Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 583176
Aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos reguladores de la Mesa de la Infancia y la Adolescencia y del Consejo de Calvià
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Por Decreto de fecha 4 de junio de 2026, se aprobó definitivamente la modificación de los Estatutos reguladores de la Mesa de la Infancia y la Adolescencia y del Consejo de Calvià. De acuerdo con el dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en el artículo 103.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, se publica íntegramente su texto.
Calvià, (firmado electrónicamente: 9 de junio de 2026)
La teniente de Alcalde de Servicios Sociales, Personas mayores, Família e Igualdad (por Decreto de Alcaldía de 21 de noviembre de 2023) Juana Maria Prats Vidal
ESTATUTOS REGULADORES DEL CONSEJO Y DE LA MESA DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA DE CALVIÀ
La Convención sobre los Derechos del Niño ha transformado la manera en que se considera y se trata a la infancia en todo el mundo, construyendo una nueva concepción de las personas menores de edad como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social; de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y la de los demás.
El niño y la niña aparecen como individuos capaces de ejercer de forma progresiva los derechos que les corresponden, en función de su edad y madurez.
A pesar de los esfuerzos realizados desde la aprobación de la Convención sobre los Derechos del Niño, esta nueva concepción, aunque convive con la que considera a niños, niñas y adolescentes como incapaces de ejercer derechos y asumir responsabilidades. Por este motivo, a partir de la implicación del Ayuntamiento en el Programa Ciudades Amigas de la Infancia, se trabaja con el objetivo de que los niños, las niñas y los adolescentes de Calvià puedan ser oídos por la administración local en relación con los asuntos que les conciernen. Una propuesta cívica basada en el convencimiento de que las personas menores de edad, tienen valor propio por lo que son, porque ya hoy son personas ciudadanas con derechos reconocidos y de pleno derecho.
Bajo esta premisa, el órgano de participación de la infancia y de la adolescencia, no sólo es un instrumento de aprendizaje para que los niños, niñas y adolescentes participantes puedan ejercer sus derechos como personas ciudadanas el día de mañana; sino que también, sirven para hacerles partícipes de los temas que los ocupan y facilitar que opinen y decidan sobre su propia realidad.
Los elementos que inspiran este Reglamento, se fundamentan en cuatro pilares, a saber; la participación infantil, la equidad, el trabajo en red y el enfoque Agenda 2030. Estos surgen de la creencia profunda que nuestro municipio debe cuidar y alentar el protagonismo activo de la infancia y la adolescencia, desde la escucha activa en sus propuestas, y desde el desarrollo de un compromiso cívico y sostenible.El pasado 27 de noviembre de 2018, el municipio de Calvià fue reconocido por parte de UNICEF como Ciudad Amiga de la Infancia, con el compromiso de continuar trabajando para mantener la forma de escuchar, comprender y atender las propuestas de la infancia y la adolescencia, no sólo como un simple gesto, si no como una necesidad política y social.
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definición
Calvià, Ciutat Amiga de la Infància, cuenta con diferentes órganos de participación y de coordinación técnico-política. Estos órganos son:
a) De participación:
Consejo de la Infancia y de la adolescencia de Calvià.
b) De coordinación técnico-político:
Mesa de la Infancia y la Adolescencia de Calvià. (MIA)
Artículo 2. Fundamentación Jurídica
a) La Constitución Española, en el artículo 9.2 del Título Preliminar, establece que corresponderá a los poderes públicos facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
b) En el ámbito local, este principio consagrado en la CE viene desarrollado en el Capítulo IV del Título V (art. 69-72) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el Capítulo VII del Título V (art. 116 a 123) de la Ley 20/2006 de Régimen Local de les Illes Balears, donde se establece que las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local, sin que en ningún caso puedan menoscabar las facultades de decisión de los Órganos representativos regulados por la Ley.
c) La participación de los niños, las niñas y adolescentes de nuestra localidad está basada y se inspira en los contenidos normativos de los derechos descritos en la Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948, en la Declaración de Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1959 , en el Artículo 39.4 de la Constitución Española de 1978 que plantea que "los niños disfrutaran de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos", y en la Convención de derechos del Niño de 1989 de Naciones Unidas ratificada por España . Además, la Observación general de Naciones Unidas, emitida 2009 avala y desarrolla el derecho de los niños y las niñas a ser escuchados en toda cuestión que les afecte.
