Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 587302
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía, por la que se concede la autorización administrativa previa, reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico PFV Ullastre y su línea de evacuación, ubicado en el polígono 57, parcela 217 de Felanitx
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Hechos
1. El 30 de marzo de 2024 la entidad Enel Green Power España, SL, con CIF B61234613, solicitó la autorización administrativa, el reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico PFV Ullastre (RE022/24).
2. El 13 de mayo de 2024, se admite a trámite la solicitud de autorización administraba previa y de reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general del parque fotovoltaico PFV Ullastre de 1. 650 kW, situado en el polígono 57, parcela 217, Felanitx (RE022/24), promovido por Enel Green Power España, SL.
3. El 16 de diciembre de 2024 se iniciaron las consultas a las administraciones y entidades afectadas.
4. El 23 de septiembre de 2024, el Servicio de Patrimonio Histórico del Consejo de Mallorca, emite un informe que concluye lo siguiente:
Visto lo expuesto, se determina que:
1. Se tendrá que llevar a cabo un seguimiento arqueológico de la apertura de la línea de evacuación, puesto que pasa tangente al yacimiento de Son Genàs y a las casas de Son Bennàssar.
2. En cuanto al conjunto de bienes etnológicos, en el caso de la planta fotovoltaica se tendrán que respetar los bienes etnológicos y arquitectónicos que aparecen en el informe arqueológico. En el caso de la línea de evacuación esta se tendrá que disponer - dentro del camino- en parte más alejada de los elementos etnológicos y arqueológicos localizados (pozo, yacimiento de Son Genàs). Por otro lado se tendrá que poner especial mención en la conservación de las paredes secas del camino.
5. El 18 de marzo de 2025, el Servicio de Ordenación del Territorio del Consejo de Mallorca, emite un informe que concluye lo siguiente:
A la vista de las consideraciones técnicas expresadas al apartado III del informe, desde el punto de vista de la ordenación del territorio y del paisaje se informa favorablemente el proyecto del parque fotovoltaico con las condiciones siguientes:
1. Se tienen que adecuar las edificaciones auxiliares para que se adapten eficazmente a las condiciones de integración ambiental y paisajística indicadas en la norma 22 del PTIM.
2. El cerramiento se tiene que adaptar a la norma 22 del PTIM, por eso la malla cinegética tiene que ser 2,20 m de altura como máximo y los palos de sujeción tienen que ser de madera.
3. Respecto a la ejecución de las obras de la línea de evacuación por el tramo de camino público de Son Bennàssar (1. 040 m), sin pavimentar, se tendrá que tener cuidado en la conservación del firme del camino por el que discurre, con los cerramientos laterales, con la conservación de los márgenes y paredes, y con el soterramiento y canalización de las infraestructuras para que no afecten a la seguridad ni la estructura del camino, ni tampoco, tanto como sea posible, las raíces de los árboles colindantes con el camino. Convendría tener especial mención a no desplazar ni retirar el material (piedras) proveniente de los desprendimientos de las paredes de cierre colindantes.
Así mismo, se hacen las observaciones siguientes:
1. Se considera conveniente recular toda la barrera vegetal frente a la carretera para implantarla justo delante del cierre de la instalación, para una mejor integración paisajística al situarse en un paisaje abierto.
2. Se recomienda considerar otras alternativas de integración paisajística de las baterías que sean más efectivas, bien alejándolas de la carretera desplazándolas hacia el interior de la parcela, bien ampliando la franja de barrera vegetal en su entorno.
Este informe se emite en relación a las competencias del Consejo de Mallorca en materia
de ordenación del territorio y del paisaje, sin perjuicio de las consideraciones que se puedan formular desde otras áreas de la administración dentro del alcance de las competencias que tengan atribuidas y, en todo caso, de las consideraciones de la administración municipal a los efectos de la aplicación del planeamiento urbanístico y del organismo competente en materia de agricultura en su competencia sobre el asunto.
Se recuerda que en caso de duda o contradicción con el planeamiento general municipal sobre la calificación o la categoría del suelo rústico a que pueda pertenecer en todo o una parte la parcela, prevalecerá la más restrictiva entre la que resulte del Plan Territorial y la del planeamiento municipal, hasta que este último se adapte al Plan Territorial, prevaleciendo las determinaciones de los planeamientos generales municipales que supongan mayor restricción o grado de protección del territorio, donde se implanta el parque fotovoltaico.
