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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 583352
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba la convocatoria para proveer, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa de Servicio de Unidad de atención al paciente (UAP) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

Hechos

Es necesario cubrir el puesto de trabajo de jefe/jefa del Servicio de Unidad de atención al paciente (UAP) correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 29 y 30 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE núm. 301, de 17 de diciembre de 2003).

2. El Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (BOE núm. 8, de 9 de enero de 1999).

3. La disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Islas Baleares, que establece los diferentes niveles de catalán exigibles al personal estatutario de gestión y servicios (BOIB núm. 97, de 24/07/2025).

4. El Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regula el sistema de provisión de puestos de trabajo del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de las Islas Baleares, ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de mayo de 2022 (BOIB núm. 70, de 31 de mayo de 2022).

5. El artículo 46 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares, relativo a las formas de provisión de los puestos singularizados.

6. La Resolución de la consejera de Salud de 10 de julio de 2025 por la que se delegan diferentes competencias en materia de personal estatutario en los órganos del Servicio de Salud de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 17 de julio de 2025), en virtud de la cual se delega en la persona titular de la Dirección General del Servicio de Salud la competencia de convocar y resolver todos los procedimientos de provisión de puestos de jefatura de servicio, y también la remoción del personal que haya accedido a dichos puestos en los casos previstos legalmente.

Por ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo de jefe/jefa de Servicio de Unidad de atención al paciente (UAP) correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

2. Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que figuran en el anexo 1.

3. Designar a los miembros de la Comisión de Selección, que figuran en el anexo 2.

4. Publicar el modelo de solicitud y el modelo de proyecto de gestión y organización para acceder al puesto de trabajo ofertado en esta convocatoria, accesible en el portal web www.ibsalut.es. siguiendo la ruta Profesionales > Trabaja con nosotros > Jefaturas del personal estatutario > Jefaturas de gestión y servicios.

5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el web del Servicio de Salud de las Islas Baleares (www.ibsalut.es).

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Firmado electrónicamente: 4 de agosto de 2026

El director general del Servicio de Salud Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 94, de 17/07/2025) (Javier Ureña Morales)

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Puesto de trabajo ofertado

Jefe/jefa de Servicio de Unidad de atención al paciente (UAP) correspondiente a la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer del Servicio de Salud de las Islas Baleares

2. Características generales

El régimen jurídico del puesto de trabajo en cuestión es el establecido por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y las disposiciones que la desarrollan. El cargo se ocupará en régimen de dedicación exclusiva.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1. Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de conformidad con el Tratado de la Unión Europea u otros tratados ratificados por España, o bien tener reconocido este derecho por medio de una norma legal.

b) Tener un nombramiento como personal estatutario fijo que, en la fecha de publicación de esta convocatoria, esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de puesto y preste servicio en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

También pueden participar el personal funcionario de carrera que, en la fecha de la publicación de esta convocatoria, esté en la situación de servicio activo o en la situación de reserva de puesto de trabajo y preste servicio en cualquier administración pública.

Asimismo, pueden optar a participar en este proceso de selección el personal estatutario, interino por vacante, que cumpla los requisitos que determina la convocatoria, pero la selección de este personal dependerá de la ausencia de personal fijo seleccionable, y por el periodo máximo de un año.

c) Acreditar los conocimientos de catalán correspondientes al nivel B2, de conformidad con el punto 7 de la disposición final decimoséptima de la Ley 4/2025, que modifica la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

d) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento.

e) Tener la titulación oficial que habilite para ocupar el puesto de trabajo (o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo para presentar solicitudes).

f) Tener cumplidos dieciséis años y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.

g) No haber sido separado del servicio —por medio de un expediente disciplinario— de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para ejercer funciones públicas ni, en su caso, la profesión correspondiente.

En los casos de personas que no tengan la nacionalidad española y pertenezcan a uno de los estados referidos en el párrafo a), no estar inhabilitado por una sanción o una pena para el ejercicio profesional o para acceder a funciones o servicios públicos en su estado, ni haber sido separado por medio de una sanción disciplinaria de ninguna de sus administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

3.2. Requisitos específicos

a) Ser personal estatutario fijo de gestión y servicios o personal funcionario de carrera (subgrupos A1 o A2), que, en la fecha de la publicación de la convocatoria, se encuentre servicio activo o en otra situación administrativa que genere reserva de plaza y preste servicio en una institución sanitaria del Sistema Nacional de Salud o en cualquier otra Administración pública.

Así mismo, en caso de participar personal estatutario interino en plaza vacante, deberá cumplir los requisitos establecidos en este apartado, excepto el de personal fijo.

