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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 582057
Aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la prestación del servicio de recarga de vehículos eléctricos en los puntos de recarga públicos de la isla de Formentera
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Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria del día 28 de mayo de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:
“3.1.2.- PRP2026/382. PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LOS PUNTOS DE RECARGA PÚBLICOS DE LA ISLA DE FORMENTERA.
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Sometido a votación de 16 de los 17 miembros que componen el Pleno de la corporación, por MAYORÍA SIMPLE, con la siguiente composición y votación: el voto a favor del Presidente y los 7 representantes presentes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís (que conforma el equipo de gobierno); y la abstención de los 5 representantes del grupo político Gent x Formentera presentes; de los 2 representantes presentes del grupo PSIB-PSOE, y el Sr. Córdoba Marí, no adscrito, adoptan, sobre la base de la propuesta transcrita, el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- APROBAR INICIALMENTE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LOS PUNTOS DE RECARGA PÚBLICOS DE LA ISLA DE FORMENTERA, con el texto que se inserta como anexo.
SEGUNDO.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera el acuerdo sobre la aprobación inicial de la ordenanza para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, objeciones u observaciones, durante el plazo de 30 días hábiles.
TERCERO- DAR AUDIENCIA, en cumplimiento del artículo 112.3 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera, a las personas que resulten afectadas directamente por la disposición, asociaciones y otras entidades legalmente constituidas en la isla de Formentera para velar por los intereses profesionales, económicos, vecinales, etc.
CUARTO.- SOLICITAR el informe de impacto de género en el Servicio de Igualdad, dependiente de la Consellería de Igualdad, Participación Ciudadana y Sector Primario del Consell Insular de Formentera, en base al artículo 70.20 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y el Decreto del Gobierno de las Illes Balears núm. 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consells insulars de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consells insulars que actualmente ejerce. la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de políticas de género y mujer, así como del Acuerdo del Consell de Govern de 2 de agosto de 2024 por el que se aprueban las directrices para elaborar el informe de evaluación de impacto de género que debe incorporarse en el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos y las disposiciones de carácter general dictados por el Govern de las Illes Balears, la Administración de la Comunidad Autónoma y los entes instrumentales, por lo que no debe emitirla el Instituto Balear de la Mujer, dependiente del Govern de las Illes Balears.
QUINTO.- Considerar que, para el caso de que no se presenten alegaciones o reclamaciones, la aprobación de la Ordenanza se entendería aprobada definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 102 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 113 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROC) del Consell Insular de Formentera, y no será obligado que el Pleno apruebe definitivamente el texto de la Ordenanza ni que adopte ningún acuerdo adicional (incluidas las eventuales derivaciones a incorporar del informe de impacto de género, que el Secretario introducirá de oficio, conforme al artículo 161 del ROC y dará cuenta al Pleno, sin que sea necesario acuerdo expreso del Pleno, al tratarse de una cuestión estrictamente de lenguaje, que no atiende el fondo; si esas derivaciones afectaran al fondo, sí deberá adoptarse acuerdo del Pleno específico para resolver definitivamente el asunto).
SEXTO.- Considerar que habrá que publicar, en su momento, de forma íntegra en el BOlB, el acuerdo final -ya sea el inicial elevado automáticamente a definitivo, ya sea el definitivo propiamente dicho, con las modificaciones, y correcciones correspondientes- del texto de la aprobación de la ordenanza a los efectos de entrada en vigor, todo de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
ANEXO ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS EN LOS PUNTOS DE RECARGA PÚBLICOS DE LA ISLA DE FORMENTERA
PREÁMBULO
La Organización Mundial de la Salud (OMS), en la «Nota descriptiva sobre calidad del aire y salud», define la contaminación del aire como un riesgo medioambiental importante para la salud y considera que la disminución de los niveles de polución atmosférica puede reducir la carga de morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas.
Uno de los objetivos de la Unión Europea ha sido la mejora de la calidad ambiental desde la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente, hasta las Directivas vigentes: Directiva 2004/107/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos al aire ambiente y, particularmente, la Directiva 2008/50/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa, que regula los contaminantes, partículas en suspensión, óxido de azufre y nitrógeno, monóxido de carbono, plomo y ozono, entre otros.
La Carta Europea de Salvaguardia de los Derechos a la Ciudad, aprobada en Saint Denis en 2000, establece el derecho de los ciudadanos al medio ambiente y la obligación de las autoridades municipales de adoptar políticas de prevención de la contaminación y controlar el tráfico automovilístico, respetando el medio ambiente y alentando el uso de vehículos no contaminantes (artículos XVIII y XX).
