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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 574094
Resolución del presidente del Institut d'Estudis Balears, a propuesta del director, por la que se conceden o se deniegan las subvenciones plurianuales para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027

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Texto

El director del Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Antecedentes

1. El día 17 de febrero de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 22 la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones plurianuales en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027.

2. El día 21 de abril se publicó la Lista provisional de admitidos y excluidos en el marco de la convocatoria de subvenciones para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027, de acuerdo con la apartado 10 de la convocatoria.

3. El día 21 de mayo, se publica la Resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos y se declara el desistimiento de las solicitudes no subsanadas, en el marco de la convocatoria de subvenciones para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo en la cultura para fomentar la proyección exterior 2026 y 2027, junto al nombramiento de los miembros de las Comisiones Evaluadoras, de acuerdo con los apartados 10.4 y 13.4. de la convocatoria.

4. Las solicitudes presentadas en plazo y admitidas a trámite se trasladaron a las diversas Comisiones Evaluadoras, que se reunieron en las fechas 29 de mayo, 3, 4, 15, 18, 25 de junio y 3 de julio, para valorar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 12 de la convocatoria, y con los resultados de las comisiones se ha elaborado este informe provisional, de acuerdo con el punto 14.3. de la convocatoria.

5. El día 6 de julio se publicó en la web del IEB y en la sede electrónica de la CAIB el Informe provisional de las Comisiones Evaluadoras sobre los beneficiarios, la puntuación obtenida y el importe adjudicado a cada proyecto en relación con las subvenciones plurianuales para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de las Illes Balears para fomentar la proyección exterior 2026 y 2027, y se concedió a los interesados un plazo de audiencia de diez días hábiles para poder formular las alegaciones que consideraran oportunas a través del trámite establecido al efecto en la Sede Electrónica.

6. El día 30 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 95 la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027, que ampliaba el crédito en 1.600.000 €, 800.000 € por cada anualidad.

7. El órgano instructor ha podido constatar que el evento RBF Mallorca 2026, con número de expediente FF-30/2026, no se ha ejecutado dentro del plazo declarado y, por tanto, la solicitud quedará denegada para el año 2026 por imposibilidad material sobrevenida.

8. Del mismo modo, se ha podido constatar que el evento Menorca Music festival, con número de expediente FF-42/2026, no se ha ejecutado dentro del plazo declarado y, por tanto, la solicitud quedará excluida para el año 2026 por imposibilidad material sobrevenida.

9. Dentro del plazo de audiencia también se constató que las solicitudes de los expedientes FF-21/2026, FF-27/2026, FF-28/2026, FF-41/2026 y FF-70/2026 contenían un error material y se había indicado que correspondían a la línea a) Empresas y autónomos, cuando les correspondía estar en la línea b) Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, por tanto, estas solicitudes se han cambiado de línea.

10. Dentro del plazo establecido como trámite de audiencia, se presentaron veintinueve alegaciones, de las que se desestiman ocho, el resto se estiman parcialmente. Las alegaciones presentadas y las decisiones finales de las Comisiones Evaluadoras, se enumeran a continuación:

1. FF-2/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

2. FF-4/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide desestimar las alegaciones y mantener su puntuación.

3. FF-5/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

4. FF-7/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide desestimar las alegaciones y mantener su puntuación.

5. FF-10/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

6. FF-11/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide desestimar las alegaciones y mantener su puntuación.

7. FF-19/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide que ya se valoraron en la primera comisión y decide reafirmarse en las valoraciones iniciales, se desestima esta alegación.

8. FF-22/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

9. FF-23/2026: : Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

10. FF-24/2026: Se desestiman las alegaciones.

11. FF-31/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide desestimar las alegaciones y mantener su puntuación.

12. FF-34/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

13. FF-36/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

14. FF-38/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

15. FF-39/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

16. FF-40/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

17. FF-44/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

18. FF-45/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

19. FF-46/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

20. FF-48/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide desestimar las alegaciones y mantener su puntuación.

21. FF-51/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

22. FF-52/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

23. FF-53/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. Junto a las alegaciones aportan información que no aparecía inicialmente en la memoria y que no se ha tenido en cuenta. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

24. FF-55/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

25. FF-56/2026: Este expediente quedó denegado por no llegar al mínimo de 35 puntos del apartado 12.1.a) Valoración general del proyecto. Alegan estar en desacuerdo con alguna de las valoraciones de los criterios de valoración, la comisión evaluadora revisa las alegaciones y decide reafirmarse en las valoraciones iniciales, se desestima esta alegación.

