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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 582050
Bases y convocatoria simultánea para la concesión de ayudas económicas a las aso-ciaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al periodo com-prendido entre noviembre de 2025 y octubre de 2026

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Texto

La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en la sesión celebrada el 24 de julio del 2026, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

1. Aprobar las Bases para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2025 y octubre del 2026, que se adjuntan como anexo en este documento.

2. Aprobar la convocatoria de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al periodo comprendido entre noviembre 2025 y octubre de 2026.

3. Aprobar el importe de 60.000€ con cargo a la partida 2026/1/338/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2026.

4. Publicar este acuerdo en el boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios de la Corporación, y en la página web del Consell, a los efectos legales oportunos.

Bases y convocatoria simultánea para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2025 y octubre de 2026

1. Justificación

EL área de Cultura del Consell Insular de Formentera pretende impulsar las actividades culturales tradicionales, facilitar el mantenimiento de las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro que las organizan y, facilitar, igualmente, a la ciudadanía, la participación en estas actividades que tanto de arraigo tienen en la sociedad de Formentera.

Por otro lado, también se tiene en cuenta que el asociacionismo es decisivo para la defensa y crecimiento de la sociedad y la cultura de nuestra isla, y es necesario considerar la acción dinamizadora y la capacidad emprendedora de este tipo de asociaciones.

2. Convocatoria y objeto

El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una ayuda económica, a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas, sin ánimo de lucro, que tengan domicilio social y fiscal en la isla de Formentera, que estén inscritas al Registro de Entidades Ciudadanas del CIF, y también al Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares, para la realización de fiestas en el periodo comprendido entre noviembre de 2025 y octubre de 2026.

Con las ayudas se podrán financiar gastos que se realicen durante el periodo comprendido entre noviembre/2025 y octubre/2026 por los siguientes conceptos:

- Gastos que se deriven de las actividades propias de la organización de fiestas.

En ningún caso será subvencionable el pago de tributos, ni aquellos gastos por adquisición de productos, de la venta de los cuales se haya sacado un rendimiento económico.

3. Consignación presupuestaria y cuantía

Esta convocatoria figura en los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2026, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo, segundos aquello publicado al BOIB n.º 23, de 19 febrero de 2026; con rectificación de errores en cuanto a la plantilla orgánica, segundos aquello que se deriva del que aparece publicado al BOIB n.º 25, de 24 de febrero de 2026), y en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2027, aprobado por el Pleno de fecha 20 de enero de 2026 y publicado al BOIB n.º 31 de 10 de marzo, y en particular el propio Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el año 2026.

La cuantía máxima de las ayudas que se podrán conceder en esta convocatoria es de 60.000,00 euros, con cargo a la partida 2026/1/338/48000/01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2026.

4. Entidades solicitantes

Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro de Formentera, que tengan el ámbito de actuación en la isla de Formentera (domicilio social y fiscal), que estén inscritos/se al Registro de entidades ciudadanas de Formentera y también al Registro de Asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares, que participen en la realización de fiestas, y que dispongan de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la ayuda.

5. Régimen de las ayudas

La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Solo podrán obtener subvención aquellas entidades que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

Las ayudas no podrán ser superiores al 100% de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria. Todo esto, sin perjuicio de las limitaciones presupuestarias.

Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en ejercicios posteriores, y no se pueden alegar como precedente.

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

6. Solicitud, plazo de presentación y documentación

6.1. El plazo máximo de presentación de solicitudes finaliza el día 31 de octubre de 2026, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares BOIB. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable. Las solicitudes presentadas una vez agotado el plazo concedido al efecto, serán excluidas de la convocatoria y serán archivadas.

6.2. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán mediante una instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo Y de esta convocatoria.

6.3. Las solicitudes se dirigirán al presidente del Consejo Insular de Formentera, y se presentarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.4. A la solicitud (anexo Y), se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

1. DNI/NIF del representante de la entidad.

2. CIF de la entidad.

3. Estatutos de la entidad.

4. Declaración que acredite que la asociación está dada de alta al Registro de asociaciones del Gobierno de las Islas Baleares y al Registro de Entidades Ciudadanas de Formentera (anexo II).

5. Declaración responsable rellenada y firmada (anexo III).

6. Memoria descriptiva de la actividad realizada que tendrá que estar firmada por el representante y que tendrá que comprender los siguientes puntos: antigüedad de la actividad, descripción, extensión y diversificación del programa, proyección exterior, u otras acciones a considerar.

A efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el arte. 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de asociaciones que tengan aportada la documentación mencionada ante el área de Participación Ciudadana del Consell Insular de Formentera, lo tendrá que comunicar en su solicitud, mediante una declaración responsable de no haber cambios en la mencionada documentación, y no será necesario que lo aporte. En el supuesto de que se haya modificado esta, se tendrá que comunicar al Consell, y se tendrá que adjuntar la documentación pertinente.

6.5. Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Formentera (CIF) requerirá la rectificación o los complementos necesarios que tendrán que ser aportados en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento, según el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el CIF considerará que cejan en su petición, después de haber dictado la resolución pertinente, según el establecido al ya citado artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Criterios de valoración

Solo podrán obtener subvención aquellas asociaciones que obtengan un mínimo de treinta (30) puntos, una vez hecho el recuento de todos los criterios de valoración (7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5).

7.1 Valoración del programa de actividades

Para puntuar cada actividad del programa, se ha considerado estipular un baremo dividido en 5 bloques: A, B, C, D y E, considerados de mayor a menor puntuación según el tipo de actividad o el coste de esta.

No se puntuarán las actividades organizadas íntegramente por otra administración o institución  ajena a la entidad solicitante. Las actividades coorganizadas o en las cuales la asociación tenga una participación efectiva en su organización podrán ser objeto de valoración.

Las actividades gastronómicas solo se puntuarán cuando constituyan una actividad tradicional, cultural o patrimonial vinculada en la fiesta, y no por el simple hecho de ofrecer comer o bebida.

Todas las actividades que incorporen la perspectiva feminista interseccional de la DSFG y que contribuyan a la erradicación de la LGTBIFóbia y del machismo obtendrán una puntuación extra de 5 puntos.

Bloc A- Actividades tradicionales de Formentera: cantada, bailada, música tradicional, muestra de artesanía, muestra de un oficio, ferias del campo, juegos populares, hogueras de San Juan, procesión marinera, juegos tradicionales, etc. ................................................30 puntos

Bloc B- Actividades culturales, arte vivo o en directo arriba un escenario o calle: teatro, danza, poesía, actuaciones musicales, actuaciones musicales acústicas, cantautor, animación infantil, coral, bandas de música, etc. .........................................20 puntos.

Todas las actividades de este bloque tendrán que tener una duración de mínimo 30 minutos para poder ser contabilizadas.

Bloc C- Presentaciones o proyección de audiovisuales, sonoras o escritas: cómico, conferencia, exposición, charlas, cine no comercial o documentales, presentación libros, etc.........................................................................10 puntos

Bloc D- Actividades deportivas organizadas por o con la colaboración de la asociación con motivo de la fiesta: deportes federados, competición colectiva o individual y/o deportes populares, etc................................................................... 5 puntos

Bloc E- Otras actividades no englobadas en los otros 4 bloques: juegos de mesa, concursos, pregón, excursiones, cursos, talleres, exposiciones escolares, encuentros, muestras, exhibiciones, música enlatada, sesión disc-jockey, fuegos artificiales, correfuegos.

etc. .......................................................................................................................2,5 puntos

7. 2 Antigüedad de la fiesta

Número de años consecutivos de la entidad celebrando esta actividad...........Hasta un máximo de 50 puntos.

Las actividades con más trayectoria recibirán la máxima puntuación, y el resto recibirá una puntuación con gradación hasta 0

7.3 Organització de l'activitat

7.3.1 Diversificación y complejidad del cartel..............................................Hasta un máximo de 25 puntos

(5 puntos por cada uno de los bloques del punto 7.1)

7.3.2. Calendario de fiestas

Puntuación según los días en que se hacen actividades organizadas por la entidad o asociación. ..........................................................Hasta un máximo de 25 puntos con las siguientes fracciones:

  • 5 puntos = 1 día
  • 10 puntos = 2-4 días
  • 15 puntos = 5-9 días
  • 25 puntos = 10 días o más

7.3.3 Para realizar la fiesta patronal el día estipulado por el calendario. 5 puntos

  • Fiestas del día de Andalucía, 28 de febrero
  • Fiestas de San Fernando, 30 de mayo
  • Fiestas de San Juan, 23 de junio
  • Fiestas del Carme a la Sabina, 16 de julio
  • Fiestas del Carme as Pujols, según el calendario establecido de las Fiestas de la Sabina
  • Fiestas de Santa Maria, 5 de agosto
  • Fiestas de la Virgen María de agosto, 15 de agosto
  • Fiestas Es Caló de San Agustín, 28 de agosto
  • Fiestas del Pilar, 12 de octubre
  • Fiestas de Sant Francesc, 3 de diciembre

7.4 Movilidad de cada uno de los grupos que participan de las actividades del programa

  • Artistas de las Pitiusas: 2,5 puntos
  • Artistas venidos de fuera las Pitiusas: 10 puntos.

