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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 586684
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de julio de 2026, relativo al Plan de concertación social del Departamento de Bienestar Social, para el periodo 2026-2027 (EXP. 1852-2026-000001)

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Texto

El artículo 70.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece como competencia propia de los consejos insulares los servicios sociales y la asistencia social; el desarrollo comunitario y la integración; la política de protección y atención a las personas dependientes; los complementos de la seguridad social no contributiva; el voluntariado social, y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

Así mismo, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, es competencia de los consejos insulares estudiar, planificar y programar las necesidades que se tienen que cubrir a su ámbito territorial, mediante los planes estratégicos y sectoriales de ámbito insular; así como concertar la gestión de servicios sociales en su ámbito territorial, con entidades públicas o privadas, de conformidad con esta ley y el resto de la normativa vigente aplicable.

La gestión de los servicios sociales se puede hacer mediante varias fórmulas, tal como indica el artículo 89 de la citada Ley 4/2009. Entre otros, la acción concertada es la figura de colaboración entre el sector público y el privado que más se adecúa a los principios que tienen que regir el sistema de servicios sociales, especialmente a raíz de la aprobación de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 2 de la Ley 12/2018 prevé que las administraciones competentes de las Illes Balears, para complementar el sistema público y garantizar una equidad y calidad adecuadas de las prestaciones incluidas en la cartera de servicios, pueden encargar la prestación de estos servicios de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a entidades sin ánimo de lucro del tercer sector social, tal como se definen en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, o, si procede, a entidades privadas, preferentemente del tercer sector social, cuando existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, de acuerdo con los requisitos que establece esta ley y respecto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación.

Además, el mismo artículo 2 define el régimen de acción concertada como la prestación por terceros de servicios sociales incluidos en la Cartera de servicios sociales, en que la financiación, el acceso y el control administrativo son públicos.

Con el fin de garantizar la publicidad y la transparencia, el artículo 4 de la citada Ley 12/2018 dispone que, con una periodicidad anual, las administraciones de las Illes Balears competentes en materia social, como parte de sus competencias de planificación, tienen que hacer una previsión de las prestaciones y los servicios que pretenden que sean objeto de acción concertada, junto con una tasación del coste y un informe justificativo de la carencia de medios propios para la gestión, de la idoneidad de la modalidad de gestión elegida y de la planificación establecida para dotarse de medios propios para la gestión directa de estas prestaciones o servicios cuando sea previsible que se tengan que prestar permanentemente y, además, sean esenciales para la efectividad de los derechos sociales.

Esta planificación también tiene que definir, si procede, los servicios considerados, de manera excepcional, servicios de interés económico general SIEG. Por eso, hay que indicar que para el periodo 2026-2027 el Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca (CIM) prevé concertar los servicios 2.3.3. Servicio residencial de acción educativa especial y 2.3.4. Servicio residencial de protección específico para menores de edad con problemas de conducta, como SIEG, de acuerdo con lo que expone el apartado 2.1 de la memoria justificativa para la aprobación del Plan, firmada en fecha 15 de julio de 2026 y que consta al expediente de referencia. En esta memoria también se incluye información sobre la previsión económica y presupuestaria de los servicios, la tasación de los costes de los servicios y la justificación de la insuficiencia de medios propios y de la idoneidad de la acción concertada, dando así conformidad con lo que establece el artículo 4 indicado.

De acuerdo con el artículo 5 de la mencionada ley, pueden subscribir acuerdos de acción concertada todas las entidades del tercer sector de acción social que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen. Sin embargo, en los procedimientos de acción concertada de servicios declarados de interés económico general, pueden subscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con ánimo de lucro o sin, sea cual sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto y lo soliciten expresamente en los plazos y la forma que se determinen.

También, el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, en el artículo 2 establece que «los poderes públicos, a fin de garantizar la prestación de los servicios sociales previstos en la cartera de servicios o en la planificación autonómica o insular, y dentro de las consignaciones presupuestarias fijadas a tal efecto, pueden subscribir conciertos sociales con las entidades de iniciativa privada que sean titulares de los servicios, siempre que estos servicios cumplan los requisitos a que se refiere el capítulo III del título VII de la Ley 4/2009».

