Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 579367
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la asociación Club Náutico de Formentera para la difusión de la técnica tradicional de navegación con vela latina
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De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la asociación Club Náutico de Formentera para la difusión de la técnica tradicional de navegación con vela latina
Partes
Por un lado, Óscar Portas Juan, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de esta Institución, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1, de Sant Francesc, en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 27 de diciembre de 2024, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), y los artículos 129 a 135 del Título IX de junio, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Y por otra, Vicente Tur Costa, presidente de la asociación Club Náutico de Formentera, con CIF núm. G07064306 y domicilio a efectos de notificación en carretera de la Mola km 2, apartado de correos núm. 74, Sant Francesc de Formentera.
Antecedentes
1. El Consell Insular de Formentera tiene atribuidas las competencias en materia de patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, en virtud del artículo 70.6 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, en su artículo 22.3, establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, consolidación y mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.
3. La Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, en su artículo 7.1 establece que es un deber de las administraciones públicas de las Illes Balears fomentar el patrimonio cultural inmaterial, en los respectivos marcos competenciales, para que éste se manifieste plenamente en los ámbitos sociales y culturales de las Illes Balears, así como también asegurar la pervivencia en el futuro.
4. Mediante acuerdo del Pleno de 29 de julio de 2022 el Consell Insular de Formentera declaró la técnica tradicional de navegación con vela latina como Bien de interés cultural inmaterial (BICIM).
5. El 23 de diciembre de 2024 el Consell Insular de Formentera adquirió el laúd Cinco Hermanos, una embarcación que inicialmente había sido aparejada con vela latina que conserva las líneas, características, detalles constructivos y acabados muy cercanos al estado original, de modo que tiene un alto valor patrimonial como embarcación tradicional.
6. La asociación Club Náutico de Formentera tiene entre sus socios personas que conocen y practican habitualmente la técnica de navegación con vela latina, por lo que han mostrado su disposición a transmitir y difundir estos conocimientos, así como a volver a emparejar con vela latina el laúd Cinco Hermanos.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Náutico de Formentera para la difusión de la técnica de navegación a vela latina durante el año 2026.
2. El Club Náutico se compromete a realizar actuaciones que se enmarquen en las siguientes líneas:
a. Realizar sesiones didácticas sobre la vela latina dirigidas al alumnado de los centros educativos de la isla.
b. Programación de cursos y talleres prácticos sobre la técnica de navegación con vela latina.
c. Organización de encuentros y muestras de navegación con la técnica tradicional de navegación con vela latina.
d. Elaborar el proyecto de restauración del laúd Cinco Hermanos para volverlo a emparejar con vela latina.
e. Ejecutar el proyecto de restauración del laúd Cinco Hermanos.
3. El Consell Insular de Formentera se compromete a:
a. Prestar ayuda financiera al Club Náutico de Formentera para llevar a cabo las actuaciones incluidas en la cláusula 2.
b. Proporcionar y facilitar espacios e instalaciones para realizar dichas actuaciones, siempre en función de la disponibilidad.
4. La ayuda será de un importe máximo de 5.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 1 2026 336 4800001 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera del año 2026.
5. El pago de la ayuda que otorgue el Consell Insular de Formentera se articulará en dos pagos anuales:
a. El 50 % de la subvención (2.500 €) se abonará a la firma del convenio, en concepto de pago anticipado. Para hacerlo efectivo, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con este mismo artículo, no se podrán realizar pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de un concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hayan declarado en concurso —salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio— estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
b. El segundo pago, también de un máximo de 2.500 €, se abonará una vez justificada la totalidad del gasto antes del 1 de diciembre de 2026.
6. El Club Náutico de Formentera queda eximido de la presentación de garantías a los efectos de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
7. La fecha máxima de justificación de la subvención será el día 30 de noviembre de 2026 y la documentación que deberá aportarse es la siguiente:
a. Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y de la seguridad social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma Balear.
b. Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad a lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la siguiente documentación:
8. Se establece la obligación de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears.
9. Este convenio entrará en vigor el día de su firma, surtirá efectos hasta el 30 de noviembre de 2026 e incluirá las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2026.
10. El convenio se extinguirá por expiración del tiempo convenido en la cláusula 10, o bien por alguna de las siguientes causas:
a. Por el mutuo acuerdo de las partes, que debe formalizarse por escrito.
b. Por denuncia de alguna de las partes, formalizada también por escrito, con una antelación mínima de 15 días.
c. Por el incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del convenio.
d. Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del convenio.
11. Este convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención prevista nominativamente en el presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el ejercicio 2026, concedida de forma directa de conformidad con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 7.1.a) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y el artículo 65 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en virtud de su artículo 6.2. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer de las controversias y cuestiones de interpretación que puedan surgir de este convenio y que no se hayan resuelto por acuerdo de las partes.
13. Por todo lo no previsto en este convenio habrá que ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2026, en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, en la Ley 38/2003, de 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y al Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2026-2027 (BOIB núm. 31/2026, de 10 de marzo), de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, dado lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable a las Islas Baleares.
Formentera, con la fecha de la firma (31/07/2026) (siguen firmas)”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Formentera, con la fecha de la firma electrónica (3 de agosto de 2026)
El presidente del Consell Insular de Formentera Óscar Portas Juan