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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y DEPORTES

Núm. 570495
anuncio de información pública de la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público insularizado de gestión de los residuos urbanos de Mallorca, con la creación de la tarifa específica para el tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM) y la aprobación inicial de las tarifas correspondientes al ejercicio 2026

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Texto

El 29 de julio de 2026, el pleno del Consejo Insular de Mallorca adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público insularizado de gestión de los residuos urbanos de Mallorca, con la creación de la tarifa específica para el tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM) y la aprobación inicial de las tarifas correspondientes al ejercicio 2026 en los términos que se transcriben literalmente a continuación:

“ANTECEDENTES

1º. El 17 de julio de 2025, mediante escrito presentado al Registro Electrónico General del Consell de Mallorca (RE núm. 60483/2025), TIRME, SA, en calidad de empresa concesionaria del servicio público insularizado de gestión de los residuos urbanos de Mallorca, presentó la propuesta de revisión anual de las tarifas correspondientes al ejercicio 2026, de acuerdo con el régimen económico previsto en el contrato concesional. A requerimiento de la Dirección Insular de Residuos, el concesionario completó la documentación justificativa necesaria para su tramitación.

2º. En el curso de la instrucción del expediente se han emitido los correspondientes informes técnicos, económicos y jurídicos relativos a la determinación de las tarifas contractuales, así como los informes específicos referidos, entre otros, a los costes ambientales, a la valorización energética y de subproductos, a los costes de explotación, a la determinación de la tarifa específica de la FORM, a la bonificación de los desechos de origen animal y al resto de cuestiones incorporadas a la revisión tarifaria.

Asimismo, se han incorporado al expediente los informes jurídicos y técnicos antecedentes que fundamentan determinadas cuestiones objeto de la revisión tarifaria correspondiente al ejercicio 2026, así como la documentación complementaria necesaria para su correcta determinación.

3º. La directora insular de Residuos ha emitido las memorias justificativas relativas al inicio del expediente, al cumplimiento de las previsiones del artículo 11 de la Ley 7/2022, a la implantación de la tarifa específica de la FORM y a la aplicación de la bonificación legal correspondiente al tratamiento de los desechos de origen animal, que constan incorporadas al expediente.

4º. Considerando la resolución n.º 22997 de fecha 15.09.2025 del consejero ejecutivo jefe del Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, de inicio del expediente administrativo para el análisis de la solicitud de TIRME SA de revisión de tarifas del servicio público insularizado de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca para el ejercicio 2026 y de eventual aprobación de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de gestión de los residuos no peligrosos de tratamiento obligatorio dentro del servicio de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca para la incorporación de unas nuevas tarifas.

5º. En fecha 14 de abril de 2026 se emite el primer informe económico relativo a la determinación de las tarifas contractuales correspondientes al ejercicio 2026. En fecha 16 de abril de 2026 se concede trámite de audiencia a TIRME, SA, que presenta alegaciones mediante escrito con RE n.º 46106/2026, de 30 de abril de 2026.

6º. Consta en el expediente, con carácter previo al inicio de la tramitación de la modificación de la Ordenanza se ha sustanciado el trámite de consulta pública previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015 y en el artículo 80 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, sin que se hayan formulado observaciones o alegaciones.

7º. Consta en el expediente informe jurídico de fecha 23 de julio de 2026, emitido por la Jefa de Servicio de Planificación y Organización Jurídica Administrativa, con la conformidad de la Secretaría General, relativo a la contestación de las alegaciones formuladas por el concesionario.

8º. El 15 de julio de 2026, se requiere al concesionario la actualización de los datos económicos, atendido el tiempo transcurrido durante la tramitación del expediente, se han actualizado los datos correspondientes al cierre del periodo tarifario, circunstancia que determina la emisión del segundo informe económico.

9º. Constan incorporadas en el expediente la Memoria de oportunidad y sostenibilidad presupuestaria, el segundo informe económico relativo a la determinación de la tarifa contractual y relativo a las tarifas resultantes de la aplicación de la reducción tarifaria, así como el resto de documentos económicos y presupuestarios que fundamentan la presente propuesta. Igualmente, consta tramitado el expediente de crédito extraordinario necesario para la financiación de las medidas presupuestarias incorporadas al expediente.

10º. Consta en el expediente propuesta de acuerdo de la jefa de Servicio de Planificación y Organización Jurídica Administrativa del Servicio de Residuos al consejero ejecutivo jefe del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público insularizado de gestión de los residuos urbanos de Mallorca, con la creación de la tarifa específica para el tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM) y la aprobación inicial de las tarifas correspondientes al ejercicio 2026 de fecha 24 de julio de 2026.

