Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 575971
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se conceden, se autoriza y dispone el gasto, o se excluyen ayudas de formación de profesorado universitario para las áreas con déficit estructural de personal acreditado de medicina y enfermería (FPU-MEIN CAIB 2026)
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El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Hechos
1. El 23 de diciembre de 2025 se publicó en el BOIB núm. 170 la Resolución del conseller de Educación y Universidades de 16 de diciembre de 2025 por la que se convocan ayudas de formación de profesorado universitario para las áreas con déficit estructural de personal acreditado de medicina y enfermería, así como las subvenciones correspondientes para tasas académicas (FPU-MEIN CAIB 2026).
2. De acuerdo con el punto noveno apartado cuarto del anexo de la resolución de convocatoria, en fecha 26 de febrero de 2026 finalizó el plazo de presentación de solicitudes. Dentro de este plazo se han presentado cinco solicitudes. De acuerdo con el punto decimotercero del anexo de la convocatoria mencionada, estas solicitudes han tenido una primera fase o evaluación externa a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Islas Baleares (AQUIB).
La segunda fase o selección interna se ha llevado a cabo día 16 de junio de 2026.
3. La Comisión Evaluadora, reunida el 16 de junio de 2026, ha establecido el listado de los resultados de la evaluación interna de las solicitudes de ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado de medicina y enfermería; la relación de personas candidatas propuestas para las ayudas FPU-MEIN y la relación de personas excluidas con indicación de las causas de exclusión.
De esta se ha extendido un acta, que consta en el expediente.
4. El 23 de junio de 2026 se publicó en la página web http://dguni.caib.es la propuesta de resolución provisional en la que figura la puntuación obtenida en las fases de evaluación de los candidatos.
Los candidatos han dispuesto de un plazo de diez días naturales para formular las alegaciones que consideren oportunas.
La presentación de alegaciones se ha podido hacer mediante el trámite telemático disponible en el procedimiento publicado en la sede electrónica de esta Administración.
En el plazo de presentación de alegaciones, que terminó el 3 de julio de 2026, no se ha presentado ninguna.
5. El 10 de julio de 2026 se publicó en la página web http://dguni.caib.es la propuesta de resolución definitiva del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la que se conceden, se autoriza y dispone el gasto, o se excluyen ayudas de formación de profesorado universitario para las áreas con déficit estructural de personal acreditado de medicina y enfermería (FPU-MEIN CAIB 2026).
6. En el plazo de diez días naturales contados desde el día siguiente de haberse publicado la propuesta de resolución definitiva, los candidatos seleccionados han presentado los siguientes documentos:
a) Un escrito de aceptación de la ayuda, firmado por el candidato, dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
b) Un escrito de la UIB en el que se acepte la ayuda, dirigido al director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
c) La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2025-2026.
7. Consta en el expediente toda la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de los candidatos.
8. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de conformidad con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Esos principios pueden comprender servicios de educación pública como es la educación universitaria y concretamente la formación del profesorado universitario.
9. De acuerdo con el artículo 11f del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se ha acreditado que la Universidad de las Illes Balears, entidad beneficiaria, está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones ante la hacienda autonómica.
Fundamentos de derecho
1. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
3. La Orden 20/2025, de 9 de julio, del consejero de Educación y Universidades por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y universidades (BOIB núm. 89 de 12 de julio de 2025).
4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 16 de diciembre de 2025 por la que se convocan ayudas de formación de profesorado universitario para las áreas con déficit estructural de personal acreditado de medicina y enfermería, así como las subvenciones correspondientes para tasas académicas (BOIB núm. 170, de 23 de diciembre).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Conceder una subvención por importe de 476.207,28 euros a la Universidad de las Islas Baleares, con CIF Q0718001A, para llevar a cabo tres contratos, según sean perfil general o perfil clínico, en concepto de ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado de medicina y enfermería (FPU-MEIN 2026) a los candidatos que figuran en el anexo 1, con la puntuación obtenida en las fases de evaluación.
2. Autorizar y disponer un gasto plurianual de 476.207,28 euros a favor de Universidad de las Islas Baleares con CIF Q0718001A para llevar a cabo tres contratos de formación de profesorado universitario para las áreas con déficit estructural de personal acreditado de medicina y enfermería, de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades y perfil de contrato:
a) Un importe máximo de 149.938,08 euros para cada uno de los dos candidatos que figuran en el anexo 1 con perfil general, en concepto de ayuda de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado de medicina y enfermería, para atender los gastos de contratación y seguro de la persona investigadora en formación, adscrita a esta entidad.
La distribución de anualidades, para cada uno de los dos candidatos con perfil general que figuran en el anexo 1, es la siguiente:
b) Un importe máximo de 176.331,12 euros, para el candidato que figura en el anexo 1 con perfil clínico, en concepto de ayuda de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado de medicina y enfermería, para atender los gastos de contratación y seguro de la persona investigadora en formación, adscrita a esta entidad.
