Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 587456
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se modifica la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, de 13 de julio de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B, módulos profesionales y FEMPO, de Formación Profesional, dirigidos a personas trabajadoras empleadas, desempleadas y personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral («SOIB Grados B de FP»), para el período 2026-2029
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Antecedentes
1. El 13 de julio de 2026, mediante una resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, se aprobó la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B, módulos profesionales y FEMPO, de Formación Profesional, dirigidos a personas trabajadoras empleadas, desempleadas y personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral («SOIB Grados B de FP»), para el período 2026-2029 (BOIB núm. 89, de 16 de julio de 2026).
2. El objeto de la convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar grados B, módulos profesionales de los grados C que se consideren imprescindibles para apoyar la adquisición de los resultados de aprendizaje del resto de módulos asociados al Catálogo Nacional de Estándares de Competencia y que no constituyan un grado B y FEMPO.
3. En el punto 1 del anexo 1 de la Resolución que aprueba la convocatoria se establecen tres líneas de subvenciones:
— Línea 1: dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.
— Línea 2: dirigida prioritariamente a personas trabajadoras empleadas.
— Línea 3: dirigida a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.
4. El punto 9 A) del anexo 1 prevé dos plazos de presentación de solicitudes y que las entidades de formación interesadas deberán presentar solo una solicitud para cada una de las líneas y para cada período en el que quieran participar. En caso de que las entidades presenten más de una solicitud por línea solo se tendrá en cuenta la última que se haya registrado.
5. En el citado punto 9 C) del anexo 1 se establece un importe máximo que las entidades pueden solicitar para cada una de las líneas: «Cada entidad podrá solicitar un importe máximo de 350.000 € para la Línea 1 y un importe máximo de 200.000 € para la Línea 2».
6. A efectos de garantizar la correcta impartición de la formación adjudicada en la Línea 1 y en la Línea 2, se establece en el segundo parágrafo del punto 17 del anexo 1 un importe máximo para adjudicar:
— Para la Línea 1 se podrá adjudicar a cada entidad un importe máximo de 350.000 €.
— Para la Línea 2 se podrá adjudicar a cada entidad un importe máximo de 200.000 €.
7. Una vez publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se ha constatado que la redacción de los apartados mencionados no resulta suficientemente precisa, dado que puede inducir a interpretar que los importes máximos susceptibles de ser solicitados y concedidos en cada una de las líneas constituyen los importes máximos globales de la convocatoria, incluyendo conjuntamente los dos períodos de presentación de solicitudes.
En cambio, la voluntad del órgano convocante es que los importes máximos susceptibles de ser solicitados y concedidos en cada una de las líneas se entiendan referidos a cada uno de los períodos de presentación de solicitudes de forma independiente. En consecuencia, el importe de 350.000 €, correspondiente a la Línea 1 y de 200.000 €, correspondiente a la Línea 2, constituyen los importes máximos que pueden ser objeto de solicitud y concesión en cada uno de los períodos de presentación de solicitudes previstos en la convocatoria.
8. Por todo ello, a fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar interpretaciones erróneas sobre los importes máximos susceptibles de ser solicitados y concedidos en cada uno de los períodos de presentación de solicitudes, se considera necesario modificar la redacción del punto 9 C) y del segundo parágrafo del punto 17 del anexo 1 de la convocatoria.
9. Las modificaciones propuestas no afectan a los requisitos establecidos para optar a la subvención ni a la forma de justificación de la convocatoria. Tampoco afecta a la concurrencia competitiva entre las entidades solicitantes, dado que tiene la misma repercusión para todas ellas. Además, tampoco se modifica el importe de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
5. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
6. La Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, en todo aquello que no contradiga la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
7. El Decreto 22/2020 de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio).
8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por ello, de acuerdo con la memoria justificativa de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears de fecha 7 de agosto de 2026, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el punto 9 C) del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del SOIB, de 13 de julio de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar grados B, módulos profesionales y FEMPO, de Formación Profesional, dirigidos a personas trabajadoras empleadas, desempleadas y personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral («SOIB Grados B de FP»), para el período 2026-2029, que queda redactado de la siguiente manera:
C) Importe de la solicitud
Para cada período de solicitudes, cada entidad podrá solicitar un importe máximo de 350.000 € para la Línea 1 y un importe máximo de 200.000 € para la Línea 2.
2. Modificar el segundo párrafo del punto 17 del anexo 1 de la convocatoria mencionada, que queda redactado de la siguiente manera:
A efectos de garantizar la correcta impartición de la formación adjudicada en la Línea 1 y en la Línea 2, para cada período de solicitudes se establece un importe máximo para adjudicar:
— Para la Línea 1 se podrá adjudicar a cada entidad un importe máximo de 350.000 €.
— Para la Línea 2 se podrá adjudicar a cada entidad un importe máximo de 200.000 €.
3. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empezará a tener efecto al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de las Illes Balears, y presidenta del SOIB, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
(Firmado electrónicamente: 7 de agosto de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, y presidenta del Servicio de Empleo de las Illes Balears Catalina Teresa Cabrer González