6. El 14 de mayo de 2025, el Servicio de Planificación al medio natural de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal emite un informe que concluye lo siguiente:
[. . . ] le comunico que el proyecto (65a/2025) por el que se solicita informe no está dentro de Red Natura 2000 ni dentro de ningún espacio natural protegido. Por lo tanto, no es preceptivo el informe de evaluación de las repercusiones ambientales al que hace referencia el artículo 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
7. El 23 de mayo de 2025, el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de medio natural y Gestión Forestal emite un informe que concluye lo siguiente:
[. . . ] no es de esperar que el proyecto pueda suponer un efecto destacable sobre las especies catalogadas o amenazadas de la zona siempre que se cumplan las medidas propuestas y el Plan de Vigilancia Ambiental. Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre parque fotovoltaico Ullastre, ubicado en el polígono 57 parcela 217, T. M. Felanitx.
8. El 29 de mayo de 2025, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, emite un informe que concluye lo siguiente:
Por todo ello, y en relación a la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que pueda tener efectos significativos, siempre que se cumpla el siguiente condicionante: 1. Prever consumo energético de los equipos de refrigeración de los sistemas de almacenamiento de baterías. 2. Tener en cuenta la huella de construcción, transporte y de fabricación de los paneles se corresponde entre 1 y 1,5 años de la huella prevenida. 3. Tomar medidas ante el aumento de temperatura debido a los nuevos escenarios climáticos para asegurar la buena funcionalidad de toda la instalación, especialmente del sistema de baterías.
9. El 9 de junio de 2025, el Servicio de Gestión Forestal Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, emite un informe que concluye lo siguiente:
Vistas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente: Sin ningún inconveniente o consideración específica con relación al riesgo de incendio forestal, a pesar de que en cualquier caso, durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2. c).
10. El 10 de junio de 2025, el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático emite un informe que concluye lo siguiente:
Le informo favorablemente con condiciones sobre la ejecución de la instalación del parque fotovoltaico PFV ULLASTRE, recordando que el informe no sustituye a la preceptiva autorización administrativa del proyecto eléctrico.
11. El 19 de septiembre de 2025, la Dirección General de Emergencias e Interior emite un informe que concluye lo siguiente:
Una vez examinada la documentación del proyecto del Parque Fotovoltaico Ullastre [. . . ] se propone informar favorablemente.
12. El 5 de noviembre de 2025, el Servicio de Explotación y Conservación del Consejo de Mallorca (inf. 1017/2024), en lo referente a la carretera Ma-14, emite un informe que concluye lo siguiente:
Informo favorablemente las obras de Planta solar fotovoltaica “Ullastre” y línea de evacuación, en la carretera Ma-14 PK 14+200 polígono 57 parcela 217, en el término municipal de Felanitx, siempre que se ajusten a las condiciones siguientes:
1. Previamente al inicio de las obras, el interesado tendrá que presentar una adenda al proyecto constructivo firmada por técnico competente para recaudar la preceptiva autorización del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras.
2. A esta adenda se tendrán que incluir todas las actuaciones a llevar a cabo situadas a menos de 50 metros de la arista exterior de la explanación de la carretera de dos carriles, Ma-14.
3. Se tendrá que incluir también en los planos la definición del dominio público viario, de la arista exterior de la explanación, y de la protección, previa solicitud a la Sección de Topografía de Departamento de Territorio, Movilidad e infraestructuras.
4. en esta documentación se tendrán que cumplir los condicionantes establecidos en este informe y acotar las distancias indicadas.
13. El 3 de junio de 2026, la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental emite la resolución por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto PFV Ullastre.
14. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe favorable en que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de autorización administrativa previa y reconocimiento de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
2. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.
4. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.
5. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
6. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.
7. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
8. Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.
9. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
10. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
11. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
12. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
13. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
14. La Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía 24 de julio de 2025 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
15. El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el reforzamiento del sistema eléctrico.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa previa del parque fotovoltaico PFV Ullastre y su línea de evacuación, promovido por Enel Green Power España, SL. El proyecto, firmado por los ingenieros técnicos industrial Alejandro Cortés Estarellas y Margalida Rosselló Canals en marzo de 2024, prevé una instalación con las siguientes características:
— Denominación: PFV Ullastre.
— Situación: polígono 57, parcela 217 de Felanitx.
— Datos técnicos:
— Potencia pico (módulos): 1,702 MWp.
— Potencia instalada (inversores): 1,65 MVA (1,650 MW).
— Producción anual estimada: 2. 733 MWh.
— Superficie total de la parcela: 3,667 ha (36. 670 m²).
