Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 579724
Aprobación de las cuantías de la indemnización por residencia, en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, publicado mediante la Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, al personal del Ayuntamiento de Alaró
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El pleno del ayuntamiento, en sesión de 30 de julio de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
“Antecedentes y hechos
1. Propuesta de alcaldía , de 15 de julio de 2026, relativo a la aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se actualizan las cuantías de la indemnización por residencia del personal destinado en las Illes Balears.
2. Negociación entre los representantes del ayuntamiento y los representantes del personal, de fecha 17 de julio de 2026 donde se acuerda en relación con este punto aprobar la aplicación del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se actualizan las cuantías de la indemnización por residencia del personal destinado en las Illes Balears del personal funcionario del Ayuntamiento de Alaró, y el reconocimiento de indemnización por residencia sea igual para todos los grupos de personal funcionario y personal laboral, de acuerdo con las siguientes cuantías y a la propuesta de alcaldía de día 15 de julio de 2026:
| Subgrupo A1; grupo profesional 1r | Subgrupo A2; grupo profesional 2º. | Subgrupo C1; grupo profesional 3r | Subgrupo C2; grupo profesional 4º. | Agrupaciones profesional grupo E |
|---|---|---|---|---|
| 241,61 € | 175,41 € | 144,61 € | 119,22 € | 105,31 € |
3. Informe favorable de secretaría y de intervención de 22 de julio de 2026
Fundamentos de derecho
1. El artículo 93 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL).
2. El artículo 31 y siguientes del Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015 , de 30 de octubre que regula la negociación colectiva.
3. El artículo 8.2 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local que dispone que las indemnizaciones por razón del servicio o por residencia en territorio nacional del personal al servicio de las Corporaciones Locales que tengan derecho a ellas serán éstas que correspondan al personal al servicio de la Administración.
4. La orden PJC/683/2026, de 7 de julio, en relación con el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se actualizan las cuantías de la indemnización por residencia del personal destinado en las Illes Balears.
5. El artículo 14 de la Constitución Española que garantiza el principio de igualdad.
Visto lo anterior, el Pleno en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, adopta un acuerdo en los siguientes términos:
Acuerdo
1. Actualizar las cuantías de la indemnización por residencia , en aplicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2026, publicado mediante la Orden PJC/683/2026, de 7 de julio, al personal del Ayuntamiento de Alaró.
2. Reconocer el derecho a percibir la indemnización por residencia al personal laboral del Ayuntamiento de Alaró.
3. Determinar que las cuantías de la indemnización por residencia para cada uno de los grupos/subgrupos serán las siguientes:
| Subgrupo A1; grupo profesional 1r | Subgrupo A2; grupo profesional 2º. | Subgrupo C1; grupo profesional 3r | Subgrupo C2; grupo profesional 4º. | Agrupaciones profesional grupo E |
|---|---|---|---|---|
| 241,61 € | 175,41 € | 144,61 € | 119,22 € | 105,31 € |
4. Disponer que esta actualización surta efectos desde el día 1 de julio de 2026.
5. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares”.
Lo que hacemos público para general conocimiento.
Lo que se notifica para su conocimiento, cumplimiento y efectos.
Recursos
Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.
b) El recurso de reposición potestativo ante el pleno, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alaró, en la fecha de firma electrónica (3 de agosto de 2026)
El alcalde Llorenç Perelló Rosselló