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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 580595
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 27 de julio de 2026, relativo a las bases y convocatoria de las ayudas de minimis de «Bonos producto local» y «Bonos Menorca» (exp. 3318-2026-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 923082-923083-923086

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/923082)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/923083)

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/923086)

Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas de minimis las personas físicas y jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones que se pretenden fomentar. Además, tienen que ser establecimientos con sede o razón social ubicada en Menorca y tienen que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado, así como no tener deudas pendientes con el Consejo Insular de Menorca.

Igualmente, se entienden como beneficiarias indirectas las personas físicas, que tengan dieciséis años o más y accedan a los bonos a través de los establecimientos adheridos a la campaña.

Además, cada línea tiene que cumplir los siguientes requisitos:

A) L1. Bonos de producto local

Los beneficiarios tienen que ser titulares de explotaciones agrarias; puntos que formen parte de la red de venta directa de las Illes Balears con establecimiento ubicado en Menorca; puntos de primera venta, lonjas o centros de expedición de productos de pesca, el marisqueo o la acuicultura; cooperativas agrarias y agroalimentarias; asociaciones o agrupaciones de productores; otros puntos de venta, itinerantes o permanentes en que los productores o elaboradores comercialicen sus productos, e instalaciones de la industria alimentaria ubicadas en Menorca.

B) L2. Bonos Menorca

1. Los beneficiarios tienen que ser titulares de microempresas o de pequeñas empresas del sector del comercio o de determinadas empresas de servicios. Se considera pequeña empresa la que tiene, en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud de subvención, menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general que no supere los 10 millones de euros. Se considera microempresa la que tiene menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o un balance general que no supere los dos millones de euros.

2. Tienen que ejercer, en el momento de la publicación de la convocatoria correspondiente, alguna de las actividades incluidas en los epígrafes del impuesto sobre actividades económicas (IAE) (impuesto regulado por los Reales decretos legislativos 1175/1990, de 28 de septiembre, y 1259/1991, de 2 de agosto), que se detallan en el anexo III de las bases.

Segundo. Objeto

Promocionar los productos agroalimentarios autóctonos, estimular el pequeño comercio local y apoyar al sector industrial y pesquero.

 

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de día 27 de julio de 2026.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 200.000 € (dos cientos mil euros).

Los créditos presupuestarios máximos asignados son:

L1. Bonos producto local L2. Bonos Menorca
80.000 € 120.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes para adherirse a cada una de las campañas es:

— L1. Bonos producto local: desde el 10 de agosto al 11 de septiembre de 2026, ambos incluidos.

— L2. Bonos Menorca: desde el 1 de octubre al 23 de octubre de 2026, ambos incluidos.

Sexto. Otros datos

Las campañas de ventas bonificadas se desarrollarán durante los periodos siguientes:

— L1. Bonos producto local: desde el 21 de septiembre hasta el 25 de octubre de 2026, ambos incluidos.

— L2. Bonos Menorca: desde el 26 de octubre hasta el 21 de noviembre de 2026, ambos incluidos.

La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca actuará como entidad colaboradora para la gestión material y la distribución de los fondos subvencionables derivados del canje de los bonos, así como para comprobar y verificar las operaciones de compra realizadas, de acuerdo con las condiciones y los requisitos establecidos en esta convocatoria y en las bases reguladoras

Las ayudas concedidas en el marco de estas bases tienen la consideración de ayudas de Estado sujetas al régimen de minimis

 

Maó, 31 de julio de 2026

Por delegación del presidente El secretario del Consejo Rector Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)