La distribución de anualidades, para el candidato con perfil clínico que figura en el anexo 1, es la siguiente:
3. De acuerdo con el apartado 4 de la convocatoria, estas ayudas que se conceden para la formación de profesorado universitario deben formalizarse mediante un contrato con la Universidad de las Islas Baleares según el perfil de los candidatos:
a) Perfil clínico. El contrato será a tiempo parcial en la categoría 3 de la modalidad de profesorado sustituto, prevista en el art. 7 del Decreto 16/2024, de 3 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Islas Baleares y por el que se modifica el Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears.
Estos contratos son compatibles con vinculaciones contractuales correspondientes al desarrollo de la tarea asistencial propia de la medicina y/o la enfermería.
Cualquier modificación de la legislación o la normativa aplicable comporta la actualización inmediata de las cláusulas afectadas.
La formalización del contrato por escrito debe hacerse al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 16/2024 y la normativa laboral vigente.
La formalización mediante un contrato laboral se supone de acuerdo con la legislación laboral vigente y preserva los principios establecidos en la Carta europea del investigador y en el Código de conducta para la contratación de investigadores, establecidos por el espacio europeo de investigación.
El periodo para disfrutar de la ayuda es de 60 meses contados a partir de la fecha de incorporación.
La Universidad de las Illes Balears debe comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores cualquier modificación de los requisitos del candidato contratado que suponga la pérdida de las condiciones específicas establecidas para el perfil clínico. En este caso la Universidad de las Illes Balears deberá formalizar un contrato del perfil general y se descontará el tiempo disfrutado hasta el momento, sin poder exceder, en ningún caso, de los 48 meses de disfrute de la ayuda, previstos para el perfil general, contados a partir de la fecha de incorporación.
b) Perfil general. El contrato debe ser abonable en formación con la Universidad de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2011 y demás normativa que es aplicable.
Cualquier modificación de la legislación o la normativa aplicable comporta la actualización inmediata de las cláusulas afectadas.
La formalización del contrato por escrito debe hacerse al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, el Real Decreto 103/2019, y la normativa laboral vigente.
La formalización mediante un contrato laboral se supone de acuerdo con la legislación laboral vigente y preserva los principios establecidos en la Carta europea del investigador y en el Código de conducta para la contratación de investigadores, establecidos por el espacio europeo de investigación.
El periodo para disfrutar de la ayuda es de 48 meses contados a partir de la fecha de incorporación.
4. El importe para financiar los contratos en concepto de sueldo y cuota patronal de la Seguridad social es el siguiente:
Cada año se devengarán 12 mensualidades. En la última anualidad se financiará la indemnización por expiración del contrato de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Así, el importe máximo para financiar los contratos en concepto de indemnización por expiración del contrato será de 3.464,07 euros
5. La Universidad de las Illes Balears, como entidad contratante, debe asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las tablas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011 o de cualquier otra circunstancia.
6. La Universidad de las Illes Balears está obligada a aplicar las retenciones fiscales que sean necesarias y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.
7. El personal investigador en formación debe formalizar un contrato laboral con la UIB. La Universidad de las Illes Balears debe acoger al personal investigador en formación y, además, debe cumplir las obligaciones establecidas en el apartado vigésimo de las bases de la convocatoria.
8. El pago en concepto de gastos de contratación de la primera anualidad se llevará a cabo anticipadamente, una vez firmada la resolución de concesión.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 25.3.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se exime a la Universidad de las Islas Baleares de prestar aval para el pago anticipado.
9. El pago de las anualidades posteriores se llevará a cabo una vez que el órgano gestor haya dado la conformidad a la justificación de la anualidad anterior.
Las cantidades remanentes se justificarán en la última anualidad.
10. Antes del 31 de marzo de cada año la Universidad de las Illes Balears debe justificar los gastos realizados durante la anualidad anterior, correspondientes al sueldo y la cuota patronal de la Seguridad Social, en la aplicación de cada una de las ayudas que le han concedido, mediante un informe justificativo que debe incluir los siguientes documentos:
a) Un certificado que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos imputables a la subvención emitido por el órgano gerente de la Universidad de las Illes Balears. También debe acreditar que la cuenta justificativa comprende la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.
b) Una memoria económica. La memoria debe contener toda la información necesaria para comprobar el gasto y la imputación de la misma al proyecto mencionado. Debe constar una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, con la relación de todos los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, el porcentaje de justificación y el importe justificado. Los tributos son gasto elegible cuando la UIB los abone de manera efectiva.
11. Junto con la justificación de la última anualidad, la Universidad de las Islas Baleares debe justificar todo el periodo de la ayuda, mediante una cuenta justificativa final, que debe contener los gastos realizados durante todo el periodo. El documento debe presentarse en la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, en papel y en formato electrónico.
