Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 579752
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se constituye la bolsa de personal funcionario de carrera mediante el sistema de nombramiento provisional por mejora de empleo en la isla de Mallorca, incluida la reserva de personas con discapacidad, del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
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Hechos
1. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de diciembre de 2022 se aprobaron la convocatoria, las bases, los ejercicios y el temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022).
2. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de noviembre de 2023 se aprobaron las listas definitivas de personas admitidas condicionalmente y de personas excluidas, con expresión de la causa de exclusión, de las pruebas selectivas para el ingreso por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, convocadas por Resolución de 19 de diciembre de 2022.
3. En fecha 6 de agosto de 2024, se publica en el BOIB núm. 103 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se ordena la publicación de la lista de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el ingreso por el turno de promoción interna vertical al cuerpo de gestión, incluida la reserva para personas con discapacidad, para cubrir plazas de personal funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se publica la lista de los puestos vacantes que se ofrecen a efectos de la adjudicación y se otorga un plazo de 20 días naturales para presentar la documentación.
4. En fecha 14 de septiembre de 2024 se publica en el BOIB núm. 121 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se nombra como personal funcionario de carrera del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluida la reserva para personas con discapacidad, las personas aspirantes que han superado por el turno de promoción interna el proceso selectivo convocado por la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de diciembre de 2022, y se les adjudica un puesto de trabajo.
5. Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 82 bis de la Ley de Función Pública, que recoge el nombramiento provisional por mejora de empleo mediante la constitución de bolsa provenientes de los procedimientos selectivos de promoción interna, y dado que en el procedimiento de promoción interna vertical del cuerpo de gestión hay aspirantes que han aprobado sin obtener plaza resulta procedente constituir esta bolsa.
6. Dado lo anterior, se constituye la bolsa con las personas aspirantes que han participado en las pruebas selectivas para el ingreso por el turno de promoción interna vertical al cuerpo de gestión en la isla de Mallorca, incluida la reserva para personas con discapacidad, con vistas a cubrir puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears del cuerpo de gestión mediante el sistema de nombramiento provisional por mejora de la ocupación.
7. Una vez confeccionada la bolsa con los aspirantes que no superaron el procedimiento selectivo para el ingreso por el turno de promoción interna vertical al cuerpo de gestión, con el orden de prelación correspondiente, algunos aspirantes han resultado empatados, motivo por el cual se han aplicado los criterios de desempate establecidos en el punto 18.2 de las Bases de la Resolución mencionada en el punto 1, por remisión del punto 13.4 de las Bases citadas.
Fundamentos de derecho
1. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del Empleado Público.
2. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. La Resolución de la consellera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 19 de diciembre de 2022, por la cual se aprobaron la convocatoria, las bases, los ejercicios y el temario, y el baremo de méritos de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre y por el turno de promoción interna vertical y por el turno de promoción interna cruzada, incluida la reserva para las personas con discapacidad, para cubrir plazas de funcionario en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre de 2022).
5. El Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, el cual instauró nuevos sistemas de provisión y de ocupación temporal de puestos de trabajo. Entre los nuevos sistemas de ocupación temporal de puestos de trabajo previó el nombramiento provisional por mejora del empleo, y a tal efecto se modificó la redacción del artículo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. El articulo 82 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la CAIB, el cual establece en su apartado primero, que en casos de necesidad urgente e inaplazable, cuando concurran causas razonadas de interés público, el personal funcionario de carrera puede ocupar un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, escala o especialidad diferente a aquel al que pertenece, mediante un nombramiento provisional por mejora de empleo, siempre que cumpla con los requisitos relacionados en el artículo mencionado.
7. El apartado noveno del artículo 82 bis de la Ley de Función Pública de la CAIB, que establece que la selección del personal funcionario de carrera puede ser objeto de un nombramiento provisional por mejora de empleo, el cual se deberá llevar a cabo mediante un sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber superado alguna prueba o ejercicio en un proceso selectivo de promoción interna.
8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 (publicado en el BOIB núm. 92 del día 13 de julio) por el cual se regula la selección mediante el nombramiento provisional por mejora de empleo, el cual ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 12 de junio de 2024. El punto 1.1 y 2.1 del Acuerdo reproducen lo establecido en los apartados primero y noveno mencionados del artículo 82 bis.
9. El apartado 4 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio, el cual regula los requisitos que deben cumplir las personas aspirantes: tener la titulación exigida para acceder al cuerpo, escala o la especialidad, cumplir con los requisitos establecidos en la RLT, encontrarse el funcionario en servicio activo en el cuerpo, escala y especialidad del grupo o subgrupo inmediatamente inferior al cuerpo al cual está adscrito el lugar en el cual se debe efectuar el nombramiento (entre otros).
10. El apartado 6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio, el cual establece que los procedimientos de adjudicación de las personas que quieran obtener un nombramiento provisional por mejora de empleo se harán mediante su participación en convocatorias públicas de llamamientos colectivos telemáticos cuando se trate de puestos de trabajo genéricos; o mediante convocatorias públicas de ocupación temporal de puestos de trabajo, con carácter general, para los puestos de trabajo singularizados.
11. El punto 18.2 de las Bases publicadas por Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de fecha 19 de diciembre de 2022, referenciada en el punto 1 de los Hechos, el cual establece el orden de prelación de las personas aspirantes dentro de cada bolsa y los criterios de desempate (en su caso), y que a la vez reproduce la previsión establecida en el artículo 3.5 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se acuerda el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la CAIB.