11º. Consta en el expediente informe jurídico emitido en fecha 24 de julio de 2026, firmado conjuntamente por la jefa de Servicio de Planificación y Organización Jurídica Administrativa y el secretario general relativo a la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público insularizado de gestión de los residuos urbanos de Mallorca, con la creación de la tarifa específica para el tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM) y la aprobación inicial de las tarifas correspondientes al ejercicio 2026

12º. La Intervención General ha emitido el 24 de julio de 2026 informe de fiscalización limitada previa de requisitos básicos favorable a la propuesta de acuerdo de modificación de tarifa.

Fundamentos de derecho

I. Normativa contractual

1. Decreto 923/1965, de 8 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de contratos del Estado.

2. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

II. Normativa sectorial en materia de residuos

3. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

4. Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

5. Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias

6. Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Islas Baleares.

7. Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 9 de mayo de 2019 (BOIB n.º 81, de 18 de junio de 2019).

III. Normativa reguladora del régimen económico y presupuestario

8. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

9. Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales

10. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

IV. Normativa de organización y competencia

12. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

13. Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares

14. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

15. Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 12 de abril de 2018 (BOIB n.º 89, de 19 de julio de 2018).

16. Decreto de la Presidencia por el que se establece la organización del Consejo de Mallorca y las atribuciones de los departamentos (vigente).

V. Normativa de procedimiento administrativo

17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

18. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

19. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

20. Decreto de 17 de junio de 1955, por el cual se aprueba el Reglamento de servicios de las corporaciones locales.

VI. Normativa que se modifica.

21. Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público insularizado de gestión de los residuos urbanos de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de 20 de julio de 2020 (BOIB n.º 136, de 4 de agosto de 2020) y modificada por acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 20, de 10 de febrero de 2024).

Por todo lo expuesto, el consejero ejecutivo jefe del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública propone al Pleno del Consejo Insular de Mallorca que adopte el siguiente;

Acuerdo

1º. Aprobar inicialmente la modificación de la Exposición de motivos de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público obligatorio y insularizado de gestión de residuos urbanos de la isla de Mallorca añadiendo el siguiente texto:  (en negrita el texto que se incorpora)

“La entrada en vigor de las disposiciones del artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular supone el establecimiento obligatorio para las entidades locales de una tasa o, si procede, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y la vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

En este contexto, la incorporación del principio “quien contamina paga” de la Ley 7/2022, ya introducido por la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, hace conveniente la existencia de una tarifa específica de fracción orgánica de residuos municipales (FORM)”.

2º. Aprobar inicialmente la modificación del apartado 1. del artículo 1. Fundamento, naturaleza y ámbito de aplicación, de la Ordenanza que queda redactado de la siguiente manera: (en negrita el texto que se incorpora)

“1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.6 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en virtud de lo previsto en el pacto n.º 5 de la modificación del contrato de 21 de mayo de 1992 con TIRME, SA, relativo al servicio de gestión de residuos no peligrosos incluidos dentro del servicio insularizado del servicio de gestión de residuos urbanos de Mallorca, acordado por el Pleno del Consejo de Mallorca el 9 de mayo de 2013, y de acuerdo con los artículos 17 y 18 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, así como de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares y el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Consejo de Mallorca establece las tarifas por la prestación patrimonial del servicio de tratamiento de los residuos no peligrosos incluidos dentro del Servicio Insularizado de Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca, que se regirán por esta Ordenanza.”

3º. Aprobar inicialmente la modificación del apartado 2. del artículo 2. Objeto de la Ordenanza que queda redactado de la siguiente manera: (en negrita el texto que se incorpora)

“2. El importe de cada una de las tarifas (RSU,FORM, tratamiento de lodos, tratamiento de desechos de origen animal) será único independientemente de la distancia entre el centro productor y los centros de tratamiento.”

4º. Aprobar inicialmente la modificación del apartado 1. del artículo 4. Nacimiento de la obligación y obligados al pago de la Ordenanza que queda redactado de la siguiente manera: (en negrita el texto que se incorpora)

Ha de decir:

“1. El nacimiento de la obligación de pago se producirá simultáneamente a la prestación del servicio o realización de la actividad. Se entenderá que el servicio se presta en el momento de la recepción de los residuos no peligrosos a las estaciones de transferencia o a las plantas de tratamiento:

a) En el caso de la tarifa por la prestación del servicio de tratamiento de restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluyendo los MER, y también la industria cárnica en general, se considerará que el servicio se presta en el momento de la recepción de esta fracción a las instalaciones del servicio público.

b) En el caso de la tarifa por la prestación del servicio de tratamiento de prestación del servicio de tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales, se considerará que el servicio se presta en el momento de la recepción de esta fracción a las instalaciones del servicio público.

c) En el caso de la tarifa para la prestación del servicio de tratamiento de residuos no peligrosos incluidos dentro del Servicio Insularizado de Gestión de Residuos Urbanos se considerará que el servicio se presta en el momento de la recepción de la fracción rechazo, asimilable u otros para su tratamiento final mediante la valorización energética o disposición y que no formen parte de las fracciones mencionadas en los dos apartados anteriores (a y b).

d) En el caso de la tarifa por la prestación del servicio de tratamiento de fracción orgánica de residuos municipales, se considerará que el servicio se presta en el momento de la recepción de esta fracción a las instalaciones del servicio público.”