7.5 Uso de la lengua vehicular. Hasta un máximo de 50 puntos.

5 puntos. Los programas que empleen como lengua vehicular el catalán, en virtud de los artículos 37 y 38 de la Ley de normalización lingüística de las Islas Baleares de 28 de abril de 1986 (BOIB. núm.16, 30-05-86).

10 puntos. Por cada actividad que use la lengua catalana, como por ejemplo conferencias, actuaciones musicales, cantada, pregón, animaciones infantiles, etc.

7.6. Determinación de la cuantía de la subvención

El importe individual de cada subvención se determinará en función de la puntuación total obtenida por cada entidad.

Una vez valoradas todas las solicitudes admitidas, se calculará el valor económico de cada punto dividiendo el importe total destinado a esta convocatoria entre la suma total de los puntos obtenidos por todas las entidades beneficiarias.

El importe de la subvención que corresponderá a cada entidad será el resultado de multiplicar el valor económico de cada punto por la puntuación total obtenida.

En cualquier caso:

- la subvención no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

- ni el límite máximo del crédito disponible previsto en esta convocatoria.

8. Comisión Técnica Evaluadora

Se constituirá una Comisión Técnica Evaluadora, que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente/a: técnico de la Conselleria de Cultura del CIF o persona en quien delegue.

- Secretario: el secretario de la corporación o funcionario/aria en quien delegue.

- Tres vocales: tres técnicos del Consejo Insular de Formentera.

La Comisión Técnica Evaluadora tiene atribuidas las siguientes funciones:

- Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de las cuales se tendrá que adoptar la resolución.

- Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base 7 de esta convocatoria.

- Formular una propuesta de concesión y/o denegación de las ayudas, debidamente motivada, que tiene que servir de base para elaborar la resolución de concesión de subvenciones, por parte del órgano competente.

 

9. Instrucción y resolución

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria.

El órgano instructor del procedimiento es el Área de Cultura del Consejo Insular de Formentera tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la  comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del  artículo 16 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

En concreto, corresponde al órgano instructor

a) Determinar las asociaciones/entidades admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.

d) Solicitar los informes económicos y jurídicos que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

La comisión evaluadora puntúa y propone a la consejera las asociaciones que pueden obtener la subvención.

10. Resolución y notificación

Fundadamente en el informe propuesta de la Comisión evaluadora, la Conselleria de Cultura del CIF, elevará la propuesta a la Junta de Gobierno. Esta es la encargada de decidir la concesión o denegación de las ayudas, y elaborará la lista de beneficiarios a los cuales se los otorgará de la ayuda y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

El acuerdo resolutorio, se hará público en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), el tablón de anuncios de la Corporación, al efecto previsto al arte. 45. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de conformidad con el arte. 34. 2 c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y también a la página web www.consellinsulardeformentera.cat

11. Publicidad de los proyectos subvencionados

Cada asociación o entidad reflejará la colaboración del Consell Insular de Formentera en las actividades que realice y expresará que ha sido subvencionada por el área de Cultura del Consell Insular de Formentera. Se hará constar en un lugar privilegiado y visible del cartel de fiestas, el escudo oficial de la corporación, con el siguiente texto: Consell Insular de Formentera.

12. Variación de las actividades subvencionadas

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar al CIF cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que se pueda proceder, si se estiman de suficiente importancia, a modificar tanto el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

13. Presentación de la justificación de los gastos

Una vez recibida la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno donde se aprueba la propuesta inicial de concesión de la ayuda, cada asociación o entidad tendrá que presentar en el plazo de diez días hábiles, la documentación justificativa de los gastos y los anexos correspondientes que constan en estas bases exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con los artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de que no se aporte la citada documentación en el plazo establecido, el Consejo Insular de Formentera procederá a enviar un requerimiento para que en el plazo inaplazable de quince días naturales proceda a presentar la documentación, de conformidad con el previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reglamento de subvenciones.

La documentación es la siguiente (anexo IV):

- Justificación de la actividad realizada (balance de la actividad con los ingresos y gastos ocasionados por la actividad realizada).

- Datos de la entidad bancaria a la cual tenemos que transferir el importe de la ayuda (anexo V). Este anexo tiene que estar sellado por la entidad bancaria.

