Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 574072
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de julio de 2026, relativo a las bases de las ayudas a la gente joven de 18 a 35 años para alquilar una vivienda y convocatoria correspondiente a 2026 (exp. 5228-2026-000001)
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1. La Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears, en su artículo 1.3, define como finalidad última de la Ley que los jóvenes puedan desarrollar su propio proyecto de vida y garantizarles la participación activa en igualdad de derechos y deberes en la vida social, cultural, política y económica.
2. Estas ayudas responden a la voluntad del Consell Insular de garantizar el derecho específico de las personas jóvenes a ser consideradas un colectivo con necesidades y demandas específicas, susceptibles de actuaciones diseñadas especialmente para ellas, y a ser destinatarias de políticas públicas de emancipación, especialmente en materia de empleo y de acceso a la vivienda (artículo 5, Ley 5/2022).
3. Al mismo tiempo, con estas ayudas, el Consell Insular trabaja para llevar a cabo las políticas de juventud previstas en el artículo 25 Ley 5/2022, encaminadas a:
— Impulsar actuaciones efectivas para facilitar el acceso a la vivienda en condiciones dignas, sea de alquiler o en propiedad.
— Dotar adecuadamente los presupuestos anuales de las administraciones con la financiación económica necesaria para llevar a cabo estas políticas de juventud.
4. Para estas consideraciones, esta institución ha dispuesto en los últimos años de convocatorias de ayudas a la gente joven que necesita apoyo para alquilar una vivienda para realizar su proyecto de vida. Las bases de estas ayudas se han adaptado progresivamente a las necesidades de los jóvenes.
5. El Consejo Insular de Menorca tiene atribuidas las competencias en materia de juventud y ocio mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, posteriormente reconocidas estatutariamente por la Ley orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
6. Además, el Consejo Insular de Menorca ha previsto la convocatoria de estas ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular para el año en curso y ha contabilizado la autorización del gasto correspondiente con cargo al ejercicio 2027.
Por todo ello, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco que se establece las bases de ejecución del presupuesto de esta administración;
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca a jóvenes de 18 a 35 años para alquilar una vivienda que se transcriben en el anexo.
Segundo. Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2026 de las ayudas del Consejo Insular de Menorca a jóvenes de 18 a 35 años para alquilar una vivienda, con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio de que, dada la excepcionalidad actual de la falta de alquiler asequible en Menorca que afecta especialmente a la gente joven, estos importes puedan ser ampliados de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en caso de que el importe de las solicitudes de las ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, de acuerdo con lo que prevé la normativa de subvenciones y la base 23.8 de ejecución del presupuesto insular.
| Línea |
Presupuesto |
Cuantía máxima (*) |
Partida |
| Ayudas para la vivienda jóvenes |
2027 |
200.000 € |
4.33450.4890001 |
(*) El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada. La concesión de estas ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
b) El importe máximo por solicitante es de 5.400 euros (450 € mensuales durante un máximo de doce meses). Se abonará por solicitante hasta un máximo del 50% del alquiler mensual de doce meses.
En los supuestos de un contrato con varios arrendatarios (coarrendamiento) que no formen parte de la misma unidad familiar, el importe máximo que se abonará será el 50% del alquiler mensual de la parte que abone cada inquilino que solicite la ayuda.
c) El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 1 de septiembre de 2026 y finaliza el 30 de septiembre de 2026.
d) El importe máximo de ingresos brutos anuales obtenido durante el ejercicio 2025 por tener derecho a las ayudas debe ser igual o inferior a los siguientes umbrales:
| Número de miembros de la familiar |
Umbral de ingresos anuales 2025 |
| 1 |
25.200 € |
| 2 |
33.600 € |
| 3 |
42.000 € |
| 4 |
50.400 € |
| 5 |
58.800 € |
| 6 |
67.200 € |
| 7 |
75.600 € |
Estos umbrales corresponden al siguiente cálculo:
IPREM 2025, 14 pagas (8.400 €)*3 = 25.200 €, con un aumento de 8.400 € para el resto de miembros de la unidad familiar.
e) La composición de la comisión evaluadora será la siguiente:
Presidente: Juan Domingo Pons Torres, consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
Vocales:
— Rafael Quintana Villalonga, director insular de Juventud y Deportes.
