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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 561775
Aprobación definitiva del Reglamento municipal por el cual se regula la concesión de premios y condecoraciones de la Policía Local de Marratxí

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de fecha 31-03-2026, aprobó inicialmente el Reglamento municipal por el que se regula la concesión de premios y condecoraciones de la Policía Local de Marratxí, según el artículo 102.1.a) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, previo Dictamen de la Comisión Informativa.

Visto que en el plazo de exposición pública se han presentado alegaciones por parte del Grup Municipal Més per Marratxí, siendo desestimadas por Jefatura de Policia y elevadas al Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa, para la ratificación del texto aprobado inicialmente.

El Pleno del Ayuntamiento de Marratxí, en sesión ordinaria de fecha 23/06/2026, aprobó definitivamente el Reglamento por el que se regula la concesión de premios y condecoraciones de la Policia Local de Marratxí.

 

Marratxí, 28 de julio de 2026

El alcalde Jaume Llompart Caldés

 

REGLAMENTO MUNICIPAL POR EL CUAL SE REGULA LA CONCESIÓN DE PREMIOS Y CONDECORACIONES DE LA POLICÍA LOCAL DE MARRATXÍ

(Adaptación al Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento Marco de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares).

Artículo 1. Tipología de los premios y condecoraciones

1. Los miembros de la Policía Local de Marratxí que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones por la realización de actos destacados y extraordinarios o por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su trayectoria profesional, pueden ser condecorados con las distinciones que el Ayuntamiento de Marratxí aprueba en este artículo, sin perjuicio de otras distinciones que puedan recibir por estos u otros actos en el ámbito de las Islas Baleares. Igualmente, se pueden conceder distinciones a personas físicas, jurídicas u organizaciones que tengan relación con la Policía Local en el ejercicio de sus tareas.

2. Clases de medallas, distinciones y felicitaciones:

a) Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Marratxí.

b) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul del Ayuntamiento de Marratxí.

c) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde del Ayuntamiento de Marratxí.

d) Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco del Ayuntamiento de Marratxí.

e) Diploma de Jubilación.

f) Felicitaciones Públicas.

g) Condecoraciones Honoríficas del Ayuntamiento de Marratxí.

Las condecoraciones de las letras a, b y c se pueden otorgar a los agentes de las policías locales por hechos excepcionales o de relevancia particular, y también a personas y entidades, aunque no tengan vinculación con los cuerpos de la policía local.

3. Los premios y condecoraciones no comportan pensión o recompensa económica por parte del Ayuntamiento de Marratxí.

4. El procedimiento para conceder y otorgar los premios y condecoraciones es el que se establece en los artículos siguientes.

5. Como norma general, el acto de entrega se debe centrar en el marco de la “Diada de la Policía Local de Marratxí”, salvo que circunstancias extraordinarias aconsejen hacerlo en otro momento.

Artículo 2. Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Marratxí

La Medalla de Oro al Mérito Policial del Ayuntamiento de Marratxí puede otorgarse únicamente en los casos siguientes:

a) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de muerte.

b) Como consecuencia de un acto de servicio con resultado de heridas o mutilaciones graves.

c) Dirigir o realizar algún servicio de trascendental importancia, que redunde en prestigio de la Corporación, poniendo de manifiesto cualidades excepcionales de lealtad o abnegación.

d) Tener una actuación ejemplar y extraordinaria, destacando por su valor, capacidad o eficacia reiterada en el cumplimiento de importantes servicios, con prestigio de la Corporación.

Artículo 3. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Azul del Ayuntamiento de Marratxí puede otorgarse cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Llevar a cabo actos en defensa y protección de los intereses encomendados que pongan de manifiesto cualidades de valor, sacrificio, lealtad o abnegación excepcionales, y de los cuales se derive un riesgo para la persona, con independencia del resultado producido, siempre que se hayan cumplido estrictamente las obligaciones y deberes reglamentarios.

b) Participar en tres o más servicios en los que haya una agresión con armas u otros medios peligrosos, que comporten un riesgo grave para la integridad de la persona, con demostración de valor, capacidad y eficacia en defensa de la vida de terceras personas.