En sesión de carácter extraordinario de 27 de enero de 2025, el Pleno del CIM aprobó definitivamente el Reglamento por el cual se define la Cartera de servicios sociales de Menorca 2025-2029 (BOIB n.º 28 de 4 de marzo de 2025), el cual consta en el expediente 03121-2019-000005, que contiene el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales de aplicación en la isla de Menorca y que es complementaria a la Cartera básica de servicios sociales que aprobó el Gobierno de las Illes Balears.

Los servicios previstos en el Plan de Concertación Social del Departamento de Bienestar Social, para el periodo 2026-2027 están previamente definidos y catalogados en la mencionada Cartera de servicios sociales de Menorca.

Finalmente, cabe indicar que esta previsión tiene carácter estimativo, sin perjuicio de que los datos reflejados puedan variar sensiblemente, especialmente en cuanto al presupuesto y el calendario indicados. Los datos definitivos serán los que establecen las convocatorias correspondientes.

Por todo esto, dada la atribución de competencias prevista en el artículo 28.1 b y 33.2 e de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares;

Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Aprobar el Plan de Concertación Social del Departamento de Bienestar Social para el periodo 2026-2027, anexado en esta propuesta.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el portal de transparencia del CIM.

 

ANEXO I

Los servicios y las prestaciones para concertar durante el periodo 2026-2027 son los detallados seguidamente, la referencia de los cuales se corresponde con la numeración de las prestaciones y los servicios previstos en la Cartera de servicios sociales de Menorca 2025-2029 (BOIB n.º 28 de 4 de marzo de 2025):

2.3.3.Servicio residencial de acción educativa especial, y 2.3.4. Servicio residencial de protección específico para menores de edad con problemas de conducta

Datos generales 2.3.3 y 2.3.4:

— Ubicación: Menorca y/u otras localidades de España.

— Plazas para concertar: 4 plazas.

— Previsión inicio del concierto: último trimestre del 2026.

— Previsión precio plaza ocupada: 259,09 €/día, IVA exento.

— Previsión del presupuesto máximo anual: 378.271,40 €, IVA exento.

— Duración prevista: 4 años máximo, siempre que se adopten las posibles prórrogas previstas en la convocatoria correspondiente.

— SIEG: Si

 

Anualidad

Temporalidad

Presupuesto estimado

2026

Del 28 octubre al 31 diciembre (65 días)

67.363,40 €

2027

Del 1 de enero al 31 de diciembre (365)

378.271,40 €

2028

Del 1 de enero al 31 de diciembre(366)

379.307,76 €

2029

Del 1 de enero al 31 de diciembre (365)

378.271,40 €

2030

Del 1 de enero al 28 de octubre (300)

310.908,00 €

Total

1.514.121,96 €

 

Otros datos específicos según la ficha de la Cartera de servicios sociales - 2.3.3:

Descripción: Centros residenciales de acción educativa especial que tienen como finalidad la atención integral especializada en niños y adolescentes con una medida de protección de guarda o tutela, entre los cuales hay: 1. Los que atienen menores de edad que, por sus disfunciones emocionales o conductuales o por problemas de adicción, no se pueden adaptar a otros centros residenciales ordinarios y necesitan una alta intensidad educativa reforzada por recursos humanos. 2. Los que atienen menores de edad que presentan una diversidad funcional psíquica, física o sensorial.

Población destinataria: Menores de 18 años con medida de protección de guarda o tutela con diversidad funcional psíquica, física o sensorial y que necesitan una alta intensidad educativa.

Copago: No.

Equipamientos / equipos profesionales: Centro residencial / Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el despliegue reglamentario correspondiente, además de los definidos en los pliegos de concertación.

Ratios y perfiles profesionales: Equipo interdisciplinario, además de los definidos en los pliegos de concertación.

Estándares de calidad: Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el despliegue reglamentario correspondiente, además de los definidos en los pliegos de concertación.

Acceso y lista de espera al servicio: Por propuesta de la comisión técnica que justifique la medida jurídica de protección de acuerdo con la regulación específica y resolución del órgano competente.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consell Insular de Menorca.

Otros datos específicos según la ficha de la Cartera de servicios sociales - 2.3.4:

Descripción: Centros destinados a menores de edad que estén en situación de guarda o tutela de la entidad pública, diagnosticados con problemas de conducta, que presenten conductas disruptivas o disociales recurrentes, transgresoras de las normas sociales y de los derechos de terceros, cuando, además, esté justificado por sus necesidades de protección y determinado por una valoración psicosocial especializada. En estos centros se puede prever la utilización de medidas de seguridad y de restricción de libertad o derechos fundamentales.

