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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE DESARROLLO REGIONAL DE LAS ILLES BALEARS (ADR)

Núm. 573552
Resolución del presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears por la que se modifica la Resolución del presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2025, por la que se convocan los Premios Ibemprènjove, destinados a los mejores proyectos empresariales entre el alumnado de educación secundaria, ciclos formativos y formación profesional básica, correspondientes al curso académico 2025-2026

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears de 22 de diciembre de 2025 se publicó la convocatoria de los Premios Ibemprènjove, destinados a los mejores proyectos empresariales entre el alumnado de educación secundaria, ciclos formativos y formación profesional básica, correspondientes al curso académico 2025-2026 (BOIB núm. 5, de 10 de enero de 2026).

2. Esta convocatoria está prevista dentro del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024), el cual prevé en el objetivo II, línea II.2.6, la convocatoria de los Premios Ibemprènjove.

3. De acuerdo con el punto tercero de la Resolución de convocatoria, el importe económico es de 14.200,00 euros con cargo a los presupuestos de la ADRBalears para el ejercicio 2026.

El mismo punto de la Resolución de la convocatoria prevé la posibilidad de aumentar el importe de esta convocatoria, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

4. En fecha 20 de julio de 2026, los servicios técnicos de ADRBalears han emitido una memoria justificativa sobre la necesidad de aprobar una modificación de la convocatoria de los Premios Ibemprènjove, destinados a los mejores proyectos empresariales entre el alumnado de educación secundaria, ciclos formativos y formación profesional básica, correspondientes al curso académico 2025-2026, que recoge las razones que justifican la necesidad de ampliar el crédito inicial de la convocatoria. Una vez resuelto el procedimiento de concesión de los premios y efectuados los pagos correspondientes a los premios y a las bolsas de desplazamiento de los programas JEA y JEP, queda pendiente únicamente el abono de las bolsas de desplazamiento correspondientes a los centros finalistas del programa JES. En el momento de tramitar este último pago se ha constatado que el crédito máximo consignado en la convocatoria resulta insuficiente para atender íntegramente estas ayudas, como consecuencia de que el número definitivo de centros finalistas de Menorca, Eivissa y Formentera ha sido superior al previsto inicialmente.

5. Tal y como consta en el certificado de disponibilidad presupuestaria de 21 de julio de 2026, existe crédito suficiente en este ejercicio presupuestario 2026 para poder realizar el aumento del importe económico de esta convocatoria en 2.600,00 €.

6. Dado que existe disponibilidad presupuestaria y así está previsto en la convocatoria, y con la finalidad de poder afrontar íntegramente los compromisos adquiridos con los centros beneficiarios, resulta oportuno modificar la convocatoria de los Premios Ibemprènjove, a fin de ampliar en 2.600,00 € el crédito inicial de 14.200,00 €. Con esta ampliación de crédito, la convocatoria dispondrá de una dotación total de 16.800,00 €.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación, que fija las bases para esta convocatoria de ayudas.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos.

 

5. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril), que prevé en el objetivo II, línea II.2.6, la convocatoria de los Premios Ibemprènjove.

6. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que adscribe la ADRBalears a la Consejería de Empresa, Autónomos y Energía.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el primer párrafo del punto tercero de la Resolución de convocatoria, el cual queda redactado de la siguiente manera:

El crédito máximo disponible asignado a esta convocatoria es de 16.800,00 euros, con cargo a los presupuestos de la ADRBalears para el ejercicio 2026.

2. Ordenar la comunicación de esta Resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Agencia de Desarrollo Regional de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Asimismo, cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Firmado electrónicamente: 29 de julio de 2026

El presidente de la ADRBalears Alejandro Sáenz de San Pedro García