5º. Aprobar inicialmente la modificación del artículo 5 de la Ordenanza, relativo a las tarifas del servicio, incorporando la tarifa específica correspondiente al tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales (FORM), que queda redactado de la siguiente manera: (en negrita el texto que se incorpora) El importe de la tarifa se determinará en los siguientes apartados de este acuerdo.

1. La prestación patrimonial de carácter público no tributario se determina mediante las tarifas correspondientes a los diferentes servicios integrados en el Servicio Público Obligatorio e Insularitzado de Gestión de Residuos Urbanos de la isla de Mallorca.

2. Las tarifas aplicables serán las aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca, de acuerdo con el régimen económico del contrato concesional, y serán las siguientes:

a) Tratamiento de residuos sólidos urbanos (RSU): ___ €/tonelada (IVA no incluido).

b) Tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales recogida selectivamente (FORM): 0,00 €/tonelada (IVA no incluido).

c) Tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales: ___ €/tonelada (IVA no incluido).

d) Tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluidos los MER, así como de la industria cárnica en general: ___ €/tonelada (IVA no incluido).

6º. Aprobar inicialmente las tarifas de la prestación patrimonial de carácter público no tributario correspondientes al Servicio Público Obligatorio e Insularizado de Gestión de Residuos Urbanos de la isla de Mallorca, con efectos para el ejercicio 2026, de acuerdo con el régimen económico del contrato concesional y con los informes técnicos, económicos y jurídicos que constan en el expediente, con los siguientes importes (IVA no incluido):

  • Tratamiento de residuos sólidos urbanos (RSU): 103,46 €/tonelada.
  • Tratamiento de la fracción orgánica de los residuos municipales recogida selectivamente (FORM): 0,00 €/tonelada.
  • Tratamiento de lodos procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales: 239,31 €/tonelada.
  • Tratamiento de los restos de animales muertos y de matadero que provienen del sector primario, incluidos los MER, así como de la industria cárnica en general: 37,20 €/tonelada.

7º. De conformidad con el que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, someter a información pública el presente acuerdo y el texto consolidado de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del Servicio Público Obligatorio e Insularizado de Gestión de Residuos Urbanos de la isla de Mallorca, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del Consejo de Mallorca, por un plazo de treinta días hábiles, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunos.

8º. Abrir un trámite de audiencia, por el mismo plazo de treinta días, a la empresa concesionaria TIRME, SA, a los ayuntamientos de Mallorca, a las mancomunidades y a los productores de lodos, como entidades gestoras de las estaciones depuradoras de aguas residuales, a los efectos de garantizar la participación prevista en el artículo 18 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias.

9º. Una vez se resuelvan las reclamaciones y sugerencias que se hayan podido formular en tiempo y forma, o haya transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado, solicitar informe al Instituto Balear de la Mujer, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

10º. Publicar, una vez adoptado el acuerdo de aprobación inicial, el proyecto de modificación de la Ordenanza y la documentación que integra el expediente en la sede electrónica del Consejo de Mallorca, de conformidad con lo que dispone el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

11º. Si durante el plazo de información pública no se presentan reclamaciones o sugerencias, la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza quedará condicionada a la contabilización del reconocimiento de la obligación de la aportación económica a TIRME.

Una vez se haya contabilizado la antes mencionada operación contable, se estará en el artículo 49, letra c) de la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, se entenderá definitivamente aprobado y se publicará el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín.

12º. Una vez el acuerdo haya sido definitivo, comunicar a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares las tarifas aprobadas y los cálculos utilizados para su determinación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.”

De acuerdo con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se somete dicho acuerdo al trámite de información pública por el plazo de 30 días contados desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La documentación completa del expediente de aprobación de la modificación de la Ordenanza se puede consultar a las dependencias del Departamento de Sostenibilidad y Medio Ambiente ubicadas en la calle del General Riera, 111, de Palma, en horario de 9 a 14h, de lunes a viernes (excepto festivos), en la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca o en la dirección electrónica, https://cim.secimallorca.net/segex/expediente.aspx?id=1312585 , por un plazo de treinta días a contar a partir del día siguiente a la última publicación de un anuncio en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica de este documento (30 de juliol de 2026)

El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública Rafael À. Bosch Sans