Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ASSOCIACIÓN LEADER ILLA DE MENORCA
Núm. 574536
Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca por el periodo 2023-2027, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2023-2027 de Menorca
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El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo Plus (FSE+), al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y (FEMPA), así como las normas financieras aplicables a estos fondos y a otros instrumentos de la Unión, regula el desarrollo local participativo en los artículos 31 a 34.
Por su parte, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el cual se establecen las normas relativas en la ayuda en los planes estratégicos que tienen que elaborar los estados miembros en el marco de la Política Agraria Común (PAC), financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), incluye, en el artículo 77 relativo a la cooperación, la preparación y la ejecución de las estrategias LEADER. Así mismo, el artículo 92 establece que al menos el 5 % de la contribución del FEADER en el Plan Estratégico de la PAC se tiene que destinar al desarrollo local participativo mediante la metodología LEADER.
El desarrollo local participativo, articulado mediante los Grupos de Acción Local (GAL), se lleva a cabo a través de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) definidas por partenariados públicos y privados que identifiquen, mediante procesos participativos, las necesidades, potencialidades y prioridades de los territorios rurales. Durante más de treinta años, la metodología LEADER ha demostrado su capacidad para impulsar la gobernanza territorial, la participación de la población local y el desarrollo sostenible del medio rural. Por este motivo, la normativa europea, estatal y autonómica reconoce el papel de los GAL como agentes clave en la planificación y ejecución de las políticas de desarrollo rural.
En el marco del modelo LEADER, la normativa europea establece los principios comunes de funcionamiento, mientras que corresponde a los estados miembros y en las comunidades autónomas concretar los sistemas de gestión y aplicación más adecuados a las características de sus territorios. Para cada periodo de programación se tiene que llevar a cabo un proceso de selección de los grupos y de las estrategias de desarrollo local participativo, que defina las funciones, responsabilidades y mecanismos de gestión aplicables. La Comisión Europea defiende que los Grupos tengan autonomía para definir e implementar las estrategias, estableciendo explícitamente, entre otras potestades, que elaboren y publiquen las convocatorias de ayuda.
La Estrategia de Desarrollo Local Participativo Rural (EDLP-Rural) FEADER de Menorca 2023-2027 tiene como finalidad impulsar el desarrollo sostenible del medio rural de la isla mediante un enfoque territorial, participativo y ascendente. Esta estrategia es el resultado de un proceso de participación en el que los diferentes agentes públicos y privados del territorio han identificado las necesidades y prioridades de actuación, así como las líneas estratégicas que tienen que contribuir al desarrollo económico, social y ambiental de Menorca. Entre las prioridades definidas destacan las actuaciones orientadas a afrontar la emergencia hídrica, reforzar el acompañamiento técnico y el asesoramiento administrativo de los promotores, mejorar la competitividad y la rentabilidad de las explotaciones agrarias, fomentar la gestión forestal sostenible, impulsar la transformación y la innovación en los sectores productivos, así como favorecer el relevo generacional. Estas líneas de actuación responden al objetivo de lograr un desarrollo territorial equilibrado, que compatibilice la actividad económica con la sostenibilidad ambiental, la conservación de los recursos naturales y la lucha contra el cambio climático, a la vez que promueva la diversificación económica, la cohesión social y la generación de ocupación al medio rural.
En este contexto, la presente convocatoria de ayudas se dirige a las personas físicas o jurídicas, entidades y organizaciones del territorio que impulsen proyectos alineados con los objetivos del EDLP-Rural de Menorca 2023-2027, especialmente aquellos que contribuyan a la creación de ocupación, la mejora de la calidad del agua, la adaptación y mitigación de los efectos de las explotaciones agrarias y la promoción de los productos locales y de proximidad.
Estas Bases de convocatorias están incluidas en la programación comunitaria de desarrollo rural, por lo cual la normativa de aplicación es extensa y compleja. Como que este documento es el último peldaño de esta normativa, se han incluido aquellos puntos que el marco jurídico aplicable establece que tienen que figurar obligatoriamente en la convocatoria, y aquellos que tienen que concretarse en esta. El resto de aspectos pertinentes pueden haberse incluido a título aclaratorio, pero se tiene que recurrir al marco jurídico aplicable para ver la totalidad de las implicaciones. En los diversos puntos de las Bases se remite a este marco aplicable, la relación del cual figura en el punto decimosexto de este Acuerdo.
Primero Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de ayudas correspondiente al periodo 2023-2027 para proyectos destinados a la consecución de los objetivos estratégicos contenidos al EDLP-Rural de la isla de Menorca, de acuerdo con la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril, por la cual se establecen las bases de desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
Las ayudas destinadas a actuaciones no directamente relacionadas con la producción, transformación y comercialización de productos agrarios se someten al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm. 2831, de 15 de diciembre de 2023.
2. Las convocatorias serán un total de tres.
3. Los proyectos objeto de subvención se localizarán en la zona elegible de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de la isla de Menorca FEADER 2023-2027. Este ámbito de aplicación está integrado por los siguientes municipios:
a. Alaior
b. Ciutadella
c. Es Castell
d. Es Mercadal
e. Es Migjorn Gran
f. Ferreries
g. Maó *
h. Sant Lluís
*La zona LEADER de Maó excluye la zona urbana del municipio, tal como establece el apartado 6 de la EDLP-Rural de la Asociación Leader Isla de Menorca 2023-2027.
Segundo Importe máximo de las convocatorias y financiación
1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de novecientos noventa mil euros 990.000,00 € con cargo en los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares(FOGAIBA) de los años 2026 y 2027 de acuerdo con el desglose siguiente:
Año 2026: 200.000,00 euros
Año 2027: 790.000,00 euros
2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en el presente Acuerdo quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
En caso de que una vez acabado cualquiera de los periodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente por cada uno de estos periodos, la cantidad no aplicada se tiene que trasladar al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Las ayudas mencionadas serán cofinanciadas por el FEADER en un 40,00 %, por la Administración General del Estado en un 8,00 % y por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en un 52,00 %.