3.3. Acreditación de los requisitos:

a) Los requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes en la forma que la convocatoria determine y deben presentarse en el momento de formalizar la solicitud.

b) La acreditación de los requisitos debe hacerse efectiva en el momento de presentar la solicitud.

c) En relación con los requisitos generales de esta convocatoria, no es necesaria la acreditación documental —a excepción del nivel de conocimientos de catalán—, pues el órgano competente hará las comprobaciones necesarias de oficio, salvo que el aspirante se oponga expresamente en la solicitud.

d) Respecto a la acreditación del requisito de capacitación lingüística, debe acreditarse, de acuerdo con la normativa vigente, por medio de alguno de estos documentos:

 

a. Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares.

b. Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

c. Certificado o resolución de homologación o equivalencia emitido de conformidad con lo establecido en la Orden 7/2026, de 4 de mayo, de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes por la que se regula la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a estos certificados de conocimientos de lengua catalana (BOIB núm. 58, de 7 de mayo).

 

e) Los aspirantes que no trabajen en el Servicio de Salud de las Islas Baleares han de aportar la documentación acreditativa —original o una copia auténtica— de todos los requisitos en los términos establecidos.

4. Características del puesto de trabajo y funciones por desempeñar

4.1. La persona que obtenga el puesto de trabajo dependerá de la Gerencia del Hospital Universitario Son Llàtzer, y orgánicamente de la dirección de Gestión y Servicios Generales y desempeñará las funciones y cumplirá los objetivos propios de jefe o jefa de servicio de Unidad de atención al paciente (UAP) de la plantilla orgánica autorizada del Hospital Universitario Son Llàtzer del Servicio de Salud.

4.2. Funciones:

a) Dirección y gestión del servicio

  • Dirección, planificación, organización y evaluación del Servicio de Atención al Usuario y Trabajo Social, garantizando el adecuado funcionamiento de los dispositivos que lo integran.
  • Organización del trabajo y supervisión operativa del equipo profesional del servicio, en coordinación con la Dirección y RRHH.
  • Definición, seguimiento y evaluación de indicadores de actividad y calidad, así como elaboración de informes periódicos para la Dirección.

b) Coordinación de las áreas funcionales del servicio

  • Coordinación funcional de los ámbitos de atención al usuario, recepción, atención telefónica - centralita, mediación de Urgencias y trabajo social sanitario, aportando la perspectiva del Trabajo Social en la mejora de los circuitos, la atención a la ciudadanía y la gestión de situaciones complejas.
  • Garantizar la integración operativa de estos ámbitos en el funcionamiento global del hospital y en los procesos asistenciales.

c) Atención al usuario, reclamaciones y resolución de incidencias

  • Gestión del sistema de reclamaciones, sugerencias y consultas, incluyendo su tramitación, análisis, respuesta y seguimiento conforme a la normativa vigente.
  • Coordinación con los servicios asistenciales y no asistenciales para la resolución de incidencias relacionadas con la atención a pacientes y familiares.
  • Intervención en situaciones complejas y de conflicto mediante actuaciones de mediación, acompañamiento y apoyo a pacientes, familias y profesionales.

d) Calidad, experiencia del paciente y mejora continua

  • Análisis sistemático de la información procedente de la atención a usuarios para identificar áreas de mejora en circuitos, procesos y organización.
  • Propuesta a la Dirección de medidas de mejora basadas en la experiencia del paciente, contribuyendo a la mejora continua de la calidad asistencial.
  • Impulso y coordinación de actuaciones de humanización, en colaboración con los servicios implicados.

e) Accesibilidad, información y derechos de las personas usuarias

  • Desarrollo y coordinación de actuaciones para mejorar la accesibilidad, la información, la acogida y la orientación a las personas usuarias en su relación con el hospital.
  • Colaboración en la garantía del respeto a los derechos y deberes de las personas usuarias en el ámbito sanitario, velando por su difusión y cumplimiento.

f) Relación con entidades externas

  • Coordinación de la relación con asociaciones de pacientes, entidades sociales y programas de voluntariado, así como la gestión y seguimiento de los proyectos vinculados.

g) Participación en órganos colegiados y trabajo institucional

  • Participación en comisiones, grupos de trabajo y proyectos institucionales, aportando la visión del servicio en relación con la experiencia del paciente, la atención al usuario y la accesibilidad.

4.3. Objetivos del puesto:

a) Trabajo en equipo.

b) Adaptabilidad y flexibilidad.

c) Implicación y compromiso.

d) Orientación a resultados.

e) Orientación a usuarios internos y externos.

