Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 577464
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2026 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de construcción para la ejecución del nuevo punto de adelantamiento y estacionamiento de trenes entre Petra y Manacor (PAET 3) en el tramo Enlace-Manacor de la red de SFM y se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación
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Serveis Ferroviaris de Mallorca (en adelante, SFM) es una entidad pública empresarial integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, adscrita a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad. Tiene como finalidad institucional la gestión y la explotación del transporte ferroviario en Mallorca, así como el desarrollo y conservación de la red ferroviaria.
SFM se rige por sus Estatutos, aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo; por la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y por el resto de normativa que le es aplicable. Se somete a los principios de legalidad, servicio e interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia; y debe ajustarse al principio de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.
El objeto de este proyecto es la creación de un nuevo punto de cruce para facilitar la explotación con el fin de aumentar la frecuencia de circulación y disminuir los tiempos de viaje entre las estaciones de Petra y Manacor.
El trazado en planta tanto de la vía de apartado como del mango del nuevo punto de adelantamiento y estacionamiento propuesto se ubica en la alineación recta localizada entre el 57+335 y 60+950 de la vía general, entre las dos estructuras de cruce de dos caminos vecinales que conectan con la carretera Ma-3320.
Mediante la Resolución de la directora general de Movilidad de 4 de noviembre de 2025, se acordó aprobar inicialmente el Proyecto de construcción para la ejecución del nuevo punto de adelantamiento y estacionamiento de trenes entre Petra y Manacor (PAET 3, obra civil) en el tramo Enlace-Manacor de la red de SFM, que se publicó en el BOIB núm. 149, de 11 de noviembre de 2025, así como en diversos medios de prensa de gran difusión, en cumplimiento con lo dispuesto en este sentido en la legislación de expropiación forzosa. Durante el plazo de la información pública del proyecto no se presentó ninguna alegación.
Una vez que se ha evacuado el trámite de información pública correspondiente a los efectos de lo dispuesto en la normativa sectorial ferroviaria (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, de aplicación en cuanto a la tramitación de los proyectos por aplicación supletoria de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, según recoge la disposición final novena), así como la legislación de expropiación forzosa (artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957), la directora general de Movilidad ha dictado una resolución en fecha 24 de marzo de 2026, por la que se da el visto bueno al informe técnico de 18 de marzo de 2026, en virtud del cual se acredita que no se han presentado alegaciones y por la que se propone que se continúe la tramitación del Proyecto y se eleve al Consejo de Gobierno para que lo apruebe definitivamente.
La aprobación del Proyecto, tal y como se establece para la red ferroviaria de interés general de las Islas Baleares en el artículo 121.7 de la Ley 4/2014, comporta la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados que se incluyen, de acuerdo con lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.
A efectos de expropiación, el órgano competente para declarar la urgente ocupación es, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Consejo de Gobierno, ya que la competencia que otorga el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa al Consejo de Ministros se transfirió mediante el Real Decreto 2612/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración local, y se prevé esta competencia ejecutiva en el artículo 32.1 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.
El contrato se licitará por lotes, con un primer lote que se corresponde a las actuaciones de obra civil, vía y catenaria; y un segundo lote que se refiere a señalización, instalaciones de seguridad y comunicaciones.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, en la sesión de 31 de julio de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto de construcción para la ejecución del nuevo punto de adelantamiento y estacionamiento de trenes entre Petra y Manacor (PAET 3) en el tramo Enlace-Manacor de la red de SFM, redactado por Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM).
Esta aprobación comporta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.7 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, con relación al resto de normativa de aplicación, la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación, a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por este Proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para ampliaciones previsibles o modificaciones del proyecto.
Segundo. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a la que da lugar este Proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan resultar indispensables para ampliaciones previsibles del Proyecto de que se trata; declaración que, como se ha indicado en el punto anterior, viene implícita con la aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.7 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, con relación al resto de normativa de aplicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, este procedimiento excepcional viene motivado, además de por la previsión legal que establece la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares, y la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su Reglamento, por la necesidad de mejorar la calidad del servicio para potenciar y fomentar el transporte público ferroviario como alternativa al coche particular y eje vertebrador de la movilidad sostenible con todas las ventajas que ello conlleva, así como garantizar su accesibilidad, reducir la contaminación y minimizar el consumo energético.
Tercero. Facultar a la entidad pública empresarial Serveis Ferroviaris de Mallorca, beneficiaria de la expropiación, para que lleve a cabo los trámites pertinentes para adquirir los terrenos afectados, así como para contratar la ejecución del proyecto de obras aprobado en el punto primero de este Acuerdo.
Cuarto. Aprobar la relación de propietarios y bienes afectados que constituye el anexo de este Acuerdo.
Quinto. Notificar este Acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación u ocupación temporal y enviar una copia de los informes referentes a las alegaciones, si procede.
Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de notificación o publicación de este Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de julio de 2026)
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La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens |
La presidenta Margarita Prohens Rigo |
ANEXO Propietarios y bienes afectados
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Núm. finca |
Término municipal |
Polígono |
Parcela |
Titular |
m² expropiación |
|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
Petra |
13 |
86 |
Sureda Galmés, Margarita |
647 |
|
2 |
Petra |
13 |
87 |
Parera Matamalas, Francisca |
466 |
|
3 |
Petra |
13 |
88 |
Hereus de Sansó Darder, Antonia |
492 |
|
4 |
Petra |
13 |
89 |
Serralta Riera, María Magdalena |
897 |
|
5 |
Petra |
13 |
91 |
Sureda Galmés, Margarita |
629 |
|
6 |
Petra |
13 |
92 |
Febrer Nadal, Margarita |
1.576 |
|
7 |
Petra |
13 |
101 |
Fullana Llodrà, Pedro |
1.678 |
|
8 |
Petra |
13 |
108 |
Mora Casellas, Guillermo |
1.805 |
|
9 |
Petra |
13 |
109 |
Hereus de Nicolau Femenías Bartolomé |
1.626 |
|
10 |
Petra |
13 |
116 |
Ulicna Viktoria y Bosch Bodalo, Jeroni |
501 |
|
11 |
Petra |
13 |
117 |
Llull Pastor, Juan |
1.354 |
|
12 |
Petra |
13 |
127 |
Hernández Alcover, Pilar |
2.668 |
|
13 |
Petra |
13 |
923 |
Barceló Bauzà, Maria |
1.158 |