— Superficie ocupada por la instalación (poligonal): 1,244 ha (12. 440 m²).
— Superficie del recinto cerrado: 2,049 ha (20. 495 m²).
— Ocupación de las parcelas: 55,9 % (con respecto a la superficie total de la parcela de 36. 670 m²).
— Altura máxima de los módulos: 3,18 m.
— Altura mínima de los módulos: 0,80 m.
— Distancia entre hileras de paneles: 5 m.
— Número de módulos: 2. 910 paneles bifaciales de 585 Wp cada uno.
— Tipo de estructura: estructura metálica fija biposte (con inclinación de 20° y orientación sur, acimut 0°) anclada al terreno mediante anclaje directo (hinca) sin uso de hormigón.
— Inversores: 5 inversores tipo string de 330 kVA cada uno, instalados de manera distribuida en la propia estructura de apoyo.
— Línea de evacuación: soterrada en su totalidad, de 1. 040 m de longitud a 15 kV transcurriendo por el camino local sin pavimentar de Son Bennàsser.
— Punto de conexión: en la línea de MT existente (línea 15 kV Horta proveniente de la SE Colom) conectando en el soporte n. º 951002 de E-Distribución, donde se ubica la cabina de MT del centro de transformación 18951.
— Edificaciones e instalaciones auxiliares:
— Centro de maniobra y medida (CMM): 1 edificio prefabricado de 60 m².
— Centro de transformación (CT): 1 CT MT/BT de 28 m² con una potencia de 2. 000 kVA (2 MVA).
— Edificio de mantenimiento: 1 caseta de operación y mantenimiento (O&M) de 38 m².
— Sistema de almacenamiento con baterías (BESS): fase II, (no es objeto de esta autorización administrativa previa y reconocimiento de utilidad pública).
Dispondrá de una capacidad de almacenamiento de 4,6 MWh. Ocupará un recinto de 850 m² (utilizado inicialmente como Site Camp durante la construcción) donde se alojarán 2 contenedores de baterías, 1 centro de control y 1 CT BESS de 1,5 MW. Todos los contenedores irán pintados en color ocre tierra y con cubierta inclinada de teja árabe para favorecer la integración paisajística.
El centro de transformación (CT) principal, el centro de maniobra y medida (CMM) y el edificio de operación y mantenimiento (O&M) se encuentran agrupados dentro del recinto cerrado de la instalación, en la zona suroeste, próximos al acceso desde la carretera Ma-14. El sistema de almacenamiento (BESS) se proyecta en la misma zona, en un recinto contiguo específico reservado para esta segunda fase. La línea de evacuación soterrada a 15 kV se inicia en el CMM y transcurre exclusivamente por el camino local de Son Bennàsser durante más de un kilómetro hasta llegar a su punto de conexión a la red de distribución existente.
La instalación se clasifica en el grupo b. 1. 1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014.
El promotor indica en su proyecto que el sistema BESS —un sistema de almacenamiento de energía con tecnología de ión- litio— se ejecutará en una segunda fase del proyecto.
Para llevar a cabo esta segunda fase, el promotor tendrá que aportar los permisos de acceso y conexión actualizados (parque fotovoltaico con hibridación), el justificante del pago de las garantías correspondientes, así como la solicitud de autorización administrativa previa específica para el sistema BESS (segunda fase del proyecto).
Esta resolución de autorización administrativa previa incluye y autoriza el conjunto del proyecto (la primera fase del proyecto), es decir, el parque fotovoltaico y la línea de evacuación asociada.
2. Reconocer la utilidad pública del parque PFV Ullastre y su línea de evacuación a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.
De conformidad con el artículo 130 y sucesivos del Real Decreto 1955/2000, y en el plazo máximo establecido para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, a contar desde la concesión del autorización administrativa, tiene que presentarse un proyecto de ejecución del parque fotovoltaico y la línea de evacuación para su aprobación, el cual tiene que cumplir las siguientes prescripciones:
— Cumplimiento de las condiciones del informe de impacto ambiental de 3 de junio de 2026 emitida por la Dirección General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental y los informes de las diferentes administraciones consultadas.
En caso de que no se presente el proyecto de ejecución en el plazo establecido, se producirá su caducidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000.
3. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a nivel municipal, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que le sean aplicables.
4. Condicionar esta resolución a la vigencia del permiso de acceso y conexión en el momento de dictarla.
5. Notificar esta resolución al interesado y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (5 de agosto de 2026)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB n. º 97, de 24/07/2025)