5. Trámite de solicitud

5.1. Para participar en la convocatoria hay que presentar la solicitud accesible en el portal web www.ibsalut.es en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5.2. Junto con la solicitud debe presentarse los documentos acreditativos de los requisitos generales, cuando los participantes no trabajen en el Servicio de Salud de las Islas Baleares, y de los requisitos específicos, un currículum, donde se detallen los méritos curriculares y competencias a valorar contemplados en el punto 6, así como un proyecto de gestión y organización.

La documentación que se especifica deben ser documentos originales o copias auténticas.

5.3. Pueden formalizarse en el Registro General de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud, de la gerencia correspondiente o por medio de cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5.4. Las solicitudes y documentación adjunta deben dirigirse al Servicio de Selección y Provisión de Personal Estatutario (código DIR3 A04029527

5.5. Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicarán en el web del Servicio de Salud (www.ibsalut.es) las listas provisionales de admitidos y excluidos, especificando la causa de la exclusión.

En caso de participar personal interino por vacante, estas listas provisionales de admitidos y excluidos se desglosarán en una lista preferente, para el personal fijo, y otra subsidiaria, para el personal interino, puesto que la selección de este personal dependerá de la ausencia de personal fijo seleccionable.

5.6. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas provisionales para presentar reclamaciones —que no tendrán carácter de recurso— o para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o corregir errores detectados en la consignación de los datos personales.

5.7. Posteriormente se publicarán en el mismo web las listas definitivas de candidatos admitidos y excluidos expresando la causa de exclusión de cada candidato.

5.8. Las personas que participen en el proceso son personalmente responsables de la veracidad de la documentación aportada y están obligadas a presentar los documentos originales en cualquier momento a requerimiento de la Administración convocante.

6. Méritos para la evaluación curricular: forma de presentación y criterios de evaluación

6.1. El procedimiento para proveer este puesto de trabajo es el de libre designación.

6.2. Para la evaluación de los méritos curriculares y de las competencias profesionales, los aspirantes tienen que acreditarlos aportando la documentación siguiente:

a) Currículum profesional:

Se valorará de acuerdo con la naturaleza del puesto de trabajo al que se opta, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en puestos de trabajo similares o la similitud entre el contenido técnico y la especialización y especialización de los puestos ya ocupados con el ofrecido.

b) Experiencia profesional:

  • Se valorará la experiencia profesional en alguna de las categorías, cuerpos o escalas necesarias para ocupar el puesto convocado, haciendo constar las áreas o servicios donde haya desarrollado las funciones.  
  • La experiencia profesional desarrollado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud se valorará del mismo modo que los servicios prestados en la misma categoría que aquella del puesto al que se opta siempre que se cumplan los requisitos exigidos para participar en el procedimiento de provisión durante el tiempo en que ha desarrollado el puesto directivo. 
  • El personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares no ha de acreditar la documentación relativa a este apartado, puesto que el órgano competente hará las comprobaciones necesarias de oficio, salvo que el aspirante se oponga manifiestamente en la solicitud.

c) Grado de carrera profesional

Se debe acreditar por medio de certificado expedido por la administración pública correspondiente, salvo si se trata de personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares; en ese caso se comprobará de oficio, excepto que el aspirante se oponga manifiestamente en la solicitud.

d) Estudios académicos reglados y formación de posgrado

Dichos estudios deben estar relacionados con las funciones del puesto de trabajo. Se tienen que acreditar por medio de la presentación de copia auténtica del título por el anverso y reverso. Si se trata de títulos extranjeros deberán estar debidamente homologados.

e) Conocimientos de catalán de nivel superior al requerido:

Se acreditarán de acuerdo con la normativa vigente, según se especifica en el apartado 3.3 d) de esta convocatoria.

f) Cursos de formación

Esta formación debe estar acreditada por la Administración central, autonómica o local, organizaciones sindicales, patronales, colegios profesionales, Universidades públicas y privadas.

g) Proyecto de gestión y organización

Relacionado con el ámbito de actuación del puesto convocado. Este proyecto se debe ajustar al entorno y a los recursos humanos y materiales que haya en la unidad administrativa en que se encuadra el puesto citado. Dicho proyecto se tiene que elaborar en base a los objetivos básicos del puesto convocado que aparecen detallados en la convocatoria. Se podrá requerir su exposición y defensa en sesión pública.

En el portal web del Servicio de Salud www.ibsalut.es siguiendo la ruta Profesionales > Trabaja con nosotros > Jefaturas del personal estatutario > Jefaturas de gestión y servicios, los candidatos pueden disponer de un modelo de proyecto de gestión y organización.

h) Otras actividades que el aspirante considere oportuno hacer constar.

6.3. En el proceso de valoración curricular puede exigirse formalmente al candidato que aclare ciertos documentos que haya adjuntado o que aporte la documentación adicional que se estime necesaria para comprobar los méritos alegados.

