Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 576558
Aprobación de la modificación de las bases para cubrir, por concurso oposición, una plaza de trabajador/a social, nivel 2, con personal laboral fijo (código TSFIX2026)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Exp. 2026/3285. Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de julio de 2026 se aprobó la modificación de las bases que han de regir el procedimiento selectivo para cubrir, por el sistema de concurso oposición, una plaza vacante de personal laboral fijo de la categoría Trabajador/a Social del Ayuntamiento de Artà, nivel 2, en los términos siguientes:

“Primero. Aprobar la modificación de las bases que han de regir el procedimiento selectivo para cubrir, por concurso oposición, una plaza de trabajador/a social, nivel 2, del Ayuntamiento de Artà, con personal laboral fijo, de la siguiente forma:

Allí donde dice:

“8. Presentación de documentación y contratación

En el plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, las personas aprobadas, con carácter previo a su contratación, deben presentar los documentos siguientes:

  • Fotocopia compulsada del título académico exigido en esta convocatoria o certificado académico que acredite haber completado todos los estudios para obtenerlo, con la solicitud de expedición del título y el pago de las tasas correspondientes, sin perjuicio de tener que presentarlo posteriormente.
  • Declaración jurada o responsable de no haber sido separado del servicio por expediente disciplinario de cualquier administración pública o de los organismos que dependan en los seis años anteriores a la convocatoria, y de no estar inhabilitado con carácter firme para cumplir funciones públicas ni para la profesión correspondiente.
  • Las personas de otros estados mencionados en la base 2.a deben acreditar que no están inhabilitadas por sanción o pena para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea y que no han sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus administraciones o de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
  • Declaración jurada o responsable de no tener discapacidad que imposibilite ejercer las funciones derivadas del servicio y que acredite la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se derivan del nombramiento.
  • Declaración jurada o responsable de no ocupar ningún puesto ni ejercer ninguna actividad en el sector público de las que establece el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
  • Certificado original negativo de delitos de naturaleza sexual actualizado expedido por el organismo competente.

(…)”

Debe decir:

“8. Presentación de documentación y contratación

En el plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución, las personas aprobadas, con carácter previo a su contratación, deben presentar los documentos siguientes:

  • Fotocopia compulsada del título académico exigido en esta convocatoria o certificado académico que acredite haber completado todos los estudios para obtenerlo, con la solicitud de expedición del título y el pago de las tasas correspondientes, sin perjuicio de tener que presentarlo posteriormente.
  • Declaración jurada o responsable de no haber sido separado del servicio por expediente disciplinario de cualquier administración pública o de los organismos que dependan en los seis años anteriores a la convocatoria, y de no estar inhabilitado con carácter firme para cumplir funciones públicas ni para la profesión correspondiente.
  • Las personas de otros estados mencionados en la base 2.a deben acreditar que no están inhabilitadas por sanción o pena para acceder a funciones o a servicios públicos en un estado de la Unión Europea y que no han sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus administraciones o de sus servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
  • Declaración jurada o responsable de no tener discapacidad que imposibilite ejercer las funciones derivadas del servicio y que acredite la capacidad funcional necesaria para cumplir las funciones que se derivan del nombramiento.
  • Declaración jurada o responsable de no ocupar ningún puesto ni ejercer ninguna actividad en el sector público de las que establece el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, con indicación, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio.
  • Certificado original negativo de delitos de naturaleza sexual actualizado expedido por el organismo competente.
  • Certificado vigente de colegiación emitido por el Colegio de Trabajo Social.

(…)”

Segundo. Visto que este cambio no supone cambio o modificación alguno en la documentación y requisitos que deben aportar o acreditar los aspirantes dentro de los veinte días hábiles otorgados para la presentación de solicitudes, se acuerda que el plazo de presentación de solicitudes seguirá siendo de veinte (20) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria inicial en el BOE.

Tercero. Publicar esta Resolución el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento de Artà”.

En caso de discrepancia con la versión castellana, prevalece la versión catalana.

 

Artà, en la fecha de la firma electrónica (31 de julio de 2026)

El alcalde Manuel Galán Massanet