— Aleix Sintes Piris, técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
— Núria Marquet Josa, técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
— Elisa Marí Pons, trabajadora social del Departamento de Ordenación Territorial y Turística.
Secretaria: Sandra Cabanillas García, administrativa del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.
f) La instrucción de este procedimiento corresponderá a la técnica de Juventud del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Núria Marquet Josa.
Tercero. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre esta convocatoria en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).
ANEXO Bases de las ayudas a la gente joven de 18 a 35 años para alquilar una vivienda
Primera. Objecto
El objeto de estas bases es la prestación de ayudas a jóvenes de entre 18 y 35 años, en situación de vulnerabilidad económica, para financiar los gastos derivados del alquiler de la vivienda habitual y permanente ubicada en Menorca.
Segunda. Finalidad
Estas ayudas tienen la finalidad de aumentar el número de jóvenes -en situación de vulnerabilidad económica- que pueden dar el paso a la emancipación residencial y de jóvenes que pueden mantener la vivienda alquilada, y promover trayectorias sólidas de emancipación en Menorca, en el actual contexto de encarecimiento de los precios y de falta de oferta de alquiler asequible.
Tercera. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas presupuestarias que se establezcan en la convocatoria y por los importes máximos que se indican en la convocatoria de las ayudas.
El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de tal cantidad que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones
1. Son objeto de subvención los gastos derivados del alquiler del domicilio habitual.
2. La vivienda objeto del alquiler debe cumplir los siguientes requisitos:
— Debe ser habitual, permanente y estar ubicada en Menorca.
—La renta mensual máxima debe ser igual o inferior a 900 euros, independientemente del número de coarrendatarios del inmueble.
— En el contrato de alquiler de la vivienda debe figurar el nombre de la persona que solicita la ayuda.
— El contrato de alquiler debe haberse firmado antes o en la fecha en que se presenta la solicitud.
3. Los gastos subvencionables deben ejecutarse en el plazo que consta en el punto 3 de la base octava.
Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
1. Las subvenciones o ayudas que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y pueden revocarse y reintegrarse en cada momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente. Asimismo, son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.
2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
Sexta. Requisitos de las personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:
a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 2008.
b) Tener residencia legal en algún municipio de Menorca como mínimo los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, y estar empadronado en la vivienda alquilada.
c) Ser titular de un contrato de arrendamiento, a título individual (tanto si vive solo como convive con su propia unidad familiar) o como coarrendatario (contrato con varias personas arrendatarias que no formen parte de la misma unidad familiar) de la vivienda situada en Menorca, que debe ser el domicilio habitual y permanente de la persona que solicita la ayuda o de la unidad familiar.
En caso de que se trate de un contrato de subarrendamiento, también se debe presentar un justificante del consentimiento escrito del arrendador.
d) Pagar el alquiler por transferencia, domiciliación o mediante ingreso a través de una entidad bancaria.
e) Haber obtenido durante el ejercicio anterior unos ingresos brutos anuales que no superen los umbrales establecidos en la convocatoria de las ayudas.
Para calcular la renta se suman las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del año 2025, que son las cuantías de la base imponible general y del gasto reguladas correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. De este resultado, se resta la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).
Es decir: (casilla 435 + casilla 460) - casilla 595
En caso de no estar obligados y no haber hecho la declaración del IRPF, se tienen en cuenta las imputaciones de la renta y los rendimientos que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Miembros de la unidad familiar
1. Son miembros computables: el solicitante, el cónyuge/pareja de hecho legalmente establecida y sus hijos.
En caso de divorcio o separación legal o de hecho de la persona solicitante, que tenga la custodia total o compartida de los hijos y percibe una pensión compensatoria o por manutención, esta se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar, lo que deberá acreditar mediante sentencia judicial o declaración jurada. En estos casos, se considerarán miembros computables al solicitante y los hijos comunes.
En el caso de que la persona solicitante conviva con una pareja no legalmente establecida y con los hijos comunes, son miembros computables los hijos comunes y el progenitor solicitante.