d) Es el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de los Niños el que consagra el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados en relación con todos los asuntos que les afecten ya que su opinión sea tenida en cuenta:
i. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniendo debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
ii. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado o escuchada, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, de acuerdo con las normas de procedimiento de la ley nacional. "
e) La Convención sobre los Derechos de los Niños, complementa el derecho a ser escuchados o escuchadas con el derecho a la libertad de expresión, que incluye la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo (artículo 13), el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión (artículo 14), el derecho a la libertad de asociación (artículo 15) y el derecho a la información adecuada (artículo 17). La participación infantil y adolescente se introduce, así, como un elemento más en el proceso de valoración y toma de decisiones que llevan a cabo los responsables municipales en su acción de gobierno.
f) La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares tiene por objeto, entre otros, responder al ejercicio de los derechos reconocidos a través del derecho internacional público de las personas menores de edad, y establece un marco de actuación en el que se ha de ejercer las actividades de fomento de los derechos y el bienestar de la persona menor de edad, para garantizar su desarrollo en el ámbito familiar, social y educativo (Artículo 1).
g) En cuanto al desarrollo normativo propio del Ayuntamiento, en el Capítulo I de Disposiciones Generales de las vigentes Ordenanzas Municipales de Policía y Buen Gobierno, se establece que el Ayuntamiento de Calvià facilitará la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local, articulando a través de las actuaciones administrativas que procedan, los medios necesarios para que la ciudadanía y sus organizaciones estén suficientemente informadas de la actividad municipal y puedan participar en la elaboración de proyectos de interés general.
h) Por otra parte, la Ordenanza Municipal de Participación Ciudadana regula las formas, medios y procedimientos de participación de la ciudadanía y entidades ciudadanas en la gestión municipal. En el Artículo 7, donde se definen los órganos de participación, se promueve la creación de un consejo de niños, niñas y adolescentes y un consejo de la juventud.
Artículo 3. Finalidad
1. El Consejo de la Infancia y el Consejo de la Adolescencia, tendrán por objeto propiciar y facilitar la información y participación de las personas menores de edad (0-18 años), así como de los colectivos y / o entidades directamente relacionados con esto , en los asuntos municipales que les afecten.
2. La Mesa de la Infancia y de la Adolescencia, es un mecanismo de coordinación interna con capacidad de organizarse internamente y transversalizar el programa CAI en las diferentes áreas municipales. El objetivo principal es mejorar los programas de participación, prevención, promoción, detección y protección de la infancia y adolescencia del municipio, teniendo en cuenta los diferentes órganos de participación de las personas menores de edad.
TÍTULO II DEL CONSEJO DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
CAPÍTULO I FUNCIONES, RÉGIMEN DE SESIONES Y CONVOCATORIAS
Artículo 4. Funciones
El Consejo de la Infancia y de la Adolescencia es un órgano consultivo de participación ciudadana que tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer de vía de comunicación entre las personas menores de edad del municipio y las autoridades locales.
b) Proponer al Ayuntamiento las medidas oportunas para garantizar el bienestar y el desarrollo de los derechos de las personas menores de edad en el ámbito local.
c) Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de infancia y adolescencia.
d) Contemplar y favorecer, con sus propuestas, la igualdad de oportunidades y la equidad de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de las personas más vulnerables.
Artículo 5. Convocatoria de sesión
Las sesiones con carácter ordinario se convocarán dos veces al año, pudiendo celebrarse sesión extraordinaria siempre que sea necesario a propuesta de la presidencia o de un tercio de las personas integrantes del Consejo.
Artículo 6. Términos de convocatoria
Las sesiones ordinarias del Consejo serán convocadas con una antelación mínima de cinco días y con 2 días si es extraordinaria.
Artículo 7. Condiciones especiales de la convocatoria
Las sesiones tendrán lugar, con carácter ordinario, en instalaciones públicas debidamente accesibles y seguras. Se celebrarán en horario compatible con las actividades escolares, fuera del horario lectivo y de manera que se facilite la asistencia de los y las personas menores de edad que tengan que ser acompañados por sus familiares hasta el lugar de celebración. Las sesiones pueden celebrarse en acto público.
Artículo 8. Constitución del Consejo
El Consejo se considerará válidamente constituido cuando asista al menos la mitad más uno de los miembros con derecho a voto. En cualquier caso, será imprescindible la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o de la persona en quien deleguen.
Artículo 9. Motivos causantes de baja
a) Los niños, niñas y adolescentes causarán baja:
i. Por voluntad propia.
ii. Por incumplimiento del Reglamento.
iii. Por revocación del consentimiento prestado por quien ostente la patria potestad o la guardia y custodia de los mismos.
b) Los cargos electos causarán baja:
i. Al finalizar el mandato.
ii. Por propia voluntad al presentar un escrito justificativo a la presidencia del órgano.
iii. Al abandonar el grupo municipal que los nombró.
c) Las personas representantes de los departamentos y empresas municipales causarán baja:
i. Por propia voluntad al presentar un escrito justificativo a la presidencia del órgano.
ii. Por decisión del departamento que los nombró.
