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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 580003
Extracto de la convocatoria de subvención mediante régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas del municipio de Andratx para la temporada 2025-2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2026, las Bases y la Convocatoria para la concesión de subvenciones, mediante régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas del municipio de Andratx para la temporada 25-26, se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

«Extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones, mediante régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas del municipio de Andratx para la temporada 25-26, se publican en la Base de Datos Nacional de Subvenciones»

Código de la convocatoria: 923225

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.3.b y 20.8. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones, se publica el resumen de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primer. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro inscritas en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Andratx, cuyo domicilio social esté situado en el municipio de Andratx y que estén incluidos en el ámbito de Deportes. Dicho requisito será comprobado, de oficio, por el Ayuntamiento de Andratx.

Los beneficiarios deben estar al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores, en el mismo, por cualquier otro concepto no tributario. Con esta finalidad, una vez finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, la Tesorería Municipal expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y no ser deudores en el mismo por cualquier otro concepto no tributario. Los peticionarios que no estuviesen al corriente de sus obligaciones, tendrán 5 días hábiles para subsanar la deficiencia detectada.

No podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades en las que concurra alguna de les circunstancias previstas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Conforme con el 8.2 de la OGS, cuando la persona o entidad beneficiaria sea una persona jurídica, los miembros asociados de la persona o entidad beneficiaria, sean éstos personas físicas o jurídicas, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de personas o entidades beneficiarias.

Segundo. Finalidad y objetivo de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Andratx, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades deportivas del municipio.

La subvención tiene por finalidad, de acuerdo con el compromiso 7.2 del vigente Plan estratégico de subvenciones 2026-2028 del Ayuntamiento de Andratx, aumentar el nivel de práctica deportiva y de actividad física entre grupos sociales y poblacionales diversos en el municipio de Andratx.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Se entiende por temporada 2025-2026 el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2025 hasta el mes de agosto de 2026.

 

Tercero. Bases Reguladoras

El régimen jurídico aplicable a esta subvención es el siguiente:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • El Real decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ordenanza General de Subvenciones de Andratx (BOIB 47, de 20 de abril de 2017)(en adelante, OGS)

Cuarto. Importe y asignación presupuestaria

La cuantía económica prevista para esta convocatoria de subvenciones es de 111.000 euros.

La partida presupuestaria es la 341.48002.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El extracto de la convocatoria se pubicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (“BOIB”), por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (“BDNS”), una vez se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación (Art. 28.1.b OMS)

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo 1 de esta convocatoria y se presentarán en el periodo de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Los peticionarios tendrán que presentar sus solicitudes de manera TELEMÁTICA por instancia general en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx en https://andratx.sedelectronica.es/ de acuerdo con el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 14.4 de dicha ley.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de agosto de 2026

La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)