2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:
a) Las personas físicas en las que concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Las personas físicas que, en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado.
c) Las personas que ellas mismas o alguno de sus convivientes tienen primer grado de parentesco (progenitores, cónyuge, suegros, hijos del cónyuge o cónyuges de los progenitores), segundo grado de parentesco (hermanos, abuelos, y sus cónyuges), o tercer grado (tíos, sobrinos o bisabuelos), tanto por consanguinidad como por afinidad con el arrendador, ni que este tenga dicho parentesco con su unidad familiar, o que sean socios o partícipes del arrendador
d) Las personas que ellas mismas o sus cónyuges son titulares de pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda, salvo que se acredite debidamente la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a la voluntad de las personas que solicitan la ayuda.
e) Las personas que conviven en la vivienda alquilada con sus propios progenitores.
f) Las personas que son titulares del contrato de arrendamiento como coarrendatarios junto con los progenitores.
Séptima. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes deben presentarse formalizadas mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en el trámite específico de la sede electrónica: https://seuelectronica.cime.es
Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el punto 2 de esta base séptima se deben presentar dentro del plazo establecido en la convocatoria, por medios electrónicos o de manera presencial en la sede del Consejo Insular de Menorca, de Maó y Ciutadella y en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Documentación para presentar con la solicitud:
A) Documentación administrativa general
a) Copia del documento de identificación fiscal (DNI/NIF/NIE), solo en caso de que se oponga a la consulta por parte del Consejo Insular de Menorca.
b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro (anexo IV).
c) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y demás leyes que resulten de aplicación (anexo I).
d) Declaración responsable firmada por el solicitante o su representante relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para llevar a cabo la misma actividad (anexo I).
e) Documento de designación de cuenta bancaria según el modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente en la solicitud (anexo I).
f) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que se quiere recibir la ayuda, que debe estar a nombre de la persona solicitante.
g) En caso de no autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de acuerdo con lo que establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas, y el 95.1 letra k de la Ley 58/2003, general tributaria, la persona interesada deberá aportar un certificado en que conste que está al corriente de les obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a, b y e en caso de que esta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso debe hacerse constar expresamente en la solicitud e indicar en qué expediente o registro de entrada consta.
B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas
a) Certificado de empadronamiento en la vivienda habitual alquilada que motiva la ayuda o, en caso de que la persona solicitante declare un núcleo familiar propio, certificado de convivencia emitido por el Ayuntamiento en el que consten todas las personas que conviven en el domicilio familiar relativo a la vivienda alquilada, o autorizar la consulta en el anexo I, si procede.
Si la persona solicitante ha residido en varios municipios de Menorca durante los doce meses anteriores a presentar la solicitud, también debe presentar los certificados de empadronamiento necesarios para acreditar la residencia en la isla durante este período, o no oponerse a la consulta de este dato por parte del Consell Insular e indicar en qué ayuntamientos ha estado empadronado este último año.
b) Sentencia judicial, en caso de divorcio o separación legal.
c) Declaración responsable relativa a la relación de parentesco o análoga que une a la persona solicitante con el resto de convivientes a la vivienda alquilada, incluida en la solicitud (anexo I).
d) Certificados de ingresos del solicitante (en caso de que no se autorice la consulta en el anexo I) y de su unidad familiar (en caso de que no se autorice la consulta en el anexo III), del año fiscal anterior o certificado de imputación de rentas en el caso de no estar obligados a presentar la declaración de la renta.
e) Copia del contrato de arrendamiento firmado (debe constar al menos: la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada y la renta inicial).
f) Certificado emitido por el Registro de la Propiedad en el que se acredite que tanto la persona solicitante como los convivientes que forman parte de la unidad familiar no son titulares de pleno dominio o de un derecho de uso sobre alguna vivienda, o acreditación de la no disponibilidad de la vivienda por causas ajenas a su voluntad.
g) En caso de que la persona solicitante ya disponga de la documentación justificativa en el momento de solicitar la ayuda también la puede presentar.
La documentación mencionada es la siguiente:
— Justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda (máximo doce meses), que debe haberse hecho por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, a través de una entidad bancaria.