Tercero Requisitos de las personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevén estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas, las asociaciones, las agrupaciones, las sociedades agrarias de transformación, las cooperativas, las sociedades laborales, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica propia que esté legitimada para ejecutar proyectos relacionados con las medidas auxiliables contempladas en el punto cuarto de estas bases y que en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener una edad mínima de 18 años en el caso de personas físicas.
b) Obtener la puntuación mínima de 30 puntos de acuerdo con los criterios de selección del Anexo I de esta convocatoria.
c) No ser una empresa en crisis según la definición y las condiciones que establecen las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2014/C249/01), en cuanto a personas jurídicas.
2. Los requisitos establecidos en el punto anterior se tendrán que cumplir y mantener durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y, en todo caso, se tendrán que mantener vigentes hasta el momento en que se conceda la subvención.
3. Además de los requisitos que prevén los puntos anteriores, las personas beneficiarias tienen que cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como los que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. Cuando los solicitantes de las ayudas sean comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de personas físicas o entidades privadas sin personalidad jurídica, se tienen que hacer constar de manera explícita, tanto a la solicitud como la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación, los cuales también tienen la consideración de beneficiarios, como también el importe de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno.
En cualquier caso, se tiene que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se podrá disolver hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
5. No pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las personas, entidades y asociaciones que concurran en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera que prevé el apartado 6 del artículo 10 mencionado.
Además, de acuerdo con el que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros, las personas solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la que prevé el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. De acuerdo con lo que dispone el artículo 10.1.e) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considera que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, tiene que quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución del procedimiento.
La acreditación del cumplimiento de este requisito se tiene que hacer mediante la presentación de las certificaciones que prevé el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Sin embargo, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Pesca y medio natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no hay que presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones que prevé el párrafo anterior, tendrá que acreditar el cumplimiento mediante una declaración responsable.
7. De conformidad con el que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las empresas y entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas los últimos tres años por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
8. Tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las administraciones públicas de carácter local y autonómico.
Cuarto Actuaciones subvencionables y medidas
1. Pueden ser subvencionables las inversiones materiales o inmateriales que se realicen en la isla de Menorca en sectores relacionados directa o indirectamente con el sector primario y/o el medio ambiente. Esta relación puede ser para tratarse de empresas pertenecientes a estos sectores, o bien por ser empresas que utilizan o suministran bienes y/o servicios vinculados a estos sectores.
Las inversiones objeto de ayuda tienen que ser viables económicamente y adecuadas al proyecto promovido. Con cuyo objeto, se tiene que aportar una memoria o plan empresarial en su caso, que incluya las inversiones que se pretenden financiar y establecer como tienen que contribuir estas inversiones para lograr alguno las medidas siguientes:
MEDIDAS AUXILIABLES
Línea estratégica 1. Mejora de la competitividad del sector agrario y ganadero
Objetivo 1. Fomento e impulso de actuaciones o proyectos innovadores que dinamicen y/o fomenten la actividad económica y las buenas prácticas por medio del emprendimiento, la diversificación, la formación, la transformación, la digitalización, la sostenibilidad, la igualdad de género y la cooperación.
1.1.1. Comercialización
Impulso, creación, adecuación, o mejora de iniciativas o infraestructuras destinadas al consumo y/o a la comercialización que contribuyan a dinamizar el sector.
1.1.2. Innovación
Apoyo a nuevas formas, prácticas y/o técnicas productivas que mejoren la calidad de vida del territorio.
1.1.3. Formación, información y sensibilización.
Fomentar la inteligencia colectiva, la transferencia de conocimientos, la sensibilización ciudadana, la innovación y la justicia social.
1.1.4. Emprendimiento
Apoyo a inversiones/proyectos con potencial transformador y/o diversificador que permitan el desarrollo del territorio.
1.1.5. Fomento de la mejora de la eficiencia energética en el ámbito rural
Apoyo a iniciativas que fomenten la transición verde en el mundo rural.
Línea estratégica 2. Conservación y gestión sostenible de los recursos naturales, culturales y paisajísticos.
Objetivo 2. Apoyo a la conservación y la gestión sostenible de recursos naturales, ambientales y/o culturales, así como, la puesta en valor del patrimonio cultural de Menorca
2.2.1. Patrimonio natural, ambiental y/o cultural
Apoyo a iniciativas que consoliden, recuperen, rehabiliten o modernicen el patrimonio natural, ambiental y/o cultural de Menorca con acciones eficientes y respetuosas con el territorio menorquín.
2.2.2. Servicios básicos a la población e infraestructuras de las zonas rurales
Apoyo a la creación, mejora o ampliación de iniciativas o inversiones en servicios básicos para uso público y local.
2. Con carácter general, y sin perjuicio de los requisitos adicionales restantes establecidos a esta convocatoria, los proyectos tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Contribuir a los objetivos del EDLP-Rural aprobada para la zona rural de Menorca
b) Ser consistentes y coherentes con la EDLP-rural
c) Estar localizados geográficamente y materialmente en el ámbito territorial de la zona rural de Menorca
d) Ser viables técnicamente, financieramente y económicamente.
e) Ajustarse a la normativa sectorial que se aplique por cada tipo de proyecto
f) El proyecto objeto de la ayuda tiene que tener un importe mínimo de inversión de 5.000 € y una puntuación mínima de 30 puntos, en aplicación de los criterios de selección que establece el anexo I.
3. Los proyectos objeto de subvención pueden ser de dos tipos:
a) Proyectos productivos: proyectos el objetivo de los cuales es la producción de bienes o servicios privados destinados a la venta o los que pueden ser comercializados o que aumenten el valor de propiedades de titularidad privada.
b) Proyectos no productivos: proyectos que consisten en gastos o inversiones en bienes o servicios públicos o que no pueden ser objeto de venta y aquellos prestados por entidades públicas en el ejercicio de sus funciones propias.