El Acuerdo de París de 2015, en su artículo 1.a, establece que su objetivo es mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar este aumento de la temperatura a 1,5°C respecto a los niveles preindustriales, y reconoce que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
El artículo 7 del Acuerdo de París, instaura el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático de cara a contribuir al desarrollo sostenible y conseguir una respuesta de adaptación adecuada. Este mismo artículo reconoce que la adaptación es un reto mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales, y que es un componente fundamental de la respuesta mundial a largo plazo ante el cambio climático, con el fin de proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas, teniendo en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de los países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.
La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015, por la que se adopta la Agenda 2030 de desarrollo sostenible, concreta los 17 objetivos de desarrollo sostenible y las 169 metas de carácter integrado, que conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental. La Agenda 2030 es un plan de acción que, entre otras cosas, quiere proteger el planeta de la degradación ambiental y poner en marcha medidas urgentes para reducir el cambio climático, con el objetivo de que el planeta pueda satisfacer las necesidades de la generación actual y de las futuras generaciones.
Esta declaración establece que todas las organizaciones públicas, privadas y civiles de los Estados firmantes de la declaración implementarán el plan de acción que representa la agenda 2030.
El Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, inspirado en la Agenda del Cambio Climático, la Agenda 2030 y los objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, sustentados en la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión territorial y social, así como en la igualdad de género, se estructura en diez políticas que engloban treinta líneas de acción. Una de estas políticas tractoras representa la infraestructura y los ecosistemas resilientes, que recoge la línea de acción sexta centrada en la movilidad sostenible, segura y conectada.
La Orden PCM/756/2021, de 16 de julio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, declara como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica, el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y conectado.
El Plan de Movilidad Sostenible de la Isla de Formentera, aprobado por el Consell Insular de Formentera, establece como eje estratégico la transición hacia una movilidad limpia y sostenible, fomentando el uso del vehículo eléctrico como alternativa a los vehículos de combustión. En este marco, la implantación y gestión de una red de puntos de recarga de acceso público constituye una medida prioritaria para reducir las emisiones contaminantes, mejorar la calidad del aire y garantizar una movilidad eficiente y respetuosa con el medio ambiente de la isla.
Atendiendo a esto, resulta clave disponer de un servicio de recarga de vehículos eléctricos eficiente y capaz de satisfacer los retos que presenta la movilidad eléctrica y la demanda creciente de infraestructura de recarga de calidad.
Artículo 1º. - Objeto
Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones de prestación del servicio de recarga en los puntos de recarga municipales habilitados para tal fin, la entrega de energía eléctrica a las personas usuarias de vehículos con propulsión eléctrica, así como las normas de utilización de los puntos y del espacio público de aparcamiento destinado a tal fin.
Artículo 2º. - Titularidad y gestión de los puntos de recarga.
2.1 Los puntos de recarga de vehículos eléctricos regulados por la presente Ordenanza son de titularidad del Consell Insular de Formentera, que tiene la condición de operador del punto de recarga (CPO) y ejerce las facultades de planificación, desarrollo y conservación.
2.2 La gestión operativa de los puntos de recarga se efectúa a través de la red MELIB (Movilidad Eléctrica de las Illes Balears), red pública de recarga de vehículo eléctrico de las Illes Balears gestionada por el Instituto Balear de la Energía (IBE), en virtud del convenio de colaboración suscrito entre el Consell Insular de Formentera y la Dirección General de Energía y Cambio Climático del Govern de las Illes Balears. En el marco de este convenio, el IBE asume la coordinación de la plataforma de interconexión de los puntos de recarga y la gestión de las recargas, mientras que el Consell Insular, como titular de los puntos, garantiza su mantenimiento y correcta prestación del servicio.
2.3 El Consell Insular de Formentera podrá ampliar, modificar o suprimir los puntos de recarga existentes, así como establecer nuevos, de acuerdo con las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias, respetando los objetivos de desarrollo fijados en el Plan de Movilidad Sostenible de la Isla de Formentera y la normativa sectorial aplicable.
2.4 La incorporación de los puntos de recarga a la red MELIB permite a las personas usuarias acceder al servicio mediante la aplicación móvil MELIB o un dispositivo RFID, y garantiza la interoperabilidad con el resto de puntos de recarga públicos adheridos a esta red en las Illes Balears.
Artículo 3º. - Definiciones
A efectos de la presente ordenanza, sin perjuicio y siempre de acuerdo con lo que establezca o pueda establecer la normativa sectorial energética aplicable, se establecen las siguientes definiciones:
1. Vehículo eléctrico: vehículo de motor equipado con un grupo de propulsión con al menos un mecanismo eléctrico no periférico, que funciona como convertidor de energía y está dotado de un sistema de almacenamiento de energía eléctrica recargable, que se puede recargar desde el exterior.
2. Infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos: conjunto de dispositivos físicos y lógicos destinados a la recarga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos en cada caso, con capacidad para prestar el servicio de recarga de forma completa e integral. Una infraestructura de recarga de vehículos eléctricos incluye las estaciones de recarga, que están formadas por uno o más puntos de recarga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, los cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida, cuando éstos sean exclusivos para la recarga del vehículo eléctrico, así como los protocolos de comunicación e interoperabilidad y un sistema de pago por el que no es necesario ningún tipo de contrato, cuando estos sean de acceso público.
3. Servicio de recarga energética de vehículos eléctricos: servicio de recarga energética cuya función principal es la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos en unas condiciones que permitan la carga de manera eficiente y a un coste mínimo para la persona usuaria y para el sistema eléctrico.
4. Punto de recarga: dispositivo físico conectado a la red eléctrica que permite el suministro de energía eléctrica para la recarga de un vehículo eléctrico. Cada punto de recarga puede disponer de uno o más conectores y puede operar de forma independiente.
5. Operador del punto de recarga (CPO): persona física o jurídica titular de los derechos de explotación de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos. A efectos de esta Ordenanza, el Consell Insular de Formentera ostenta la condición de operador del punto de recarga respecto de los puntos de titularidad municipal.
6. Empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP): empresa que participa, como tercero, en la prestación de servicios de recarga energética, sin ser titular de la infraestructura de puntos de recarga de vehículos eléctricos ni de sus derechos de explotación.
7. Red MELIB (Movilidad Eléctrica de las Illes Balears): red pública de puntos de recarga de vehículo eléctrico de las Illes Balears, gestionada por el Instituto Balear de la Energía (IBE), a la que están adheridos los puntos de recarga de titularidad del Consell Insular de Formentera. La red MELIB garantiza la interoperabilidad entre los diferentes puntos adheridos y ofrece un sistema unificado de acceso para las personas usuarias.
8. Dispositivo RFID: dispositivo físico de identificación por radiofrecuencia (RFID) —como una tarjeta o un llavero— que permite a la persona usuaria activar el servicio de recarga en los puntos adheridos a la red MELIB. El dispositivo RFID puede ser solicitado al Instituto Balear de la Energía o al área de Movilidad del Consell Insular de Formentera, y puede vincularse a la aplicación móvil MELIB.
9. Acuerdo de interoperabilidad: acuerdo suscrito, en su caso, entre el operador del punto de recarga (CPO) y la empresa proveedora de servicios de movilidad eléctrica (EMSP) que permita la prestación efectiva del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos.
Artículo 4º. - Normas de uso.
4.1 El uso del punto de recarga está regulado por esta Ordenanza y se realizará a través de los diferentes sistemas aceptados por la red MELIB: dispositivo RFID, aplicación para móvil, tableta y otros dispositivos inteligentes, u otras interfaces habilitadas para la gestión del servicio de recarga.
4.2 La persona usuaria realizará la recarga del vehículo siguiendo las instrucciones indicadas en el punto de recarga y, si es el caso, a la aplicación de la plataforma de gestión de la red MELIB. Es obligación de la persona usuaria conectar correctamente el cable y el conector al vehículo al iniciar la recarga, y retirarlos y depositarlos debidamente en su soporte una vez finalizada.
4.3 Las plazas de aparcamiento destinadas a la recarga de vehículos eléctricos de uso público están identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en blanco, y la señalización vertical correspondiente.
4.4 Las plazas de aparcamiento destinadas a la recarga de vehículos eléctricos para los servicios insulares están identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logotipo de vehículo eléctrico en amarillo, y la señalización vertical correspondiente.
4.5 Las plazas de uso público para la recarga únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga y, como máximo, durante cuatro horas, ocupando únicamente una plaza por vehículo. No está permitido el estacionamiento en estas plazas a los vehículos eléctricos que no estén efectuando el servicio de recarga, ni a ningún vehículo no eléctrico. Una vez completada la carga o transcurridas las cuatro horas, la persona conductora o propia del vehículo deberá retirarlo y dejar libres la plaza y el punto de recarga.
4.6 Las plazas reservadas para la recarga de vehículos eléctricos de servicios insulares, identificadas de acuerdo con el apartado 4.4, únicamente podrán ser ocupadas por los vehículos eléctricos afectados al servicio insular. Queda prohibido el estacionamiento en estas plazas en cualquier otro vehículo. En todo caso, los vehículos que hagan uso de estas plazas deberán estar debidamente rotulados como vehículos de servicios insulares, de manera visible e identificable.
4.7 Una vez finalizada la recarga o superado el tiempo máximo de estacionamiento establecido en los apartados 4.5 y 4.6, es obligatorio retirar el vehículo de la plaza. La Policía Local o los operarios encargados de la regulación del estacionamiento podrán inmovilizar o retirar el vehículo cuando se haya superado en más de sesenta minutos el límite de tiempo establecido, y trasladarlo al depósito municipal o al lugar habilitado al efecto.