Artículo 4. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Verde del Ayuntamiento de Marratxí puede otorgarse cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Dirigir o ejecutar con éxito un servicio en el que, por la dificultad o importancia extraordinarias, se evidencien cualidades profesionales o cívicas relevantes.

b) Excederse con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes del cargo, constituyendo una conducta ejemplar.

c) Realizar una tarea prolongada en el tiempo en la dignificación, prestigio y reconocimiento público de las policías locales, así como en la defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas.

d) Llevar a cabo proyectos o trabajos profesionales o científicos relevantes que prestigien la institución a la que pertenece, dentro del marco de las competencias y funciones de las policías locales de las Islas Baleares.

Artículo 5. Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco

La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco se entrega a los miembros de la Policía Local, sea cual sea su categoría, cuando cumplan treinta años de servicio en cualquier cuerpo de Policía Local, en situación de servicio activo o servicios especiales, con trayectoria profesional destacada y sin expedientes disciplinarios en curso o sanciones pendientes de cancelar en su expediente personal.

Asimismo, se puede entregar esta condecoración a miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o de instituciones y organismos que hayan destacado notoriamente en su aportación a la mejora de la seguridad ciudadana.

Artículo 6. Diploma de Jubilación

Se crea el Diploma de Jubilación como reconocimiento a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Marratxí por la dedicación de una vida al servicio de la ciudadanía y a la defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas.

Este Diploma se entrega a todos los miembros de la Policía Local de Marratxí, sea cual sea su categoría, en el momento de la jubilación.

Artículo 7. Felicitaciones Públicas

Las Felicitaciones municipales se conceden, tras comprobar sucintamente la tarea profesional de la persona distinguida, en los supuestos siguientes:

a) A quienes destaquen en el estudio, la promoción y la dignificación de la función policial y de los cuerpos de policía local.

b) A quienes hayan realizado un servicio especialmente meritorio en el cumplimiento de sus funciones, o como resultado de estas, con repercusión social importante o en materia de seguridad ciudadana, protección civil o tráfico.

c) A quienes durante un año hayan destacado en el cumplimiento ordinario de sus funciones, sirviendo de ejemplo para sus compañeros.

d) A quienes hayan realizado estudios o publicaciones de interés para la seguridad ciudadana, la protección civil, el tráfico o la gestión de la actividad policial.

e) En cualquier otro supuesto no previsto en los apartados anteriores, que según los hechos y circunstancias sea merecedor de reconocimiento por parte del Ayuntamiento de Marratxí.

Artículo 8. Condecoración Honorífica del Ayuntamiento de Marratxí

Se crea esta distinción, que se concede de manera discrecional a personas y entidades ajenas a los cuerpos de policía local, como reconocimiento a su dedicación y entrega en beneficio de los objetivos de la Policía Local del Ayuntamiento de Marratxí.

Artículo 9. Otorgamiento

1. El otorgamiento de la Medalla de Oro al Mérito Policial, las Cruces al Mérito Policial y las Condecoraciones Honoríficas del Ayuntamiento de Marratxí es competencia del Pleno de la Corporación.

2. El otorgamiento de los Diplomas de Jubilación y de las Felicitaciones Municipales del Ayuntamiento de Marratxí es competencia del Alcalde o Alcaldesa, con acuerdo previo del Pleno.

Artículo 10. Solicitud de concesión

1. Cualquier persona adscrita al Área de Policía Local de Marratxí puede solicitar la concesión de un premio o condecoración a favor de un miembro de la Policía Local mediante informe a la Jefatura. En el informe debe constar:

a) Nombre, apellidos, categoría y escala de la persona o personas propuestas; en caso de personas ajenas al Cuerpo, su identificación indudable (nombre, apellidos, DNI, domicilio y teléfono).

b) Informe de descripción detallada de los hechos que fundamentan la propuesta, con diligencias, informes, testigos, actuaciones judiciales, declaración jurada, informes hospitalarios o similares.

c) Documentación o prueba que acredite los hechos, en cualquier soporte físico o audiovisual.

d) Agradecimientos por el servicio prestado, en su caso.

e) Currículum vitae cuando se valoren proyectos o trabajos profesionales o científicos relevantes.

f) Comparecencia de posibles testigos ajenos al Cuerpo, si su testimonio puede ser de interés.