Tienen la consideración de proyectos no productivos aquellos que no persiguen una finalidad lucrativa ni comporten una ventaja económica directa para su promotor. Así mismo, por su naturaleza y características, no tienen que provocar distorsiones de la competencia en el territorio que se trate.
En ningún caso un mismo proyecto podrá ser productivo y no productivo.
4. En cuanto al periodo de elegibilidad de las actuaciones o inversiones y condiciones:
4.1. El periodo de elegibilidad de las actuaciones se inicia el día de la publicación de esta convocatoria. Sin embargo, los gastos correspondientes a honorarios técnicos y a reservas o anticipos para la adquisición de maquinaria pueden ser elegibles desde el 1 de enero de 2026.
En el caso de las inversiones en activos físicos, la elegibilidad de las actuaciones resta condicionada a la realización previa de una visita de inspección por parte del Grupo de Acción Local (GAL) o del FOGAIBA, destinada a verificar in situ el no inicio material de las inversiones objeto de subvención.
4.2. La actuación subvencionada tendrá que haber sido realizada y pagada íntegramente por la persona o entidad beneficiaría entre la fecha de inicio del periodo de elegibilidad prevista en el apartado anterior y el plazo establecido en su punto 1 del apartado doceavo de esta convocatoria. Este plazo no podrá exceder, en ningún caso, el 30 de junio de 2029, excepto en el supuesto que la Comisión Europea apruebe una prórroga del programa correspondiente.
4.3. En ningún caso serán subvencionables proyectos la ejecución de los cuales se haya finalizado antes de presentar la solicitud de ayuda.
5. Únicamente serán subvencionables los gastos siguientes:
a) La construcción, adquisición (incluido el arrendamiento financiero) o mejora de bienes inmuebles.
b) La compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento hasta el valor de mercado del producto.
c) Los honorarios de personal propio del promotor:
d) Servicios realizados por otras empresas de las asistencias técnicas debidamente razonadas y directamente relacionadas con la ejecución del proyecto
e) Inversiones en activos intangibles consistentes en la adquisición, el desarrollo o la implantación de programas informáticos, así como en la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas y otros derechos de propiedad industrial o intelectual vinculados al proyecto subvencionado.
También se incluyen los gastos derivados de la creación, producción o desarrollo de contenidos y obras de carácter artístico, cultural o creativo susceptibles de protección por los derechos de propiedad intelectual, siempre que estén directamente relacionadas con los objetivos y las actuaciones subvencionables previstas.
f) Los gastos vinculados a las inversiones contempladas a las letras a y b y vinculadas directamente con la ejecución del proyecto, como las siguientes: honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Estos gastos no podrán superar el 10 % de la inversión efectuada en las actuaciones que prevén los epígrafes a y b.
g) De acuerdo con lo que prevé el artículo 54.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, b de 24 de junio de 2021, se pueden subvencionar en concepto de costes indirectos de una operación, sin necesidad de ninguna justificación, el importe correspondiente al 7,00 % de los costes directos subvencionables que serán los correspondientes a los epígrafes a, b, c, d y e,
6. Normas específicas aplicables a los gastos subvencionables:
a) La adquisición de inmuebles, maquinaria y equipos a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo será subvencionable si incluye un compromiso de compra en el cual se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del bien del cual se trate. La compra efectiva tendrá que realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado.
En cuanto a la elegibilidad de gastos de arrendamiento financiero, se tienen que cumplir los criterios que establece el artículo 189.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
b) Para los gastos relacionados con la ejecución material de las obras, el importe correspondiente a los gastos generales y el beneficio industrial no puede superar el 19,00 % del total del presupuesto de ejecución material de la obra: 13,00 % gastos generales + 6,00 % beneficio industrial.
c) Cuando se trate de una inversión en obra civil, hace falta que la inversión se haga cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tal efecto, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de estos aspectos adjuntando la documentación que se menciona en el apartado undécimo de esta convocatoria.
7. No serán subvencionables las actuaciones y gastos siguientes:
a. Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamiento y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferentes de los anteriores por la tecnología empleada o por su rendimiento.
b. La compra de equipamientos o maquinaria de segunda mano.
c. Cualquier tipo de intereses bancarios, recargos y sanciones administrativas y penales.
d. La adquisición de terrenos.
e. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, de conformidad con la legislación nacional sobre el IVA.
f. Los gastos de procedimientos judiciales.
g. Material que sea vendido con la mercancía. Las inversiones tienen que tener una vida superior a los cinco años.
h. Nóminas y gastos de personal pagadas por el beneficiario, excepto los casos que contempla el apartado 5.c: 1) nóminas de personal contratado expresamente para la ejecución del proyecto; 2) Hasta un máximo del 15 % de las nóminas de la persona involucrada de forma directa en la coordinación y/o la administración del proyecto.
i. Los vehículos, con excepción de los de transporte interno y de las carrocerías específicas para vehículos que sean necesarias para la actividad productiva de la empresa.
j. Reparaciones, obras de embellecimiento y compra de edificios que se tengan que derrocar.
k. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, márgenes del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros.
l. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
m. Todas las que no tengan la condición de gasto elegible de acuerdo con la normativa vigente y, en especial, todas las que enumera el artículo 6.4 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027.
8. Los gastos susceptibles de ayuda no pueden superar los precios normales de mercado, de acuerdo con el que prevén el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y el artículo 6.5 de la Orden 10/2023, de 5 de abril de 2023. A fin de controlar la moderación de los costes subvencionables, y sin perjuicio de las verificaciones posteriores que pueda efectuar el órgano gestor, para los gastos de 5.000, 00 o más IVA excluido, el beneficiario tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, a causa de las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que suministren el bien o lo ofrezcan. Las ofertas mencionadas tienen que ser claras, detalladas y comparables.