- En el caso de recibir una ayuda de cuantía superior a 3.000,00 € tendrá que presentarse certificado de estar al corriente hacia las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social o marcar la casilla correspondiente para autorizar al Consejo Insular de Formentera a acreditar de estar al corriente hacia las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. (anexo VI).

- Cuenta justificativa simplificada. Relación de gastos realizados (anexo VII).

- Detalle otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones, con indicación del importe y de su procedencia.

- Autorizar el Consell Insular a acreditar de estar al corriente hacia las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

De acuerdo con el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones, el Consell Insular de Formentera comprobará, mediante técnicas de muestreo, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal efecto, podrá requerir a las entidades beneficiarias la presentación de las facturas y del resto de documentos justificativos del gasto correspondientes a los justificantes seleccionados.

14. Pago

El Consell Insular de Formentera realizará los trámites necesarios para su pago, de la siguiente forma:

- Pago de la ayuda otorgada, una vez llegue al departamento de intervención y tesorería del CIF la relación de las entidades subvencionables y la documentación de la cuenta justificativa de cada asociación o entidad del periodo 2025/2026.

- Si los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria resultan inferiores a la cantidad otorgada, se procederá a reducir la cuantía de la ayuda.

15. Obligaciones de las asociaciones y/o entidades beneficiarias

Las entidades y/o asociaciones beneficiarias de las ayudas, en cumplimiento del que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, quedarán sometidas, entre otros, a las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.

c) Presentar una memoria explicativa de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el Consell Insular de Formentera.

e) Comunicar a este Consell Insular la obtención otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se tenga que dar a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previsto en el artículo 44 Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto Legislativo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que esté de aplicación.

16. Tratamiento de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa que el responsable del tratamiento de los datos personales facilitados es el Consell Insular de Formentera.

Los datos personales serán tratados con el fin de gestionar la convocatoria, tramitar, controlar y, si procede, efectuar el pago de las subvenciones, así como cumplir las obligaciones legales derivadas de su concesión.

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al Consell Insular de Formentera, así como el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

Los datos podrán ser comunicadas a otras administraciones públicas y organismos de control cuando sea necesario para cumplir una obligación legal o en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se recogieron y durante los plazos de conservación exigidos por la normativa aplicable.

Las personas interesadas pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y, si procede, portabilidad de los datos, así como presentar una reclamación ante la autoridad de control competente, en los términos previstos por la normativa vigente.

17. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones que contraen las entidades beneficiarías establecido en su punto 15 de estas bases, puede dar lugar al régimen sancionador previsto a la normativa vigente.

18. Régimen de recursos

La resolución de concesión de las ayudas agota la vía administrativa y ante esta se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la presidencia del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, según el establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso–administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación, según el establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

19. Régimen jurídico y publicación

Esta convocatoria se rige por estas bases, y en aquello que no esté previsto, por aquello establecido en el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y en la disposición adicional novena de esta Ley sobre Normativa en materia de subvenciones que se remite a la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma (representada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares a aplicar en todo aquello que no contradiga la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003).

En especial, hay que atender al que establece el artículo 17.2 de la citada Ley de subvenciones respecto a la aprobación de las bases presentes, Bases y convocatoria simultánea para la concesión de ayudas económicas a las asociaciones de vecinos, comisiones de fiestas, asociaciones culturales y/o deportivas sin ánimo de lucro para la realización de fiestas correspondientes al periodo comprendido entre noviembre de 2025 y octubre de 2026, en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones del 2026 al 2027, aprobado por el Pleno de fecha 20 de enero de 2026 y publicado al BOIB n.º 31 de 10 de marzo, y en particular el propio Presupuesto General del Consell Insular de Formentera para el año 2026, aprobado por acuerdo del Pleno de 20 de enero de 2026 (acuerdo de aprobación inicial elevado a definitivo, según aquello publicado al BOIB n.º 23, de 19 febrero de 2026; con rectificación de errores en cuanto a la plantilla orgánica, según aquello que se deriva del que aparece publicado al BOIB n.º 25, de 24 de febrero de 2026). así como a la disposición adicional 14.ª de la mencionada Ley, reglas también aplicables a los consejos insulares.

Igualmente se está al que establece la Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, la disposición adicional segunda de la cual se refiere específicamente a las Subvenciones a los proyectos para la organización de fiestas populares por parte de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

Estas bases se publicarán al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se aplicarán el día siguiente a la publicación.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de agosto de 2026

El presidente Óscar Portas Juan)​​​​​​​

Documentos adjuntos