La falta de información suficiente puede motivar la denegación de la solicitud. Los hechos deberán referirse, por norma general y salvo casos excepcionales, a los veinticuatro meses naturales anteriores a la fecha de la solicitud.

2. Cualquier persona ajena al Área de Policía Local de Marratxí puede solicitar la concesión mediante instancia en el Registro General. La Jefatura podrá realizar las indagaciones necesarias y adjuntar al expediente la información referida en el apartado anterior.

3. El Jefe de Policía, tras estudiar la solicitud, puede: devolver el expediente para ampliación, denegar motivadamente o proponer el inicio del procedimiento.

4. El procedimiento se inicia por propuesta del Alcalde, del concejal delegado o del Jefe de la Policía Local.

5. Con la propuesta de iniciación, motivada, debe adjuntarse la documentación indicada en el apartado 1.

Artículo 11. Procedimiento ordinario

1. El acuerdo de iniciación lo adopta el Alcalde o el concejal delegado.

2. En el acuerdo se nombrará persona instructora y secretario o secretaria, que en el plazo de diez días estudiarán el expediente y, en su caso, requerirán documentación o declaraciones adicionales en un plazo no superior a quince días.

3. El plazo de quince días puede ampliarse hasta un máximo de treinta, para la práctica de pruebas relevantes, previa solicitud motivada.

4. Practicadas las pruebas, la persona instructora dictará propuesta de resolución en diez días, con relación de hechos, calificación y distinción propuesta, valorando toda la documentación y justificando especialmente la adecuación de los hechos a la distinción, optando, en caso de duda, por la de menor valoración.

5. La propuesta se elevará a la Jefatura de la Policía Local, que la remitirá al Alcalde o concejal delegado con su visto bueno o desacuerdo razonado. El Alcalde o concejal delegado resolverá y notificará en un plazo máximo de cuatro meses desde la solicitud de inicio.

6. Si existe procedimiento penal en curso o pendiente de sentencia firme por delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave perjuicio a la Administración o a las personas, el procedimiento de concesión se suspenderá hasta resolución penal firme.

Artículo 12. Procedimiento de urgencia

1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se puede acordar, de oficio o a petición de parte, la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos.

2. No cabe recurso contra el acuerdo que declare la urgencia, sin perjuicio de los recursos contra la resolución final.

Artículo 13. Publicación y uso de las distinciones

1. La concesión de cualquier distinción se formalizará mediante Acuerdo Plenario o Decreto de Alcaldía, según proceda, y se difundirá mediante instrucción de servicio o por el medio que la Jefatura de la Policía Local estime conveniente. Como regla general, se otorgarán en el marco de la “Diada de la Policía Local de Marratxí”.

2. Los agentes condecorados podrán portar la Medalla o la Cruz sobre la cazadora o guerrera del uniforme de gala, en la parte izquierda en simetría con la placa del pecho.

3. Sobre el uniforme diario podrán llevar los pasadores correspondientes, igualmente en la parte izquierda.

4. La concesión de la Medalla y las Cruces, en cualquiera de sus modalidades, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Artículo 14. Revocación de la concesión de distinción

Si el agente poseedor de alguna de las distinciones es sancionado de manera firme por falta grave o muy grave, el Ayuntamiento podrá instar la revocación al órgano competente para concederla, previa incoación del expediente correspondiente.

Del mismo modo se procederá en caso de sentencia firme condenatoria por delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave perjuicio a la Administración o a las personas.

Artículo 15. Puntuación a efectos de concurso de méritos

Cuando el procedimiento de selección sea concurso-oposición, o el de provisión sea concurso de méritos, las puntuaciones de las condecoraciones y distinciones concedidas por el Ayuntamiento de Marratxí serán las previstas en el Anexo 4 del Decreto 40/2019, o en la norma autonómica vigente.

Únicamente se valorarán, a efectos de concurso de méritos, las felicitaciones otorgadas por el Ayuntamiento de Marratxí si han sido aprobadas por acuerdo del Pleno y concedidas conforme a este Reglamento, y solo en procesos selectivos del propio Ayuntamiento.

Artículo 16. Formato

Los premios y condecoraciones otorgados por el Ayuntamiento de Marratxí tendrán el formato descrito en el Anexo 2(B) del Decreto 40/2019, o en la norma autonómica vigente.