Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 576865
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia a propuesta de la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad de modificación de la resolución del 12 de noviembre de 2025 de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones en materia de corresponsabilidad y cuidado de las personas menores de edad en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad
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Identificador BDNS: 868085
En fecha de la firma electrónica, la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. En fecha 15 de noviembre de 2025, se publicó en el BOIB núm. 151 la resolución de 12 de noviembre de 2025 de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones en materia de corresponsabilidad y cuidado de las personas menores de edad en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad. Y el 27 de noviembre de 2025 se publicó, en el BOIB núm. 157, la resolución del 25 de noviembre del 2025 de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de modificación de la resolución previamente mencionada.
2. Una vez publicada la Resolución mencionada, debido a la demora en la puesta en marcha de las subvenciones incluidas en la convocatoria, se ha considerado necesario modificar distintos puntos de ésta, por tal del corregir la normativa sin vigencia y unificar las justificaciones de los gastos, ya que la información que figura en la Resolución de 27 de noviembre de 2025 no se ajusta a la realidad actual de esta convocatoria.
3. En fecha 30 de julio de 2026 la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad emitió informe justificativo relativo a la necesidad y oportunidad de modificar la Resolución del 12 de noviembre de 2025 de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de actuaciones en materia de corresponsabilidad y cuidado de las personas menores de edad en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estad de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad.
4. En fecha 30 de julio de 2026, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia emitió una resolución de orden de inicio del procedimiento relativo a la modificación de la resolución del 12 de noviembre de 2025 de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones en materia de corresponsabilidad y cuidado de las personas menores de edad en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad.
Fundamento de derecho
1. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2025, de 28 de diciembre.
2. La Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
4. El Decreto 7/2025, del 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, del 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el cual se determina la composición del Govern y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El Decreto 10/2025, del 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2025, del 12 de setiembre de 2025.
6. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes del 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.
7. La resolución del 12 de noviembre de 2025 de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones destinadas al desarrollo de actuaciones en materia de corresponsabilidad y cuidado de las personas menores de edad en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad, y la del 25 de noviembre, de modificación de la anterior.
Propuesta de resolución
Atendiendo a todo esto, propongo a la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar el procedimiento de modificación de la resolución del 12 de noviembre de 2025 de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se aprueba, con carácter de urgencia, la convocatoria de subvenciones dirigidas al desarrollo de actuaciones en materia de corresponsabilidad y cuidado de las personas menores en el marco del Plan Corresponsables de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la erradicación de la Violencia contra las mujeres del Ministerio de Igualdad, en los siguientes términos:
a) Modificar el punto 5 del apartado de Hechos, que queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
«Para el año 2025, son objetivos del Plan Corresponsables favorecer la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias con niñas, niños y adolescentes de hasta 16 años, o 21 años en caso de jóvenes con discapacidad o diversidad funcional reconocida, des de un enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres; reconocer el valor de los cuidados a través de la profesionalización y dignificación del sector, e impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.»
Debe decir:
«Son objetivos del Plan Corresponsables favorecer la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias con niñas, niños y adolescentes de hasta 16 años, o 21 años en caso de jóvenes con discapacidad o diversidad funcional reconocida, des de un enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres; reconocer el valor de los cuidados a través de la profesionalización y dignificación del sector, e impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.»
b) Modificar el punto 6 del apartado de Hechos, que queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
«6. Para conseguir los objetivos mencionados, la Resolución de 29 de mayo de 2025 de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025, por el cual se fijan los criterios de distribución en las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante del crédito destinado en el año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables (BOE núm. 133, de 03.06.2025), propone una serie de actuaciones estructuradas en cinco líneas de acción, las cuales denomina “Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento de la ocupación en este sector profesional», “Formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad” «Medidas para el impulso de la cualificación profesional», «Atención a personas no dependiente con necesidad de cuidados en su entorno cotidiano y otras calificaciones análogas», «Estudios y trabajos técnicos sobre masculinidades igualitarias y corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo», y «Evaluación de las actuaciones del Plan Corresponsables en el ámbito territorial de las comunidades i ciudades autónomas de Ceuta i Melilla»
Debe decir:
«6. Para conseguir los objetivos mencionados, el Plan Corresponsables propone una serie de actuaciones estructuradas en cinco líneas de acción, a las cuales denomina: «Servicios de cuidados profesionalizados para facilitar la conciliación de familias con personas menores a cargo de hasta 16 años y fomento de la ocupación en este sector profesional», «Formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad», «Medidas para el impulso de la cualificación profesional», «Atención a personas no dependiente con necesidad de cuidados en su entorno cotidiano y otras calificaciones análogas», «Estudios y trabajos técnicos sobre masculinidades igualitarias y corresponsabilidad, cuidados y usos del tiempo», y «Evaluación de las actuaciones del Plan Corresponsables en el ámbito territorial de las comunidades i ciudades autónomas de Ceuta i Melilla»
c) Modificar el punto 9 del apartado de hechos, que queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
«9. Las actuaciones financiadas en el marco de esta convocatoria deberán de observar, desde su diseño hasta su ejecución, justificación y, si procede, evaluación, los principios inspiradores del Plan Corresponsables 2025. En particular, serán de obligado cumplimiento los siguientes: igualdad, corresponsabilidad, defensa de los derechos humanos de la infancia, coherencia con las políticas públicas en materia de igualdad, conciliación y cuidados, transparencia y rendición de cuentas. La no sujeción a estos principios tendrá la consideración de causa de incumplimiento, con los efectos previstos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad y al propio manual del Plan.»
Debe decir:
«9. Las actuaciones financiadas en el marco de esta convocatoria deberán de observar, desde su diseño hasta su ejecución, justificación y, si procede, evaluación, los principios inspiradores del Plan Corresponsables. En particular, serán de obligado cumplimiento los siguientes: igualdad, corresponsabilidad, defensa de los derechos humanos de la infancia, coherencia con las políticas públicas en materia de igualdad, conciliación y cuidados, transparencia y rendición de cuentas. La no sujeción a estos principios tendrá la consideración de causa de incumplimiento, con los efectos previstos en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad y al propio manual del Plan.»
d) Modificar el punto 1 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
«1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la puesta en marcha, el desarrollo y la ejecución de una serie de líneas y acciones de acuerdo con la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la cual se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025:
En el marco del Plan Corresponsables 2025 y de esta convocatoria, son líneas y acciones financiables»
Debe decir:
«1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para la puesta en marcha, el desarrollo y la ejecución de una serie de líneas y acciones incluidas en el Plan Corresponsables:
En el marco del Plan Corresponsables y de esta convocatoria, son líneas y acciones financiables»
e) Modificar el punto 2 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
«2.2 Se pueden presentar actividades desarrolladas durante el ejercicio 2025, a partir del 1 de enero de 2025, es decir, antes de la publicación de esta convocatoria, aunque estén iniciadas, finalizadas o en ejecución, siempre y cuando cumplan los objetivos y requisitos del Plan Corresponsables 2025 y de esta convocatoria»
Debe decir:
«2.2 Se pueden presentar actividades desarrolladas durante el ejercicio 2025, a partir del 1 de enero de 2025, es decir, antes de la publicación de esta convocatoria, aunque estén iniciadas, finalizadas o en ejecución, siempre y cuando cumplan los objetivos y requisitos del Plan Corresponsables y de esta convocatoria»
f) Modificar el punto 3 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
«Además, la redistribución deberá respetar los porcentajes mínimos de financiamiento obligatorio establecidos para las líneas 1 y 2 en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad y en el Manual del Plan Corresponsables 2025.»
Debe decir:
«Además, la redistribución deberá respetar los porcentajes mínimos de financiamiento obligatorio establecidos para las líneas 1 y 2 en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad y en el Manual del Plan Corresponsables vigente.»
Donde dice:
«3.4 En caso de que se agote el crédito de esta convocatoria, éste se puede ampliar mediante una resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia siempre que haya crédito disponible del Plan Corresponsables 2025 (FF25131).»
Debe decir:
«3.4 En caso de que se agote el crédito de esta convocatoria, éste se puede ampliar mediante una resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia siempre que haya crédito disponible del Plan Corresponsables.»
g) Modificar el punto 6 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
«6.1 Serán subvencionables todos aquellos gastos estrictamente necesarios para la puesta en marcha, el desarrollo y la ejecución de los proyectos previstos en esta convocatoria, siempre que respondan indudablemente a la naturaleza de la actividad, se realicen dentro del periodo de ejecución establecido, no superen el valor de mercado y se ajusten a lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 23 de mayo de 2025»
Debe decir:
«6.1 Serán subvencionables todos aquellos gastos estrictamente necesarios para la puesta en marcha, el desarrollo y la ejecución de los proyectos previstos en esta convocatoria, siempre que respondan indudablemente a la naturaleza de la actividad, se realicen dentro del periodo de ejecución establecido, no superen el valor de mercado y se ajusten a lo establecido en el Plan Corresponsables vigente»
Donde dice:
«6.6 En lo que respecta a los gastos subvencionables son de aplicación las disposiciones del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad por el cual se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante del crédito destinado en año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables (BOE núm 133, 3 de junio de 2025).»
Debe decir:
«6.6 E En lo que respecta a los gastos subvencionables son de aplicación las disposiciones del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad por el cual se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante del crédito destinado en año 2025 al desarrollo del Plan Corresponsables vigente.»
h) Modificar el punto 11 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
«11.3 Los proyectos sólo serán objeto de valoración si acreditan de manera expresa la alineación con los principios inspiradores y los objetivos específicos y operativos del Plan Corresponsables 2025. La falta de este cumplimiento tendrá la consideración de causa de exclusión»
Debe decir:
«11.3 Los proyectos sólo serán objeto de valoración si acreditan de manera expresa la alineación con los principios inspiradores y los objetivos específicos y operativos del Plan Corresponsables. La falta de este cumplimiento tendrá la consideración de causa de exclusión.»
i) Modificar el punto 15 de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:
Donde dice:
«15.2 Las actuaciones objeto de esta convocatoria deben ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, sin que sea posible el otorgamiento de prorrogas.
La justificación de los gastos y actividades subvencionadas deberá efectuarse en dos fases diferenciadas: una primera justificación inicial, que deberá presentarse antes del 31 de enero de 2026 con referencia a las actuaciones y gastos comprometidos y ejecutados hasta el 31 de diciembre de 2025; y una segunda justificación final, que deberá presentarse antes del 31 de enero de 2027 con los datos cerrados a 31 de diciembre de 2026.»
Debe decir:
«15.2 Las actuaciones objeto de esta convocatoria deben ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026, sin que sea posible el otorgamiento de prorrogas.
La justificación de los gastos y actividades subvencionadas deberá efectuarse antes del 31 de enero de 2027»
Donde dice:
«15.3 La justificación, tanto la inicial como la final, incluirán la siguiente documentación»
Debe decir:
«15.3 La justificación incluirá la siguiente documentación»
Donde dice:
Debe decir:
Donde dice:
«g) Los extremos previstos en relación con las fechas de impacto incluidas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 23 de mayo de 2025.»
Debe decir:
«g) Los extremos previstos en relación con las fechas de impacto incluidas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial correspondiente.»
Donde dice:
Debe decir:
2. Aprobar la comunicación de la Resolución resultante a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por eso, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a que se haya publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
(Firmado electrónicamente: 31 de julio de 2026)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz
La directora general proponente Catalina Isern Fiol