La elección entre las ofertas presentadas se tiene que hacer conforme a criterios de eficacia y economía, que tiene que justificar la persona beneficiaria cuando no recaigan sobre la propuesta económica más ventajosa. Del mismo modo, en el caso de presentar un número de ofertas más bajo que el que se requiere, la persona beneficiaria lo tiene que justificar de manera adecuada.
Quinto Importe de la ayuda
1. El importe de la ayuda a los proyectos, al amparo de la EDLP-Rural, es el siguiente:
La intensidad máxima de la ayuda será del 50 % de los costes elegibles, en el caso de los proyectos productivos, y del 90 % en los proyectos no productivos.
Los proyectos productivos que contribuyan al mantenimiento de la actividad agraria en el territorio podrán recibir hasta un 5 % adicional de intensidad de ayuda, a criterio razonado del Comité de Desarrollo Rural y siempre que se respete la intensidad máxima permitida por la legislación vigente.
2. la intensidad de la ayuda se establecerá en base a los criterios definidos en el anexo I del presente Acuerdo.
3. La subvención máxima es de 200.000,00 euros por persona beneficiaria y convocatoria.
4. Los proyectos productivos que contribuyan al mantenimiento de la actividad agraria en el territorio podrán recibir hasta un 5 % adicional de intensidad de ayuda, a criterio razonado del Comité de Desarrollo Rural y siempre que se respete la intensidad máxima permitida por la legislación vigente.
5. Sin perjuicio de los importes máximos subvencionables, las ayudas destinadas a actuaciones no directamente relacionadas con la producción transformación y comercialización de productos agrarios se someterán a aquello previsto al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y, por lo tanto, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 300.000,00 euros por beneficiario en cualquier periodo de tres años o, si procede, la cuantía que establezca el reglamento que lo modifique o sustituya, siempre que sea superior a esta y se cumplan las condiciones para aplicarlo y que no exista disposición aplicable en contra.
6. En ningún caso, el importe de la ayuda no puede superar el coste de la actividad que se llevará a cabo.
Sexto Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB hasta el día 31 de agosto de 2026. Para las convocatorias siguientes se podrán presentar las solicitudes:
Si una vez finalizada la última convocatoria no se han agotado los fondos disponibles, previa modificación de este acuerdo, se podrán llevar a cabo nuevas convocatorias.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que prevé esta convocatoria tienen que presentar la solicitud de manera electrónica dirigida al FOGAIBA intermediando el trámite telemático que está disponible en el procedimiento publicado a la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. De conformidad con lo que dispone el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que presentar la solicitud mediante el modelo específico asignado a este procedimiento y firmado electrónicamente.
Se tienen que suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el trámite mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene la solicitud.
Estas solicitudes tienen que incluir la documentación siguiente:
a) En caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, copia del NIF.
b) Copia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados.
c) Documento acreditativo en vigor de la representación con que actúa y DNI del representando
d) Presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados. Para los gastos de 5.000,00 € o más, IVA excluido, el beneficiario tiene que aportar como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes.
e) Documento que acredite la titularidad de la persona beneficiaria sobre las instalaciones donde se tienen que llevar a cabo las inversiones (de propiedad o arrendamiento).
f) Planos o croquis de ubicación de las actuaciones que se llevan a cabo en la explotación.
g) Certificación bancaria, acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por la persona beneficiaria de la ayuda para recibir el pago
h) Memoria descriptiva según el modelo disponible a la web del Grupo de Acción Local y del FOGAIBA y revisada por el GAL.
i) En caso de que la inversión incluya obras o instalaciones fijas, se tiene que adjuntar la licencia urbanística o la comunicación previa (o la solicitud registrada ante el organismo competente), junto con la memoria o el proyecto técnico de la actuación, planos o croquis y el justificante del pago de las tasas correspondientes.
j) En caso de compra de edificios, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el registro oficial, y declaración jurada del vendedor por si el edificio ha obtenido otra subvención nacional o comunitaria los últimos diez años
k) Solicitud de licencia de obras, si es el caso.
l) Si es el caso, documentación justificativa del cumplimiento de alguno de los criterios de puntuación establecidos al anexo I de la presente convocatoria.
m) Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución pública o privada, relacionadas con la solicitud presentada o concedidas por estas instituciones para los gastos objeto de la solicitud.
n) Declaración de haber/de no haber recibido ayudas de minimis y los importes de las mismas en los últimos 3 años. Certificado emitido por la BDNS sobre las ayudas de minimis recibidas (https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/accesoremoto/frmexecapp.aspx?*code=*BDNSCRT&TU=ANO)
o) En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 euros y para solicitantes diferentes de las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, certificación o informe emitido por auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos que prevé el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
p) Cuando la actividad sea de formación, la memoria explicativa tendrá que incluir los objetivos, los contenidos pedagógicos, la duración y fechas, los medios que se emplearán para realizarla, un calendario de la actividad, descripción del personal encargado de su realización y el presupuesto detallado según los diferentes conceptos de gasto.
3. La comprobación del DNI, tanto de la persona solicitando como de su representante, la lleva a cabo de oficio el FOGAIBA. En el supuesto de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI de la persona solicitante o de los representantes, o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, se tienen que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se tiene que acreditar el cumplimiento mediante declaración responsable.
Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el supuesto de que el FOGAIBA considere oportuno hacer la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado lo FOGAIBA para llevar a cabo la comprobación de oficio.
4. De acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no hay que presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier administración que se puedan obtener por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para hacer esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier administración. A tal efecto, las personas mencionadas tienen que comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los tiene que obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, antes de la propuesta de resolución, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, si no es posible, que acredite por otros medios los requisitos a los cuales se refiere el documento.
5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no contienen toda la documentación señalada, o bien si los documentos que hay que presentar durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o garabatos, se requerirá a las personas solicitantes que enmienden el defecto o que aporten la documentación dentro del plazo de diez días, con la indicación que, si no lo hacen, se entienden desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archiva el expediente sin ningún otro trámite.