6.4 La documentación será valorada por la Comisión de Valoración, cuyos miembros figuran en el anexo 2.

6.5. Los miembros de la Comisión, todos con voz y voto, tienen la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera en una plaza, una categoría, un cuerpo, un grupo o una escala para los que se exija tener una titulación de nivel académico igual o superior que la exigida para el puesto de trabajo ofertado. El pertenecer a la Comisión es siempre a título individual, de modo que no puede pertenecerse a ella en representación de otra persona.

7. Resolución de la convocatoria

7.1. De acuerdo con el punto 11.4 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, la Comisión de Valoración ha de elevar al órgano competente una relación nominal de aspirantes que reúnan los requisitos y superen las especificaciones exigidas en la convocatoria.

7.2. Se puede proponer que se declare desierta, por acuerdo motivado, cuando no concurran candidatos que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria o no concurran candidatos idóneos para su desempeño.

7.3. El órgano competente, oída la comisión, debe nombrar a la persona que considere más adecuada para el cargo o, por medio de una resolución motivada, declarar desierta la convocatoria por no concurrir candidatos idóneos para desempeñar el cargo convocado.

7.4. Las personas titulares de los cargos provistos por este procedimiento podrán ser removidas discrecionalmente, por medio de una resolución motivada, por el órgano que las haya nombrado o por el que le sustituya en el ejercicio de las competencias.

7.5. La resolución de la convocatoria, así como la designación del candidato designado para ocupar el puesto de trabajo —o bien la declaración de que la convocatoria ha quedado desierta, en su caso—, se hará pública en el mismo web y también en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

7.6. El candidato designado ha de tomar posesión del puesto de trabajo dentro del plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución a que se refiere el punto anterior. No obstante, el órgano convocante puede prorrogar dicho plazo si el candidato designado lo solicita y lo justifica debidamente.

7.7. El candidato designado obtendrá un nombramiento para ocupar el puesto de trabajo convocado y su situación será la siguiente:

a) Si tiene la condición de estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares con plaza en el mismo centro, ocupará el puesto de trabajo como personal estatutario de su categoría en el mismo centro.

b) Si tiene la condición de estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares con plaza en otro centro, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación de reserva respecto a su plaza estatutaria.

c) Si tiene la condición de estatutario de otro servicio de salud, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable.

d) Si tiene la condición de funcionario de carrera con plaza en otra administración pública, pasará a ocupar directamente el puesto de trabajo en el centro de destino y quedará en la situación administrativa que le corresponda según la legislación aplicable.

7.8. Los efectos económicos y administrativos del nombramiento solo se producirán una vez que se haya efectuado la toma de posesión del puesto de trabajo.

7.9. El trabajador nombrado no podrá participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo durante un plazo mínimo de dos años a contar desde el día en que haya tomado posesión del puesto. Esta previsión no es aplicable en los supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de redistribución de efectivos u otros supuestos de movilidad forzosa.

7.10. En los supuestos de renuncia o de cese en el puesto de trabajo por una de las causas establecidas en el punto 16 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, este trabajador dejará de ocupar el puesto obtenido y pasará a ocupar la plaza básica de su categoría desde la fecha en que el supuesto sea efectivo.

8. Cese 

8.1. Son causas de cese en el puesto de trabajo obtenido las que establece el punto 16 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.

8.2. Asimismo, en caso de renuncia o cese, será aplicable lo que establece ese mismo punto del Acuerdo y la normativa que sea de aplicación.

8.3. De igual modo, según lo dispuesto en el punto 16.1. f) del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022, cuando la persona adjudicataria tenga la condición de personal interino por vacante, el nombramiento será por un período de un año, siendo su cese de carácter automático, sin perjuicio de que pueda producirse antes por extinción del nombramiento interino, como dispone la letra g) del precepto indicado.

9. Evaluación del desempeño

9.1. El trabajador nombrado habrá de superar la evaluación del desempeño profesional y del cumplimiento de los objetivos del puesto de trabajo obtenido. Por lo tanto, la continuidad en ese puesto de trabajo queda vinculada a superar dicha evaluación.

9.2. La primera evaluación se hará al cumplir el primer año desde la fecha en que haya tomado posesión del puesto de trabajo y, a tal efecto, se aplicará el procedimiento de evaluación establecido en el punto 15 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022.

 

ANEXO 2 Comisión de Valoración

Cargo Nombre
Titulares
Presidente Fernando Navarro Fernandez Rodriguez
Secretario Javier Mancho Iglesias
Vocal titular 1 Susana Moreno Creus
Suplentes
Presidenta Mª Dolores Vivancos Pérez
Secretaria Nieves Álvarez Torres
Vocal suplente 1 Montserrat Garcia Minguillan