Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 580367
Acuerdo del Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Islas Baleares por el que se acepta la donación de un analizador de bioimpedancia Nutrilab, valorado en 8.000 €, por parte de Persan Farma, SLU, a favor del Servicio de Salud de las Islas Baleares y destinado al Hospital Comarcal de Inca (PATRIM. 16/2023)
Versión PDF
Antecedentes
1. Con fecha 21 de junio de 2023, el director de Gestión y Servicios Generales del Hospital Comarcal de Inca solicita el inicio del expediente administrativo para aceptar la donación de un analizador de bioimpedancia Nutrilab, por parte de Persan Farma, SLU.
2. El 20 de junio de 2023, la coordinadora del Servicio de Endocrinología del Hospital Comarcal de Inca emitió un informe estableciendo la utilidad de un impedanciometro para el diagnóstico y abordaje de diferentes situaciones y procesos asistenciales.
3. En fecha 20 de noviembre de 2023, se solicitó un informe sobre la incorporación de productos y tecnología sanitaria al Servicio de Salud de las Islas Baleares, a la Subdirección de Compras y Logística.
4. El 23 de noviembre de 2023, la representante de Persan Farma, SLU, manifestó la voluntad de ofrecer la donación de un analizador de bioimpedancia Nutrilab al Servicio de Salud de las Islas Baleares y con destino al Hospital Comarcal de Inca [texto original]:
I. Que es voluntad de la Sociedad ofrecer el Bien Donado, que se identifica a continuación, al Servicio de Salud de las Islas Baleares (el “Donatario”), con destino al Hospital Comarcal de Inca:
a. Nombre: Analizador de Bioimpedancia Nutrilab;
b. Utilidad y características: mejorar el diagnóstico de la desnutrición en los pacientes. Este analizador utiliza electrodos para su funcionamiento y un software para su utilización, sin transferir datos de los pacientes al exterior, sino únicamente al facultativo, quien podrá incluirlos en la historia clínica o proyectos de investigación, según su criterio.
c. Adquirida a la sociedad Bionet Médica, S.L. en fecha 28 de febrero de 2023, según consta en factura A/Nº 230616;
d. Valor del Bien Donado: 8.000.-€, según consta en la referida factura.
e. La Sociedad entrega al Donatario toda la documentación relativa al Bien Donado, incluyendo la declaración de conformidad, el plan de mantenimientos y toda la documentación relativa a la titularidad del Bien Donado.
II. Que el ofrecimiento del Bien Donado se regirá por las siguientes condiciones:
a. La propiedad del Bien Donado se transferirá de manera irrevocable a favor del Donatario, una vez aceptada la donación por parte del Donatario mediante la correspondiente confirmación de su aceptación.
b. El Donatario asumirá la responsabilidad total por el uso, manejo y consecuencias derivadas del Bien Donado, eximiendo a la Sociedad de cualquier responsabilidad civil, administrativa o legal vinculada al mismo, salvo dolo o negligencia grave de la Sociedad.
c. El Donatario se compromete a mantener y conservar el Bien Donado en adecuadas condiciones de funcionamiento, realizando las acciones de mantenimiento preventivo y correctivo necesarias para asegurar su correcto rendimiento.
d. La presente donación se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de España. Para cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación, ejecución o resolución de la presente donación, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de Barcelona.
III. Que el Donatario es considerado como entidad beneficiaria del mecenazgo, en base al Art. 16 del Capítulo I, del Título II de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que prevé llevar a cabo diversas actividades en cumplimiento de sus fines.
IV. Que, a los efectos de lo previsto en el artículo 41.2 de la Ley/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Bien Donado está libre de cargas, gravámenes o cualesquiera otras afectaciones.
V. Que, a los efectos oportunos, se acompañan al presente escrito los siguientes documentos: Fotocopia de la escritura acreditativa de la capacidad de la representante de la Sociedad.
a. Fotocopia del DNI de la representante de la Sociedad.
b. Fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad, que incluye fotocopia del CIF de la Sociedad.
c. Documentación acreditativa de la titularidad del Bien Donado, que incluye acreditación de su valor.
5. Constan en el expediente las fichas técnicas del bien.
6. El 4 de diciembre de 2023 el director general resolvió el inicio de la tramitación para aceptar la donación de un analizador de bioimpedancia Nutrilab, valorado en 8.000 €, por parte de Persan Farma, SLU, a favor del Servicio de Salud de las Islas Baleares y destinado al Hospital Comarcal de Inca.
7. En fecha 16 de marzo de 2025, el subdirector de Compras y Logística informa, por medio del documento expediente de patrimonio 16-2023, que es procedente aceptar la donación de dicho equipamiento, el cual no requiere ningún fungible para funcionar normalmente.
8. El 13 de julio de 2026 el subdirector de Contabilidad y Análisis emitió un informe favorable a la aceptación de la donación.
9. El artículo 6.j) del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Servicio de Salud de las Islas Baleares, establece que corresponde al Consejo de Dirección aceptar las donaciones a favor del Servicio de Salud.
Por todo ello, el Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Islas Baleares adopta el siguiente
Acuerdo
1. Autorizar la aceptación de la donación de un analizador de bioimpedancia Nutrilab, valorado en 8.000 €, por parte de Persan Farma, SLU, a favor del Servicio de Salud de las Islas Baleares y destinado al Hospital Comarcal de Inca.
2. Señalar que la aceptación de la donación no implica asumir ninguna obligación del Servicio de Salud de las Islas Baleares hacia el donante ni constituye un incentivo para la recomendación, compra o venta.
3. Facultar al director general del Servicio de Salud para firmar todos los documentos relativos a la donación que sean pertinentes.
4. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 22 de julio de 2026
El presidente del Consejo de Dirección del Servicio de Salud de las Islas Baleares Javier Ureña Morales (Por ausencia, de acuerdo con el Decreto núm. 39/2006, de 21 de abril)