Artículo 10. Comisiones de Trabajo / Sesiones formativas
El Consejo desarrollará sus funciones a través del Pleno del Consejo o en Comisiones de Trabajo y Sesiones formativas que se creen y programen al efecto, según crea conveniente, pudiendo constituirse estas comisiones de trabajo atendiendo cuestiones de interés para la infancia o adolescencia o bien en el ámbito territorial.
CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LOS MIEMBROS
Artículo 11. Composición
El Consejo de la Infancia estará compuesto por los siguientes miembros:
A. Presidencia: La persona que ostente la Alcaldía o persona a quien delegue.
B. Secretario/a: La Secretaría que actuará con voz pero sin voto, que será el secretario o la secretaria del Ayuntamiento o personal municipal en quien delegue.
C. Vocales: Un número de entre 10 y 25 niños, niñas y adolescentes con edades de hasta diecisiete años.
Artículo 12. Elección
a) Las personas que ostenten la presidencia y la secretaría serán designadas por razón de su cargo.
b) Con el fin de que el Consejo sea lo más representativo posible la elección de los niños, niñas y adolescentes se realizará teniendo en cuenta los siguiente criterios:
A. niños y niñas y adolescentes
i. Formarán parte del Consejo de Infancia y de la Adolescencia de Calvià, las niñas, niños y adolescentes que en el momento de su elección sean residentes del municipio de Calvià
ii. Se propiciará la igualdad de participación entre sexos, y se tendrá en cuenta que el porcentaje máximo que representará un género será de un 60 % y un 40 %.
iii. Se procurará, en la medida de los posible, que estén representados niños, niñas y adolescentes de todos los núcleos poblacionales del municipio.
iv. Siempre que sea posible se contemplará que haya representación de niños, niñas y adolescentes con necesidades educativas especiales y/o personas con alguna discapacidad en cumplimiento del principio de equidad.
c) Para garantizar la equidad del acceso al cargo de consejero o consejera, cuando el número de candidaturas supere el máximo establecido, los y las menores serán elegidos y elegidas mediante votación de sus compañeros y compañeras respetando el principio de voluntariedad y de participación igualitaria.
d) Como requisito previo, las personas menores de edad representantes elegidas deberán presentar la autorización de adhesión al Consejo firmada por quien ostente la patria potestad o la guarda y custodia del mismo, donde además de la participación del o la menor en el Consejo, se recoge la autorización de los derechos de imagen, para la posterior utilización de productos visuales que den a conocer el trabajo del Consejo de la Infancia de Calvià.
Artículo 13. Renovación del Consejo
El cargo de vocal de los niños, niñas y adolescentes durará un año y excepcionalmente dos años. En situaciones excepcionales, siempre que no se exceda del número máximo , los niños y niñas que lo deseen podrán continuar un año más.
Artículo 14. Personas participantes
Asimismo, podrán asistir a los plenos o comisiones de trabajo del Consejo aquellas personas y / o asociaciones que sean invitadas por la Presidencia o a requerimiento del Consejo.
Artículo 15. Funciones de la presidencia
Serán funciones de la Presidencia:
a. Asumir y ostentar la representación del Consejo.
b. Convocar, presidir y moderar las reuniones del Consejo.
c. Fijar la propuesta del orden del día.
d. Garantizar la participación de las niñas y los niños de nuestro municipio.
d. Coordinar la relación entre el Consejo y los órganos del Gobierno.
Artículo 16. Funciones de la secretaría
Serán funciones de la secretaria o secretario:
a. Garantizar la comunicación entre las personas integrantes del Consejo.
b. Convocar, a instancias de la presidencia, las sesiones del Consejo.
c. Asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, levantando acta de las sesiones para dar cuenta de las conclusiones a la presidencia y, una vez aprobada, autorizarlas rubricándola.
d. Autorizar con su firma los acuerdos aprobados por el Consejo y las modificaciones que se produzcan.
e. Trasladar a la presidencia de la Mesa de Infancia y Adolescencia correspondiente los acuerdos y propuestas del Consejo que les afecten.
