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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 585955
Notificación de Resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, exp.130 de fecha 29 de julio de 2026, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las IllesBalears (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la cual se convocan, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores, correspondientes en 2015-2019, especifica que la resolución exprés se notificará a las personas interesadas mediante su publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La vicepresidenta en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 29 de julio de 2025, firmó la siguiente resolución,

«Informe /propuesta de Resolución/Resolución de revocación parcial

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2015-2020

Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas

Submedida 6.1 - Creación de empresas de jóvenes Agricultores

Convocatoria: CEJA2021_1

Expediente: CEJA2021_1/130

Código DIR3: A04026954

Código SEA: 2509959

Código BDNS: 498194

Antecedentes

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores. La Resolución mencionada se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB n.º 54).

2. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.

3. El 8 de septiembre de 2022, en el BOIB n.º 118, se publicó la Resolución de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES1 de fecha 1 de septiembre 2022, en la cual se incluye JOAN SIQUIER GOMAS (n.º Exp. CEJA2021_1/130), con un importe delgada de 46.700,00 €.

4. El 27 de noviembre de 2021 (registro de entrada GOIBE882801), el beneficiario presenta la solicitud del segundo pago y el servicio de gestión de ayudas al desarrollo rural revisa el expediente y se comprueba que no aporta certificado de producción integrada correspondiendo a una prima de 5.000,00 € y que la explotación no logra 42,92 UBM para ser beneficiaria del complemento de orientación ganadera de 6.700,00 €.

5. Este hecho implica realizar una revocación parcial de 11.700,00 €, por lo tanto, el importe de ayuda auxiliable es de 35.000,00 € y el pago correspondiente al 2.º tramo será de una cuantía de 11.650,00 €.

6. El 16 de mayo de 2026 se notifica a la persona interesada a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones, mediante publicación a la página web del FOGAIBA, el informe propuesta provisional de resolución de la revocación parcial.

7. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado ninguna alegación.

8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.

9. Se ha considerado el informe propuesta provisional de resolución de la revocación parcial/Resolución de revocación parcial de la ayuda concedida a JOAN SIQUIER GOMAS con NIF **3801**, de día 16 de mayo de 2026.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo esto, se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Revocar parcialmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es de 1 expediente y que empieza y acaba con JOAN SIQUIER GOMAS, que suma un importe total de 11.700,00 €, relativa a la línea de ayuda «Creación de empresas de jóvenes agricultores».

2. Finalizar el procedimiento de revocación del expediente CEJA2021_1/130.

3. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto resolución

La vicepresidenta del FOGAIBA en matèria agrària

Georgina Brunet i Ródenas «

 

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CEJA2021_1 PARA REVOCAR

 

 

 

 

 

 

COFINANCIACIÓN_1

Anualidad

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a revocar

CAIB 14,00%

FEADER 80,00%

AGE (Fega) 6,00%

JOAN SIQUIER GOMES

***3801**

CEJA2021_1/130

46.700,00 €

35.000,00 €

11.700,00 €

1.638,00 €

9.360,00 €

702,00 €

2021

Palma, en fecha de firma digital (6 de agosto de 2026)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni