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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 577252
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2026 por el cual se aprueban los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros propios de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2026-2027

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de acuerdo con la redacción establecida en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 58 que las enseñanzas artísticas superiores se regularán por la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales y su normativa de desarrollo reglamentario, además de por los preceptos de la presente ley orgánica que les sean de aplicación.

De conformidad con lo anterior, la Ley 1/2024, de 7 de junio, regula de manera específica las enseñanzas artísticas superiores y establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ordena las enseñanzas artísticas superiores desde la doble perspectiva de la integración de estas enseñanzas en el sistema educativo y el planteamiento global del conjunto de las enseñanzas artísticas y prevé las enseñanzas de máster y los estudios de doctorado en el ámbito de las disciplinas que les son propias mediante convenios con las universidades.

El artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de las enseñanzas en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, por tanto, se extiende la competencia mencionada sobre las enseñanzas artísticas superiores.

El apartado 10. bis del artículo 103 decies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que «Los alumnos matriculados en centros propios de enseñanzas artísticas superiores que reúnan determinados criterios académicos o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o bonificación de la tasa de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster de enseñanzas artísticas superiores. La bonificación correspondiente se calculará con el precio del crédito, y se aplicará una vez calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso puede resultar un importe final negativo. Los criterios que deben reunirse para tener derecho a las bonificaciones, así como el alcance de las exenciones o las bonificaciones serán aprobados, con carácter anual, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.»

En cuanto a los criterios académicos para gozar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas artísticas superiores se propone mantener los mismos criterios de matrícula y los socioeconómicos que se aprobaron para el curso 2025-2026. Por todo esto, es procedente aprobar los criterios académicos y/o socioeconómicos que deben reunir los alumnos matriculados en centros propios de enseñanzas artísticas superiores de grado o máster para tener derecho a las exenciones y/o bonificaciones en el precio de la primera matrícula para el curso 2026-2027. Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión de 31 de julio de 2026, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Aprobar los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros propios de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2026-2027, de acuerdo con el anexo.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, en la fecha de la firma electrónica (31 de julio de 2026)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo

ANEXO ​​​​​​​Criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros propios de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2026-2027

Puede disfrutar de una exención o bonificación del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros propios de enseñanzas artísticas superiores el alumnado que reúna los requisitos generales, de matrícula, económicos y académicos que se indican a continuación.

La exención o la bonificación correspondiente se tiene que calcular con el precio del crédito, y se tiene que aplicar al haber calculado el importe total de la matrícula. En ningún caso no puede resultar un importe final negativo.

1. Requisitos generales

Para poder ser beneficiario se tienen que reunir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes.

b) No ser beneficiario de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios en el curso 2026-2027 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

c) No haber obtenido ningún otro título oficial de nivel igual o superior a los estudios para los cuales se pide la exención.

2. Requisitos de matrícula

Para poder ser beneficiario, el alumnado se tiene que matricular de un mínimo de 48 créditos. A efectos de acreditar este requisito no se tienen que tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Para los estudiantes en situación de tiempo parcial, la matrícula mínima se fija en 24 créditos.

Sin embargo, puede disfrutar de la exención el alumnado que se matricule de un número de créditos inferior si el número de créditos pendientes para finalizar los estudios es inferior a 48 créditos, o a 24 créditos en el caso de alumnos a tiempo parcial, si el alumno se matricula de la totalidad de los créditos restantes.

3. Requisitos de carácter económico

El cómputo de la renta familiar se tiene que hacer de acuerdo con el procedimiento establecido para las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios en el curso 2026-2027 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con lo que se describe a continuación.

3.1. Cálculo de la renta familiar

a. La renta familiar se obtiene sumando las rentas del ejercicio de 2025 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en el punto siguiente.

b. La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se tiene que determinar de la manera siguiente:

 

a) Se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración del IRPF).

b) De este resultado, se tiene que restar la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595 de la declaración del IRPF).

c. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro. Se tienen que excluir los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al 2025 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario del 2021 al 2024 que se tiene que integrar en la base imponible del ahorro. Del resultado, se tienen que restar los pagos por anticipado efectuados.