6. El GAL podrá presentar la documentación de los beneficiarios en el supuesto de que le hayan otorgado su representación de conformidad con lo que establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de lo que contiene esta convocatoria, de las bases reguladoras que establece la Orden 10/2023 de la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones de desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, y del resto de normativa de aplicación.
Séptimo Selección de las personas beneficiarias y determinación de la intensidad de ayuda
1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas dentro de cada periodo que establece el apartado sexto.
2. En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía dedicada a la EDLP-Rural, las solicitudes se atenderán a partir de la puntuación más alta obtenida aplicando los criterios de puntuación establecidos en el Anexo I, el cumplimiento de los cuales se valorará en la fecha de presentación de la solicitud.
3. En caso de empate, se resuelve teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado en primer lugar.
4. En ningún caso puntuarán ni se tendrán en cuenta los criterios de prioridad que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes correspondiente que prevé esta convocatoria, no consten debidamente señalados en la solicitud de ayuda presentada por la persona interesada.
Octavo Comisión Evaluadora
1. El Comité de Desarrollo Rural del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca es el órgano competente para analizar las solicitudes presentadas y decidir qué pueden optar a subvención de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo LEADER de Menorca 2023-2027. Así, actúa como Comisión Evaluadora aplicando los criterios de puntuación previstos en el Anexo I, y emite un informe que servirá para la elaboración de la propuesta de resolución.
Está integrado por ocho miembros:
a) Un representante del Ayuntamiento de Maó
b) Un representante otras entidades públicas
c) Tres representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias
d) Un representante de otros sectores
Cuando el presidente de la Comisión Evaluadora lo considere necesario, se pueden incorporar a la Comisión, con voz, pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en el ámbito de la convocatoria o expertos en la materia objeto del proyecto.
2. Cada uno de los miembros de la Comisión Evaluadora y del Comité de Desarrollo Rural del GAL asistentes a las reuniones firmará una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros o suplentes, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate, se tendrá en cuenta el voto de calidad del presidente.
Sin embargo, a efectos de funcionamiento, se tiene que observar lo que disponen los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Noveno Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA junto con el Grupo de Acción Local (GAL) (como entidad colaboradora del FOGAIBA), en los términos y trámites siguientes:
1.1 Las solicitudes de ayuda, que tienen que ir dirigidas al FOGAIBA, se presentarán telemáticamente a través de su página web, en aplicación de lo que prevé el artículo 11.2 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de abril de 2023.
1.2 El FOGAIBA traslada al GAL toda la documentación recibida de los solicitantes, el cual hace una primera evaluación de la documentación aportada y lleva a cabo, en caso de inversiones en bienes tangibles, los controles para comprobar que las inversiones no se han ejecutado in situ antes de presentar la solicitud.
1.3 Una vez recibida la información del GAL, el FOGAIBA hará un primer control de la documentación y, si procede, requerirá a la persona interesada que enmiende los defectos en el plazo de 10 días, con indicación que, si no lo hace, se considerará que cesa en su solicitud.
1.4 El expediente se remite nuevamente al GAL, el cual valora dos aspectos del proyecto:
Estos dos informes se envían al FOGAIBA
1.5 El FOGAIBA acredita, con controles administrativos, el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa de aplicación a fin de poder ser beneficiarios de estas ayudas y evalúa la documentación del proyecto; emite un informe de subvencionablidad y, si es positivo, se añade al expediente del proyecto que se envía al GAL. En caso contrario, se propondrá la denegación de la ayuda.
1.6 El GAL convoca la Comisión Evaluadora para la valoración del proyecto aplicando los criterios de selección de la EDLP, la disponibilidad presupuestaria y la oportunidad del proyecto. Una vez valorados los proyectos, la Comisión Evaluadora selecciona los proyectos auxiliables mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre todos los proyectos presentados a la misma convocatoria. Este proceso se refleja con un informe de selección de proyectos y, para cada uno de los proyectos, un informe de propuesta de resolución o denegación del proyecto. Toda esta información se incorpora al expediente y se remite al FOGAIBA.
1.7 El órgano instructor del FOGAIBA evalúa la documentación recopilada y emite un informe técnico, para cada uno de los proyectos evaluados, con carácter de concesión o denegación, según el caso, y el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emite las propuestas de resolución correspondientes que se elevarán al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA.
1.8 El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, emitirá una resolución de concesión o denegación, según el caso, que se notificará al beneficiario de manera individual.
2. Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que ya han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Cuando la solicitud tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura a la solicitud presentada, se puede instar la persona beneficiaria que reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si es el caso, se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, la cual tiene que expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si es el caso.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés es de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución exprés, la persona interesada puede considerar desestimada su solicitud.
Excepcionalmente, y de conformidad con lo que establece el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se tiene que producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4. Las comunicaciones y notificaciones a las personas interesadas en este procedimiento se hacen de manera electrónica.
5. Contra esta resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y medio natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Décimo Modificación de la resolución
1. Con carácter excepcional y respetando la cuantía de la ayuda concedida, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada siempre que esta no altere sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, no perjudique terceros y autorice al FOGAIBA, de acuerdo con el que dispone el artículo 15 de la Orden 10/2023, de 5 de abril, de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del PEPAC, cuando se produzcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes.
2. Las solicitudes de modificación tienen que estar bastante motivadas y se tienen que formular con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, siempre con anterioridad al momento en que acabe el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
3. El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, tiene que dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes contado a partir de la fecha de su presentación ante el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento de los objetivos que prevé la memoria. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias. Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha dictado una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.
