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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 579835
Aprobación definitiva del Reglamento de creación, organización y funcionamiento de la Comisión Especial de los Cossiers

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Texto

El pleno del Ayuntamiento de Alaró en la sesión ordinaria de día 30 de abril de 2026 aprobó inicialmente el Reglamento de creación, organización y funcionamiento de la Comisión Especial de los Cossiers. Dado que se publicó el correspondiente anuncio en el BOIB nº. 58 de día 7 de mayo de 2026, y que contra la citada aprobación inicial se interpuso alegaciones, transcurrido el plazo de información pública, las alegaciones fueron desestimadas por el Pleno, en la sesión ordinaria de día 30 de julio de 2026, acordándose la aprobación definitiva de dicho reglamento. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento a efectos de su entrada en vigor:

Reglamento de creación, organización y funcionamiento de la Comisión Especial de los Cossiers

“Artículo 1.- Naturaleza y finalidad

Se crea la Comisión Especial de los Cossiers de Alaró como órgano colegiado de carácter deliberante, consultivo, participativo y asesor en materia de preservación, organización, promoción y transmisión de la tradición de los Cossiers.

La finalidad principal de la Comisión es velar por la continuidad, el respeto y la dignificación de la tradición de los Cossiers de Alaró como patrimonio cultural inmaterial del municipio.

La Comisión actuará con respeto al principio de autonomía organizativa del grupo de Cossiers, sin perjuicio de las competencias municipales.

Artículo 2.- Funciones de la comisión

Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:

1) A propuesta del grupo, aprobar y, en su caso, modificar el texto normativo que debe regir el funcionamiento interno del grupo de Cossiers y velar por su efectivo cumplimiento.

2) Supervisar la utilización de la dotación económica municipal asignada al grupo de Cossiers.

3) Decidir sobre la idoneidad de los bailes extraordinarios.

4) El nombramiento de los Cossiers de honor, a propuesta conjunta del Ayuntamiento y el grupo de Cossiers.

5) Asesorar al Ayuntamiento en todas las cuestiones relacionadas con los Cossiers de Alaró.

6) Proponer criterios y medidas para la conservación, transmisión y difusión de la tradición.

7) Velar por el respeto a los elementos tradicionales de la danza, la música, el vestuario y el ritual.

8) Proponer actividades formativas, divulgativas y educativas relacionadas con los Cossiers.

9) Actuar como espacio de participación y diálogo entre los distintos agentes implicados.

10) Velar por el uso institucional adecuado del nombre y la imagen de los Cossiers.

11) Proponer al pleno del Ayuntamiento la modificación de este reglamento.

12) Cualquier otra cuestión que tenga una relación e incidencia directa o indirecta con los Cossiers, su nombre y su imagen corporativa, publicitaria y de difusión.

Artículo 3.- Principios rectores

La Comisión actuará de acuerdo con los siguientes principios:

  • Respeto al patrimonio cultural inmaterial.
  • Participación ciudadana.
  • Transparencia.
  • Colaboración entre instituciones y comunidad.
 

Artículo 4.- Composición de la comisión

1. La Comisión estará integrada por:

a) La persona que ostente la alcaldía del Ayuntamiento de Alaró, que ocupará la Presidencia.

b) La persona que ostente la concejalía competente de los Cossiers de Alaró, que ocupará la Vicepresidencia.

c) Un representante de cada grupo político municipal, a propuesta del pleno del Ayuntamiento de Alaró.

d) Cinco miembros del grupo de Cossiers en activo, a propuesta del grupo.

e) Dos antiguos miembros del grupo de Cossiers, a propuesta del grupo y de la concejalía competente.

f) Una persona conocedora de la tradición cosiera , de su significado y de su trascendencia cultural, a propuesta del grupo y de la concejalía competente.

2. Todas las personas miembros titulares de la Comisión, y las que eventualmente las sustituyan, tienen voz y voto y serán nombrados por resolución de alcaldía .

3. Ningún miembro, independientemente de su condición, percibirá ningún tipo de remuneración, dieta o asimilado por la participación en esta Comisión ni como consecuencia de las decisiones que en ella se adopten.

4. El régimen de cese de las personas miembros será el siguiente:

a) La alcaldía y la concejalía, cuando las personas que ocupen sus cargos cesen.

b) Los representantes de los grupos políticos municipales, cuando pierdan su condición de concejal/a del Ayuntamiento de Alaró y, en todo caso, cuando se constituya un nuevo consistorio.

c) Los miembros del grupo de Cossiers en activo, cuando determine la recopilación normativa que regirá su funcionamiento interno.

d) Los antiguos miembros de la Colla y la persona conocedora de la tradición cosiera , cuando hayan transcurrido 3 años desde su nombramiento.

En cualquier caso, las personas miembros podrán renunciar a formar parte de la Comisión en cualquier momento. También podrán ser renovados una vez finalice su mandato.

5. La Comisión podrá invitar, con voz pero sin voto, a personas expertas o representantes de otras entidades cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera.

6. La Secretaría de la Comisión será asumida por la Secretaria de la Corporación o la persona que la sustituya.

Artículo 5.- De la Presidencia

Corresponde a la Presidencia:

1) Convocar y presidir las sesiones.

2) Fijar el orden del día.

3) Dirigir los debates y velar por el buen funcionamiento de la comisión.

4) Trasladar las propuestas a los órganos municipales competentes.

A la Vicepresidencia le corresponde la sustitución de la Presidencia en el ejercicio de sus funciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra circuns- tancia.

Artículo 6.- De las reuniones

La Comisión se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año; la primera, antes de mayo y la segunda, después de agosto.

La Comisión también podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando lo decida la Presidencia o lo solicite un tercio de sus miembros.

Las convocatorias se realizarán con una antelación mínima de siete días naturales, salvo en casos de urgencia debidamente justificados.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad de sus miembros y la Presidencia y Secretaría, o las personas que les sustituyan.

De cada sesión se levantará acta pública, que será custodiada por la Secretaría.

 

​​​​​​​Artículo 7.- Adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptarán preferentemente por consenso. Si no fuera posible, por mayoría absoluta de los asistentes.

No obstante lo anterior, por que hace la aprobación o modificación del texto normativo que debe regir el funcionamiento interno del grupo de Cossiers, se requerirá una mayoría de 2/3 de los asistentes y el voto favorable de cuatro de los cinco representantes del grupo de Cossiers en activo .”

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears , sin perjuicio de que las personas legitimadas puedan ejercitar, si procede.

 

Alaró, en la fecha de firma electrónica (3 de agosto de 2026)

El alcalde ​​​​​​​Llorenç Perelló Rosselló