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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 584357
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de modificación de la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 11 de junio de 2026 (BOIB núm. 76, de 18 de junio) por la que se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo administrativo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al corte de día 25 de mayo de 2026

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 3 de septiembre de 2025, se constituye la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y se aprueban las bases que deben regirla (BOIB núm. 119, de 6 de septiembre).

2. En fecha 8 de mayo de 2026, por Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, se inicia el procedimiento de actualización ordinaria y periódica de la bolsa única del cuerpo subalterno y se fija el 25 de mayo como último día para presentar solicitudes de inscripción a la bolsa única, justificar la concurrencia del criterio de desempate que prevé el punto 17 a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género) y alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en caso que no esté ya inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.

3. El 2 de junio de 2026, por Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas y la lista provisional de prelación de las personas aspirantes del corte de 25 de mayo de la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Se fija el 9 de junio como último día para presentar las alegaciones y los documentos que consideren oportunos.

4. El 18 de junio de 2026, una vez resueltas y publicadas las alegaciones, se publica en el BOIB núm. 76 y en el Portal del opositor la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social con fecha 11 de junio por la que se aprueban la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la lista definitiva de méritos de los aspirantes del corte de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears correspondiente al corte de día 25 de mayo de 2026.

5. Se ha detectado un error material en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y la lista definitiva de méritos mencionada en el apartado anterior, que consiste en la exclusión de dos candidatos de la bolsa única por no acreditar la titulación de catalán cuando en realidad disponen de la titulación requerida en las bases.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).

3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación expresa y formal de este órgano, y que: «Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente».

6. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.

b. La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.

c. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto.

d. El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.

7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos serán púbicos, y se regirán en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que los procedimientos de selección de este personal se establecerán reglamentariamente y respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también deberán obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.

9. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas dispone que Las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la llista definitiva de personas admitidas y excluidas y la lista definitiva de méritos de los aspirantes de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicada en fecha 18 de junio de 2026 en el BOIB núm. 76 y en el Portal del opositor.

2. Aprobar la lista definitiva modificada de personas admitidas y excluidas y la lista definitiva de méritos de los aspirantes del corte de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo administrativo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que se adjunta como anexo 1 a esta Resolución.

3. Aprobar la actualización de la lista de aspirantes que conforman la bolsa única, con el orden de prelación final, después de aplicar los criterios de desempate, que se adjunta como anexo 2 a esta Resolución.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se debe comunicar al Servicio de Empleo de las Illes Balears, para que realice su oportuna difusión.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de agosto de 2026)

La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González

Documentos adjuntos