4. Así mismo, cuando la persona beneficiaria manifieste, en el momento de la justificación de la ayuda, que se han producido alteraciones en la manera de ejecutar la actividad subvencionada que no alteren sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención, y que hubieran podido ser objeto de autorización mediante la modificación de las condiciones de ejecución a que se refiere el punto 1 anterior, se podrá aceptar la justificación, sin que tenga lugar la revocación o el reintegro de la subvención y sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Undécimo Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
a) Hacer y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido. Esta obligación se entiende cumplida con la realización del 50,00 % del importe de la inversión aprobada, siempre que se cumplan las condiciones mínimas que exige el apartado cuarto de esta convocatoria.
b) Mantener las inversiones efectuadas y utilizarlas de acuerdo con la naturaleza, los objetivos y el uso previsto, durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda, o bien tres años en caso de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.
c) Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que puedan corresponder en función del tipo de inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, como también facilitar toda la información que estos organismos les requieran en relación con las ayudas concedidas.
e) Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto de la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta convocatoria durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta la concesión de la ayuda.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
g) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, se tiene que hacer constar en la escritura que el beneficiario tiene que destinar los bienes a la finalidad para la cual se concedió la subvención durante un periodo de cinco años a contar desde la fecha del pago final, y también el importe de la subvención concedida; estos extremos tienen que ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. A tal efecto, será preceptivo acreditar la inscripción de las inversiones en el registro correspondiente y, una vez cobrada la ayuda, acreditar la modificación de la nota registral correspondiente con el compromiso de mantenimiento de cinco años desde la fecha del pago final.
2. Además, se tienen que cumplir las normas de información y publicidad que prevén los anexos II y III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el cual se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
A tal efecto, las personas beneficiarias tienen que utilizar el modelo de publicidad de acuerdo con el modelo que figure en el web del FOGAIBA, que tiene que incluir los emblemas y la frase «Financiado por la Unión Europea» o «Cofinanciado por la Unión Europea», sin abreviar:
a) El sitio web oficial de la persona beneficiaria, cuando este sitio web exista, y en sus cuentas oficiales en las redes sociales, ha de haber una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda, con la indicación de sus objetivos y resultados, y destacar la ayuda financiera de la Unión.
b) Tienen que facilitar una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, y también presentar el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas del Reglamento (UE) 2022/129.
c) En el caso de operaciones consistentes en la financiación de infraestructuras o de actividades de construcción, la ayuda de las cuales supere los 500.000,00 euros, tienen que exhibir placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar muy visible para el público, donde se presente el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuren en el Reglamento (UE) 2022/129, tan pronto como empiece la ejecución física de las operaciones o se instalen los equipos adquiridos.
d) En el caso de las operaciones LEADER con una ayuda pública superior a 10.000 euros, se tendrá que colocar como mínimo un cartel de medida mínima A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre el proyecto, que destaque la ayuda financiera de la Unión y presente también el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas que figuran en el Reglamento (UE) 2022/129.
3. Estas obligaciones se entienden sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que prevén el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 17 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones de desarrollo rural, de las Islas Baleares 2023-2027, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria que se aplique.
4. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo que establecen el apartado decimosexto de esta convocatoria y la normativa específica, estatal y comunitaria, es lo que prevé el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Doceavo Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas se establecerá en la resolución de ayudas y empezará a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. La actuación subvencionada tendrá que estar realizada y pagada por la persona física o jurídica beneficiaria en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto al apartado cuarto del presente Acuerdo y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión. En todo caso, este plazo no podrá superar el 30 de junio de 2029.
3. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos u otras administraciones, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, las personas beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecidos en la resolución de concesión. Esta solicitud se tendrá que presentar durante el plazo de ejecución.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
4. Durante los plazos de justificación que se han establecido, las personas beneficiarias tienen que presentar las solicitudes de pago correspondientes, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado a la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. De conformidad con lo que dispone el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que presentar la documentación mediante el modelo específico asignado a este procedimiento firmado electrónicamente.
Hay que suministrar todos y cada un de los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene este formulario.
Esta solicitud de pago tiene que ir acompañada de los documentos justificativos siguientes:
a) Memoria de ejecución comparada con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago y de los resultados obtenidos. Esta memoria tiene que incluir la relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y no realizados y, si procede, la justificación de los motivos.
b) Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades que prevé el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el concepto completo de la inversión. En el caso de pago de tasas, basta con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también tiene que servir como documento justificativo de pago, si de este deriva la acreditación de este extremo.
c) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas queda acreditado de alguna de las maneras siguientes, presentando:
No se admiten pagos en efectivo.
d) Indicación de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.
e) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados a la solicitud de ayuda (lista que relacione proformas con las facturas y los justificantes finales presentados).
f) Justificación de la titularidad de la cuenta bancaria.
g) Las licencias o autorizaciones administrativas necesarias.
h) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, se tiene que aportar copia de la escritura pública de compraventa. En este supuesto, no habrá que aportar el justificante de pago siempre que se derive el pago efectuado.
i) En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, y en el caso de bienes inscribibles en un registro público, se tienen que aportar con la acreditación de inscripción y el compromiso de mantener el destino, y también se tiene que hacer constar la cofinanciación de esta ayuda para ejecutar la inversión de cinco años, a contar desde la fecha del pago final que se tiene que hacer constar en la escritura después del pago.
j) En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente y, si corresponde, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por los fabricantes o instaladores autorizados.
k) Para la justificación de la contratación laboral de personal, hay que presentar:
l) Documentación justificativa de la elección del proveedor según el que prevé el apartado cuarto de esta convocatoria, sin perjuicio que a causa de la necesidad de valorar la moderación de costes de la inversión de todos los proyectos también se tengan que aportar tres facturas proforma de varios proveedores justificativas de la totalidad de la inversión que hay que hacer, con independencia de la cuantía de la ayuda solicitada y del concepto de gasto subvencionable, por razones de comprobación de precios de mercado.
5. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales se tienen que haber abonado en los plazos de pago que prevé la normativa sectorial de aplicación o, si no hay, en los que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
6. Se puede presentar la solicitud de un pago parcial de la actuación subvencionable efectuada. El pago se tiene que efectuar cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes.
En todo caso, se excluye la posibilidad de solicitar un pago parcial cuando la persona beneficiaria haya percibido cualquier importe en concepto de anticipo de pago, de acuerdo con lo que establece el apartado doceavo de esta convocatoria.
7. El GAL tiene que comprobar in situ la inversión realizada, si procede, y la procedencia del gasto llevado a cabo. Esta tarea tiene que quedar reflejada en un acta de control in situ donde quede acreditado documentalmente y gráficamente el gasto/inversión efectuada. Esta acta tiene que estar firmada por el técnico correspondiente del GAL.
8. El GAL expedirá una propuesta de certificación en que conste el importe que se tiene que abonar al beneficiario y también las posibles incidencias detectadas. Esta propuesta se remite al Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA, que, previa ejecución de los controles administrativos, emitirá el informe técnico y la propuesta de pago de la ayuda correspondiente.
9. El importe de la ayuda concedida se tiene que abonar a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, previa deducción, si procede, del importe recibido en concepto de anticipo de pago.
10. Se pueden presentar solicitudes de anticipo de pago sobre la subvención concedida, de acuerdo con las condiciones del apartado decimotercero de esta convocatoria.
11. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos que se establecen supone un incumplimiento al cual se aplica lo que dispone el punto 4 del apartado undécimo de esta convocatoria.
Sin embargo, en los casos en que se produzcan desviaciones entre la inversión efectuada y la aprobada, se tiene que ajustar la ayuda total concedida al importe de la inversión efectuada, siempre que la finalidad de la subvención, atendida su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50,00 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada a la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se tiene que hacer aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reduce el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
12. En la ejecución de la actividad subvencionada no se admiten cambios entre los diferentes capítulos subvencionables que establezca la resolución de concesión de la ayuda, ni tampoco se admiten cambios sustanciales dentro de cada capítulo, salvo que sea por razones justificadas que no sean imputables a la persona solicitante.
Las personas beneficiarias tienen que solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución. El FOGAIBA puede acordar esta modificación de acuerdo con el previsto en el apartado décimo de esta convocatoria.
13. En cualquier caso, se tienen que tener en cuenta las reducciones y exclusiones que prevén el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la cual se regulan el sistema de gestión de la política agraria común y otras materias conexas, y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el cual se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones a las intervenciones que prevé el Plan Estratégico de la PAC, así como el anexo II que se adjunta a esta convocatoria.
Decimotercero Anticipo del pago de la ayuda
1. Las personas beneficiarias pueden solicitar un anticipo de hasta el 50,00 % de la ayuda concedida cuando hayan constituido una garantía por un importe igual al 125,00 % del anticipo solicitado. Esta garantía se tiene que aportar de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
2. la solicitud del anticipo se tiene que formular de acuerdo con el modelo de formulario que figura en la página web del FOGAIBA debidamente rellenado, junto con la documentación acreditativa de la garantía prestada, de conformidad con los términos que establece el punto 1 anterior.
Hay que suministrar todas y cada uno de los datos que se indican en el formulario mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene este formulario.
3. la concesión del anticipo no exime al beneficiario de la obligación de justificar la realización de la actividad objeto de subvención, así como la aplicación de los fondos percibidos, en el plazo y los términos que prevé el apartado doceavo de esta convocatoria. La falta de justificación implica el reintegro de las cantidades recibidas, además de los intereses legales por anticipado desde el momento del pago del anticipo.
4. Junto con la solicitud de pago y justificación final del proyecto, hay que solicitar también la devolución de la garantía consignada. A tal efecto, hay que presentar la solicitud de pago, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.
Decimocuarto Incompatibilidades de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para las mismas actuaciones concretas, pueda recibir el beneficiario de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Decimoquinto Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas a la presente convocatoria quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como el que dispone la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por la cual se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la política agraria común y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan constituir fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención general de la Administración del estado, por medios electrónicos a través del canal que ha habilitado con este fin el servicio mencionado en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/ca-uaci/snca/paginas/inicio.aspx , en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del servicio mencionado.
Decimosexto Régimen jurídico aplicable
Para lo que prevé la presente convocatoria, será de aplicación la siguiente normativa:
Decimoséptimo Publicación
Esta convocatoria se tiene que comunicar en la base de datos Nacional de Subvenciones y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Menorca, en la fecha de la firma electrónica (31 de julio de 2026)
El presidente de la Asociación Leader Isla de Menorca Francisco Canals Cortés
ANEXO I Criterios de selección de proyectos y establecimiento de la intensidad de ayuda:
| Criterios | Intervalo de puntuación | Autobaremación | |
|---|---|---|---|
| 1 | Territorio | 0-25 | 0-25 |
| 1.1. | Datos demográficos del área de aplicación Toda la isla: 15 puntos Municipio con densidad entre 0-50 hab/km²: 10 puntos (Es Mercadal y Es Migjorn) Municipio con densidad entre 50-100 hab/ km²: 8 puntos (Alaior y Ferreries) Municipio con densidad de más de 100 hab/ km²: 6 puntos (Ciutadella, Es Castell, Maó y Sant Lluís) |
0-15 | |
| 1.2. | Localización territorial del proyecto Municipio ruralidad alta: 10 puntos (Ferreries, Es Mercadal, Alaior y Maó) Municipios ruralidad mediana: 8 puntos (Es Migjorn y Ciutadella) Municipios ruralidad baja: 6 puntos (Es Castell y Sant Lluis) |
0-10 | |
| 1.3. | Situación del proyecto en espacios naturales protegidos ANEI: 3 puntos Red Natura 2000: 4 puntos Parque Natural: 5 puntos |
0-5 | |
| 2 | Características del promotor | 0-25 | 0-25 |
| 2.1. | Entidad asociativa | 0-10 | |
| 2.2. | Mujer | 0-10 | |
| 2.3. | Joven (18-40 años) | 0-10 | |
| 2.4. | Solvencia técnica y económica del promotor | 0-15 | |
| 2.5. | Prima la economía social (carácter del promotor) | 0-10 | |
| 3 | Impacto socioeconómico del proyecto | 0-25 | 0-25 |