26. FF-57/2026: Enmiendan gastos del presupuesto presentado inicialmente porque alegan que tenía errores en los importes subvencionables, pero en realidad están aumentando algunas partidas y añadiendo gastos nuevos. El presupuesto es un documento que se presenta junto con la solicitud y no es subsanable en estas alturas del procedimiento, por tanto, esta alegación queda desestimada.

27. FF-67/2026: Alegan estar en desacuerdo con varios ítems puntuados. La comisión decide revisar algunos ítems y subir la puntuación.

28. FF-68/2026: Alegan que en el informe provisional de las Comiss ions Evaluadores había un error material en la puntuación otorgada, como ya se ha indicado en los antecedentes, este error material ha sido subsanado.

También alegan estar en desacuerdo con algunas de las puntuaciones otorgadas. La Comisión Evaluadora, después de revisar estas alegaciones, decide estimar las alegaciones subir la puntuación.

29. FF-69/2026: Alegan estar en desacuerdo con el crédito establecido en la convocatoria, ya que dista del importe finalmente otorgado el año anterior, piden que se amplíe el crédito, que se modifique el importe otorgado o que, en caso de que no sean posibles estas acciones, que se separe la concesión del año 202 6 mayor correspondiente a la edición 2026. Dado que se ha ampliado significativamente el crédito inicial de la línea y que en la convocatoria está establecido el reparto de crédito por anualidades, se desestiman las alegaciones.

11. Tras revisar las alegaciones presentadas y el cálculo de los importes a otorgar a cada expediente en consecuencia, el importe otorgado, se ha calculado según establece el punto 11 de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Institut d'Estudis Baleàrics.

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones plurianuales en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027 (BOIB núm 22, de 17 de febrero de 2026).

10. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027 (BOIB núm 95, de 30 de julio de 2026).

11. La Resolución del director del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se publica la lista definitiva de admitidos y excluidos y se declara el desistimiento de las solicitudes no subsanadas, en el marco de la convocatoria de subvenciones para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de les Illes Balears para los años 2026 i 2027, de 21 de mayo de 2026.

12. El Informe definitivo de las Comisiones Evaluadoras sobre los beneficiarios, la puntuación obtenida y el importe adjudicado a cada proyecto en relación con las subvenciones plurianuales para apoyar ferias, festivales y otros eventos del mundo de la cultura que fomenten la proyección exterior y se lleven a cabo en el territorio de las Illes Balears para los años 2026 y 2027 (de 30 de juliol de 2026).

Propuesta de resolución

Propongo al presidente del Instituto de Estudios Baleáricos que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Institut d'Estudis Baleàrics.

2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Institut d'Estudis Baleàrics.

3. Denegar una subvención a los solicitantes indicados en los anexos 2, 3 y 4, por los motivos indicados en cada caso.

4. Aceptar los gastos con personas o entidades vinculadas de Associació Acadèmia 1830, Grup Trui Mallorca SL, Asociación Ensemble Tramuntana, Ensaïmada Musical SL, Estudi Zero Teatre Sociedad Cooperativa. Acceptar parcialment les de Turye SL, Associació Cultural Es Far, El Obrador De Lo Real SL y Alternatilla. Y denegar las de Producciones Cranc SL, Cranc Illa Menorca Festival SL, Eima Creacio y La Resistencia por considerarse gastos excluidos de acuerdo con el punto 16.4. de la convocatoria.

5. Informar que el pago se hará efectivo de acuerdo con el punto 19 de la convocatoria.

6. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 22 de la convocatoria y todas las recogidas en la normativa de subvenciones.

7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del artículo administrativo 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de julio de 2026)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

El director del Instituto de Estudios Baleáricos proponiendo Ignacio Flores Sancenón

Documentos adjuntos