Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE
Núm. 581819
Convocatoria del proceso selectivo con carácter libre por el sistema de oposición para cubrir dos plazas de operarios, vacantes en la plantilla de personal laboral del Instituto municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma
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El gerente del Instituto Municipal del Deporte, por acuerdo del Consejo Rector de 25 de julio de 2023 y por lo que dispone el art. 20 e) de los Estatutos del Instituto Municipal del Deporte y el art. 92 e) del Reglamento orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Palma, ha resuelto el siguiente decreto nº 363 de 17 de junio de 2026 SEGRA 838330:
Primero.- Convocar el proceso selectivo con carácter libre por el sistema de oposición para cubrir dos plazas de operarios, vacantes en la plantilla de personal laboral del Instituto municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma, pertenecientes al nivel 9, dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de empleo del ejercicio 2022 y 2023.
Segundo.- Aprobar las bases específicas que han de regir esta convocatoria, que se adjuntan.
Tercero.- Autorizar el gasto correspondiente a las retribuciones básicas que son de 19.349,63 € por cada una de las dos plazas. El gasto anual está distribuido de la siguiente manera: 1.205,94 € de salario base por 15 pagas, 320,54 € de complemento de destino por 3 pagas extras, 298,91€ de paga adicional en el mes de septiembre. También, autorizar el gasto correspondiente a la cuota empresarial de la Seguridad Social de 7.227,12 € anuales y 602,26 € mensuales, por cada una de las dos plazas.
Según se detalla:
| CONCEPTO |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
Nº. OPERACIÓN |
REFERENCIA |
IMPORTE |
| Retribuciones básicas |
21 34200 13000 |
220260000487 |
22026001023 |
19.349,63 |
| Retribuciones básicas |
24 34200 13000 |
220260000488 |
22026001024 |
19.349,63 |
| Total |
|
|
|
38.699,26 |
| CONCEPTO |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
Nº. OPERACIÓN |
REFERENCIA |
IMPORTE |
| Cuota empresarial SS |
21 34200 16000 |
220260000489 |
22026001025 |
7.227,12 |
| Cuota empresarial SS |
24 34200 16000 |
220260000490 |
22026001026 |
7.227,12 |
| Total |
|
|
|
14.454,24 |
Cuarto.- Dar cuenta al próximo Consejo Rector que se lleve a cabo.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (4 de agosto de 2026)
El gerente Acuerdo Consejo Rector, 25/07/2023 Miguel Ángel Bennásar Llabrés
BASES ESPECÍFICAS PARA LA COBERTURA DE DOS PLAZAS VACANTES DE OPERARIO MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2022 y 2023 DEL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE (IME) DEL AYUNTAMENTO DE PALMA
PRIMERA.- OBJETO Y NORMAS GENERALES
El Instituto Municipal del Deporte (IME) convoca pruebas selectivas mediante el sistema de oposición por turno libre para la cobertura de dos plazas de OPERARIO, vacantes en la plantilla de personal laboral del Instituto municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma perteneciente al nivel retributivo 9, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo vigente (BOIB núm. 66, de 21 de mayo de 2022), dotadas presupuestariamente y correspondientes a la oferta pública de ocupación del año 2022 y 2023.
Esta convocatoria está sujeta a lo que dispone la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de les Administraciones Públicas.
Estas bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en cuanto al acceso a la ocupación, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.
Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y por las bases generales que regulan esta convocatoria, publicadas en el BOIB núm. 16, del 1 de febrero de 2024. En cuanto a lo que no esté previsto, se aplicará lo que establece el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (de ahora en adelante, TREBEP) y la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de las Islas Baleares (en adelante LFPIB).
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario reunir las siguientes condiciones:
1.- Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP, en el supuesto de acceso a la función pública para nacionales de otros estados.
2.- Tener 16 años cumplidos y no superar la edad para la jubilación forzosa.
3.- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o titulaciones equivalentes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
4.- Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
5.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para desempeñar funciones similares a las que ejercían en el caso de personal laboral. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público en los mismos términos.
6.- Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
7.- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel A2 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo 2013).
8.- Tener el carnet de mantenimiento de piscinas, el certificado de capacitación del tratamiento de legionela y el curso básico de prevención de riesgos laborales de 30 horas.
9.- Abonar como derecho de examen 13,79 euros dentro del plazo de admisión de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores tendrán que cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y los aspirantes tendrán que mantenerlos durante el período en que se desarrolle el procedimiento selectivo.
TERCERA.- FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO
Tareas de mantenimiento de carácter ordinario que no exigen técnicas cualificadas de oficios.
Colaboración en el montaje, apoyo y colaboración en cualquier competición o acontecimiento que se organice
Cumplir las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el servicio de Prevención cuando le sea requerido.
Cualquier otra tarea que le sea encargada por el superior jerárquico entre las que corresponden a la categoría de adscripción del lugar de trabajo para el buen funcionamiento de la instalación.
CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
1.- Se han de abonar las tasas para optar a las pruebas de selección de acuerdo con lo que prevé la ordenanza fiscal reguladora del Ayuntamiento de Palma accediendo al siguiente enlace https://palma.tributoslocales.es/070403/APALMA/tasas, justificante que se tendrá que adjuntar a la solicitud para participar en la oposición (ver base quinta).