Artículo 17. Funciones de las personas vocales
Serán funciones de las personas vocales:
a. Asistir a las sesiones y otras acciones del Consejo a las que se les convoque.
b. Representar a su colectivo, llevando al Consejo sus propuestas y problemáticas y devolviendo las informaciones y acuerdos que se tomen.
c. Colaborar con las acciones que se generen en el marco del Consejo que se lleven a cabo desde el mismo Consejo o fuera de él.
d. Colaborar en las acciones de participación infantil provincial, autonómico o nacional a las que reciban invitación representando así al Consejo de la Infancia de Calvià, en la medida que sea posible.
Artículo 18. Secretaría Técnica (concepto a consultar con secretario)
El Servicio Municipal que tenga asignada la titularidad del Plan de Infancia y Adolescencia realizará la gestión técnica de aquellas acciones necesarias para el funcionamiento del Consejo, incluidas el trabajo continuo que se debe realizar con los niños, niñas y adolescentes para que presenten propuestas al pleno del Consejo.
TÍTULO III DE LA MESA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (MÍA).
CAPÍTULO 1 FUNCIONES Y COMPOSICIÓN
Artículo 19. Funciones
1. Garantizar que cada una de los servicios del ayuntamiento desarrolle las acciones incluidas en el Plan Local de Infancia y Adolescencia.
2. Realizar el seguimiento y evaluación de las diferentes acciones que se realicen según el Plan Local de Infancia y Adolescencia establecido.
3. Implementar, las propuestas elevadas, a la Mesa de la Infancia y la Adolescencia, por parte del Consejo de la Infancia y la adolescencia de Calvià.
4. Mejorar de forma coordinada todas aquellas acciones que necesiten ser modificadas para obtener los objetivos perseguidos.
5. Detectar necesidades emergentes y establecer acciones para darles respuesta
6. Garantizar la renovación del Sello Ciudades Amiga de la Infancia.
Artículo 20. Composición
Este órgano de coordinación interna está integrado por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La presidencia efectiva de este órgano será ejercida por la persona representante política competente en materia de infancia.
b) Secretaría: Las funciones de secretaría serán desarrolladas por la Secretaría municipal o personal funcionario en quien delegue.
c) Vocales:
1. Una persona representante de cada uno de los grupos municipales.
2. El equipo de coordinación del programa CAI.
3. Una persona representante del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB).
4. Una persona representante del Instituto Calvianer d’Esports (ICE).
5. Una persona representante del Instituto de Formación y Ocupación de Calvià (IFOC).
6. Una persona representante de la empresa municipal de Calvià 2.000.
7. Una persona representante del Departamento Intervención Social y Servicios Sociales.
8. Un representante del Servicio de Juventud.
9. Una persona representante del Servicio de Participación Ciudadana.
10. Una persona representante del Servicio de Cultura.
11. Una persona representante de la Policía Local.
12. Una persona representante del Servicio de Medio Ambiente.
13. Una persona representante del Servicio de Planeamiento.
14. Una persona representante del Servicio de Igualdad.
15. Una persona representante del Servicio de Vías y Obras.
16. Una persona representante del Servicio de Comunicación.
17. Una persona representante del Servicio de Mantenimiento.
18. Una persona representante del Servicio de Movilidad.
* Cada una de las personas pueden delegar en la persona suplente correspondiente.
CAPÍTULO II DE LAS SESIONES
Artículo 21. Régimen de sesiones, convocatorias y funcionamiento
1. Corresponderá al secretario o secretaria, por orden de la presidenta o presidente, la convocatoria de MIA con una antelación mínima de dos días. Las convocatorias, envíos a los miembros de la MIA por medios electrónicos, deben contener el orden del día, la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la sesión y, en su caso, se acompañarán el acta de la sesión anterior y la documentación suficiente para conocer los temas a tratar.
2. Para la constitución válida de la MIA, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de decisiones, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la presidencia y la secretaría (o de las personas suplentes) , y de la mitad, al menos, de sus miembros.
3. Previa convocatoria de la Presidencia, se podrá proponer la asistencia, a las sesiones de MIA, otros miembros, personal público del Ayuntamiento de Calvià, asesorías externas o / y asociaciones, organizaciones o fundaciones que trabajen a favor de la infancia y la adolescencia, cuando lo requiera el asunto a tratar, por motivos técnicos o de incidencia en las competencias de determinadas unidades organizativas; asistirán en calidad de personas expertas o agentes implicados.
4. Corresponde a la presidencia dirigir las actuaciones del grupo de trabajo, moderar el desarrollo de los debates y elevar, con su firma, las propuestas pertinentes al órgano u órganos competentes para su tramitación y / o aprobación.
5. La Mesa se reunirá como mínimo cada semestre dos veces al año y de manera extraordinaria a petición motivada de cualquier miembro con conformidad de la presidencia.