3.2. Miembros computables

a. Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, este mismo y los hermanos solteros menores de 25 años que vivían en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2025 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento correspondiente, que residen en el mismo domicilio.

b. En el supuesto de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la cual se encuentren unidos por una relación análoga, así como los hijos menores de veinticinco que vivan en el mismo domicilio.

c. En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable el que no conviva con el solicitante de la beca.

Sin embargo, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal, si corresponde, y sus rentas se tienen que incluir dentro del cómputo de la renta familiar.

d. En el supuesto de que los solicitantes aleguen que están emancipados o que son independientes familiar y económicamente, con independencia del estado civil, tienen que acreditar de manera fehaciente la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, y también que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a los soportados en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes y los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos a y b anteriores se incluirán en el cálculo de la renta familiar.

3.3. Deducciones de la renta familiar

a. Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, se tiene que acreditar que el 31 de diciembre de 2025 en la unidad familiar se daban las situaciones con derecho a deducción.

b. Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones de los puntos 3.1 y 3.2, se tienen que aplicar las deducciones siguientes:

 

a) El 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente de los sustentadores principales. Tienen la consideración de sustentadores principales el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante o la persona a que hace referencia el segundo párrafo del punto 3.2.c.

b) 525,00 € por cada hermano, incluido el solicitante, que viva en el domicilio familiar cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800,00 € en el caso de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000,00 € cuando tenga un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.

c) 1.811,00 € por cada hermano o hijo del solicitante que tenga un grado de discapacidad legalmente cualificado igual al 33 % o superior. La deducción también se aplica en los casos en qué sea el solicitante quién tiene la discapacidad. La deducción es de 2.881,00 € cuando el grado de discapacidad es igual al 65 % o superior y de 4.000,00 € en el supuesto de que sea el mismo solicitante quién tiene un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.

d) 1.176,00 € por cada hermano menor de 25 años, incluido el solicitante, que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar cuando sean dos o más los hermanos con residencia fuera del domicilio familiar por el hecho de cursar estudios universitarios.

e)  El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

f)  500,00 € cuando el solicitante pertenezca a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogida familiar permanente o de guarda con finalidad de adopción a su cargo.

3.4. Umbrales de renta

A los efectos de satisfacer los requisitos de carácter económico para disfrutar del derecho a las exenciones o bonificaciones se establecen tres umbrales de renta familiar:

Escuela Superior de Diseño de las Illes Balears

Miembros computables de la unidad familiar

Umbral 1 (€/año)

Umbral 2 (€/año)

Umbral 3 (€/año)

1

Hasta 20.004,00

Entre 20.004,01 y 37.007,00

Superior a 37.007,00

2

Hasta 34.146,00

Entre 34.146,01 y 63.170,00

Superior a 63.170,00

3

Hasta 46.348,00

Entre 46.348,01 y 69.522,00 

Superior a 69.522,00

4

hasta 55.044,00

Entre 55.044,01 y 77.062,00

Superior a 77.062,00

Por cada miembro adicional al 4º

Añadir 5.000,00 €/año

4. Requisitos académicos

a) Estudiantes de grado oficial que se matriculan por primera vez de primer curso. Tienen derecho a la exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, reúnan los criterios de renta familiar y de nota de acceso en la prueba o enseñanza que le ha dado acceso a las enseñanzas artísticas superiores que se indican a continuación:

Umbral

Nota

1

Mayor o igual a 5,00

2

Mayor o igual a 7,00

3

Mayor o igual a 8,50

b) Estudiantes de grado oficial que se matriculan por segunda vez de primer curso o que se matriculan de segundo curso y posteriores. Tienen derecho a la exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, reúnan los criterios de renta familiar, de nota media en las notas de los créditos superados y de porcentaje de créditos aprobados de los créditos matriculados el curso anterior que se indican a continuación:

Umbral

Porcentaje de créditos matriculados el curso anterior aprobados

Nota media

1

Igual o superior a 90

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 90

Igual o superior a 7,5

3

100

Igual o superior a 9,0

c) Estudiantes de máster de enseñanzas artísticas superiores. Tienen derecho a la exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, reúnan los criterios de renta familiar y de nota media del expediente en los estudios que les han dado acceso al máster que se indican a continuación:

Umbral

Nota media

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 7,5

3

Igual o superior a 9,0