2.-. Las personas aspirantes a las pruebas selectivas han de rellenar el impreso de solicitud/declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, establecido por el IME que puede obtenerse a través de Internet consultando la página web https://ime.palma.es/oferta-p%C3%BAblica-de-feina y presentarlo a través del registro electrónico:
https://imepalma.sedipualba.es/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=13860
o bien presencialmente en el registro general del IME, de 9,30 a 14 h o en las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Palma, o en cualquier otra forma que establezca el art. 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común.
NO SE HA DE APORTAR NINGÚN DOCUMENTO DE ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS.
3.- En caso de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la solicitud con el último número de registro electrónico de entrada.
4.- El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el siguiente primer día hábil. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en la web del IME y, si procede, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
5.- La falsedad de los datos que constan en la solicitud o en la documentación aportada como requisitos, para participar en la convocatoria, comportarán la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se detecte, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
QUINTA.- PAGO DE LA TASA DE LOS DERECHOS DE EXAMEN
La cuantía de la tasa del derecho de examen será de 13,79 euros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa para optar a pruebas de selección de personal, que deberá abonarse dentro del plazo de presentación de instancias, sin que pueda abonarse en ningún otro momento, accediendo al siguiente enlace:
https://palma.tributoslocales.es/070403/APALMA/tasas
SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión, en su caso. La relación de las personas admitidas y excluidas se expondrá en la página web, en el apartado de oferta pública de empleo y en el tablón de anuncios del IME,.
Se concederá un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones o enmiendas que consideren oportunas.
Una vez examinadas las que se hubiesen presentado, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a través de los medios mencionados. Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma forma que la relación anterior.
Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se publicará en la página web https://ime.palma.es/, apartado de oferta pública de trabajo. En la relación de personas excluidas se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.
En caso de no producirse reclamaciones en la lista provisional, ésta se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva resolución, circunstancia que se hará pública mediante diligencia, en la web del IME.
En cualquier caso, con la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se hará pública la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
SÉPTIMA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El tribunal calificador estará formado por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados entre empleados públicos en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará a la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación entre los vocales.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para realizar funciones de observar y velar por el buen desarrollo del proceso selectivo.
En caso de resultar necesario, el Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas para que le asesore para todas o algunas de las pruebas, con voz y sin voto. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley de Régimen jurídico del sector público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la presencia del presidente y del secretario.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento selectivo se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, en turno libre.
NOVENA.- CALIFICACIONES
Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y se puntuarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras. Para poder optar a la realización del ejercicio segundo será imprescindible haber sido calificado como “apto/a” en el ejercicio precedente.
DÉCIMA.- CALENDARIO DE LOS EJERCICIOS
Las fechas de los ejercicios se determinarán por el tribunal y se notificará únicamente en la página web del IME.
En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de estas bases se modifique la normativa reguladora del contenido del temario, serán de aplicación las referencias que se encuentren en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
UNDÉCIMA.- PROGRAMA Y TEMARIO DE LA OPOSICIÓN
PRIMER EJERCICIO
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver, en un tiempo máximo determinado, un supuesto práctico escogido al azar entre los propuestos por el tribunal relacionado con el temario específico y con las funciones propias de la plaza. Se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.
SEGUNDO EJERCICIO
De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido del temario de la parte general, y cinco más de reserva con la finalidad de convalidar sucesivamente, según el orden que se presenten en el cuestionario, aquellas que pudieran ser objeto de anulación. El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 60 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.
Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea no serán penalizadas.
Total puntuación máxima de la oposición: 40 puntos
Los ejercicios se podrán desarrollar en cualquiera de los dos idiomas oficiales de esta Comunidad Autónoma, a elección de cada aspirante.
Las personas que opositen han de ir provistas de los enseres necesarios para la realización de los ejercicios. El uso de cualquier documento, material, dispositivo, etc., tendrá que ser autorizado por los miembros del tribunal y en ningún caso se podrá hacer servir ninguna herramienta informática de ningún tipo, ni equipos, ni relojes susceptibles de conexión a internet.
TEMARIO PARTE ESPECÍFICA
1. Instalaciones deportivas del Instituto municipal del Deporte y principales características.
2. Tareas básicas de mantenimiento en los siguientes apartados: mecánica, electricidad y fontanería.
3. Medidas preventivas y pautas de actuación ante una emergencia.
TEMARIO PARTE GENERAL
La Constitución española de 1978: principios generales.
Los derechos y deberes fundamentales.
El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares: principios generales y competencias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP): Concepto y clases de personal.
El municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva.
CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE INTERINOS
El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la que se podrán nombrar, por orden de puntuación final, las personas que figuren en la bolsa de candidatos teniendo preferencia aquellos que hayan superado algún ejercicio del proceso selectivo, tal y como se indica en la disposición adicional primera del Real Decreto 896/1991, 7 de junio.
INTERPOSICIÓN DE RECURSOS
Contra la convocatoria y estas bases específicas, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrán interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes nombrado y los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.