Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 585854
Aprobación de la modificación puntual de la convocatoria de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para organizar, en el 2026, actividades de verano, dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños y jóvenes
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La Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca día 4 de agosto de 2026, ha dictado la siguiente resolución:
BDNS: 912755
“Visto:
1. La Resolución que firma la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 12 de junio de 2026 para aprobar la convocatoria de subvenciones a ayuntamientos para la organización en el 2026 de actividades de verano dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños y niñas y que se publicó en el BOIB nº. 76 de 18 de junio de 2026.
2. La Memoria justificativa de la modificación puntual de la convocatoria de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para organizar, en el 2026, actividades de verano, dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños, niñas y jóvenes, que firma el secretario técnico del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local por suplencia el director insular de Desarrollo Local, en fecha 31 de julio de 2026.
En dicha Memoria se expone, en resumen, que el plazo de un mes que se otorga en esta convocatoria a las entidades beneficiarias para llevar a cabo todo el procedimiento para el pago, es un plazo muy justo debido al propio funcionamiento de los ayuntamientos, y podría constituir un impedimento para que algunos de ellos pudieran recibir, finalmente, el importe asignado en la convocatoria.
Por eso, con el objetivo de conseguir una mayor eficacia, se propone una modificación puntual consistente en aplicar aquello que se establece en el segundo párrafo del artículo 48.1 del OGS: “Como requisito para cobrar la subvención, es necesario que la persona beneficiaria acredite que ha pagado a los acreedores a razón del gasto hecho. Excepcionalmente, cuando la persona beneficiaria es una entidad local, en las bases específicas o en la convocatoria correspondiente se puede considerar como gasto hecho la certificación de las obligaciones reconocidas.”
3. El informe jurídico sobre la propuesta de resolución para aprobar la modificación puntual, que ha emitido la TAG Jefa de la Sección de Cooperación Local de la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 31 de julio de 2026, que informa favorablemente.
4. En cuanto a la competencia para la modificación de la convocatoria, es del mismo órgano que tiene la competencia para su aprobación, que es la consejera ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo de Mallorca.
5. Desde la Intervención Delegada de la Misericordia han respondido a la solicitud de fiscalización de la presente modificación de la convocatoria que: “Visto el acuerdo de Pleno de fecha 12/12/19 de aprobación del régimen de fiscalización e intervención limitada previa y de acuerdo con el artículo 7 del RD 424/2017, esta propuesta no está sujeta a fiscalización previa, dado que no comprende ninguna de las fases de la función interventora.”
Por lo tanto,
Resuelvo
1. Modificar la convocatoria de subvenciones dirigida a los ayuntamientos de Mallorca para organizar, en el 2026, actividades de verano, dirigidas al cuidado, vigilancia y entretenimiento de los niños, niñas y jóvenes, aprobada en fecha 12 de junio de 2026 y que se publicó en el BOIB nº. 76 de 18 de junio de 2026, en los términos siguientes:
a) El párrafo cuarto del punto 4 de la convocatoria,
que dice:
“Asimismo, los gastos tienen que estar efectivamente abonados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con la única excepción de liquidaciones de impuestos el plazo por el cual todavía no se haya cumplido en esta fecha. En este caso, el ayuntamiento solicitante tendrá que presentar declaración responsable de acuerdo con la cual se compromete a la adecuada presentación en tiempo y forma.”
Se modifica de manera que diga:
“Asimismo, los gastos tienen que estar efectivamente abonados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, si bien en el caso de liquidaciones de impuestos el plazo para las cuales todavía no se haya cumplido en esta fecha, el ayuntamiento solicitante tendrá que presentar declaración responsable de acuerdo con la cual se compromete a la adecuada presentación en tiempo y forma. También, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 48.1 del OGS, se podrá considerar como gasto hecho la certificación de las obligaciones reconocidas dentro del plazo subvencionable, emitida por el secretario de la entidad local (o funcionario que lo sustituya en estas funciones).”
b) El último párrafo del punto 9 de la convocatoria, en lo referente a los justificantes del gasto hecho,
que dice:
“Los gastos tienen que estar efectivamente abonados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, con la única excepción de liquidaciones de impuestos el plazo por el cual todavía no se haya cumplido en esta fecha. En este caso, el ayuntamiento solicitante tendrá que presentar declaración responsable de acuerdo con la cual se compromete a la adecuada presentación en tiempo y forma.”
Se modifica de manera que diga:
“Los gastos tienen que estar efectivamente abonados en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, si bien en el caso de liquidaciones de impuestos el plazo para las cuales todavía no se haya cumplido en esta fecha, el ayuntamiento solicitante tendrá que presentar declaración responsable de acuerdo con la cual se compromete a la adecuada presentación en tiempo y forma. También, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 48.1 del OGS, se podrá considerar como gasto hecho la certificación de las obligaciones reconocidas dentro del plazo subvencionable, emitida por el secretario de la entidad local (o funcionario que lo sustituya en estas funciones).”
c) El anexo III, en lo referente al certificado del interventor/secretario de la entidad local sobre la realización de la actividad subvencionada y de sus ingresos y gastos, se añade al cuadro de gastos, apartado de facturas, la indicación de la posibilidad de aplicar el segundo párrafo del artículo 48.1 del OGS, de la manera siguiente (*):
GASTOS
a)Factures:
| Nº. orden |
Nº. Factura |
Fecha Factura |
Proveedor |
CIF |
Concepto |
Base imponible |
IVA |
Total |
Fecha pago* |
Forma pago* |
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| TOTAL GASTOS (facturas): |
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En caso de acogerse a lo establecido al segundo párrafo del artículo 48.1 del OGS, se tendrá que presentar el correspondiente certificado del Secretario de la entidad local (punto 8 de la Convocatoria), en el cual se especifique la fecha del reconocimiento de la obligación de cada uno de los gastos afectadas. En consecuencia, las dos columnas referentes a la fecha y forma de pago de dichos gastos, se dejarán en blanco.
Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
(Firmado electrónicamente: 6 de agosto de 2026)
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama