

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU

ASUNTO:

sustitución de tres palos de madera e instalación de una riostra

EMPLAZAMIENTO:

CALLES BALANGUERA y CURTIDORA

MUNICIPIO:

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Vista la solicitud de la entidad “Telefónica de España, SAU”, y de acuerdo con lo que disponen la Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares, y la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, esta Comisión Insular acuerda, de conformidad con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general, dado que tal como se indica en el artículo 10 de la Ley 13/2012, la instalación de infraestructuras de telecomunicaciones sólo es posible con la aprobación previa del proyecto de implantación por parte de la dirección general competente en materia de telecomunicaciones. La aprobación del mencionado proyecto de implantación implica tal como se indica en el artículo 9 de la Ley 13/2012, la declaración de Interés General. Todo eso, sin perjuicio de la obtención de otros informes y autorizaciones de otros organismos con competencias afectadas.»

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta. Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sección Contenciosa Administrativa del Tribunal de Instancia de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución. Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente

Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de julio de 2026)

La secretaria de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo Francisca Serra Mas