4.8 Las personas usuarias deberán hacer un uso correcto de las instalaciones y equipos de los puntos de recarga. En caso de que se produzcan daños, deterioros o perjuicios a los equipos o a sus prestaciones, el Consell Insular de Formentera se reserva el derecho de emprender las medidas que considere adecuadas contra la persona propietaria o conductora responsable, incluyendo la reclamación del coste de reparación de la instalación y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
4.9 En caso de avería, mal funcionamiento o incidencia en un punto de recarga, la persona usuaria deberá comunicarlo al servicio de atención al cliente de la red MELIB o al área de Movilidad del Consell Insular de Formentera por los canales habilitados al efecto. El Consell Insular procurará resolver las incidencias en el menor tiempo posible para garantizar la continuidad del servicio.
4.10 El suministro de energía eléctrica a través de los puntos de recarga de titularidad del Consell Insular de Formentera estará disponible para cualquier vehículo con motor de propulsión eléctrica. El precio se fijará en función de la cantidad de energía suministrada, medida en kilowatts hora (kWh), de acuerdo con el contador interno del dispositivo de carga, homologado según la normativa de medidas (MID).
4.11 El Consell Insular de Formentera no será responsable de las interrupciones o impedimentos en el servicio de recarga que sean debidos a causas técnicas, a actos vandálicos o incívicos, o a cualquier otra causa ajena a su voluntad.
4.12 El tratamiento de los datos personales de las personas usuarias derivado del acceso y uso de los puntos de recarga se regirá por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
4.13 El Consell Insular de Formentera aprobará la ordenanza reguladora del precio público para el suministro de recarga eléctrica en los puntos de recarga municipales, que deberá ser abonado por las personas usuarias del servicio.
Artículo 5º. - Potestad de Inspección.
El Consell Insular de Formentera tiene la facultad de inspeccionar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativa vigente.
La Policía Local y los operarios encargados de la regulación del estacionamiento regulado de Formentera son competentes para velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.
La contravención o el incumplimiento de los deberes, prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ordenanza, así como de las disposiciones que en su desarrollo se dicten por la Presidencia, tiene la consideración de infracción. La Policía Local y los operarios encargados de la regulación del estacionamiento regulado ejercerán las funciones de inspección y denuncia de las infracciones a esta Ordenanza.
Artículo 6º. - Competencia y procedimiento sancionador.
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Consell Insular de Formentera o el órgano en quien se haya delegado esta competencia, con incoación previa del expediente oportuno.
El procedimiento sancionador se sustanciará de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La prescripción de las infracciones y de las sanciones se establece de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 7º. - Infracciones.
Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes conductas:
7.1 Faltas leves.
7.2 Faltas graves.
1. Ocupar una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin respetar las normas de uso previstas en el artículo 4 de la presente Ordenanza.
2. No retirar el vehículo transcurridas más de tres horas desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada, aunque no haya otra persona usuaria esperando.
3. Dañar o sustraer cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.
4. Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.
5. No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos o instalaciones del punto de recarga municipal, cuando se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, perjuicio a los derechos de terceras personas usuarias o accidente.
6. Estacionar a una plaza reservada para vehículos de servicios insulares sin que el vehículo esté debidamente rotulado como vehículo de servicio insular, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.6 de esta Ordenanza.
Artículo 8º. - Sanciones.
Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 200 euros.
Las sanciones de carácter únicamente innominado por infracciones a esta Ordenanza podrán beneficiarse de las reducciones previstas en la legislación vigente.
Artículo 9º. - Medidas cautelares.
Artículo 10º. - Responsables.
Será responsable la persona autora de la conducta en que consista la infracción, y si procede, la persona titular o arrendataria del vehículo, quienes tienen el deber de identificar verazmente a la persona responsable de la infracción.
Cuando las actuaciones constitutivas de la infracción sean cometidas por diversas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo que establece la legislación de procedimiento administrativo común.
Igualmente serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan comer.
Artículo 11º. - Reposición e indemnización
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, la persona infractora estará obligada a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Consell Insular de Formentera, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado a la persona infractora o a quien deba responder por él para el pago en el plazo que se establezca.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación para el desarrollo y adecuación. Se faculta expresamente a la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ordenanza y las que sean necesarias para aclararlas, interpretarlas y mejorar su aplicación, sin que esta facultad comprenda su modificación.
Segunda. Jerarquía normativa. La promulgación y la entrada en vigor con posterioridad al inicio de la vigencia de esta Ordenanza, de normas con rango superior que afecten a las materias que regula, determinará la aplicación automática de las normas mencionadas, sin perjuicio de la posterior adaptación de la presente Ordenanza.
ENTRADA EN VIGOR
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurra el plazo de quince días que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de esta modificación, teniendo vigencia indefinida.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (3 de agosto de 2026)
El presidente Óscar Portas Juan