12. Las personas investigadoras en formación que defiendan su tesis como mínimo 3 meses antes de la fecha de finalización de la ayuda disfrutarán de un periodo de orientación postdoctoral (POP), de un máximo de 12 meses de duración, sin que junto con este POP se pueda superar la duración máxima inicial de disfrute de la ayuda, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.1.c) de la Ley 14/2011. La dotación económica del POP tiene que ser la misma que se destina al personal investigador en formación.
13. La aceptación de la ayuda por parte de la UIB implica el cumplimiento de las condiciones que fijan esta Propuesta de Resolución y la convocatoria, así como el régimen de obligaciones y sancionador previstos por el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
14. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, da lugar a la modificación de la resolución de concesión. Esta modificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.
15. La UIB queda sometida a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, debe facilitar toda la información que le requiera el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración General del Estado.
16. La UIB debe informar a las personas investigadoras en formación sobre las obligaciones de los investigadores en formación establecidos en el apartado 21 y los derechos del personal investigador en formación establecidos en el apartado 22, ambos establecidos en la Resolución del conseller de Educación y Universidades.
17. Los investigadores en formación tienen la obligación de proporcionar la documentación o información siguientes de la forma que se indica a continuación:
a) Deben comunicar en el plazo de cinco días hábiles, des de la fecha de incorporación a la entidad, el comienzo de la actividad y deben cumplimentar y enviar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores la declaración de incorporación con el visto bueno del director de la tesis, de acuerdo con el impreso normalizado de esta Dirección General (anexo 2 disponible en la web http://dguni.caib.es).
b) Durante todo el tiempo en que disfruten de la ayuda, deben entregar, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de las fechas en que se cumplan los años primero, segundo y tercero, y cuarto en el caso del perfil clínico, una memoria anual (anexo 3 disponible en la web http://dguni.caib.es), con una extensión aproximada de 1.000 palabras, que debe contener estos puntos:
c) En la fecha de finalización de la ayuda, independientemente de la causa por la que haya terminado, deben presentar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores una memoria final en un impreso normalizado (anexo 4 disponible en la web http://dguni.caib.es).
d) Han de comunicar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, mediante un escrito, la fecha de lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, deben entregar a la Dirección General una copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor.
e) En el caso de disfrutar de un contrato para el periodo de orientación postdoctoral (POP), deben entregar un informe con el visto bueno del director de la tesis sobre las tareas que deben realizar a partir de la defensa de la tesis hasta la finalización del POP
18. Excluir a los candidatos que figuran en el anexo 2 de las ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado de medicina y enfermería, con indicación del motivo de exclusión y con la puntuación obtenida en las fases de evaluación.
19. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y la resolución no se ha notificado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su finalización. En este caso, queda expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
(Palma, en la fecha de la firma electrònica: 27 de julio de 2026)
| El secretario general Bartolomé Riera Tarongí Por delegación de firma Resolución del consejero de 23 de julio de 2025 (BOIB 99 de 26-07-2025) |
El director general proponente Sebastián Massanet Massanet |
ANEXO 1 Relación ordenada por puntuación de personas destinatarias de los contratos con la Universidad de las Illes Balears para áreas con déficit estructural de personal acreditado de medicina y enfermería (FPU-MEIN 2026)
| ID Expediente | Nombre | Primer apellido | Segundo apellido | NIF | Modalidad | Perfil | Puntuación externa | Puntuación interna | Puntuación total |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| FPU-MEIN 2026-002-A | Ada Concepción | González | Petricioli | ***3882** | A | GENERAL | 52,4 | 16 | 68,4 |
| FPU-MEIN 2026-003-B | Matilde | Sáez | García | ***0007** | B | CLÍNIC | 59,9 | 17 | 76,9 |
| FPU-MEIN 2026-004-A | Aina | Vallespir | Preto | ***1566** | B | GENERAL | 48,9 | 21 | 69,9 |
ANEXO 2 Relación ordenada alfabéticamente de personas que se excluyen, con indicación de los motivos
| ID Expediente | Nombre | Primer apellido | Segundo apellido | NIF | Modalidad | Puntuación externa (fase 1) | Puntuación interna (fase 2) | Motivo |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| FPU-MEIN2026-005-B | Pablo | Álvarez | Greciano | ***7820** | B | 53,2 | 14 | No ha obtenido la puntuación mínima de 15 puntos en la fase 2 de evaluación (punto 13 de les bases) |
| FPU-MEIN2026-007-B | José Luis | Benlloch | García | ***9525** | B | 57,8 | 11 | No ha obtenido la puntuación mínima de 15 puntos en la fase 2 de evaluación (punto 13 de les bases) |