| 3.1. | Innovación. Efecto demostrativo, dinamizador y transferibilidad, valor añadido | 0-15 | |
| 3.2. | Formación. Características del proyecto: diversificación, formación, diseño, implementación de nuevas tecnologías, etc. | 0-10 | |
| 3.3. | Ocupación. Incidencia sobre la ocupación (creación y/o consolidación). Grupos prioritarios como parados, personas en riesgo de exclusión social, discapacitados, etc. | 0-15 | |
| 3.4. | Calidad técnica, diferenciación y sinergias con otros proyectos | 0-10 | |
| 3.5. | Viabilidad económica y financiera del proyecto. Estudio de mercado y plan de empresa | 0-15 | |
| 3.6. | Cooperación. Mejora de la organización de comunidades naturales, especialmente de la capacitación de los productos locales, o bien involucrar a diferentes sectores. | 0-10 | |
| 3.7. | Transferible. Contribución del aumento de rentas y la difusión del mundo rural que permita la estabilización y el incremento de la población en el sector primario y/ o artesano | 0-15 | |
| 3.8. | Producto local. Mejora de la comercialización de productos locales y mejora de la producción y promoción. | 0-10 | |
| 3.9. | Patrimonio. Aportación de la difusión de los valores del patrimonio ambiental, cultural y gastronómico de Menorca | 0-10 | |
| 4 | Impacto medioambiental | 0-25 | 0-25 |
| 4.1. | Silvicultura. Contribución a la protección contra incendios y erosión | 0-10 | |
| 4.2. | Recursos naturales. Contribución a la mejor gestión de los recursos hídricos y fomento ahorro del agua | 0-10 | |
| 4.3. | Residuo. Favorecer la gestión de residuos y purines. | 0-10 | |
| 4.4. | Biodiversidad. Contribución a la biodiversidad y conservación de hábitats. | 0-10 | |
| 4.5. | Energía. Medidas de transición energética, fomento del ahorro, uso de les energías renovables y/o de eficiencia energética | 0-10 | |
| 4.6. | Patrimonio. Preservación y valoración del patrimonio rural, natural y cultural. | 0-10 | |
| 4.7. | Sostenibilidad. Coherencia con el concepto de desarrollo sostenible y la imagen de Menorca Reserva de la Biosfera | 0-10 | |
| 4.8. | R. S.E. Prima de los criterios de Economía Social y de Responsabilidad social empresarial de la empresa y en la implementación del proyecto | 0-10 | |
| Total | 100 |
Los proyectos tendrán que obtener al menos 30 puntos para poder ser aprobados; en caso de no llegar a la citada puntuación serán excluidos.
En los casos de proyectos de inversión productiva, el porcentaje de ayuda ascenderá al 50 % en caso de obtener la mínima puntuación establecida anteriormente.
En los casos de proyectos de inversiones no productivas, el porcentaje de ayuda ascenderá al 90 % en caso de obtener la mínima puntuación establecida anteriormente.
Los proyectos productivos que contribuyan al mantenimiento de la actividad agraria en el territorio podrán recibir hasta un 5 % adicional de intensidad de ayuda, a criterio razonado del Comité de Desarrollo Rural y siempre que se respete la intensidad máxima permitida por la legislación vigente. En cualquier caso se aplicarán las limitaciones establecidas por la legislación de minimis.
ANEXO II Reducciones y exclusiones
1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos
Con carácter general, se aplican las penalizaciones y reducciones que prevé el capítulo III del título II del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
Los pagos se calculan en base a los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.
El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA tiene que examinar la solicitud de pago que presente la persona beneficiaria y determinar los importes admisibles. Además, fija:
a) El importe que se paga a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que lo primero sea superior al segundo, el importe solicitado se tiene que ajustar al límite de la concesión.
b) El importe que se paga al beneficiario después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.
Si el importe fijado de acuerdo con la letra a) supera el importe fijado de acuerdo con la letra b) en más de un 10,00 %, se aplica una reducción al importe fijado a la letra b). El importe de la reducción puede ser igual a la diferencia entre los dos importes, pero no puede ser superior al importe solicitado.
La reducción que define el párrafo anterior se tiene que aplicar mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.
2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones
Con carácter general, se aplican las penalizaciones y reducciones que prevé el capítulo V del título I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
2.1. Aspectos generales
En este apartado se incluyen las penalizaciones detectadas en controles no financieros de admisibilidad (administrativos y sobre el terreno), controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se haga de la operación.
De conformidad con el que dispone el anexo I del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad se tiene que hacer de acuerdo con la tipificación previa siguiente:
Siempre que proceda en intervenciones plurianuales, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los dos años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
En casos de incumplimiento grave, la persona beneficiaria queda excluida de la misma intervención o línea de ayuda solicitada durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en que se haya detectado el incumplimiento y durante el año natural o convocatoria de ayuda siguiente.
Así mismo, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.
2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad
Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.
2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos
Se entienden por compromisos las obligaciones que define el apartado undécimo de la convocatoria.
Los compromisos de la línea de ayuda de inversiones en explotaciones agrarias tienen la tipificación siguiente:
Las sanciones y las exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:
1. Compromisos básicos
100,00 % de la ayuda.
2. Compromisos principales
Primer año de incumplimiento:
Segundo año o más de incumplimiento: 40,00 % de la ayuda.
3. Compromisos secundarios
Primer año de incumplimiento:
Segundo año o más de incumplimiento: 10,00 % de la ayuda.
En el caso de múltiples incumplimientos detectados, para calcular la penalización final se aplicará el porcentaje más desfavorable de los previstos en la tipificación anterior. Estos porcentajes no se sumarán.
4. Exclusión
Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad y negligencia, se solicitará el reintegro de importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente.
Además, en casos de falsedad y negligencia, la persona beneficiaria quedará excluida de la línea de ayuda solicitada durante el año natural o convocatoria de ayuda en que se haya detectado el incumplimiento y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.
Cuando las personas beneficiarias no hayan podido cumplir los compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservan el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.