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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 584187
Aprobación definitiva del reglamento regulador del Consejo de infancia y adolescencia de Muro

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Texto

Dado que ha transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública del acuerdo de aprobación inicial del reglamento del Consejo de infancia y adolescencia de Muro, el acuerdo provisional se ha convertido en definitivo en virtud de la presunción establecida en el artículo 49 c) in fine de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LRBRL) i el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LRBRL y 103 LMRLIB se publica a continuación el texto íntegro del reglamento aprobado en el bien entendido de que ésta entrará en vigor cuando se haya producido dicha publicación y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la LRBRL y 113 de la LMRLIB

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE MURO

La creación del Consejo de los Niños y Adolescentes nace del interés del Ayuntamiento de Muro de proveer un espacio de representación infantil y juvenil permanente que permita introducir la mirada del niño y el adolescente en la política local.

El objetivo es incorporarlos a la vida pública a través de su perspectiva, conociendo qué piensan y descubriendo lo que les inquieta. Queremos que los niños y los adolescentes de Muro desarrollen diferentes habilidades como la comunicación, la empatía, el espíritu crítico, la tolerancia a las opiniones que no son iguales, el respeto, la capacidad de participación y actuación a la realidad más cercana...

El derecho a la participación de los niños conforma uno de los cuatro principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos de los niños, consensuada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1989. La aprobación de esta convención supuso el inicio de un nuevo período para la infancia, que deja de ser considerada únicamente como sujeto de protección y beneficencia, para pasar a ser reconocido su protagonismo social y sus derechos de ciudadanía. El gobierno español la ratificó en 1990.

Según el artículo 12 de la Convención,

1) Los niños y las niñas tienen el derecho de expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que les afecten.

2) Los niños y las niñas tienen derecho a que estas opiniones se tengan en cuenta en función de la edad y la madurez de los niños que lo expresen.

Más concretamente, en la Convención los derechos de participación son:

- El derecho de opinión (artículo 12)

- La libertad de expresión (artículo 13)

- La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

- La libertad de asociación (artículo 15)

- La protección de la vida privada (artículo 16)

- El derecho a una información adecuada (artículo 17)

Estos derechos requieren el conocimiento y respeto por parte de la familia, la escuela, los poderes públicos, de los propios niños y niñas y, en general, de toda la sociedad. La promoción de estos derechos se llevará a cabo a partir de la participación e implicación en el Consejo de los Niños.

Para fomentar los valores del Consejo de Niños y Adolescentes debe tenerse en cuenta la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de atención y derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 26, 28 febrero 2019) que tiene como finalidad garantizar el pleno desarrollo, autonomía personal y la integración familiar y social de los menores. Esta ley se aplica a todos los niños y adolescentes que residan o se encuentren en las Islas Baleares.

 

 

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 - Definición y naturaleza

El Consejo de niños y niñas, es un órgano de participación política infantil, con consecuencias y efectos educativos, que garantiza el derecho de los niños y las niñas a ser escuchados y tenido en cuenta en los asuntos de la vida social y comunitaria de su entorno cercano.

Permite que los niños y las niñas del pueblo o ciudad puedan articular a partir de una reflexión previa todas las ideas e inquietudes que tenga sobre su municipio.

Con el Consejo de niños y niñas ellos toman la palabra, expresan sus necesidades, hacen propuestas interesantes por el municipio y se establece un compromiso por parte de las personas adultas de escucharlos y tenerlos en cuenta.

El Consejo de Adolescentes Municipal es un órgano consultivo y de participación promovido por el ayuntamiento, formado por niños, niñas y adolescentes de entre 10 y 16 años del municipio.

Tiene como objetivo facilitar que los y las jóvenes puedan expresar sus opiniones, inquietudes y propuestas sobre temas que les afectan, y participar activamente en la vida pública local.

Este espacio permite el diálogo directo con los representantes municipales y contribuye a la toma de decisiones más inclusiva y adaptada a las necesidades del colectivo juvenil.

Artículo 2 – Objetivos

Los objetivos del Consejo de los Niños, las Niñas y Adolescentes son los siguientes:

a) Representar los intereses y puntos de vista de los niños, niñas y adolescentes de Muro.

b) Fomentar la participación democrática de los niños, las niñas y adolescentes en la construcción de su municipio. Conseguir que tengan la posibilidad de manifestar y proponer cómo quieren que sea el su pueblo.

c) Hacer posible que se canalicen demandas en las regidurías correspondientes sobre cuestiones que afectan al entorno de los niños, niñas y adolescentes para mejorar sus condiciones de vida y hacer un pueblo también a la medida de ellos y ellas.

d) Dar a conocer y promocionar los derechos de la infancia y adolescencia y sensibilizar a los adultos respecto a su capacidad de incidir en los asuntos de su realidad más cercana. Que se les valore y tome en consideración.

e) Fomentar la participación, educar en la democracia, en los valores en los que se fundamenta y en las actitudes y prácticas con las que se construye día a día, potenciando las competencias de los niños y las niñas y adolescentes a la hora de pensar y argumentar, desarrollar el espíritu crítico, alcanzar responsabilidad con los asuntos colectivos, capacidad de compromiso y desempeñar el rol de representante.

f) Fomentar que los niños, las niñas y adolescentes conozcan al pueblo, participen en su construcción; disfruten y se conviertan en ciudadanos activos.

g) Facilitar a los centros educativos el aprendizaje de los mecanismos de representación y participación democrática promoviendo un escenario participativo a la vez que educativo.