En los casos en que exista un único arrendatario o los demás coarrendatarios no soliciten la ayuda, el justificante bancario por transferencia, domiciliación o ingreso permitirá constatar la identificación completa de la persona solicitante, que efectúa el pago de la renta, y la del arrendador que la recibe, el concepto de renta, el importe y el mes a que corresponde.
En caso de que una persona coarrendataria haga el pago conjunto del alquiler que corresponde hacer a varios coarrendatarios, en el justificante de pago debe figurar el nombre de cada uno de los coarrendatarios que pagan el alquiler mediante esta transferencia.
3. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo 95.1, letra k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca puede verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante las redes corporativas o la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la consulta mencionada o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso. En este último caso es obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
4. De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que con carácter excepcional la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, los interesados son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (artículo 28.7 del LPACAP).
De acuerdo con el artículo 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM podrá solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Si la solicitud o la documentación son incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la subsanación de las deficiencias y abrirá un plazo de diez días hábiles para que se puedan subsanar.
Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de la petición, de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.
Octava. Gastos subvencionables
1. Son gastos subvencionables los propios de la renta mensual del alquiler del domicilio habitual y permanente situado en Menorca.
2. De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Cuando no se haya establecido un plazo concreto, los gastos tendrán que realizarse antes de que finalice el año natural en que se haya concedido la subvención.
3. Los gastos subvencionables deben efectuarse y pagarse entre el 1 de enero y el 10 de diciembre del año en curso.
4. El IVA no puede subvencionarse, salvo que no sea recuperable por el beneficiario (artículo 31.8 de la Ley general de subvenciones).
Novena. Determinación del importe de la subvención
Para determinar el importe de la subvención se tendrá en cuenta el coste del gasto subvencionable acreditado en la documentación presentada por la persona solicitante.
En ningún caso, el importe de la subvención podrá exceder del límite máximo por solicitante establecido en la convocatoria de las ayudas.
Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, sin que se haya aprobado un aumento, este importe global máximo previsto se prorrateará entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, en función de los gastos individuales subvencionables, de forma que se aplique el mismo porcentaje de gastos subvencionados a todos los beneficiarios que tengas derecho.
Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa, y dada la vía ordinaria de selección de beneficiarios regulada en el artículo 17 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre de 28, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El expediente debe iniciarse mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003)
3. La instrucción corresponde al personal técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que deberá coordinar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.
4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria deben someterse al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora. Este debe verificar todas las solicitudes presentadas para emitir un informe que servirá de base para elevar la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente, que, en este caso, es el consejero ejecutivo competente. El consejero debe dictar resolución provisional de admitidos y excluidos en los que se indique la causa de exclusión, así como las deficiencias que puedan presentar las solicitudes. Además, debe abrir un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación a las personas interesadas para que puedan subsanar las deficiencias que han motivado la exclusión provisional de las ayudas.
5. Una vez examinadas las alegaciones y la documentación aportada, y después de comprobar que se cumplen los requisitos para la obtención de las ayudas por el instructor o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido un informe, el instructor debe elevar la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de las ayudas al órgano competente, que en este caso es el consejero ejecutivo competente en la materia, que deberá dictar una resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
6. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas debe remitirse a la BDNS, en cumplimiento del artículo 20.8 de la LGS, y el Consejo Insular de Menorca debe publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (artículo 45.1 b del LPACAP).
7. El plazo máximo para dictar y notificar la última resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin embargo, este plazo puede reducirse si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.
Sin embargo, de acuerdo con el artículo 21.1 de la LPACAP, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea la forma de iniciación.
A este respecto, el artículo 24.3 de la LPACAP establece: «La obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al régimen siguiente b) en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo será adoptada por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio.»
Undécima. Comisión evaluadora
1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Su creación y nombramiento de sus miembros se establece para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.
2. La comisión evaluadora debe estar formada por los siguientes miembros:
Presidente/a
Secretario/a
Vocales (un número no inferior a tres)
3. La comisión evaluadora debe constituirse obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
4. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que deberá fijarse cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
5. Para que la comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requiere la presencia del presidente, del secretario y al menos de la mitad de sus miembros.
