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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 580290
Resolución de inicio del procedimiento de descalificación como centro especial de empleo de la entidad ICARUS AUTOCONTROL, SA en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El día 3 de mayo de 2004 el director del Servicio de Empleo de las Illes Balears dictó resolución por la que se calificó a la entidad ICARUS AUTOCONTROL, SA, con NIF A57671836, como centro especial de empleo y se inscribió en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en adelante, la CAIB), asignándole el número 736.

2. El día 2 de junio de 2026 esta Dirección General envió una notificación a la citada entidad en la que se le requería para que, en el plazo de diez días hábiles, aportara la documentación necesaria para acreditar que el centro de trabajo se encontraba en activo y que cumplía con el porcentaje mínimo del 70 % de personas trabajadoras con discapacidad. La entidad no accedió a la notificación, que fue rechazada por caducidad el día 13 de junio de 2026. El día 11 de junio de 2026 se remitió y notificó, en un segundo intento, el mismo requerimiento. Esta segunda notificación también fue rechazada por caducidad el día 22 de junio de 2026.

3. Habiendo sido rechazado el requerimiento y ante la falta de acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos, procede iniciar el procedimiento de descalificación de la entidad ICARUS AUTOCONTROL, S.A. como centro especial de empleo.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para conocer este expediente y resolverlo corresponde a la CAIB, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero (BOE de 29 de febrero), por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de programas de apoyo al empleo, entre los que se encuentra la integración laboral de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo, de asunción y distribución de las competencias transferidas (BOIB núm. 35, de 19 de marzo).

El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 91, de 14 de julio de 2025), y el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2025 (BOIB núm. 122, de 13 de septiembre), que supone la extinción de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía y la creación de la Consejería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.

La Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, de fecha 22 de julio de 2025, de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB núm. 99, de 26 de julio), apartado dispositivo 2.a), por la que se delegan las materias de subvenciones en las correspondientes direcciones generales de la Consejería.

2. El artículo 43.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, define los centros especiales de empleo como aquellos que tienen como objetivo principal:

(...) realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad assegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

El apartado 2 del mismo artículo 43 determina que la plantilla de los centros especiales de empleo debe estar constituida:

(...) por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella.

 

3. El Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo (BOE núm. 294, de 9 de diciembre de 1985), dispone que la creación de centros especiales de empleo exigirá su calificación e inscripción en el Registro de Centros que la Administración Central o, en su caso, las administraciones autonómicas creen dentro de su ámbito de competencia.

4. Al no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013 y en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, procede iniciar un expediente de descalificación de la entidad ICARUS AUTOCONTROL, S.A. como centro especial de empleo y dar de baja su inscripción en el Registro correspondiente.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Iniciar un expediente para descalificar a la entidad ICARUS AUTOCONTROL, S.A., con NIF A57671836, como centro especial de empleo y dar de baja su inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la CAIB.

2. Notificar la resolución a la entidad interesada.

3. Comunicar a la persona interesada que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución, para que pueda formular las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (30 de julio de 2026)

La directora general de Trabajo y Salud Laboral ​​​​​​​María de la Luz Moreno Romero