El orden de prelación y desempates seguirá el siguiente orden:
El orden de prelación de las personas aspirantes dentro de cada bolsa de determina de acuerdo con el número de ejercicios que hayan aprobado y, en cuanto a estos ejercicios, con la suma de la puntuación obtenida tanto en los eliminatorios como en los no eliminatorios. Si el sistema selectivo es el de concurso oposición, se debe añadir, para obtener el orden de prelación, la puntuación de la fase de concurso.
En caso de empate, se debe resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:
a) Tener la nota más alta en el primer ejercicio.
b) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala o la especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 11/2016, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se debe seleccionar la mujer, a menos que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados d) o e).
c) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Ser mayor de 45 años.
e) Tener más cargas familiares.
f) Ser una mujer víctima de violencia de género.
g) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.
Si persiste finalmente el empate, se deberá realizar un sorteo.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la constitución de la bolsa de personal funcionario de carrera por el sistema de nombramiento provisional por mejora de empleo en la isla de Mallorca, incluida la reserva de personas con discapacidad, del cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que figura en el Anexo de la Resolución, derivada de la convocatoria de promoción interna vertical del cuerpo general de gestión correspondiente a la oferta de empleo público de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
2. La comprobación de los requisitos se realizará antes del nombramiento. La no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si procede, se requiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, determina la imposibilidad de tomar posesión del puesto.
3. Informar a las personas que forman parte de la bolsa que, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del Acuerdo de 12 de julio de 2024:
3.1. Las personas que formen parte de la bolsa se pueden encontrar en alguna de las situaciones siguientes: disponible, no disponible, desactivada y exclusión.
3.2. Están en la situación de no disponible:
a) Las personas integrantes de la bolsa que tengan un nombramiento provisional por mejora de la ocupación en la misma isla y en el mismo cuerpo, escala y/o especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
b) Las personas integrantes de la bolsa que no se encuentren en la situación de servicio activo en el cuerpo, la escala o especialidad desde el cual han accedido a la bolsa.
c) Las personas que aleguen y acrediten adecuadamente una causa justificada de renuncia prevista en el punto 10.3 del Acuerdo de 12 de julio de 2024.
d) Las personas que desempeñen una comisión de servicios de atribución temporal de funciones.
e) Las personas que desempeñen una comisión de servicios de carácter voluntario.
3.3 Están en situación desactivada:
a) Durante un período de seis meses, las personas que renuncien injustificadamente a la adjudicación de un nombramiento, incumplan el deber de tomar posesión o que con posterioridad renuncien injustificadamente al nombramiento provisional por mejora de empleo.
b) Durante el plazo de un año, las personas que, habiendo renunciado a la adjudicación de un nombramiento, habiendo incumplido el deber de tomar posesión o habiendo renunciado injustificadamente a un nombramiento provisional por mejora de empleo, incurran de nuevo en una de estas conductas.
3.4. Mientras la persona aspirante esté en situación de «no disponible» o de «desactivada» en la bolsa correspondiente no puede optar a ningún nombramiento provisional por mejora de empleo.
3.5. Deben ser excluidas de las bolsas las personas que renuncien injustificadamente por tercera vez a la adjudicación de un nombramiento, incumplan el deber de tomar posesión o, una vez se haya realizado la toma de posesión, renuncien injustificadamente al nombramiento provisional por mejora de empleo.
3.6. Se encuentran en la situación de disponible el resto de personas.
4. Las causas de renuncia justificada a la adjudicación provisional de un puesto de trabajo son las previstas en el apartado 10 del Acuerdo de 12 de julio de 2024. Estas causas deben ser repentinas, es decir, tienen que haberse originado entre el primer día de presentación de solicitudes al llamamiento o convocatoria correspondiente y la fecha de efectos del nombramiento provisional por mejora de empleo.
4.1. Las causas de renuncia justificada a la adjudicación provisional de un puesto de trabajo son:
a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptiva.
b) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
c) Ejercer funciones sindicales.
d) Haber solicitado el paso a una situación administrativa que implique reserva de puesto de trabajo.
e) Pasar a prestar servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears mediante cualquier sistema de provisión o de ocupación de puestos de trabajo.
4.2. Las causas de renuncia justificada se deben alegar dentro del plazo de un día hábil desde la comunicación de la fecha de toma de posesión, o desde su origen en caso de que hayan surgido con posterioridad, y se deben justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes, siempre que la Dirección General de Función Pública no tenga ya constancia fehaciente de ello. En caso de no hacerlo, se declarará a la persona en situación de no disponible.
4.3. Las personas interesadas deben comunicar, mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto, que debe permitir guardar la justificación correspondiente, el fin de las causas especificadas en el apartado anterior a efectos de poder ser declaradas en la situación de disponible.
Las personas interesadas pueden declararse en la situación de no disponible mediante el trámite telemático, el cual, si es necesario, debe permitir guardar la documentación justificativa correspondiente.
5. Esta bolsa tiene vigencia hasta la constitución de nuevas bolsas derivadas de la tramitación de procedimientos de promoción interna vertical o de promoción interna cruzada.
En caso de que esta bolsa se agote, se pueden constituir bolsas transitorias hasta disponer de nuevas bolsas transitorias hasta disponer de nuevas bolsas derivadas de los procesos selectivos de promoción interna vertical o de promoción interna cruzada en el mismo cuerpo.
Esta bolsa se debe considerar agotada cuando no haya ninguna persona en la situación de disponible, o el nombre de personas en situación de disponible sea igual o inferior al 10% respecto al nombre total de personas que la integren.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor y en la sede electrónica de la CAIB.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Lay 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 29 de julio de 2026)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González