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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 587386
Propuesta de resolución del director general de Turismo por la que se deniegan solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria de subvenciones para mejoras en eficiencia energética y la innovación en materia de procesos y de organización en el ámbito turístico de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. El 21 de mayo de 2026, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para mejoras en eficiencia energética y la innovación en materia de procesos y de organización en el ámbito turístico de las Illes Balears.

2. El plazo para presentar solicitudes se inició el 8 de junio de 2026 y finaliza el 30 de septiembre de 2026, de acuerdo con lo que establece el artículo 18 de la convocatoria.

3. El personal técnico de la Dirección General de Turismo ha analizado y evaluado las solicitudes presentadas por las entidades que se relacionan en el anexo y considera que tienen que ser denegadas por los motivos que en el mismo anexo se indican.

4. De acuerdo con el artículo 21 de la convocatoria, corresponde al director general de Turismo formular al consejero de Turismo, Cultura y Deportes la propuesta de resolución por la que se deniegan las solicitudes presentadas por las entidades que se relacionan en el anexo, por los motivos allá expuestos.

Las personas interesadas disponen de un trámite de audiencia de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a fin de formular las alegaciones que consideren oportunas a través del trámite electrónico específico de la Sede Electrónica de la CAIB. El acceso a este trámite se puede hacer desde la página web ajutsturistics.caib.es.

No se consideran válidas y, por lo tanto, se tienen que tener por no presentadas las alegaciones hechas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

Fundamentos de derecho

1. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Orden del consejero de Turismo de 20 de junio de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de turismo, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears de 26 de mayo de 2005 y con la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears de 27 de agosto de 2005.

5. La Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para mejoras en eficiencia energética y la innovación en materia de procesos y de organización en el ámbito turístico de las Illes Balears, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears el 21 de mayo de 2026.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Turismo, Cultura y Deportes que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Denegar las solicitudes de subvención presentadas por las entidades que se relacionan en el anexo y por los motivos allá expuestos.

2. Publicar esta propuesta de resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, al efecto de que las entidades solicitantes puedan formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la convocatoria.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de agosto de 2026)

El director general de Turismo Miguel Ángel Rosselló Jiménez

 

ANEXO

Nº de expediente Nº GOIBE Solicitante Establecimiento Actuación Motivo de la denegación
TUR_ITS_EEI_29 GOIBE470723/2026 HOTEL BONSOL, SA HOTEL BONSOL «Substitución de dos acumuladoras de ACS» La actuación no cumple el requisito mínimo de gasto subvencionable establecido en la convocatoria. En concreto, el artículo 14.1.d) dispone expresamente que se establece un importe mínimo de 10.000 euros, sin IVA, de gasto subvencionable para cada solicitud presentada. El importe del gasto subvencionable presentado con la solicitud no llega al umbral mínimo exigido de 10.000 euros.
TUR_ITS_EEI_38 GOIBE513815/2026 C. B PRATS FERRER VICENTE Y DOS MÁS HOSTAL RESIDENCIA NICOLAU «Implantar una herramienta digital interna para la gestión operativa del departamento de limpieza de habitaciones» De acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria, no pueden adquirir la condición de personas beneficiarias aquellas entidades que no tengan personalidad jurídica propia. En este sentido, el artículo 4 de la convocatoria limita la condición de beneficiarias a las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos previstos, sin incluir entre las posibles beneficiarias a las entidades sin personalidad jurídica diferenciada. Asimismo, el artículo 5.2 exige expresamente que las personas jurídicas solicitantes acrediten que se encuentren debidamente constituidas de acuerdo con la normativa aplicable. Dado que las comunidades de bienes constituyen una entidad sin personalidad jurídica propia distinta de la de sus comuneros, y la convocatoria no prevé expresamente su participación como beneficiarias, estas no pueden ser admitidas como sujetos beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta convocatoria.
TUR_ITS_EEI_47 GOIBE519372/2026 APARTHOTEL CLUB POLLENSA SA PUERTO AZUL SUITE HOTEL «Proyecto de optimización en el proceso del ciclo del agua mediante un filtrado avanzado» No se acredita que la actuación objeto del proyecto constituya una innovación en materia de procesos en los términos previstos en la Tipología 3 - Innovación en materia de procesos. De la documentación aportada se desprende que la actuación consiste principalmente en la sustitución del sistema de filtración de la piscina existente por un sistema multicartucho, así como en la instalación de los equipos auxiliares necesarios para su funcionamiento y el seguimiento posterior de los resultados obtenidos durante el período de explotación. Aunque la memoria prevé una reducción de los consumos de agua, productos químicos y recursos de mantenimiento asociados a la instalación, no queda debidamente justificado que la actuación implique la implantación de un método de producción o de suministro nuevo o significativamente mejorado, ni que se produzca una transformación sustancial de los procesos de gestión u operación del establecimiento. La mejora descrita deriva principalmente de la incorporación de un nuevo sistema de filtración y de sus características técnicas, sin que se acredite de manera suficiente la existencia de un nuevo proceso operativo innovador diferenciado de la mera renovación o sustitución de equipamientos. En consecuencia, se considera que la actuación presentada responde esencialmente a una actuación de mejora técnica de una instalación existente orientada a la eficiencia en el consumo de recursos, pero no acredita de forma suficiente el cumplimiento de los requisitos exigidos para las actuaciones de innovación en materia de procesos objeto de la Tipología 3 de la convocatoria.
TUR_ITS_EEI_49 GOIBE532416/2026 EIDENAI S.L ES BAULÓ PETIT HOTEL «Proyecto de optimización del consumo de recursos mediante la adecuación funcional de la piscina» No se acredita que la actuación objeto del proyecto constituya una innovación en materia de procesos en los términos previstos en la Tipología 3 - Innovación en materia de procesos. De la memoria aportada se desprende que la actuación consiste principalmente en la adecuación física de la piscina existente mediante la elevación del fondo, la reducción del volumen útil de agua y la ejecución de las obras y adaptaciones constructivas necesarias para alcanzar dicho objetivo. La finalidad perseguida es la disminución del consumo de agua, de productos químicos y de los recursos asociados a la explotación de la instalación, pero no se describe la implantación de un método de producción o de suministro nuevo o significativamente mejorado, ni se acredita una transformación de los procesos operativos del establecimiento en los términos exigidos para las actuaciones de innovación en procesos.
La memoria identifica como elemento principal de la actuación la reforma de la piscina y la modificación de sus características físicas, sin que se concrete la implantación de nuevos sistemas de gestión, procedimientos operativos, metodologías de trabajo, herramientas de control o mecanismos de digitalización que permitan considerar que se produce una innovación de proceso. En consecuencia, la actuación descrita tiene por objeto una mejora constructiva y funcional de la instalación orientada al ahorro de recursos, pero no acredita suficientemente la existencia de una innovación en materia de procesos susceptible de acogerse a la Tipología 3 de la convocatoria.