Artículo 3 – Funciones

Cumple una triple función:

a. Por una parte, permite garantizar un espacio participativo permanente donde los niños pueden ejercer sus derechos civiles como ciudadanos, expresando su opinión, inquietudes, necesidades y expectativas.

b. Por otra parte, hace la función de “observatorio de la ciudad” ya que a partir de la mirada del niño, se detectan aspectos mejorables del municipio que benefician al conjunto de la comunidad y hacen que el municipio sea más amable y acogedor.

c. Por último, es un espacio de ejercicio y formación de la ciudadanía al tener una función educativa y pedagógica remarcable.

 

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN, ELECCIÓN DE SUS REPRESENTANTES Y RESPONSABILIDAD

Artículo 4. Miembros

El Consejo Infantil y Adolescente de Muro está compuesto por niños, niñas y adolescentes de Muro del tercer ciclo de primaria de los centros educativos del municipio y secundaria:

- CEIP Guillem Ballester i Cerdó ( de 4º a 6º de Primaria)

- El CC San Francisco de Asís (de 4º a 6º de Primaria)

- IES Albuhaira (1º a 4º ESO)

1. Los y las representantes del Consejo serán elegidos mediante votación democrática en los centros educativos.

2. Se garantizará la igualdad de género.

El Consejo Infantil y Adolescente contará con la presencia de 2 técnicas de los servicios sociales y representantes políticos.

El Consejo Infantil y Adolescente tendrá 18 consejeras y consejeros.

Los requisitos para formar parte de este grupo son: residir en el municipio, voluntariedad y contar con el consentimiento de quien ostente la patria potestad o la guarda y custodia.

La renovación se realizará cada 2 cursos escolares.

Al Consejo municipal Infantil y Adolescente podrán asistir las personas, asociaciones, entidades, un representante de cada grupo político municipal y personal técnico municipal de las áreas afines que se considere en cada momento según los temas a tratar.

Artículo 5 – Responsabilidad del cargo.

Ser consejero/a implica compromiso e implicación.

El consejero/a podrá ser dado de baja: Si no se compromete con el trabajo del Consejo ni asiste a las sesiones.

Estos hechos constituyen una falta de respeto hacia el resto y el Consejo.

Una actitud negativa en las sesiones del Consejo o en horario escolar.

En estos dos casos, tanto el dinamizador/a como el/la tutor/a podrá pedir la baja del/de la consejero/a.

 

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN

Artículo 6 - Funcionamiento interno

El consejo de niños y adolescentes tendrá el siguiente funcionamiento:

El Pleno del consejo de niños y adolescentes. Se reunirá al menos dos veces al año.

Para la constitución del Pleno tendrán que asistir todos sus integrantes.

Los integrantes del pleno son los niños, las niñas y adolescentes elegidos consejeros y consejeras, el Alcalde presidente del pleno, concejalías implicadas y otras personas invitadas.

Las personas adultas que participen, salvo la Presidencia, tendrán voz pero no voto. Reuniones de los consejeros/as con las Educadoras Sociales.

Las comisiones de trabajo se realizarán - como mínimo - de forma trimestral aunque el Consejo de Infancia y Adolescencia puede solicitar - si lo requiere - realizar sesiones de trabajo extraordinarias por la urgencia de algunas necesidades o bien para la preparación de algún evento o acto. Se realizarán las sesiones de trabajo en la Sala de Plenos del Ayuntamiento.

Las comisiones de trabajo también servirán para preparar las sesiones de plenario, trabajar ciertas necesidades o propuestas que se hayan acordado en las anteriores sesiones de trabajo o plenario, así como también preparar las consultas que se quiera realizar a la presidenta o miembros de la comisión técnica y política.

Desde presidencia también se pueden realizar encargos o hacer consultas al Consejo de Infancia y Adolescencia que puedan tratarse en las sesiones de trabajo.

Las decisiones en el Consejo se tomarán por consenso. En caso de desacuerdo, se decidirá por votación.

En cada centro educativo de los niños, las niñas y adolescentes habrá un buzón de sugerencias.

La finalidad del buzón es recoger opiniones, propuestas y cuestiones que preocupen al resto de niños, niñas y adolescentes de Muro.

Serán los propios consejeros/as que se encargarán de vaciarla y llevarla a las sesiones del consejo de niños y adolescentes para comentar las cartas y canalizarlas a los responsables municipales adecuados.

Al finalizar las sesiones de cada Consejo de cada curso escolar, será necesario realizar, por parte de los miembros del Consejo, una memoria de actividades.

Artículo 7 - APROBACIÓN DE LOS DERECHOS DE IMAGEN COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

El Ayuntamiento de Muro crea un documento específico para que los consejeros/as puedan aprobar la cesión de los derechos de imagen como miembro del Consejo Local de Infancia y Adolescencia.

Al tratarse de un órgano de participación local, las sesiones de pleno podrán ser abiertas a toda la ciudadanía, aunque sólo se podrán realizar capturas de imagen por parte de las Educadoras Sociales o personas referentes siempre y cuando dispongan de la autorización de los consejeros/as y de sus familias ya que todos los consejeros y consejeras son menores de edad.

Asimismo, en caso de que los medios de comunicación quieran cubrir un acto o evento organizado por el Consejo Local de Infancia y Adolescencia de Muro, los/las consejeros/as deben dar su consentimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente reglamento de constitución y funcionamiento del Consejo Local de Infancia y Adolescencia de Muro ha sido aprobado oficialmente y pasado por plenario del Ayuntamiento de Muro.

 

(Firmado electrónicamente; 28 de julio de 2026

El alcalde  Miquel Porquer Tugores)