Duodécima. Abono de las ayudas
1. El pago de la ayuda debe tramitarse una vez se haya justificado la realización de las actividades, o acreditado la ejecución de los gastos subvencionables.
2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se podrá solicitar al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y frente a la Seguridad Social. A este respecto, el beneficiario puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 euros (artículo 11f TRLGS).
4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas quedan sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Decimotercera. Justificación de los gastos
1. El plazo de justificación de las ayudas tendrá lugar en dos períodos:
— Entre el 1 de septiembre y el 30 de septiembre del año en curso, coincidiendo con el plazo de presentación de solicitudes.
— Entre el 1 y el 20 de diciembre del año en curso.
2. La documentación acreditativa para justificar los gastos es la siguiente:
— Los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda, máximo doce meses, que debe haberse realizado por transferencia, domiciliación o mediante ingreso a través de una entidad bancaria.
El justificante de pago debe cumplir los requisitos establecidos en la base séptima, letra g del apartado 2 B, «Documentación específica».
3. Si se detecta que la documentación presentada es incorrecta o incompleta, debe requerir la rectificación o el complemento necesarios en el plazo de diez días hábiles.
4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria. Por el contrario, si el gasto justificado es inferior al importe subvencionado, se reducirá de forma proporcional la subvención concedida.
5. Son gastos subvencionables los efectivamente efectuados y pagados en el plazo que consta en el punto 3 de la base octava.
6. El Consejo Insular de Menorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Decimocuarta. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en los que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entiende aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) Destinar el importe íntegro de las ayudas al pago de la renta de la vivienda alquilada donde reside y justificar los gastos en los plazos y condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y el responsable llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se debe considerar que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que se ha concedido y tendrán que reintegrar el importe de la ayuda concedida las personas que hayan rescindido voluntariamente el contrato de alquiler por el que ha pedido la ayuda o residan en una vivienda diferente de la alquilada.
c) Acreditar, cuando el consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no es necesaria en caso de que se haya autorizado expresamente el Consell Insular a consultarlo.
d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. Asimismo, la ayuda obtenida más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad subvencionada.
g) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si pueden derivarse retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, deben formularse inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
h) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decimoquinta. Revocación, reintegro de las ayudas y criterios de graduación de los posibles incumplimientos
1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas debe iniciarse el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas según corresponda.
2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, deben aplicarse los artículos 43 y 44 del TRLS; lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea de aplicación. Son causas de incumplimiento, procediendo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora las siguientes:
a) Ausencia total de la documentación justificativa o la presentación fuera de plazo.
b) Ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación o justificación incompleta.
c) La ejecución de las acciones subvencionables fuera del plazo establecido para ello.
d) La obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que la hubiesen impedido.
e) El no cumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.
f) La falta de adecuación con la finalidad para la que la prestación fue concedida.
g) Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.
3. En caso de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse en el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.
4. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención debe ser la cuantía que exceda del presupuesto ejecutado.
5. Si se hubieran realizado unos pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades que hayan devenido indebidas más el interés de demora, a contar desde que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la cual se acuerde el reintegro.
6. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será de aplicación la vía de apremio.
7. La obligación de reintegro establecida en este artículo será independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.
Decimosexta. Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establece estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en el caso de infracciones leves y graves, y el Consejo Ejecutivo en caso de infracciones muy graves, de conformidad con lo que establece el 2 de junio 4 de consejos insulares.
Decimoséptima. Otras disposiciones
Recursos administrativos
1. Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se considere.
Este recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.
2. Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las que se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el BOIB, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
Este recurso se entenderá desestimado si no se notifica la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma.
Normativa general aplicable
En todo lo que no prevean expresamente estas bases, rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
— Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
— Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común a las administraciones públicas.
— Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Decimoctava. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y con la Ley orgánica 3/2018 digital.
En el momento en que los solicitantes faciliten sus datos personales, el Consejo Insular de Menorca facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.
Anexo I. Modelo normalizado de solicitud.
Anexo II. Autorización consulta renta de otros miembros computables.
Anexo III. Acreditación de la representación (solo si la solicitud se presenta en nombre de otra persona).
Maó, 31 de julio de 2026
Por delegación del presidente,
El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)