Población destinataria: Menores de 18 años con medida de protección de guarda o tutela y diagnosticadas con problemas de conducta.

Copago: No.

Equipamientos / equipos profesionales: Centro residencial / Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el despliegue reglamentario correspondiente, además de los definidos en los pliegos de concertación.

Ratios y perfiles profesionales: Equipo interdisciplinario, además de los definidos en los pliegues de concertación.

Estándares de calidad: Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el despliegue reglamentario correspondiente, además de los definidos en los pliegos de concertación.

Acceso y lista de espera al servicio: Por propuesta de la comisión técnica que justifique la medida jurídica de protección de acuerdo con la regulación específica y resolución del órgano competente.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consell Insular de Menorca. 

2.3.11. Servicio de intervención socioeducativa con menores en el domicilio

Datos generales:

— Ubicación: Menorca.

— Previsión inicio del concierto: primer trimestre del 2027.

— Previsión del presupuesto máximo anual: 120.000,00 €.

— Duración prevista: 4 años máximo, siempre que se adopten las posibles prórrogas previstas en la convocatoria correspondiente.

— SIEG: No

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Anualidad

Temporalidad

Presupuesto estimado

2027

De enero a diciembre

120.000,00 €

2028

De enero a diciembre

120.000,00 €

2029

De enero a diciembre

120.000,00 €

2030

De enero a diciembre

120.000,00 €

Total

480.000,00 €

Otros datos específicos según la ficha de la Cartera de servicios sociales - 2.3.11:

Descripción: Intervención socioeducativa a domicilio para menores en situación de riesgo de desprotección y sus familias, para revertir los indicadores de desprotección.

Población destinataria: Familias con menores en situación de riesgo de desprotección.

Copago: No.

Equipamientos / equipos profesionales: Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el despliegue reglamentario correspondiente, además de los definidos en los pliegos de concertación.

Ratios y perfiles profesionales: Equipo interdisciplinario, además de los definidos en los pliegos de concertación.

Estándares de calidad: Los que establecen el Decreto 10/2013 o la posterior normativa vigente y el despliegue reglamentario correspondiente, además de los definidos en los pliegos de concertación.

Acceso y lista de espera al servicio: Por valoración técnica de la entidad pública competente en protección de menores de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en el despliegue reglamentario correspondiente.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consell Insular de Menorca. 

2.4.5. Programa de sensibilización y prevención de violencia machista, visibilización del colectivo LGTBI y prevención LGTBI-fobia

Datos generales:

— Ubicación: Menorca.

— Sesiones a concertar: 33 actuaciones en total, de las cuales 28 corresponden a fiestas patronales y populares de la isla, y 5 corresponden a los centros educativos de secundaria.

— Previsión inicio del concierto: primer trimestre del 2027.

— Previsión del presupuesto total anual: 23.571,90 €.

— Duración prevista: 4 años máximo, siempre que se adopten las posibles prórrogas previstas en la convocatoria correspondiente.

— SIEG: No

 

Anualidad

Temporalidad

Presupuesto estimado

2027

De enero a diciembre

23.571,90 €

2028

De enero a diciembre

23.571,90 €

2029

De enero a diciembre

23.571,90 €

2030

De enero a diciembre

23.571,90 €

Total

94.287,60 €

Otros datos específicos según la ficha de la Cartera de servicios sociales - 2.4.5:

Descripción: Punto de atención y asesoramiento en contextos públicos de ocio para prevenir y sensibilizar sobre las diferentes manifestaciones de violencias machistas o LGTBI-fóbicas y, si hace falta, derivar y acompañar las personas afectadas a otros servicios.

Población destinataria: Población en general.

Copago: No.

Equipamientos / equipos profesionales: Equipo interdisciplinario.

Ratios y perfiles profesionales: Los que establecen el decreto 10/2013, la Ley 11/2016 y el correspondiente despliegue normativo y reglamentario, además de los definidos en los pliegos de concertación.

Estándares de calidad: Los que establecen el Decreto 10/2013, la Ley 11/2016 y el correspondiente despliegue normativo y reglamentario, además de los definidos en los pliegos de concertación.

Acceso y lista de espera al servicio: Universal.

Entidad responsable del acceso al servicio: Consell Insular de Menorca

 

Maó, 6 de agosto de 2026

Por delegación del presidente La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-7-2023)